SGC - Concepto sobre Licencia de Transporte Material Radioactivo en Motocicleta

Servicio Geológico Colombiano

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Detalles

Título
SGC - Concepto sobre Licencia de Transporte Material Radioactivo en Motocicleta
Autor
Servicio Geológico Colombiano
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
—

SERVICIO (ES Comunicación InternaGEOLÓGICO (©)COLOMBIANO AEA a Fecha: 08-07-2014 20141100048053 7 Pagina. 1 de 5

PARA: FERNANDO MOSOS PATINODIRECTOR DE ASUNTOS NUCLEARES (E)DE: JEFE OFICINA ASESORA JURIDICA .ASUNTO: SOLICITUD CONCEPTO JURIDICOLICENCIA DE TRANSPORTE DEMATERIAL RADIACTIVO EN MOTOCICLETAEn atención a su solicitud de concepto presentada a esta oficina el pasado 12 de mayo de2014 a través de correo electrónico, prorrogado por correo electrónico del 25 de junio, enel cual requirió un pronunciamiento respecto de la concesión de licencia de trasportematerial radiactivo en motocicleta teniendo en cuenta un concepto reciente emitido porel Coordinador Grupo Investigación y Desarrollo en Transporte Transito y Seguridad Vialdel Ministerio de Transporte sobre el particular, me permito manifestar lo siguiente:Mediante Resolución No. 18 1682 de 9 de diciembre de 2005 expedida por el Ministerio deMinas y Energía, se adoptó el reglamento para el transporte seguro de material radiactivo,el cual es de obligatorio cumplimiento por parte de las personas naturales y jurídicas que,en cualquier calidad, participen en el transporte de materiales radiactivo en Colombia.De conformidad con el artículo primero de la citada Resolución, el objetivo del mismo esproteger a las personas, los bienes y el medio ambiente de los efectos de las radiacionesdurante el transporte de materiales radiactivos. Según tal precepto, esa protección selogra aplicando los siguientes requisitos: “a) Contención del contenido radiactivo; b)Control de los niveles de radiación externa; c) Prevención de la criticidad; y d) Prevenciónde los daños ocasionados por el calor”, los cuales “se satisfacen, en primer lugar,aplicando un

enfoque graduado a los límites de contenido de los bultos y medios detransporte y a las normas funcionales relativas a los diseños de bultos dependiendo delriesgo del contenido radiactivo.”En consonancia con lo expuesto, el artículo 2” del reglamento de transporte seguro dematerial radiactivo, establece el alcance del mismo determinando que se aplica a todas lasmodalidades de transporte por vía terrestre, acuática o aérea de materiales radiactivos,incluido el transporte incidentalmente asociado al uso de materiales radiactivos.Con base en lo anterior, se puede concluir que la finalidad del reglamento para el

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Fecha: 08-07-2014 20141100048053 Pagina. 2 de 5 transporte seguro de material radiactivo, es regular las disposiciones que regiran enmateria de transporte de material radiactivo ya sea terrestre, aéreo o maritimo, en aras deque el mismo se efectué de forma segura sin perjudicar a terceros y al medio ambiente engeneral, empleando para ello controles y limites tanto en el contenido del materialradiactivo como en los medios de transporte utilizados.Ahora bien, el reglamento para el transporte seguro de material radiactivo contempla uncapítulo de definiciones que relaciona los conceptos de medios de transporte y vehículos,los cuales se definen asi:“Medio de transporte (Conveyance)Por medio de transporte se entenderáa) para el transporte por carretera o ferrocarril: cualquier vehículo;b) para el transporte por vía acuática: cualquier buque, o cualquier bodega,compartimiento o zona delimitada de la cubierta de un buque; yCc) para el transporte por vía aérea: cualquier aeronave. (...)Vehículo (Vehicle)Por vehículo se entenderá todo vehículo de carretera (incluidos los vehículosarticulados, por ejemplo, los formados por un vehículo tractor y un semirremolque) o todovagón de ferrocarril. Cada remolque será considerado como un vehículo distinto. ”(Negrilla por fuera de texto).Del texto referenciado se infiere que el medio de transporte por vía terrestre se realizarápor cualquier vehículo de carretera o todo vagón de ferrocarril. No obstante lo anterior, elreglamento para el transporte seguro de material radiactivo no trae una definición devehículo de carretera.Sin embargo, aunque no existe una definición precisa de los tipos de vehículos quecomprende la definición de vehículo de carretera ni en el reglamento ni en la Ley, deconformidad con el objeto del reglamento de transporte seguro de material radiactivo, siexiste certeza de que el vehículo que transporte dicho material debe ser seguro.

l Articulo 7, Reglamento para el Transporte Seguro de material radiactivo. Firma de recibido Fecha de recibidoSERVICIO (ES Comunicación InternaGEOLÓGICO (O)COLOMBIANO A Fecha: 08-07-2014 20141100048053 Página. 3 de 5 De esta forma, la interpretación que debe tener lugar en relación con los medios detransporte empleados en el transporte de material radiactivo por vía terrestre, es queaquellos deben estar dotados de condiciones de seguridad para la protección de laspersonas, bienes y medio ambiente, que en el sentir de esta Oficina Asesora Jurídica, esel espíritu del Reglamento.En este sentido, es preciso indicar que aun cuando el reglamento no prohíbeexpresamente el transporte de material radiactivo en motocicleta?, o pese a que en ladefinición de vehiculo de carretera que contempla el reglamento no se excluye aquellas, locierto es que, de acuerdo con las reglas de la experiencia, este tipo de vehículo no esconsiderado un automotor seguro, lo que contraviene la finalidad y el objetivo de dichoReglamento.Lo expuesto cobra más relevancia si se tiene en cuenta que el objetivo principal delreglamento de transporte seguro de material radiactivo es proteger a las personas, losbienes y el medio ambiente de los efectos de las radiaciones durante el transporte de talesmateriales, circunstancia que no se atendería si se efectúa el transporte de materialradiactivo en motocicleta, toda vez que las consecuencias derivadas de un accidente detránsito pueden tornarse mucho más gravosas que las que acarrearía un incidente encarro.

