SGC - Concepto sobre Jurídico sobre Contrato de Comodato 00047 de 1986 Predio Jamundi - Estación de Salvamento Minero
Detalles
- Título
- SGC - Concepto sobre Jurídico sobre Contrato de Comodato 00047 de 1986 Predio Jamundi - Estación de Salvamento Minero
- Autor
- Servicio Geológico Colombiano
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 1986
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14-03.2018 Pag 1 de 11 Bogotá, D.C., Doctora
AURA ISABEL GONZALEZ TIGA
Vicepresidencia Administrativa y Financiera
AGENCIA NACIONAL DE MINERIA
Avenida Calle 26 No 59-51 Torre 4 Ciudad
CIA NACIO0 AL DE
9D0.50C).(313 -2 ..) \410 2113 .Y',.(7;9 1,1.J1, DE CORRE` 92N9ENGIP: 26 No, - 51 Pi?ilt,tig Argn 1.3(;(joe, Asunto: Concepto Jurídico Contratos de Comodatos No. 00047 de 1986 predio Jamundi - Estación de Salvamento Minero Respetada Doctora Aura Isabel González Tiga, La Oficina de Contratos y Convenios de la Secretaria General - del Servicio Geológico Colombiano, en cumplimiento del numeral 9 del artículo 2 del Decreto 335 de 2017 «(...j9. Emitir concepto jurídico solicitados por la Secretaria General, así como los ordenadores gastos, interventores, supervisores o contratistas, con respecto a cualquier situación que afecte el normal
concepto jurídico solicitados por la Secretaria General, así como los ordenadores gastos, interventores, supervisores o contratistas, con respecto a cualquier situación que afecte el normal desarrollo de la ejecución del contrato o convenio», se permite presentar el siguiente concepto jurídico en relación con el Contrato de Comodato No. 00047 de 1986 de 2015 predio JamundiEstación de Salvamento Minero ENTORNO FÁTICO En el marco del seguimiento al Convenio Interadministrativo No. 0008 de 2012 suscrito entre el Servicio Geológico Colombiano y la Agencia Nacional de Minería y conforme a la solicitud realizada en la reunión celebrada el 8 de marzo de 2018, en la cual solicita emitir un concepto respecto a la entrega por parte del Servicio Geológico de las áreas donde actualmente se encuentra ubicada la Estación de Seguridad y Salvamento Minero Jamundí, conforme a los dispuesto en los Decretos Ley 4131 y 4134 de 2011. En tal sentido me permito dar respuesta en los siguientes términos a saber: Antecedentes Contrato de Comodato No. 0047-86
1. CARBONES DE COLOMBIA S.A. - CARBOCOL S. A. fue creada el 16 de noviembre de 1976, como una empresa industrial y comercial del Estado vinculada al Ministerio de Minas y Energía y tenía a su cargo el aporte minero, sus obligaciones y derechos vinculados.
Carrera 50 No. 26 — 20 Sede CAN, Bogotá, D.C., Colombia, PBX (571) 2200000, 2200100, 2200200 Fax: 2220797 www.sgc.gov.co• MINMINAS TODOS POR UN
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2. Mediante Contrato de Comodato No. 0047-86 suscrito el 31 de julio de 1986, INDUSTRIA DE CARBÓN DEL VALLE DEL CAUCA S.A., PRODUCTORA DE CARBÓN DE OCCIDENTE S.A., MINA LA PAGUA LTDA., COOPERATIVA HULLERA DE OCCIDENTE LTDA., COMPAÑÍA MINERA DEL VALLE LTDA., MINAS DE RÍO CLARO LTDA. y MINAS LAS MERCEDES LTDA. entregaron a título de comodato a CARBONES DE COLOMBIA S.A. - CARBOCOL S.A. - un lote de terreno con área aproximada de mil quinientos metros cuadrados (1.500 mts.2), ubicado en la región de Río Claro, corregimiento de Potrerito, Municipio de Jamundí, Valle del Cauca, identificado con el número de matrícula inmobiliaria 370-227826.
3. La Cláusula Cuarta del referido contrato, estableció la destinación exclusiva del predio entregado a CARBOCOL S.A. señalando que «para la construcción, montaje y funcionamiento de una Estación de Salvamento Minero, para el servicio de las minas de
3. La Cláusula Cuarta del referido contrato, estableció la destinación exclusiva del predio entregado a CARBOCOL S.A. señalando que «para la construcción, montaje y funcionamiento de una Estación de Salvamento Minero, para el servicio de las minas de carbón mineral que en la actualidad se explotan en la región y de las que en el futuro llegaren a funcionar. En consecuencia, CARBOCOL no podrá dar al inmueble entregado en COMODATO ningún otro uso distinto al estipulado en la presente cláusula».
