SGC - Concepto sobre la Participación Institucional en el Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial

Servicio Geológico Colombiano

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Título
SGC - Concepto sobre la Participación Institucional en el Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial
Autor
Servicio Geológico Colombiano
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
—

SERVICIO (a Comunicación Interna GEOLÓGICO A COLOMBIANO (@) Meee sg Fecha: 18-09-2014 20141100068303 Pagina. 1 de 10

PARA: DIEGO MAURICIO GOMEZ MARTINEZ

COORDINADOR GRUPO DE TRABAJO OBSERVATORIO VULCANOLÓGICO Y SISMOLÓGICO DE

PASTO DE: JEFE OFICINA ASESORA JURIDICA ASUNTO: Solicitud de concepto respecto a la participación institucional en el Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial (Ley 388 de 1997) De conformidad con la solicitud realizada mediante correo electrónico del 20 de junio de 2014, la cual fue prorrogada mediante correo electrónico del 5 de agosto de 2014, en la cual manifiesta la necesidad de definir el ámbito de competencias de la entidad frente a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 388 de 1997 y su relación con lo preceptuado por la Ley 1523 de 2012 en materia de conformación del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial, debemos indicar lo siguiente: » Marco Normativo Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial La Constitución Politica de Colombia establece en su artículo 288 en materia de ordenamiento territorial que “La ley orgánica de ordenamiento territorio! establecerd la distribución de competencios entre la Nación y las entidades territoriales, Las competencias atribuidas a los distintas niveles tersoriates serén ejercidas conforme o los rlaciplesde coardinación, concurrenciay subsidiariedad en los términos que establezca fa ley".

Posteriormente y con el fin de armonizar la Ley de Reforma Urbana (Ley 9 de 1989") con las nuevas disposiciones establecidas en la Constitución Política, la Ley Orgánica del Pian de Desarrollo”, la Ley Orgánica de Áreas Metropolitanas yla Ley por ta que se crea el Sistema Nacional Ambiental’, se expidió la Ley 388 de 1997, mediante la cual se establecieron los principios y normas en materia de ordenamiento territorial, la cual tiene como objetivos fuera de los mencionados, los siguientes: Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiacién de bienes y se dictan tras disposiciones Ley 152 de 1994 -tiene como propósito establecer los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, «ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo, así como la regulación de los demás aspectos contemplados por el artículo 342, y en general por el artículo 2 del Título XII de ls constitución Política y demás normas gonstitucionales que se refieren al plan de desarrollo y la planificación 2 Para la época hacia referenciaa Ja Ley 128 de 1994, la cual fue derogada porla Ley 1625 de 2013, Ley 99 de 1993 Firena de recibido, Fecha derecibido 4 .SERVICIO.

GEOLÓGICO

COLOMBIANO Comunicación Interna CEA ere Fecha: 18-09-2014 20141100068303 Página. 2 de 10 72 El establecimiento de los mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio de su autonomía, promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitotiva y sacional del suelo, la preservación y defensa del patelmonio ecalógico y cultural localizado en su ámbito territorial y lo prevención de

promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitotiva y sacional del suelo, la preservación y defensa del patelmonio ecalógico y cultural localizado en su ámbito territorial y lo prevención de desastres en asentamientosde alto riesgo, asi como la ejecución de acciones urbonistics eficientes.

3. Gorontizarque lo utilización del suelo por parte de sus propietarias se ajuste 2 la función saciar de 16 propiedady permita hacer efectivos los derechas constitucionales a la viviendo y a Jos servicios públicos domiciliarias, y velar por la creación y la defense det espacio publico, así como por la protección del medio ambiente y ja prevención de desostres.

