SGC - Concepto sobre Lineamientos para Resolver los Recursos de Reposición en Procedimientos de Autorización para el Empleo de Fuentes Radiactivas
Detalles
- Título
- SGC - Concepto sobre Lineamientos para Resolver los Recursos de Reposición en Procedimientos de Autorización para el Empleo de Fuentes Radiactivas
- Autor
- Servicio Geológico Colombiano
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- —
fnqáños ¿ | Comunicación interna AFecha: 18-10-2016 20161100048013 Página. 1 de 6
Para: FERNANDO MOSOS PATIÑODirector Asuntos Nucleares De: JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA Asunto: Concepto sobre lineamientos para resolver los recursos de reposición interpuestosdentro de los procedimientos de autorización para el empleo de fuentes radiactivas En relación con la solicitud de concepto presentada el día 6 de octubre de 2016, nos permitimosindicar que el recurso de reposición desarrolla los derechos fundamentales al acceso a laadministración de justicia y al debido proceso administrativo, propendiendo por la protección delos derechos de los administrados y se configura como un instrumento contra la congestiónjudicial’, al cual le son aplicables los principios propios de toda actuación administrativa, como loson el debido proceso, eficacia y economía.Al respecto el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley1437 de 2011) desarrolla el recurso de reposición en los siguientes términos a saber:“Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra losactos definitivos procederán los siguientes recursos:1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicio-ne o revoque.
Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que norequiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actua-ción. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. BENAVIDES, JOSE LUIS. La justificación de los recursos administrativos. 15 de octubre de 2012. Universidad Externadode Colombia. http://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derest/article/view/3293/3068Firma de recibido Fecha de recibidoPt¿años5 | Comunicación Interna‘Seen TODOS POR UN
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Firma de recibido Los recursos deberdn reunir, ademas, los siguientes requisitos:1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderadodebidamente constituido.2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica sidesea ser notificado por este medio.Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agen-te oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución quese le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación de-ntro del término de dos (2) meses.Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma queel acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.
Artículo 79. Trámite de los recursos y pruebas. Los recursos se tramitarán en el efectosuspensivo.Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que alinterponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha dedecidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que inter-viene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5)días.Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor detreinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin quecon la prórroga el término exceda de treinta (30) días.En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el términoprobatorio. Artículo 80. Decisión de los recursos. Vencido el periodo probatorio, si a ello hubiere lu-gar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivadaque resuelva el recurso. Fecha de recibidoEN ¿E q años § Comunicación Internaia : TODOS POR UNeas Nuevo PalsYAR EA Fecha: 18-10-2016 20161100048013 Pagina. 3 de 6 La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas ylas que surjan con motivo del recurso.”(Subrayado fuera del texto). Conforme a lo anterior, es claro que el particular al ejercer el recurso de reposición busca que laautoridad revise los motivos de la decisión proferida, para lo cual podrá hacer valer, esto espresentar las pruebas que considere pertinentes a efectos de que se modifique la decisióninicialmente tomada por parte de la administración.
En este sentido y bajo el caso de los recursos interpuestos por parte de las instalaciones quetramitan la autorización para el empleo de fuentes radiactivas, debe considerarse que en algunoscasos dichas instalaciones presentan como pruebas dentro del recurso de reposición, nuevoselementos, a efectos de que sean tenidos en cuenta para rectificar la decisión. Sobre el particular el tratadista Agustín Gordillo, al establecer la diferencia entre los recursosadministrativos y los judiciales en cuanto a las facultades procedimentales, precisa que “(...). En eltrámite de los recursos administrativos el administrador tiene indubitables facultades para actuarde oficio, impulsar el procedimiento e instruir la prueba y prevalece el principio de la verdadmaterial. Estas distinciones teóricas no siempre son ciertas en la práctica, pero con frecuencia es lajusticia la que suple —en el eficaz amparo por mora— la morosidad e inactividad administrativa”?. En esa medida, al estudiar cada recurso de reposición debidamente interpuesto y conforme a losrequisitos previstos en el artículo 77 del CAPCA, debe realizarse un análisis de cada una de lassolicitudes o peticiones presentadas por la instalación a efectos de tomar una decisión frente acada una de ellas, teniendo en cuenta para ello, la documentación presentada como prueba dentrodel trámite del recurso. Ahora bien, a efectos de resolver su consulta a continuación se señalan unos lineamientos paraatender debidamente los recursos de reposición que sean presentados ante la Dirección deAsuntos Nucleares: ? GORDILLO, AGUSTIN, Tratado de derecho administrativo y obras selectas. Tomo 4, El procedimiento administrativo.113 ed., ahora como 1? ed. del Tratado de derecho administrativo y obras selectas, Buenos Aires, F.D.A., 2016 Firma de recibido Fecha de recibidoOo y YN os 5 | Comunicación Interna= , TODOS PORUN