4. El término de vigencia del contrato conforme a lo previsto en la Cláusula Séptima del contrato en cita, es de cincuenta (50) años prorrogables por mutuo acuerdo.
5. Posteriormente, como resultado de la escisión de CARBOCOL S.A., el Gobierno Nacional mediante Decreto 0094 del 15 de enero de 1993, ordenó la creación de la EMPRESA COLOMBIANA DE CARBÓN LIMITADA - ECOCARBÓN LTDA. -, cuyo objeto era la promoción, el fomento y el desarrollo de la Industria minera del carbón en sus ramas de exploración. explotación, transporte, comercialización y transformación, así como la investigación y el desarrollo tecnológico de dicho recurso, con excepción del proyecto del Cerrejón Zona Norte; razón por la cual le correspondió a ECOCARBÓN LTDA. dar cumplimiento a lo establecido en el capítulo VI Salvamento Minero del Decreto 1335 de 1987.
6. Mediante el Decreto No. 1679 de 1997, se ordenó la fusión de las empresas MINERALES DE
COLOMBIA S.A. - MINERALCO S.A. - y la EMPRESA COLOMBIANA DE CARBÓN LIMITADAECOCARBÓN LTDA. -, en una sociedad de Responsabilidad Limitada denominada EMPRESA NACIONAL MINERA - MINERCOL LTDA. -, empresa industrial y comercial del estado que tendría como objeto la administración de los recursos mineros y carboníferos. y la administración del recaudo y distribución de las contraprestaciones económicas respectivas, además de las establecidas en el capítulo VI del Decreto 1335 de 1987.
7. Al asumir MINERCOL LTDA. la función de autoridad minera dio cumplimiento a lo pactado en el contrato precitado y construyó en el terreno entregado en comodato mediante el
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14.03-2018 N 3 dr 11 contrato No. 0047-86, una casa de 4 pisos, los últimos pisos para operación de una torre de salvamento minero, lo cual consta en escritura pública No. 465 del 21 de mayo de 2003.
8. Mediante la Resolución No. 180073 del 27 de enero de 2004, el Ministerio de Minas y
de salvamento minero, lo cual consta en escritura pública No. 465 del 21 de mayo de 2003.
8. Mediante la Resolución No. 180073 del 27 de enero de 2004, el Ministerio de Minas y Energía reasumió las funciones delegadas a MINERCOL LTDA., otorgadas a través de las Resoluciones No. 181130 de 2001 y 180921 de 2002, y delegó en INGEOMINAS, algunas funciones que le competen al Ministerio como autoridad minera y concedente, establecidas en la Ley 685 de 2001, Código de Minas, con las excepciones señaladas en dicha resolución.
9. Que como consecuencia de lo anterior, el Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 252 del 28 de enero de 2004, mediante el cual ordenó la reestructuración del INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN E INFORMACIÓN GEOCIENTÍFICA, MINEROAMBIENTAL Y NUCLEARINGEOMINAS - y cambió su denominación a INSTITUTO COLOMBIANO DE GEOLOGÍA Y MINERÍA, conservando la misma sigla.
10. Adicionalmente, el Gobierno Nacional mediante la expedición del Decreto 254 del 28 de enero de 2004, ordenó la supresión, disolución y liquidación de MINERCOL LTDA., estableciendo que los bienes y equipos de salvamento minero debían ser entregados al Ministerio de Minas y Energía o a quien éste designara.
11. Que mediante oficio No. 402166 del 11 de febrero de 2006 el Ministro de Minas y Energía informó al gerente liquidador de MINERCOL LTDA que los bienes afectos y necesarios para la prestación del servicio minero debían ser entregados a INGEOMINAS, por ser la entidad ahora delegada para realizar tales funciones.
informó al gerente liquidador de MINERCOL LTDA que los bienes afectos y necesarios para la prestación del servicio minero debían ser entregados a INGEOMINAS, por ser la entidad ahora delegada para realizar tales funciones.