4. Promover lo armonioso concurrencia de ta Nación, los entidades territoriales, Jas autoridades ambientales y los instoncios y autoridades administrativas y de planificación, en el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales que prescriben al Estado el ordenamiento del territorio, paro lograr el mejoromientode la calidadde videde sus habitantes,

5. Facilitor fo ejecución de actuaciones urbanos integrates, en las cuales confluyon en forma coordinada la Iniclaiva, ta organización y la gestión municipales con la poltca urbana nacional, asi como con los esfuerzas y recursos de las entidades encargados del desarrollo de dicha política.” Dentro del capítulo ill de la Ley 388 de 1997, se reguló todos los aspectos relacionados con los planes de ordenamiento territorial, creando en su artículo 29 el Consejo Consultivo de Ordenamiento, el cual se encuentra definido as “Artículo 29%. Consejo Consultivo de Ordenamiento, El Consejo Consultiva de Ordenomiento será uno instancia asesora de la administración municipo! o distritol en materia de ordenamiento territorial, que

encuentra definido as “Artículo 29%. Consejo Consultivo de Ordenamiento, El Consejo Consultiva de Ordenomiento será uno instancia asesora de la administración municipo! o distritol en materia de ordenamiento territorial, que deberá conformar os alcaldes de municipios con población superior a los treinta mu (30.000) habitantes Estorá integrada por funcionarios de lo administración y por representantes de los organizaciones gremiales, profesionales, ecológicas, cívicos y comunitarias vincutadas con ef desarrolla urbana, Asi ‘mismo los curadores urbanos formen parte de este consejo en tos ciudades donde existo esta institución Serán funciones de este Consejo, además de las previstas en esta Ley y su reglamento, el seguimiento del lan de ordenamiento y proponersus ajustes y revisiones cuando seo de! caso, Parágrafo. tos miembros de este consejo podrán ser escogidos entre las integrantes del Consejo Territoriol de Planeación” En el mismo sentido el Decreto 879 de 1998, mediante el cual se reglamentan las disposiciones referentes al ordenamiento del territorio municipal y distrital y a los planes de ordenamiento territorial, estableció que fa etapa de evaluación y seguimiento de los planes de ordenamiento territorial será realizada de manera permanente alo largo de su vigencia "con la participocién de todos los portes interesodos y en especia! del Consejo Firma de recibido, Fecha de recibido ySERVICIO fo Comunicación Interna GEOLÓGICO ñ COLOMBIANO (©) Pt PE ers Fecha: 18-09-2014 2014110068303 Página. 3 de 9

Consultivo de Ordenamiento Territorio”, reiterando en su artículo 31 la conformación y funciones señaladas en el artículo 29 de la Ley 388 de 1997. Conforme a lo expuesto, podemos concluir que el Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial, es una instancia asesora de la administración local, la cual se encuentra encargada especificamente de realizar el seguimiento y proponer los ajustes y revisiones con posterioridad a ja expedición de los planes de ordenamiento territorial del municipio y está conformada por los funcionarios de la administración local, esta es del respectivo municipio o distrito, así como por los representantes de las organizaciones relacionadas con el desarrollo urbano. +» Desarrollo Urbano El Departamento Nacional de Planeación consciente de la importancia de aumentar los niveles de competitividad y de productividad de las ciudades, ha desarrollado una serie de programas dentro de los cuales se encuentra las estrategias y políticas de desarrollo urbano, entendidas como la necesidad de “articulación de las políticas del Gobierno Nocionel en lo relacionado con los sectores de vivienda, agua potable, soneamiento básica y transporte, y dentro de los nuevas esquemos de planeación del desarrollo promovidos por el procesode ordenamiento terfitoria”. Por otra parte, el desarrollo urbano es una amalgama de factores, que permiten identificar el crecimiento y desarrollo de tas ciudades”, asi

1. Características sociodemográficas de la población residente ftamaño de población — genero — estructura familiardensidad poblacional — natalidad — mortalidad, etcl)

2. Características socioeconómicas de la población residente (ingreso familiar y distribución — demanda de Insfraestructura - estructura del empleo, etc)

3. Características geográficasy físicas del espacio urbano Respecto a éste último grupo, se hace referencia al tamaño del territorio y sus perimetros, la distribución

demanda de Insfraestructura - estructura del empleo, etc)

