SGC - Concepto sobre Liquidación de Contratos Estatales

Servicio Geológico Colombiano

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Título
SGC - Concepto sobre Liquidación de Contratos Estatales
Autor
Servicio Geológico Colombiano
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
—

SERVICIO GEOLÓGICO MEMORANDOCOLOMBIANOARepública de Colombia ae ivaiH Fecha: 29-05-2012 20121100093733 Pag. 1 de 6

PARA: Doctora MARTA LUCIA CALVACHE VELASCODirectora Técnica del Servicio GeológicoDE: JEFE DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICAASUNTO: Concepto — Liquidación de contratos estatales.

Acuso recibo del Memorando No. 20123000077313, por medio del cual solicita conceptofrente a la situación acaecida al agotar la etapa de liquidación del Convenio0 Interadministrativo No. 0058 de 2005, por lo tanto, atendiendo a su solicitud, esta OficinaJurídica considera importante recordar que sobre un asunto similar se ha pronunciado conanterioridad, concretamente en el caso del concepto No. 20121100056223 del 28 demarzo de 2012, por medio del cual, basada en pronunciamientos del Máximo TribunalAdministrativo, la Oficina Asesora Jurídica conceptuó:“De la información obtenida de la revisión realizada se colige que la fecha de terminación del Convenio bajoexamen fue el 18 de septiembre de 2007. Partiendo de lo anterior, consideramos del caso traer a colación elcontenido del artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, en cuyo tenor se lee: “Artículo 11. Del plazo para la liguidación de los contratos. La liquidación de los contratos se hará de mutuoacuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del gue acuerden laspartes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes afa expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordenela terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga. :

En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que lehaga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, fa entidad tendrá la facultad de liquidar enforma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con fo dispuesto en el artículo 136 del C. C.A. 0 Sí vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada encualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisosanteriores, de mutuo acuerdoo unilateralmente, sin perjuici lo previ: nel artículo 1 Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento laliquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.” (Negrilla ysubrayado fuera de texto). fFIRMA RECIBIDO: FECHA RECIBIDO: Ama -20!SERVICIO GEOLÓGICO MEMORANDOCOLOMBIANOHE il 1Libertad y Orden Republica de Colombia Fecha: 29-05-2012 20121100093733 Pag. 2 de 6 De la disposición estudiada, se infiere que la Ley 1150 de 2007 es clara al establecer tres (3) etapas dentro delas cuales se podrá agotar la liquidación de un contrato estatal, esto es, (i) de mutuo acuerdo, (ii) de formaunilateral por parte de la administración y (iii) acudiendo a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Ahora bien, a fin de ofrecer mayor claridad sobre la situación actual del Convenio No. 051 de 2005, suscrito conla Corporación Autónoma Regional del Tolima, a continuación se exponen los términos dentro de los cuales sepodría realizar la liquidación del mencionado Convenio.

Fecha de terminación del Convenio 18 de septiembre de 2007Liquidación de mutuo acuerdo Hasta el 17 de enero de 2008Liquidación unilateral Hasta el 17 de marzo de 2008Termino de caducidad (art. 136 C.C.A.) Hasta el 17 de marzo de 2010 0 Por otro lado, debemos tener en cuenta los múltiples pronunciamientos que sobre la Liquidación de loscontratos estatales ha hecho el Máximo Tribunal Administrativo, quien al esclarecer el término de caducidad dela acción contractual que pretende la liquidación de un contrato ha dicho: l “El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, contenido en la ley 80 de 1993, establece laobligación de liquidar ios contratos de tracto sucesivo, de aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue enel tiempo y de aquellos que lo requieran, según su objeto, naturaleza y cuantía. La partes deben en esta etapaacordar los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar y en la correspondiente acta hacer constar losacuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren para poner fin a las divergencias presentadas y poder asídeclararse a paz y salvo (arts. 24.5.f) y 60). Esta ley prevé, asi mismo, distintos procedimientos para tal liquidación, a saber: a. La liquidación voluntaria o de común acuerdo entre las partes contratantes, que ha de realizarse dentro deltérmino fijado en el pliego de condiciones - licitación pública - o términos de referencia - concurso -, O el acordadoen el contrato. A falta de esta estipulación, la ley establece de manera supletiva el deber de realizarla "a más tardarantes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato o a la expedición del actoadministrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga" (art. 80).