12. Mediante acta del 5 de mayo de 2006, suscrita entre MINERCOL LTDA EN LIQUIDACIÓN y el INGEOMINAS, se transfirió los derechos personales que ostentaba MINERCOL LTDA., frente a los propietarios del lote de terreno identificado con folio de matrícula No. 370227826, como constructor de la edificación. Dentro de dicha acta se deja constancia que «en aras de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 254 de 2004, Minercol mediante Resolución No. 049 del 10 de diciembre de 2004, ordenó transferir la tenencia del lote de terreno objeto del Contrato de Comodato No. 0047-86 antes mencionado, y el derecho de dominio de la edificación construida sobre él, a ingeominas>>.
13. El Decreto Ley 4131 del 3 de noviembre de 2011, expedido por el Gobierno Nacional, cambió la naturaleza jurídica del INSTITUTO COLOMBIANO DE GEOLOGÍA Y MINERÍA--
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Radicado SGC No.: 20182100014011
14.03-2018 Payo de 11 INGEOMINAS - de establecimiento público a Instituto Científico y Técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio independiente, denominándose en lo sucesivo SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO.
14. De igual forma é Decreto Ley 4134 del 3 de noviembre de 2011, expedido por el Gobierno Nacional, creó LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA ANM, como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, la cual tiene como objeto la administración integral de los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes y en coordinación con las autoridades ambientales en los temas que lo requieran, lo mismo que hacer seguimiento a los títulos de propiedad privada del subsuelo cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la ley. [artículos 1 y 3 del Decreto Ley 4134 de 2011]
15. Que el día 3 de octubre de 2013 la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA y el SERVICIO
conformidad con la ley. [artículos 1 y 3 del Decreto Ley 4134 de 2011]
15. Que el día 3 de octubre de 2013 la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA y el SERVICIO GEOLOGICO COLOMBIANO suscribieron un acta para la cesión de los derechos personales de indemnización y de retención que el SGC ostentaba frente a las construcciones que en su momento fueron realizadas por parte de la extinta MINERCOL LTDA sobre el lote de terreno entregado a título de comodato, y los cuales habían sido traspasados al hoy SGC.
ENTORNO JURÍDICO De acuerdo a lo planteado en el entorno fáctico se estima pertinente citar los siguientes
referentes normativos: CÓDIGO CIVIL « ARTICULO 1501. COSAS ESENCIALES, ACCIDENTALES Y DE LA NATURALEZA DE LOS CONTRATOS.
Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales. Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales, o no produce efecto alguno, o degeneran en otro contrato diferente; son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial; y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales Carrera 50 No. 26 — 20 Sede CAN, Bogotá, D.C., Colombia, PBX (571) 2200000, 2200100, 2200200 Fax: 2220797 www.sgc.gov.co• M1NMI NAS TODOS POR UN NUEVO PAIS cl'ciento 1916 - 2016
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Para contestar cite: Radicado SGC No.: 20182100014011
14.03-2018 Pag 5 c1,: 11 ARTICULO 2200. DEFINICIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DEL COMODATO O PRÉSTAMO DE USO. El comodato o préstamo de uso es un contrato en que la una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz, paro que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminar el uso. Este contrato no se perfecciona sino por la tradición de la cosa. ARTICULO 2201. DERECHOS DEL COMODANTE. El comodante conserva sobre la cosa prestada todos los derechos que antes tenía, pero no su ejercicio, en cuanto fuere incompatible con el uso concedido al comodatario. ARTICULO 2202. LIMITACIONES DEL COMODATARIO. El comodatario no puede emplear la cosa sino en el uso convenido, o falta de convención en el uso ordinario de las de su clase. En el caso de contravención podrá el comodante exigir la reparación de todo perjuicio, y la restitución inmediata, aún cuando para la restitución se haya estipulado plazo. ARTICULO 1668. SUBROGACION LEGAL. Se efectúa la subrogación por el ministerio de la ley, y aún contra la voluntad del acreedor, en todos los casos señalados por las leyes y especialmente a beneficio:
ARTICULO 1668. SUBROGACION LEGAL. Se efectúa la subrogación por el ministerio de la ley, y aún contra la voluntad del acreedor, en todos los casos señalados por las leyes y especialmente a beneficio: ARTICULO 1669. SUBROGACION CONVENCIONAL. Se efectúa la subrogación, en virtud de una convención del acreedor, cuando éste, recibiendo de un tercero el pago de la deuda, le subroga voluntariamente en todos los derechos y acciones que le corresponden como tal acreedor; la subrogación en este caso está sujeta a la regla de la cesión de derechos, y debe hacerse en la carta de pago. ARTICULO 1670. EFECTOS DE LA SUBROGACIÓN. La subrogación, tanto legal como convencional, traspasa al nuevo acreedor todos los derechos, acciones y privilegios, prendas e hipotecas del antiguo, así contra el deudor principal, como contra cualesquiera terceros, obligados solidaria y subsidiariamente a la deuda. Si el acreedor ha sido solamente pagado en parte, podrá ejercer sus derechos relativamente a lo que se le reste debiendo, con preferencia al que solo ha pagado una parte del crédito.» Carrera 50 No. 26 — 20 Sede CAN, Bogotá, D.C., Colombia, PBX (571) 2200000, 2200100, 2200200 Fax: 2220797 www.sgc.gov.co•
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14-03-2018 Pay 6 da 11 LEY 80 DE 1993. « (...) Artículo 32. De los Contratos Estatales. Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación SALA DE CONSULTA DEL CONSEJO DE ESTADO. Referencia: Radicación: 1510. «(...) desde sus orígenes el contrato de comodato tuvo por objeto la transferencia del derecho al uso y al goce del bien al comodatario, cuyo ejercicio conlleva, salvo disposición en contrario, el derecho de éste a percibir los frutos naturales o civiles que se generen durante el mismo, tal y como se explica más adelante. La Sala en diferentes oportunidades se ha pronunciado sobre las características del contrato de comodato, por cuanto esta figura, de conformidad con la legislación vigente, ha sido utilizada como un instrumento de cooperación entre las diferentes autoridades públicas y, en materia de cultura, como un instrumento para impulsar programas de interés público desarrollados por personas naturales o jurídicas sin ánimo de lucro. Cabe señalar que el contrato de comodato, hoy por hoy, es más común en el derecho contractual administrativo que en el derecho privado; es una figura que ha permitido a las diferentes entidades estatales generar ahorro en componentes de gastos, tales como
Cabe señalar que el contrato de comodato, hoy por hoy, es más común en el derecho contractual administrativo que en el derecho privado; es una figura que ha permitido a las diferentes entidades estatales generar ahorro en componentes de gastos, tales como arrendamiento de sedes, costos de administración, mantenimiento y conservación de los bienes públicos; lo que evidencia algunas de las bondades de esta figura independientemente de las políticas que se dicten en materia de administración de los bienes públicos y de las posibilidades económicas que el Estado tiene para su manejo directo. La Sala retorna algunos aspectos analizados en consultas anteriores sobre las características del contrato en comento y precisa lo siguiente con el fin de comprender el alcance de esta figura: El comodato se clasifica dentro de los denominados contratos traslaticios del uso y disfrute de un bien. De conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la ley 80 de 1993, las entidades estatales están facultadas para celebrar este tipo de contrato regulado por el derecho privado, observando los límites señalados en normas especiales sobre la materia, en cuanto a/ tiempo máximo de duración y la destinación o uso que debe darse al bien. Carrera 50 No. 26 — 20 Sede CAN, Bogotá, D.C., Colombia, PBX (571) 2200000, 2200100, 2200200 Fax: 2220797 www.sgc.gov.co41> MIN MI MAS 7O005 POR
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14-03.2018 Pag 7 r! 11 Del texto del artículo 2200 del Código Civil se desprende como característica de la esencia del contrato "la gratuidad" en el uso de los bienes objeto del comodato El contrato de comodato participa, además de la gratuidad, de las siguientes características: a) Es real: si no hay entrega no puede hablarse de comodato. b) Es unilateral: perfeccionado el contrato surgen obligaciones para el comodatario. c) Es principal: no necesita de otro acto jurídico para existir, y d) Es nominado: está plenamente definido en el régimen civil Obligaciones del comodatario De acuerdo con lo expuesto en el aparte anterior, debe precisarse que las obligaciones que surgen para el comodatario se limitan a las siguientes: a). Usar el bien en los términos y condiciones convenidas en el contrato. b). garantizar su conservación y, c). restituir el bien mueble o raíz al vencimiento del término pactado. De lo anterior se desprende para el comodatario la obligación de asumir ciertas cargas inherentes (según el respectivo contrato), tales como, el mantenimiento del bien, la obtención de los seguros requeridos para amparar los bienes adecuadamente, asumir el costo de la vigilancia del mismo y, en general, los costos de administración para garantizar el uso adecuado del bien.