Teniendo en cuenta lo indicado y debido a que el Reglamento señalado no regula demanera expresa los tipos de vehículos a emplear para el transporte de material radiactivo,en aras de acuñar argumentos de tipo legal en relación con la posición a adoptar, se debeacudir a los criterios de interpretación establecidos en la Ley, en cuyo caso, se consideraprocedente aplicar la “Interpretación en Contexto” regulada en el artículo 30 del CódigoCivil en virtud del cual “el contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una desus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía”.De esta manera, como quiera que la intención del Reglamento de transporte seguro dematerial radiactivo es proteger a las personas, los bienes y el medio ambiente de losefectos de las radiaciones durante el transporte de tales materiales, así debe interpretarsecada una de las partes que integran el reglamento, de tal forma que los medios de 2 Articulo 2, ley 769 de 2002 "Motocicleta: Vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y unacompañante”, Firma de recibido Fecha de recibido _. YSERVICIO } Comunicación InternaGEOLOGICO .COLOMBIANO AMADO PRES Fecha: 08-07-2014 20141100048053 Página. 4 de 5 transportes que se empleen para el efecto deben reducir lo más posible el impacto quegenera dicha actividad, lo que de por si excluye a las motocicletas, considerados vehículosno seguros.

En concordancia con lo anterior, es importante traer a colación el Decreto 1609 de 2002“por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancíaspeligrosas por carretera” cuyo objeto es establecer los requisitos técnicos y de seguridadpara el manejo y transporte de mercancías peligrosas por carretera en vehículosautomotores en todo el territorio nacional, con el fin de minimizar los riesgos, garantizar laseguridad y proteger la vida y el medio ambiente y la cual se aplica al transporte terrestre ymanejo de mercancias peligrosas dentro de la que se encuentran los materialesradiactivos.En el Capítulo Il de dicho Decreto se regulan las disposiciones generales de la carga y losvehículos, en el cual se establece, en su artículo 5°, los “requisitos de la unidad detransporte y vehículo de carga destinado al transporte de mercancías peligrosas” quereza: “además de las disposiciones contempladas en las normas vigentes para eltransporte terrestre automotor de carga por carretera, en el Código Nacional de TránsitoTerrestre y en la Norma Técnica Colombiana para cada grupo, de acuerdo con loestablecido en el literal F del numeral 3° del artículo 4° del presente decreto, el vehículo yla unidad que transporte mercancías peligrosas debe poseer:” (negrilla por fuera de texto).Y, seguidamente el artículo 21 del capítulo V establece que “el manejo de mercancíasradiactivas correspondiente a la clase 7 NTC 3970 -anexo N° 19obedecerá además a lalegislación que sobre el particular expida o haya expedido el Ministerio de Minas yEnergía,

el Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Minero-Ambiental yNuclear, Ingeominas, y el Ministerio del Medio Ambiente o las entidades que hagan susveces.”De lo expuesto se deduce que para efectos de transportar mercancías radiactivas no solodeberá cumplirse con la normatividad especial que regula el Ministerio de Minas y Energíasino también, con las disposiciones del Decreto 1609 de 2002 que, en lo que respecta alos requisitos de transporte, hace referencia exclusiva a los vehículos de carga, lo que porende excluye a la motocicletas, las cuales, de conformidad con la definición de la Ley 769de 2002, son vehículos automotores de dos ruedas en línea, con capacidad para elconductor y un acompañante, pero no para carga.

Firma de recibido Fecha de recibido xi ,SERVICIO ÑO Comunicación Interna |GEOLÓGICO => UN PROSPERIDADCOLOMBIANO (fe) 0 UFR TEBES Fecha: 08-07-2014 20141100048053 Pagina. 5 de 5 Bajo estas consideraciones se comparte la posición adoptada por el Coordinador GrupoInvestigación y Desarrollo en Transporte Transito y Seguridad Vial del Ministerio deTransporte en virtud de la cual indicó que “una vez analizada los requisitos que se exigena los vehículos que transportan mercancías peligrosas, establecidas en el artículo 5 delmencionado decreto, se concluye que la movilización debe realizarse en vehículos decargas y en las respectivas unidades de transporte, cumpliendo las especificacionesdescritas, con el fin de minimizar los riesgos, garantizar la seguridad y proteger la vida y elmedio ambiente, no contemplándose el transporte de estas mercancías en vehículosautomotores de tipo motocicleta.”Por otro lado, respecto de la solicitud de los pasos a seguir en relación con las doslicencias en las que se concedió transporte de material radiactivo a través de motocicletas,me permito informar que el trámite a realizar es el de la revocatoria del acto administrativo,en el cual se extinguiría el derecho de forma parcial relacionado con el transporte enmotocicleta, los demás derechos se mantendrían vigentes.Para tales efectos, se remite al procedimiento que fue informado mediante memorando20141100044893 del 24 de junio de 2014 en el que se indicó el tramite a efectuar para larevocatoria directa.El presente concepto se emite en los términos del artículo 28 del Código de procedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo, correspondiendo entonces al interesadocon los elementos de juicio proporcionados, establecer lo aplicable al caso que motivo laconsulta. . Atentamente, ADRIANA MARIA P AS TOVAR Firma de recibido Fecha de recibido

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