3. Características geográficasy físicas del espacio urbano Respecto a éste último grupo, se hace referencia al tamaño del territorio y sus perimetros, la distribución del espacio, la segmentación de la ciudad, niveles de heterogeneidad de cada segmento territorial, perfil geo-económico, productividad de la ciudad y lacafizaci6n en el territorio nacional. hna gov: co/programas/vivienda-agua-y-desarrllo-yrbano‘desarolle-urhane Tomado de Cepal Organización de las Naciones Unidas «concepto de desarollo weno. “Desarollo Urbano © Inversiones en inffaestucturst elementos para la toma de decisiones”. Germán Correay Patricio Rozas, División de recursos naturalese infraesructusa, Mayo 2006.

Firma de reribido. . Fecha de recibidoSERVICIO (ES Comunicación Interna

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De lo anterior podemos Índicar que las organizaciones que hacen parte del Consejo Consultivo de Ordenamiento, son aquellas que tienen relación con el desarrollo urbano esto es, las que tienen incidencia a nivel local con alguno de los factores enunciados anteriormente. +» Competenci Jomblano a nivel local El Servicio Geológico Colombiano es un institute Cientifico y Técnico, el cual tiene como objeto de acuerdo con lo señalado en el artículo 3 del Decreto Ley 4131 de 2011, “realizar fa investigación clentfica básico y

aplicado det patencio! de recursos del subsuelo; adelantar el seguimiento y monitoreo de amenazas de origen geológico; administrar la Información del subsuelo; gorantizar la gestión segura de los materiales nucleares y rodioctivos en el pais; coordinar proyectos de Investigación nuclear, con las imitaciones del artículo 81 de la Constitución Paltica, y el manejo y lo utifzación del reactor nuclear de lo Nación”. Dentro de las funciones asignadas al instituto y consagradas en el artículo 4 del decreto Ley 4131 de 2001, se encuentran las siguientes:

2. Asesorar al Gobierno Nocional poro ta formulación de las políticas en materia de geocienclas, amenozas y elesgos geológicas, uso de aplicaciones nucleores y garontizar la gestión segura de fos materiales nucearesy radiactivos en el pos

2. Adelantar la investigación científico básica y oplicado det potencial de recursos del subsuelo y aciministrar los datos e infarmación del subsuelo de tertorio nacional

3. Generar e integrar conocimientos y fevantar, compilar validas, almacenar y suministrar, en forma cutomotizaday estandarizado, información sobre geología, recursos del subsuelo y amenazas geológicas, de conformidadcon las políticas del Goblerno Nacional.

4. Actuatizarel mapa geológico colombiano, de acuerdoal ovonce dela cartografía nacional, 3. integrar y analizar ia información geocientíica del subsuelo, pora investigar fa evaluación, lo composición y los procesos que determinan lo actual morfología, estructura y dinámica del subsuelo colombiano.

6. Adminisrar la Litoteco, Cintoteca, Mapoteca, Museo Geológico y demás fondos documentales det

Servicio Gesiógloo Colombiono,

7. Adelantar programas de reconocimiento, prospección y exploración del temitorio nacional, de acuerdo

colombiano.

6. Adminisrar la Litoteco, Cintoteca, Mapoteca, Museo Geológico y demás fondos documentales det

Servicio Gesiógloo Colombiono,

7. Adelantar programas de reconocimiento, prospección y exploración del temitorio nacional, de acuerdo con las políticas definidas par el Ministeriode Minas a el Gobierno Nacional. 8, Realiza la identificación, el inventario y l caracterización de las zones de mayor potencial de recursos naturales del subsuelo, tales como minerales, hidracarburos, aguas Subterróneas y recursos geotérmicos, entre otros

5. Identficor evoluur y establecer zonas de protección que, en rozón de fa presencio de patrimonio geológicoo paleontológico del país, puedan considerarse óreas protegidas. 10. investigar fenomenos geoligicos generadores de amenozas y evaluar amenazas de origen geológico con ajectación regionaly nacionaten eftemitoria nacional.