Firma de recibido Fecha de recibidoOo y YN os 5 | Comunicación Interna= , TODOS PORUN POLOMIANO E Y 1916-2016 oe NUEVO PalsMONA AAAFecha: 18-10-2016 20161100048013 Página. 4 de 6
1. Debe revisarse que la interposición o presentación del recurso sea realizada dentro de losdiez (10) días siguientes a la notificación personal del acto administrativo o al vencimientodel término de publicación según el caso.2. Sólo es procedente el rechazo del recurso de reposición cuando no se interponga dentrodel plazo anterior, por el interesado, su representante o apoderado; por no indicar los mo-tivos de inconformidad; o por no indicar el nombre y la dirección de notificación.3. Dentro del trámite del recurso, si hay lugar a la práctica de pruebas, se señalará para ello untérmino no mayor de treinta (30) días mediante Auto, debiendo indicar la fecha en quevence el término probatorio.4. Aefectos de proferir una decisión, la misma debe estar debidamente motivada, dando res-puesta a cada una de las peticiones presentadas por el recurrente.5. La decisión adoptada no debe hacer referencia a causales de negación o hechos diferentesa los establecidos en el acto recurrido, a fin de guardar la congruencia de la decisión y noabrir un nuevo recurso frente a los “hechos nuevos” plasmados al resolver el recurso.
Si bien el trámite de recurso de reposición tiene como finalidad que la administración revise ladecisión adoptada, no implica frente al interesado una nueva etapa para que presente una nuevasolicitud de autorización, en esa medida debe analizarse en cada caso particular y bajo lasconsideraciones tenidas en cuenta para la negación de la solicitud de autorización, si a través delrecurso interpuesto se está presentando una nueva solicitud (cambio en el alcance) o presentandoevidencia del cumplimiento de los requisitos para obtener la misma, éste último caso en el cualsería procedente realizar en análisis de las pruebas o documentación presentadas con el recurso aefectos de establecer si cumple con los requisitos para su autorización. Sobre el particular es necesario precisar que se considera que se está ante una nueva solicitud deautorización principalmente cuando la instalación modifica o cambia los radionucleidos y suactividad, la distribución de las áreas y los procedimientos asociados por modificación de lapráctica y actividades a autorizar, casos en los cuales se considera que la instalación estaríapresentando una nueva solicitud distinta de la objeto de recurso, y en esa medida procedería elrechazo (en principio) del recurso. Es importante reiterar que a diferencia del procedimiento judicial, las actuaciones en sedeadministrativa están enmarcadas en una serie de principios como son el debido proceso, la eficacia
Firma de recibido Fecha de recibidoComunicación Interna AFecha: 18-10-2016 20161100048013 Página. 5 de 6 y la economía, los cuales están descritos en el artículo 3 del Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo así: “1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelan-tarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas enla Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa ycontradicción.11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientoslogren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente for-males, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo coneste Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de laefectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeri-dad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el másalto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas”. En esa medida debemos indicar que considerando que la finalidad del procedimiento deautorización para el empleo de fuentes radiactivas, es permitir a las instalaciones que cumplan losrequisitos técnicos y administrativos llevar a cabo las prácticas y actividades asociadas al empleo delas fuentes, cuando se evidencie que en el trámite del recurso, la instalación recurrente diocumplimiento a las condiciones para la realización segura de la práctica, se considera que en virtuddel principio de eficacia de las actuaciones administrativas, debe reponerse la decisión recurrida aefectos de dar paso a la verdad material.
Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que atenta contra el principio de economía que a pesar deevidenciar el cumplimiento de los requisitos para conceder una autorización, por verificarse estasituación en el trámite o con ocasión del recurso de reposición, se obligue al particular a instaurarun nuevo proceso, con los costos y gastos administrativos tanto para el particular como para laadministración que ello implica, a sabiendas que el recurrente satisface los requerimientos deseguridad y protección, tanto técnicos como administrativos. Firma de recibido Fecha de recibidoON . otimig,e F 4a, 0© GkQ años 9 Comunicación InternaCoie e 10008 POR UN1916-2016 e ‘ NUEVO PalsAFecha: 18-10-2016 20161100048013 Página. 6 de 6 El presente concepto se emite en los términos del artículo 28 del Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 12 de la Ley 1755 de2015, correspondiendo entonces al interesado con los elementos de juicio proporcionados,establecer lo aplicable al caso que motivó la consulta. Atentamente, LYDA CRISTINA DUARTEJEFE OFICINA ASESORA JURIDICA (E )Ca Firma de recibido Fecha de recibido