b. Liquidación unilateral por la administración: tiene lugar cuando el contratista no concurre a la liquidación decomún acuerdo o voluntaria o porque ésta no se intenta, o fracasa, en cuyo caso se realiza unilateralmente por laentidad contratante mediante acto administrativo motivado, susceptible del recurso de reposición, conforme lo prevéel artículo 61 de la ley 80. La entidad contratante dispone de dos (2) meses para proceder a esta liquidaciónunilateral, contados a partir del vencimiento del plazo convenido por las partes para practicarla o, en su defecto, delos cuatro (4) meses siguientes previstos por la ley para efectuar la liquidación voluntaria o de común acuerdo,según lo dispuesto por la ley 446 de 1998, articulo 44 numeral 10, ordinal d), sustitutivo del artículo 136 del CódigoContencioso Administrativo. c. Liquidación por vía judicial. Esta Sala la ha descrito en los siguientes términos: FIRMA RECIBIDO: FECHA RECIBIDO:SERVICIO GEOLÓGICOCOLOMBIANO MEMORANDORepública de Colombia Fecha: 29-05-2012 20121100093733 Pag. 3 de 6 "Si la administración no liquida el contrato durante los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo convenidopor las partes (art. 136 num. 10 letra d) del C.C.A.) o, en su defecto, del establecido por la ley (4 meses según loprevisto en el artículo 60 de la ley 80 de 1993), el interesado puede acudir a la jurisdicción para obtener laliquidación en sede judicial, para lo cual cuenta con un término de caducidad de la acción de dos (2) años,siguientes al incumplimiento de la obligación de liquidar (C.C.A. art. 136 numeral 10 lit. d.).

e. En el evento en que no se proceda a la liquidación dentro de los términos previstos por el artículo 60 citado ytranscurran los dos años "siguientes al incumplimiento de la obligación de liquidar”, sobre caducidad de la accióncontractual a que se refiere el C.C.A., art. 136, numeral 10, letra d), la administración pierde la competencia paraproceder a la misma. La Sala en la Consulta No 1.365 del 2001, había afirmado en cuanto a la limitación derivada del término decaducidad: "De este modo, la expiración del término de caducidad o la notificación del auto admisorio de la demanda delcontratista que persigue la liquidación del contrato, hace perder competencia a la administración para estos efectosy, por lo tanto, sólo mientras esté en curso el término de caducidad es viable proceder a la liquidación del contrato.

De lo expuesto se concluye que vencido el término de caducidad de la acción contractual, o notificado el autoadmisorio de la demanda en la forma dicha, deviene fa incompetencia de la entidad estatal contratante para liquidarel contrato unilateralmente y, para el contratista, la imposibilidad de obtenerla en sede judicial? o de común acuerdoy, por lo mismo, en tal supuesto, no es jurídicamente viable extender, unilateralmente o por mutuo acuerdo con elcontratista, “un documento de balance final o estado de cuenta para extinguir definitivamente la relacióncontractual", dado que el término de caducidad es perentorio e improrrogable y porque ello equivaldría a revivir,convencionaimente, los términos de caducidad de la acción que, coma es sabido, son indisponibles.(..))2) Los términos legales para efectuar la liquidacién del contrato tienen el carácter de preclusivos, pues vencidos fosprevistos para hacería de mutuo acuerdo - ella deberá llevarse a cabo “a más tardar” antes del vencimiento de loscuatro meses a que se refiere el artículo 60 de la ley 80 - o para practicarla unilateralmente, la administración pierdefa competencia para liquidario y se abre paso tal procedimiento únicamente por vía judicial, en los términosseñalados ( art. 44, numeral 10, ordinal d) ley 446 de 1998).