Firma de recibido Fecha derecibidoSERVICIO Comunicación Interna GEOLÓGICO coxomeiano Ml A ie os Fecha: 18-09-2014 20141100088303 Página. 5 de 9

12. Proponer, evaluar y difundir metodotogias de evaluación de amenazas con afectaciones departamentalesy municipales

12. Administror y mantenerlas istolaciones nucieores y radictivas 0 su cargo, así como coordinar los proyectos de Investigación nuetear 13, Fjar las tanos de todos los servicios de Henciomienta y contro! paro la gestión de materiales uelegres y radiactivos en e pas 14, Prestar servicios relacionados con el conocimiento geocientfi y del uso de las aplicaciones ‘ucleares, de acuerdo con las poficos definidas porel Consejo Directivo.

uelegres y radiactivos en e pas 14, Prestar servicios relacionados con el conocimiento geocientfi y del uso de las aplicaciones ‘ucleares, de acuerdo con las poficos definidas porel Consejo Directivo.

15. Suministrar 9 la Unidad de Planeación Minero-Energético la información que se requiera para la elaboración de estudios e investigacionesde planeamiento sabre los recursos del subsuelo,

16. Los demás que sele asignen o reciba por delegoción det Ministerio de Minas y Energia.” (Resaltado fuera del texto) Ahora bien, el Decreto 2703 de 2013 estableció dentro de la estructura del Servicio Geológico Colombiano, la Dirección de Geoamenazas, asignándole las siguientes funciones: “ARTÍCULO 9. Funciones de la Dirección de Geoamenazas. La Dirección de Geaamenazas cumplirá los siguientes funciones, delegadas por el Ministeriode Minas y Energía:

2. Proponer @ la Dirección General, políticos, planes, progromos y proyectos que en moteria de Investigación en amenazas geológicos y riesgo fisico, deba adoptar esta Dirección

2. Dirigir los actividades conducentes ol estudio, análisis y evaluación de las emenczas le origen geológico y de afectación regionaly nacional en el tertorio nacional

3. Dirigir, eloborar y difundir la generación de guias metodológicas de evaluación de amenaros geológicas con afectaciones departamentales y municipales, para que los entes terioriales realicen (a evalación de fas amenazas geológicas. 4. investigar identificar, coracterizor, monitorear, evalua, diagnosticory modeia fenómenos geotógicos

generadores de amenazas

5. Elaborar estudias y manitorear lo actildad sísmica y volcánico del pas.

6. Medir y anotar la deformacióntectónico

7. Coordinary briadar apoyo a los entes territoriales en la Incorporación de las amenazas de origen ¡entágico en el onttis de riesgo fisico. 8. imestigas, medi, coracterizar y anatizar las movimientos de lo corteza terrestre en el terorio nacional

3. Brindar asistencia técnica las instituciones del Sistema Nacionalde Gestión de fiesgo de Desastres y ¿elSistema Nacional Ambiental, de acuerdocon los políticas del Servicio Geuiógico Colombiano - SGC. 10, Proveer información sobre las amenazas y riesgo Jsico de origen geológico a las instancias y autoridades competentes y a la comunidad, con fines de planificación, ordenamiento territorial y gestion de riesgo.

Firma de recibido. Fecha de recibidoSERVICIO (ES Comunicación Interna GEOLÓGICO hs COLOMBIANO AA TK asic: Fecha: 18-09-2014 20141100068303 Página. 6 de 9

12. Diseñar, lastalar, mantener, operar y actualizar la Red Sismolégica Nacional de Colombia, la Red Naciona! de Acelerógrafos, las Redes de las Observotorios Vulcanolágicos y la Red de Estaciones

Geodésicas.

12. Diseñar, Implementar y mantener fos sistemas de información relacionados con amenazos de origen geológica: sismos, volcanes y movimientos en masa,

13. Comunicor, socializar, publicary apoyar la apropiación social del conocimiento geacientifica generado por esta Dirección, bajo les directrices del Director General.

14. Las demás que se le sean asignodos y que correspondana lo naturaleza de la dependencia.”

13. Comunicor, socializar, publicary apoyar la apropiación social del conocimiento geacientifica generado por esta Dirección, bajo les directrices del Director General.

