SGC - Concepto sobre la Publicación y Comercialización de Libro sobre Magmatismo
Detalles
- Título
- SGC - Concepto sobre la Publicación y Comercialización de Libro sobre Magmatismo
- Autor
- Servicio Geológico Colombiano
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- —
, MEMORANDOSERVICIO GEOLÓGICOCOLOMBIANO | {ATTAINTULA A aRepública de Colombia Fecha: 16-10-2013 20131100055123 v Pag. 1 de 4
PARA: Marta Lucia CalvacheDirectora TécnicaDE: Jefe Oficina Asesora JuridicaASUNTO: Solicitud concepto juridicoRadicado No. 20133110001273En atención a su solicitud de concepto presentada a esta oficina mediante el cual requirió unpronunciamiento en relación con la publicación y comercialización de un libro sobre magmatismo ymetalogenia cuyo autor es el señor Gabriel Rodríguez García, consideramos pertinente, para efectos deemitir concepto sobre el particular, realizar un estudio en relación con las normas que regulan Ja materia,saber:Bajo el impero de la Ley 23 de 1982 “Sobre Derechos de Autor” que rige actualmente en Colombia, se haestablecido la reglamentación propia de aquellas obras' originadas por una labor intelectual y creativa ytodo lo atinente a su protección, uso, goce y disposición, así como también el amparo de los derechos de lostitulares que surgen como consecuencia de la creación de dichas obras.Con base en lo anterior, sea lo primero señalar que la citada Ley protege tanto a los autores de obrasliterarias, científicas y artísticas como a los intérpretes o ejecutantes, a los productores de programas y a losorganismos de radiodifusión, en sus derechos conexos a los del autor. (Artículo 1 Ley 23 de 1982)Para efectos de establecer las obras que son susceptible de amparo por la Ley, el articulo 2 ibldem indicóque "los derechos de autor recaen sobre las obras científicas literarias y artísticas las cuales se comprendentodas las creaciones del espíritu en el campo científico, literario y artístico, cualquiera que sea el modo oforma de expresión
y cualquiera que sea su destinación , tales como: los libros, folletos y otros escritos; lasconferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas odramático-musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con letra o sinella; las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo ala cinematografía, inclusive los videogramas; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado,litografía; las obras fotográficas o las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a lafotografía; las obras de arte aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos croquis y obras plásticas relativas ala geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias y, en fin, toda producción del dominio científico,literario o artístico que pueda reproducirse, o definirse por cualquier forma de impresión o de reproducción,por fonografía, radiotelefonia o cualquier otro medio conocido o por conocer’.
Y Definida por la doctrina como “Toda expresión, personal, perceptible y original de la inteligencia, resultado de la actividad del espíritu,que sos completa y unitaria, y al representar o significar algo sea creación integral. Derechos de Autor y Derechos Conexos. Guillermoea Valencia.FIRMA RECIBIDO: FECHA RECIBIDO: om. | Haves of) S | ES PpTo XicaOK. MEMORANDOSERVICIO GEOLOGICOCOLOMBIANO fA 0Libra y Oden Repiiblicade Colombia Fecha: 16-10-2013 20131100055123 Pag. 2 de 4
En este sentido, el derecho de autor surge por el mero acto de la creacién y manne unas prerrogativas decontenido patrimonial, referido a la explotación de su obra y de contenido moral, inherentes a la persona delautor.Los derechos de contenido moral son perpetuos, inalienables e irrenunciables y comprenden el derecho a lapaternidad, entendido como la reivindicación en todo tiempo de su condición de creador de la obra, elderecho a oponerse a toda deformación o modificación de la obra cuando tales actos puedan causarperjuicio a su honor o reputación, el derecho a conservar su obra inédita, el derecho a modificarla antes ydespués de su publicación y el derecho a retirar la obra de circulación o a suspender cualquier forma deutilización. (Artículo 30 de la Ley 23de 1982).Por su parte los derechos patrimoniales le confieren al titular de la obra la potestad de disponer de la mismaa titulo oneroso o gratuito, aprovecharla con fines de lucro, autorizar o prohibir su edición, traducción,adaptación, inclusión sonora audiovisual o cualquier otra forma de fijación, asi como permitir o no lautilización pública por cualquier otro medio de comunicación.Sin embargo, a diferencia de los derechos morales los cuales son perpetuos, los patrimoniales tienen unaduración limitada, puesto que la Ley establece unos tiempos de duración para su goce. Ciertamente, losartículos 20 y siguientes de la Ley 23 de 1982 indicó los plazos de protección de contenido patrimonial delautor respecto de su obra, antes de los cuales no podría pertenecer al dominio público.Asi las cosas, señaló que en el caso de las personas naturales los derechos de autor corresponden durantesu vida y