requeridos para amparar los bienes adecuadamente, asumir el costo de la vigilancia del mismo y, en general, los costos de administración para garantizar el uso adecuado del bien. Por tanto, si del análisis de las prestaciones que se pacten en el contrato se deduce que nace para el comodatario una obligación que implique el pago de un 'Precio" derivado del uso y goce del bien o de la prestación de un servicio o comisión, se estará en presencia de otro negocio jurídico, con consecuencias, en materia de obligaciones y responsabilidad distintas a las que se derivan del contrato de comodato. Recuérdese que la naturaleza de un contrato no depende del título que le otorguen las partes, sino de la índole de las prestaciones que se pacten (...) Negrilla fuera de texto original. Sentencia C026 de 1993, expediente No. D-067 << ( ...) Este contrato crea obligaciones para el comodatario, como la de conservar y usar la cosa de acuerdo a los términos convenidos en el contrato, y en caso de no haberse pactado éste, a darle el uso ordinario que corresponda a esta clase de cosas y además restituir la cosa al expirar el tiempo acordado, y si no se indicó plazo se entiende que debe hacerse una vez concluya el uso (...)» Carrera 50 No. 26 — 20 Sede CAN, Bogotá, D.C., Colombia, PBX (571) 2200000, 2200100, 2200200 Fax: 2220797 www.sgc.gov.coui 1 11111111 111111 1111 111 1
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Para contestar cite: Radicado SGC No.: 20182100014011
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DECRETO LEY 4134 DE 2011 «Artículo 1. CREACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA, ANM.
Créase la Agencia Nacional de Minería ANM, como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía. Artículo 3. OBJETO. El objeto de la Agencia Nacional de Minería, ANM, es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes y en coordinación con las autoridades ambientales en los temas que lo requieran., lo mismo que hacer seguimiento a tos títulos de propiedad privada del subsuelo cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la ley. Artículo 4. FUNCIONES. Son funciones de la Agencia Nacional de Minería, ANM las siguientes:
15. Fomentar la seguridad minera y coordinar y realizar actividades de salvamento minero sin perjuicio de la responsabilidad que tienen los particulares en relación con el mismo.
Artículo 20. SUBROGACIÓN DE CONTRATOS. El Servicio Geológico Colombiano deberá identificar los contratos, convenios, acuerdos y procesos de contratación en curso que por su objeto deban
perjuicio de la responsabilidad que tienen los particulares en relación con el mismo. Artículo 20. SUBROGACIÓN DE CONTRATOS. El Servicio Geológico Colombiano deberá identificar los contratos, convenios, acuerdos y procesos de contratación en curso que por su objeto deban ser ejecutados por la Agencia Nacional de Minería, ANM, Para tal efecto los Representantes Legales de las dos Entidades suscribirán un acta que contenga la relación de los mismos, y formalizarán las respectivas subrogaciones en un tiempo no superior a seis (6) meses contados desde la fecha en que entre en operación la Agencia Nacional de Minería, ANM. (...)>> (Negrilla y subrayado Nuestro) DECRETO LEY 4131 DE 2011 « Artículo 1. NATURALEZA Y Denominación. Cambiase la naturaleza jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería - INGEOMINAS de establecimiento público a instituto Científico y Técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y Carrera 50 No. 26 — 20 Sede CAN, Bogotá, D.C., Colombia, PBX (571) 2200000, 2200100, 2200200 Fax 2220797 www.sgc.gov.co• MINMINAS
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Para contestar cite: Radicado SGC No.: 20182100014011
14-03.2018 Paq 9no II patrimonio independiente, que se denominará Servicio Geológico Colombiano, adscrito al Ministerio de Minas y Energía, el cual hará parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación -SNCTI. Artículo 3. OBJETO. Como consecuencia del cambio de naturaleza, el Servicio Geológico Colombiano tiene como objeto realizar la investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo; adelantar el seguimiento y monitoreo de amenazas de origen geológico; administrar la información del subsuelo; garantizar la gestión segura de los materiales nucleares y radiactivos en el país; coordinar proyectos de investigación nuclear, con las limitaciones del artículo 81 de la Constitución Política, y el manejo y la utilización el reactor nuclear de fa Nación. Artículo 12. SUBROGACIÓN DE CONTRATOS. El Servicio Geológico Colombiano deberá identificar los contratos, convenios, acuerdos y procesos de contratación en curso que por su objeto deban ser ejecutados por la Agencia Nacional de Minería, ANM, Para tal efecto los Representantes Legales de las dos Entidades suscribirán un acta que contenga la relación de los mismos, y formalizarán las respectivas subrogaciones en un tiempo no superior a seis (6) meses contados desde la fecha en que entre en operación la Agencia Nacional de Minería, ANM (...)» ANÁLISIS JURÍDICO En primer lugar, es necesario precisar que el régimen jurídico aplicable al contrato de comodato