14. Las demás que se le sean asignodos y que correspondana lo naturaleza de la dependencia.” De conformidad con tas funciones enunciados y tal como se indico en toncepto proferido por esta oficina mediante comunicación N.° 20141100044093 del 18 de junio de 2014, se puede establecer que el ámbito de competencia del Instituto en esta materia está circunscrito a la identificación, investigación y seguimiento de las amenazas de tipo geológico que tengan impacto en et ámbito nacional y regional, así somo a contribuir con la construcción de conocimiento en materia de amenazas de acuerdo a las políticas expedidas por el Gobierno Nacional En el ámbito lacaly territorial, el Instituto tiene a su cargo una serie de funciones especificas, relacionadas con la expedición de guías, metodologías, el suministro de información y en general una labor de apoyo para que las autoridades locates incorporen adecuadamente la información relacionada con las amenazas dle origen geológico en el análisis de los riesgos físicos y su plan de ordenamiento territorial De conformidad con lo señalado es claro que el Servicio Geológico Colombiano si bien cumple una labor de apoyo a los entes territoriales, al proporcionar la información mediante la cual pueden estructurar algunos de los componentes de sus planes de ordenamiento territorial famenazas geológicas) y consolidar adecuadamente su desarrollo urbano, no está facultado para hacer parte del Consejo Consultivo de

Ordenamiento, dado que no tiene dentro de las funciones a su cargo, realizar el seguimiento de los planes de ordenamiento territorial, ni es competente conforme a lo establecido por la Ley 1454 de 2011”, para intervenir en la administración de los Intereses propios y autonomía de las entidades territoriales. 7 sitiado 22.Concepto y finalidad del ordenamiento territorial. £l ordenamiento territorial sn instrumento de planificación y de gestión de las entidades teritriaes yan proceso de construción colectiva de país quese da de manera progresiva, gradual y _exibl, con responsabilidadfiscal, ondlente lograr una adecuada organización police atiminisrativa del Estado en el terio. "va facilito el desarollo histtucioral, ef fortalecimiento dela deidad cultura y 1 desarro terior, entendido ete como desarralla económicamemte competitivo, Socialmente justo, ambientabente y Jiscalmente sosteibl, regionalmente armónico, culturalmente pertinent, atendiendo alo diversidadcultural fsico-geográfica de Colombia. a finalidad del ordenamiento territorial es promover el aumento dela capacidadde descentraiación, planeación, gestión y admiisvación de sus propios intereses para las entidades e instanets de tnteración territorial, fomemará e traslado de competencias y poder de decisión de los órganas centrales o descentralizados del gobierna en el orden nacional hacia el ive erririal pertinente, on la correspondiente asignación de recursos. El ordenamiento territorial propiclard la condicianes para concertar polls públi Firma de recibido Fecha de recibidoSERVICIO ES Comunicación Interna GEOLÓGICO COLOMBIANO (e) LI LI OE rs Fecha: 18-09-2014 20141100068303 Página. 7 de 9

Firma de recibido Fecha de recibidoSERVICIO ES Comunicación Interna GEOLÓGICO COLOMBIANO (e) LI LI OE rs Fecha: 18-09-2014 20141100068303 Página. 7 de 9 Al respecto debemos precisar que el Instituto puede brindar asesorías a dicho ente consultivo y en general a las autoridades locales y a la comunidad, suministrando la información, correspondiente para que dichos entes realicen la identificación e incorporación de las amenazas de origen geológico, más no para definir otras aspectos que escapan de fas funciones asignadasal Instituto. Sobre el particular, el Consejo de Estado en sentencia del 19 de noviembre de 2009' señalo respecto de la competencia y del principio de legalidad lo siguiente: “Uno de los elementos de validez o tegalidad de las octuaciones de los funcionarios públicas es la competencia. Deriva de! Principio de Legalidad esparcido e lo largo de la Constitución Politica, pero com especiol presencia en los artículos 6, 121, 122 y 123, donde se destaca que las servidores públicos tlenen tuna particular sujeción funcionol, materializado en el e actuar conforme a las funciones amados al empleo o cargo que ocupan, haciéndose responsables por io infraccién de! ordenamiento jur tic y ejercido de sus funciones. Aunque ef debido "procesa que se define en et artículo 29 Superior tiene uno marcada inclinación at derecho sancionador, alí también se propugna por el imperio de la competencia funcional de los servidores públicos, lo cual “armoniza con lo dicho en precedencia, de moda que el ejercicio funcional de un cargo o empleo público, e

