SGC - Concepto sobre la Procedencia de Permitir Publicación de Imágenes de Propiedad del Servicio Geológico Colombiano
Detalles
- Título
- SGC - Concepto sobre la Procedencia de Permitir Publicación de Imágenes de Propiedad del Servicio Geológico Colombiano
- Autor
- Servicio Geológico Colombiano
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- —
. oo. Fay Qitorg | Comunicación Interna ropos poutETEFecha: 05-05-2016 20161100019263 Página. 1 de 4
Para: CAMILO MATIZ LEÓNGrupo de Trabajo Investigación y Exploración GeotérmicaDirección Técnica de Geociencias Básicas De: JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA Asunto: Consulta sobre procedencia de permitir publicación de imágenes de propiedad del ServicioGeológico Colombiano Cordial saludo En atención a la solicitud presentada mediante correo electrónico del 29 de marzo de 2016 al Grupo deContratos y Convenios y a la Oficina Asesora Jurídica del instituto, en la cual solicita un pronunciamientorespecto a la viabilidad “sobre compartir algunas imágenes, que se derivan de los resultados entregados porel contratista, corresponden al contrato 363 de 2015”, debemos manifestar que conforme lo establece la Ley23 de 1982, los derechos de autor promueven la protección de los autores de las obras científicas, literariasOo artísticas, comprendiendo este derecho “todas las creaciones del espíritu en el campo científico, literario yartístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión y cualquiera que sea su destinación , tales como: los libros,folletos y otros escritos (...Jlas ilustraciones, mapas, planos croquis y obras plásticas relativas a la geografía, a latopografía, a la arquitectura o a las ciencias y, en fin, toda producción del dominio científico, literario o artístico quepueda reproducirse, o definirse por cualquier forma de impresión o de reproducción, por fonografía, radiotelefonía ocualquier otro medio conocido o por conocer”.
Frente al caso enunciado se evidencia que el contratista Intrepid Geophysics solicitó la autorización para eluso de unas imágenes obtenidas dentro del marco del contrato suscrito con el Servicio GeológicoColombiano, el cual tenía como objeto “elaborar un modelo conceptual geológico - geofísico del áreageotérmica de PaipaBoyacá, a partir de la integración del conocimiento e información técnica generada porel Grupo de Exploración de Recurso Geotérmicos, hasta la vigencia del año 2014, conforme a lasespecificaciones técnicas y de software requeridas por el Servicio Geológico Colombiano”, al respecto elmismo contrato establece en la cláusula décima cuarta, que la propiedad intelectual sobre toda lainformación que resulte sobre las investigaciones y actividades objeto del contrato es del Servicio GeológicoColombiano, en los términos establecidos en la Ley 23 de 1982, Decisión 351 de 1993 y Ley 44 de 1993. ' Ley 23 de 1982 artículo 2. Firma de recibido Fecha de recibidoComunicación Interna HATE A ee TODOS POR YN“ NUEVO PAÍS Fecha: 05-05-2016 20161100019263 Pagina. 2 de 4 Conforme a las disposiciones enunciadas previamente, debe entenderse que los derechos de autor estáncompuestos a su vez por unos derechos patrimoniales (reproducción, comunicación, distribución,importación o transformación de la obra)? y unos morales’; los derechos patrimoniales pueden sertransferidos por parte del autor de la obra”, lo cual no sólo se presume sino que en el caso analizado seevidencia puntualmente en la cláusula décima cuarta del contrato citado. Por otra parte, los derechosmorales son considerados inalienables, irrenunciables e imprecriptibles, por lo cual siempre pertenecerán alautor de la obra.
Lo anterior implica que si bien Intrepid Geophysics es el autor de las imágenes que pretende compartir yfrente a las mismas tiene un derecho del orden moral, con respecto a los derechos patrimoniales sobre suobra debe entenderse que los mismos son de propiedad del Servicio Geológico Colombiano en su calidad deencargante de la obra o como parte contratante del contrato de prestación de servicios (artículo 20 de la Ley23 de 1982 modificado por el artículo 28 de la Ley 1450 de 2011)”, por lo cual para cualquier reproducción odivulgación de la información obtenida en el marco del contrato 363 de 2015, el autor debe contar con laautorización de la entidad , quien tiene el derecho de goce y disposición de la obra. De esta forma véase que el Servicio Geológico Colombiano mediante oficio No. 20161010019511 del 11 deabril de 2016, autorizó a Intrepid Geophysics para el uso de dichas imágenes atendiendo los criteriosprevistos a nivel institucional en las POLÍTICAS DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN GEOCIENTÍFICA, en la cualse prevé en el numeral 9.9 lo siguiente:
“El SGC fundamenta su política de Propiedad Intelectual con los siguientes criterios: Ver artículo 13 de la Decisión Andina No. 351 de 1993. MANUAL DE DERECHO DE AUTOR. ALFREDO VEGA JARAMILLO. DIRECCIÓN NACIONAL DEDERECHO DE AUTOR. MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA. 2010 “El derecho moral es aquel queprotege la personalidad del autor en relación con su obra y designa el conjunto de facultades destinadas a ese fin”.Tomado de% Entiéndase por autor aquella “Persona fisica que realiza la creación intelectual”. Decisión Andina No. 351 de 1993,artículo 3.? “Artículo 20. En las obras creadas para una persona natural o jurídica en cumplimento de un contrato de prestación deservicios o de un contrato de trabajo, el autor es el titular originario de los derechos patrimoniales y morales; pero sepresume, salvo pacto en contrario, que los derechos patrimoniales sobre la obra han sido transferidos al encargante o alempleador, según sea_el caso, en la medida necesaria para el ejercicio de sus actividades habituales en la época decreación de la obra. Para que opere esta presunción se requiere que el contrato conste por escrito. El titular de las obrasde acuerdo a este artículo podrá intentar directamente o por intermedia persona acciones preservativas contra actosviolatorios de los derechos morales informando previamente al autor o autores para evitar duplicidad de acciones". Firma de recibido Fecha de recibidoa pimco om Tis aridio (0) con Comunicación Interna A ] prLIFecha: 05-05-2016 2016110019263 Página. 3 de 4
Firma de recibido Fecha de recibidoa pimco om Tis aridio (0) con Comunicación Interna A ] prLIFecha: 05-05-2016 2016110019263 Página. 3 de 4 La información geocientífica del SGC debe ser sujeto de protección de la propiedad intelectualSe considera la información geocientífica del SGC básica o temática, análoga o digital como una creaciónoriginal, por lo cual no podrá reproducirse total o parcialmente sin el permiso expreso de una autoridadinstitucional debidamente acreditada, aún si no se está reproduciendo con propósitos comerciales. Derechos de carácter personal o derechos moralesEl SGC reconoce que los derechos de carácter personal sobre una creación de información geocientíficason irrenunciables e inalienables y perpetuos. Para ello destaca el derecho al reconocimiento de lacondición de autor de la obra o del reconocimiento e inclusión apropiada del nombre del autor intelectualde los datos institucionales y el de exigir el respeto a la integridad de la obra o actuación y la noalteración de las mismas que pueda ir en detrimento de su honor o reputación.Derechos de carácter patrimonialEl SGC tendrá el derecho exclusivo de realizar o de autorizar uno cualquiera de los actos siguientes: Reproducir la obra.e Efectuar una traducción, una adaptación, un arreglo o cualquier otra transformación de la obra.» Comunicar la obra al público mediante la representación, ejecución, radiodifusión o por cualquier otromedio.
El SGC distingue los derechos de carácter patrimonial como aquéllos relacionados con:1. Explotación de la obra o prestación protegida, que a su vez se subdividen en derechos exclusivos y enderechos de simple remuneración: Los derechos exclusivos sobre los datos institucionales son únicamente del SGC y no serán dados aterceros.e Los derechos de simple remuneración, también conocidos bajo la denominación de "licencias deuso”, son aquellos que el SGC concede a determinados licenciados, en virtud de los cuales se exige a lapersona que explota su obra o prestación protegida el pago de una suma de dinero. Estos derechos,frente a los “exclusivos” son considerados "menores".
2. Derechos meramente compensatorios, como el derecho por copia privada que compensa los derechosde propiedad intelectual dejados de percibir por razón de las reproducciones de las obras o prestacionesprotegidas para uso exclusivamente privado del usuario..
Garantía de los derechos morales de los autores y patrimoniales del SGCEl SGC garantizará los derechos morales de los autores, asi como los derechos patrimoniales sobre lainformación geocientifica que ostenta el SGC y las entidades productoras que hayan entregado conjuntosde datos en custodia del SGC, mediante el concurso de la Dirección Nacional de Derechos de Autor delMinisterio del Interior o quién haga sus veces. Firma de recibido Fecha de recibidoA FONEIN aoso e icación Int{ f (0) aa omunicacion interna sso CAAA AFecha: 05-05-2016 20161100019263 Pagina. 4 de 4 InfraccionesToda modificación o adición no autorizada que un usuario realice al conjunto de datos o producto deinformación suministrado por el SGC se considera una infracción a los derechos de propiedad intelectual,a menos de que la información haya sido provista directamente por el SGC, se le reconozca como fuente ycuyo propósito de la modificación sea:
e Corrección de errores sobre el conjunto de datos. oe Derivar trabajos, resultado de trabajos originales, o Investigación o estudios privados o personales, o Creación de copias de seguridad.” En consecuencia se considera por esta oficina viable el uso de la información objeto del contrato por partedel contratista, siempre y cuando cuente previamente con la autorización de la Entidad, en su calidad depropietaria de los derechos patrimoniales y se ciña a los términos y condiciones establecidos por el ServicioGeológico Colombiano en las políticas y contratos que regulan la materia. Finalmente, en caso de que se presenten nuevas solicitudes respecto a la disposición o uso de lainformación por parte del contratista se sugiere remitir dichas peticiones a la Dirección de Gestión deInformación, quien es la competente de acuerdo a lo previsto en el Decreto 2703 de 2013. El presente concepto se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo yde lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 12 de la Ley 1755 de 2015, correspondiendoentonces al interesado con los elementos de juicio proporcionados, establecer lo aplicable al caso quemotivó la consulta. DAVID FELIPE FRANCO SANTAMARIAProyectó: Yuli Paola Torres PardoC.Co Alberto Ochoa Yarza - Director Técnico de Geociencias BásicasMargarita Bravo Guerrero— Directora Gestión de información Firma de recibido Fecha de recibido