Liquidación y acta de recibo (...) Frente a la hipótesis planteada en la consulta, según la cual sí una entidad del Estado contabiliza el término detreinta meses para liquidar un contrato a partir de la fecha en que se suscribe el acta de recibo definitivo de obra, laSala debe advertir que la acumulación de los tiempos previstos para las distintas modalidades de liquidación (decomún acuerdo, unilateral y judicial), debe encuadrarse considerando si existe o no la condición de iniciar acontabilizar el término de liquidación uria vez suscrita el acta de recibo definitivo de obra, pues a ello habrán deestar las partes, de lo contrario, los términos para la liquidación se contarán a partir de la finalización del contrato y,una vez en curso, la suscripción dei acta de recibo final de obra no los interfiere ni los reinicia.

FIRMA RECIBIDO: FECHA RECIBIDO:SERVICIO GEOLÓGICOCOLOMBIANO MEMORANDORepública de Colombia Fecha: 29-05-2012 20121100093733 Pag. 4 de 6

En consecuencia, adolecerá de vicios de ilegalidad todo trámite de liquidación que se realice por fuera de lostérminos legales para efectuarla voluntaria o unilateralmente, asi como la petición de liquidación presentada porfuera de los términos previstos en el art. 136 dei C.C.A., por falta de competencia de la administración en fos dosprimeros casos y, en el último, por vencimiento del término de caducidad. Caducidad y prescripción Dado que el artículo 55 de la ley 80 de 1993 fue sustituido por el artículo 44, numeral 10, literal d) de la ley 446 de1998, a partir de la vigencia de esta sólo existe, para el caso, un término de caducidad asi:

ARTICULO 44. CADUCIDAD DE LAS ACCIONES. El artículo 136 dei Código Contencioso Administrativo, quedaráasi: “Artículo 136, Caducidad de las acciones. (...)

10. En las relativas a contratos, el término de caducidad será de dos (2) años que se contará a partir del díasiguiente a la ocurrencia de fos motivos de hecho o de derecho que les sirvan de fundamento.

En los siguientes contratos, el término de caducidad se contará así: (...) a) En los que requieran de liquidación y ésta sea efectuada unilateralmente por la administración, a más tardardentro de los dos (2) años, contados desde la ejecutoria del acto que la apruebe, Si la administración no lo liquidaredurante los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo convenido por las partes o, en su defecto delestablecido por la ley, el interesado podrá acudir a la jurisdicción para obtener la liquidación en sede judicial a mastardar dentro de los dos (2) años siguientes al incumplimiento de la obligación de tiguidar; (...) No obstante, los contratos que se celebraron con anterioridad a la vigencia de la ley 446 de 1998, se regirán por lasnormas vigentes y por lo mismo tendrán aplicación ultra-activa los preceptos pertinentes del Capítulo V de la ley 80de 1993.

(..)

SE RESPONDE:

1. La suscripción del Acta de Recibo de un contrato ha de tener iugar en la oportunidad pactada en el mismo odentro del plazo máximo previsto en él para el cumplimiento de las obligaciones principales.

2. En el pliego de condiciones o en los términos de referencia la administración puede contemplar desde cuando seinicia el término para la liquidación del contrato. Si el acta de recibo definitiva o final de obra se ha pactado en elcontrato como condición para iniciar ta contabilización del término de liquidación del contrato, a tal estipulaciónhabrán de estar laspartes, De lo contrario, el término de liquidación del contrato iniciará su curso a la finalizacióndel mismo por cualquier causa. El plazo para suscribir el acta de recibo no hace parte del término para liquidar elcontrato.

FIRMA RECIBIDO: FECHA RECIBIDO:SERVICIO GEOLÓGICOCOLOMBIANO MEMORANDO Fecha: 29-05-2012 20121100093733 Pag. 5 de 6 3. y 4. Si la liquidación del contrato no se efectúa por mutuo acuerdo, o la administración no la practicaunilateralmente, ésta pierde competencia para adelantar tal trámite. Toda liquidación que se efectiie una vez laadministración ha perdido la competencia o por fuera del término de caducidad, vicia la actuación. Los términos secontabilizan en la forma señalada en la parte motiva.