incluso de funciones administrativos por parte de particulares en los casos Juridicamente aceptados, debe su fegotidad a la correlación necesaria entre competencia osignada y competencia ejercida, que por supuesto puede examinorse además de la perspectiva funcional o material, desde la Óptica temporal y especial, en virtud o que algunas funciones solamente pueden reatizarse en determinado lapso y dentro de unajurisdicción territorial predeterminados” (subrayado fuera de texto} En consecuencia, debemos indicar en cuanto a su inquietud respecto a si el Servicio Geológico Colombiano debe o puede hacer parte del Consejo Consultivo de Ordenamiento, me permito indicar que no es posible dado que dentro de las funciones asignadas no se encuentra ninguna relacionada con el seguimiento de los planes de ordenamiento territorial y el hecho de participar de dicho ente, puede vutnerar el principio de subsidiariedad”, que en materia de ordenamiento territorial ha establecido el artículo 27 de la Ley 1454 de 2011, ya que la competencia en esta materia de la Nación, es en cuanto se demuestre la imposibilidad de las autoridades locales de ejercer debidamente determinada competencia. cas onre la Nación y lus entidades teritoriot tnica y culturale idennidad regional y nacional. Sección quinta, Consejera Ponente: Maria Nohemi Hernandez Pinzón — Radicado 44001-23-31-000-2009-00023-02° “Principio de Subsidioriuad, La Nación, las entidades ¡eriorials y los esquemas de integración territorial apoyarán en forma

tranxiria y parcial en el ejercicio de sus competencias alas entidades de menor categoria fiscal, desarrolla económico y soci,dentro del mismo ámbito de la jurisdicción territorio, cuando se demucsire su imposibilidad de ejercer debidamente determinadascompetencias. El desurrolo de este principio estará sujeto evatuación y seguimiento de las entidades del nivel nacional rectora dede materia. El Gobierno Nacional desarrollará la materia en coordinación con los entes derltoriales” ‘con reconocimiento de la diversidad geográfica, histórica, económica, ambiente, Firma de recibido, Fecha de recibidoSERVICIO. Comunicación Interna GEOLÓGICO as (O) OREN unre Fecha: 18-09-2014 20141100068303 Página. 8 de 9 + Relación entre la de 1997 y la bey 1523 de 2012 En cuanto a la relación de las solicitudes efectuadas para que el Instituto forme parte del Consejo Consultivo de Ordenamiento y la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Uesastres, debemos indicar que la Ley 1523 de 2012, sl bien incorporó los principios que orientan la gestión de riesgos, vinculando a todas las autoridades y habitantes del territorio colombiano como responsables de los procesos de gestión del riesgo, esto es del conocimiento, reducción y manejo de desastres, condicionó la participación o el ejercicio de las obligaciones establecidas por dicha disposición, al ámbito de competencias, de actuación y su jurisdicción de cada entidad. En este sentido, al igual que como se indicó en el concepto preferido 18 de junio de 2014, por esta Oficina, el Servicio Geológico Colombiano se encuentra vinculado al Sistema como parte del Comité Nacional para el Conocimiento de Riesgo, el cual es una instancia de orientación interinstitucionat de conformidad con el

el Servicio Geológico Colombiano se encuentra vinculado al Sistema como parte del Comité Nacional para el Conocimiento de Riesgo, el cual es una instancia de orientación interinstitucionat de conformidad con el artículo 20 de la Ley 1523 de 2012, que asesora y planifica la implementación permanente del proceso de conocimiento del riesgo. Dentro de las funciones asignadas a este comité se encuentran las siguientes: “2, Orientar la formulación de políticas que fortalezcan el proceso de reducción del riesgo en el pols. 2, Orientar y articular las políticos y acciones de gestión ombiental, ordenamiento territorial, planificación del desarrollo y adaptación al cambio climático que contribuyan a la reducción del riesgo de desastres. 3, Orientar tas acciones de Interuención correctiva en los condiciones existentes de wulnerabilidad y amenoza,