desde la fecha en que entre en operación la Agencia Nacional de Minería, ANM (...)» ANÁLISIS JURÍDICO En primer lugar, es necesario precisar que el régimen jurídico aplicable al contrato de comodato es el contenido en la Ley Civil por remisión expresa realizada por el artículo 32 de la Ley 80 de 1993. En ese sentido, el entorno jurídico planteado permite advertir que el contrato de comodato es un negocio jurídico por medio del cual el titular del derecho de dominio de un bien, traslada a otro algunas de las facultades que se desprenden de ese principal derecho real, cuales son el uso y disfrute del mismo. Es de la esencia del comodato, según lo previsto en el artículo 2200 citado, que dichas facultades se otorguen sin contraprestación económica, esto es, en forma gratuita; de manera que si el comodatario adquiere una prestación correlativa de este tipo, se desnaturaliza el negocio jurídico. El comodato se caracteriza por ser real, esto es, requiere de la entrega de la cosa para su perfeccionamiento, y por ser un contrato principal, porque existe con independencia de otro Carrera 50 No. 26 — 20 Sede CAN, Bogotá, D.C., Colombia, PBX (571) 2200000, 2200100, 2200200 Fax: 2220797 www.sgc.gov.coeTOOCISPORUOI PU CAZ t,i.Olt
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Para contestar cite: Radicado SGC No.: 20182100014011
0 años 9 °cienth.l> 1916 - 2016
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Para contestar cite: Radicado SGC No.: 20182100014011
14-03-2018 P,g 10,06 negocio jurídico. En efecto, el comodato ha sido utilizado como instrumento de cooperación entre las entidades públicas y entre estas y los sujetos de derecho privado, para impulsar programas de interés público desarrollados. Resulta pertinente tener en cuenta los elementos y características del comodato, en particular del requisito esencial relativo a la tradición del derecho de uso del bien y de la importancia de su prueba. Así mismo contempla como limitante al comodatario una obligación de no hacer, en cuanto emplear la cosa en el uso distinto al convenido, la cual conlleva la exigencia por el comodante de exigir la reparación de todo perjuicio, y la restitución inmediata, aun cuando para la restitución se haya estipulado plazo. En segundo lugar, la subrogación se encuentra definida por el Diccionario de la Lengua Española como la «Acción y efecto de subrogar o subrogarse», es decir, «Sustituir o poner una persona o cosa en lugar de otra». Esta percepción se encuentra acorde con lo plasmado en el artículo 1666 del Código Civil, en cuanto que es considerada como «la transmisión de los derechos del acreedor a un tercero, que le paga», desplazamiento que puede sobrevenir por ministerio de la ley o por acuerdo ajustado entre el acreedor primigenio y el tercero que satisface la prestación debida, es decir que no hay una extinción de los derechos del acreedor subrogante sino una sucesión de estas a favor del solvens subrogado].
la ley o por acuerdo ajustado entre el acreedor primigenio y el tercero que satisface la prestación debida, es decir que no hay una extinción de los derechos del acreedor subrogante sino una sucesión de estas a favor del solvens subrogado]. Los artículos 1667 y 1668 del Código Civil Colombiano, en su orden, contemplan las hipótesis de la subrogación tanto la que proviene de un pacto de los interesados como aquella que surge por la sola disposición de la ley. Como se advierte en este caso, la última de las normas citadas consagra: «Se efectúa la subrogación por el ministerio de la ley, y aun contra la voluntad del acreedor, en todos los casos señalados por las leyes». Como diferencia esencial entre la subrogación legal y la convencional se encuentra que la primera es de tipo legal, tiene origen automático (ope legis) ya que en esta se produce un supuesto de hecho previsto en alguna normal, por otro lado, la subrogación convencional se origina con el consentimiento del acreedor y el subrogado. Al revisar las cláusulas contractuales o clausula accidentales pactadas en el referido contrato comodato contemplan como obligación del comodatario destinar el uso del predio de funcionamiento de una Estación de Salvamento Minero, para el servicio de las minas de carbón mineral Que en la actualidad se explotan en la región y de las aue en el futuro llegaren a funcionar. En consecuencia, CARBOCOL no podrá dar al inmueble entreaado en COMODATO I Entiéndase por solvens subrogado a aquel sujeto que sustituye al antiguo acreedor haciéndose responsable de la obligación que se tenía con el primero, al cual el deudor debe responderle por la obligación. 2 Diez picazo y Guillón 2001
gación que se tenía con el primero, al cual el deudor debe respon
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