después de su fallecimiento disfrutarán de ellos quienes legítimamente los hayan adquirido, por eltérmino de ochenta años, en caso de obras en colaboración el término de ochenta años se contará desde lamuerte del último co-autor. (Artículo 21 de la Ley 23 de 1982).En tratándose de una obra literaria, científica o artística que tenga por titular una persona jurídica, el plazo deprotección será de 70 años contados a partir del final del año calendario de la primera publicación autorizadade la obra. (Artículo 27 Ley 23 de 1982, modificado por el artículo 6 de la Ley 1520 de 2012)Bajo estas premisas, resulta menester precisar que una vez agotado dichos plazos la obra pasa del dominioprivado al dominio público que consistente “en la utilización que de la obra puede hacer cualquier persona,sin requerir la autorización de los sucesores del autor y sin necesidad de remunerarlo. Las obras que caen aldominio público pertenecen a la comunidad la que ejerce sobre ella un aprovechamiento legitimoreglamentado en la ley”.Ahora bien, al margen de los derechos mencionados existen unas limitaciones y excepciones a los derechosde autor que permiten ciertas actuaciones legítimas con las obras protegidas, mencionamos a modo de
2 Derechos de autor y Derechos Conexos. Guillermo Zea Valencia. Págs. 35 y 36.FIRMA RECIBIDO: FECHA RECIBIDO:| MEMORANDOSERVICIO GEOLÓGICOCOLOMBIANO | MTRepúblicade Colombiabedy Odo Fecha: 16-10-2013 20131100055123 Pag. 3 de 4
ejemplo las siguientes:a) “Es permitido citar a un autor transcribiendo los pasajes necesarios, siempre que éstos no seanfantos y seguidos que razonadamente puedan considerarse como una reproducción simulada ysustancial, que redunde en perjuicio del autor de la obra de donde se toman En cada cita deberámencionarse el nombre del autor de la obra citada y el título de dicha obra. Cuando la inclusión deobras ajenas constituya la parte principal de la nueva obra, a petición de la parte interesada, lostribunales fijarán equitativamente y en juicio verbal la cantidad proporcional que corresponda a cadauno de los titulares de las obras incluidas””b) "Es permitido utilizar obras literarias o artísticas o parte de ellas, a título de ilustración en obrasdestinadas a la enseñanza, por medio de publicaciones, emisiones de radiodifusión o grabacionessonoras o visuales, dentro de los límites justificados por el fin propuesto, o comunicar con propósitosde enseñanza la obra radiodifundida para fines escolares, educativos, universitarios y de formaciónprofesional sin fines de lucro, con la obligación de mencionar el nombre del autor y el título de lasobras así utilizadas.”c) “Será licita la reproducción, distribución y comunicación al público de noticias u otras informacionesrelativas a hechos o sucesos que hayan sido públicamente difundidos por la prensa o por laradiodifusión”.a) “Es licita la reproducción, por cualquier medio, de una obra literaria o cientifica, ordenada u obtenidapor el interesado en un solo ejemplar para su uso privadoy sin fines de lucro”.En este orden de ideas, el Ley permite el empleo
de una obra que no se encuentra en el dominio público conlas restricciones allí establecidas, de tal forma que su utilización no infrinja los derechos patrimoniales ymorales propios del autor o de aquellas personas protegidas por dichas normas.CASO EN CONCRETOBajo las consideraciones expuestas, resulta procedente señalar que si una persona elabora una obra cuyascaracterísticas se enmarca en aquellas protegidas por el derecho de autor, es claro que su autor gozará delos derechos establecidos en la Ley, razón por la cual no necesita autorización para su publicación.De igual forma, dicha obra debe atender a las limitaciones contempladas sobre derechos de autor, de talforma que si emplea información consignada en una obra en particular de manera taxativa, deberá citar alautor de dicho pasaje, siempre que éstos no sean tantos y seguidos que razonadamente puedanconsiderarse como una reproducción simulada y sustancial.Ahora bién, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 23 de 1983 “en las obras creadas para una personanatural o jurídica en cumplimento de un contrato de prestación de servicios o de un contrato de trabajo, el
3 Ley 23 de 1982. Artículo 31.FIRMA RECIBIDO: FECHA RECIBIDO:, MEMORANDOSERVICIO GEOLÓGICOCOLOMBIANO | ¡DD0 alibertad y Oden Repúblicade Colombia Fecha: 16-10-2013 20131100055123 Pag. 4 de 4 autor es el titular originario de los derechos patrimoniales y morales; pero se presume, salvo pacto encontrario, que los derechos patrimoniales sobre la obra han sido transferidos al encargante o al empleador,según sea el caso, en la medida necesaria para el ejercicio de sus actividades habituales en la época decreación de la obra. Para que opere esta presunción se requiere que el contrato conste por escrito.” En estesentido, se entiende que el autor o autores transfieren los derechos sobre la obra, salvo pacto en contrario,caso en el cual sería indispensable la autorización, si se quiere efectuar algún acto que implique unaactividad lucrativa respecto de dicha obra.No debe perderse de vista que si se pretende la modificación, reproducción, edición o cualquier otraactividad lucrativa respecto de una obra que nose encuentra en el dominio público, es imperiosa suautorización por parte del autor de la misma, conforme a lo antes expuesto.En este orden de ideas, si la obra sobre magmatismo y metalogenia es propia de la creación de su autor conun contenido de originalidad producto de la exteriorización de una idea, no es consecuencia del desarrollode un contrato de prestación de servicios y no pretende la adaptación o modificación de alguna obrapublicada y de dominio del Servicio Geológico Colombiano no es procedente la autorización de supublicación por parte de esta Entidad, pues de dicha obra originaria se predican los derechos de autor por lasimple creación.El presente concepto se emite en los términos del artículo 28 del Código de procedimiento Administrativo yde lo Contencioso Administrativo, correspondiendo entonces al interesado con los elementos de juicioproporcionados, establecer lo aplicable al caso que motivo la consulta. Atentamente,
Atentamente,