4. Orientarla intervención prospectiva pora evitar nuevas condiciones de riesgo.

5. Orientar y asesorar el desarrollo de potticas de regulación técnica dirigidos a la reducción del riesgo.

6. Orientarla aplicación de mecanismos de protección financiera, entiéndase: seguros, evéxitos, fondos de reserva, bonos CAT, entre otros.

7. Asesorar el diseño del proceso de reducción det riesgo como componente delsistema nacional,

8. Prapender por la articulación entre el proceso de reducción del riesgo con el proceso de conocimiento del riesgo y el de manejo de desastres.

9. Orientar la formulación, implementación, seguimienta y evaluación del plan nacional para la gestión det riesgo, en los aspectos de reducción del riesgo y preparación pora la recuperación.

10. Orientarla formulación de los planes de acción especificos para la recuperación posterior a situación: de desastre” Ñ Al realizar un análisis de esta normatividad conforme a fas funciones asignadas al instituto, reiteramos que el Servicio Geológico Colombiano está encargado de investigar los fenómenos geológicos generadores de Fiera de recibido, — O Fechaderecibido _SERVICIO Comunicación Interna

GEOLÓGICO COLOMBIANO LODO COM rs Fecha: 18-09-2014 2014110068303 Página. 9 de 9 amenazas y evaluar amenazas de origen geológico con afectación regiona) y nacional, asi como de prestar su colaboración en la orientación del proceso de conocimiento del riesgo” en el marco de su competencia. Es asi como, el institute 3 nivel territorial tiene la obligación de suministrar la información relacionada con las amenazas y riesgo físico de origen geológico, esto es, definir las guias metodolégicas de evaluación de amenazas geológicas con afectaciones departamentales y municipales, así como coordinar y asesorar su proceso de implementación, a efectos de que las autoridades focales realicen la evaluación de sus amenazas. Os igual forma, véase como conforme a lo establecido en el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, el Servicio Geológico Colombiano tiene unas funciones de orientación en cuanto al proceso de conocimiento del riesga de origen geológico, de acuerdo al objeto de ta Entidad, que no se contraponen con la establecidas en el Decreto Ley 4131 de 2011 y en el Decreto 2703 de 2013, En consecuencia debe aclararse que tanto la Ley 388 de 1997 como la Ley 1523 de 2012 establecen el principio de subsidiariedad a efectos de reconocer la autonomía de las autoridades locales para ejercer las

En consecuencia debe aclararse que tanto la Ley 388 de 1997 como la Ley 1523 de 2012 establecen el principio de subsidiariedad a efectos de reconocer la autonomía de las autoridades locales para ejercer las funciones a su cargo, cuando tengan los medios para hacerlo, y el principio de legalidad en cuanto a que las actuaciones de las entidades está delimitada por el ámbito de competencias, por lo cual no debe entenderse que estas disposiciones resultan contradictorias o que prima una respecto a la otra, sino que las mismas regulan aspectos distintos pero que tienen un impacto común en el desarrollo territorial y la planeación del desarrollo urbano de los municipios, dentro del cual hace parte la gestión de riesgo. El presente concepto se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, correspondiendo entonces al interesado con los elementos de juicio proporcionados, establecer lo aplicable al caso que motivó la consulta. Atentamente, | P Ife Oficina Asesora Juridi Y Artículo 4 nurmeral 7 de la Ley 1523 de 2012 que define el conocimiento del riesgo. Firma de recibido, Fecha de recibido

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