5. A partir de la vigencia de la ley 446 de 1998, artículo 44 numeral 10, literal d), el término de caducidad de lasacciones relativas a contratos es de dos años. En los contratos celebrados con anterioridad a la vigencia de la ley446 de 1998 bajo el imperio de otros plazos de prescripción o términos de caducidad, como es el caso del articulo55 de la ley 80 de 1993 deben aplicarse teles preceptos.(...)”! a. Cancepto del Consejo de Estado con radicadoNo. 1453 del 6 de agosto de 2003 con ponencia del Magistrado Augusto Trejos Jaramillo.) Atendiendo al imperativo jurisprudencial en cita, esta Oficina Jurídica responderá a su interrogante señalandoque debido a que el término de caducidad establecido en el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo0 ya se encuentra vencido y que nunca se llevó a cabo la liquidación por mutuo acuerdo ni de forma unilateral porla administración, no sería viable jurídicamente la elaboración de la liquidación del Convenio No. 51 de 2005,máxime cuando, tal como lo ha señalado el Consejo de Estado: ... adolecerá de vicios de ¡legalidad todotrámite de liquidación que se realice por fuera de los términos legales para efectuaria voluntaria ounilateralmente, asi como la petición de liquidación presentada por fuera de los términos previstos en el art. 136del C.C.A., por falta de competencia de la administración en los dos primeros casos y, en el último, porvencimiento del término de caducidad." En suma, en la actualidad no hay forma de constituir un documento que contenga de forma clara, expresa yexigible, la obligación a cargo del Servicio Geológico Colombiano de cancelar una suma de dinero adeudadacomo consecuencia de la culminación de un acuerdo contractual del año 2005 y que a la fecha no ha sidoliquidado en legal forma.”

En ese orden de ideas, para el caso sub judice, tenemos como términos legales pararealizar la liquidación del Convenio, los siguientes: Fecha de terminación del Convenio 6 de septiembre de 2007Liquidación de mutuo acuerdo Hasta el 6 de enero de 20080 Liquidación unilateral Hasta el 6 de marzo de 2008Termino de caducidad (art. 136 C.C.A.) |Hasta el 6 de marzo de 2010En conclusión, esta Oficina Jurídica encuentra ajustado el pronunciamiento del Grupo deContratos y Convenios contenido en el Memorando No. 20122100056633 del 28 de marzode 2012, teniendo en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo dej Estado, el acto de liquidación que se suscriba con posterioridad al vencimiento del término itFIRMA RECIBIDO: FECHA RECIBIDO:É SERVICIO GEOLÓGICO MEMORANDOCOLOMBIANObaad y Orden República de Colombia Fecha: 29-05-2012 20121100093733 Pag. 6 de 6 de caducidad de la Acción Contractual (art. 136 del C.C.A.), estará viciada de nulidad ycomo corolario, dicho acto no prestará merito ejecutivo debido a que la obligación que allíse contenga no será exigible.El anterior pronunciamiento se emite con los efectos señalados en el artículo 25 delCódigo Contencioso Administrativo.

Z BOADA FIRMA RECIBIDO: FECHA RECIBIDO:SERVICIO GEOLÓGICO MEMORANDOCOLOMBIANOto A TAREE Fecha: 30-04-2012 20123000077313 | Pag. 1 de 1

Z BOADA FIRMA RECIBIDO: FECHA RECIBIDO:SERVICIO GEOLÓGICO MEMORANDOCOLOMBIANOto A TAREE Fecha: 30-04-2012 20123000077313 | Pag. 1 de 1

PARA : Dra. MARÍA ANGÉLICA LÓPEZ BOADAAsesora Oficina JurídicaDra. GEMA MARGARITA ROJAS LOZANOCoordinadora Grupo Contratos y ConveniosCont. YENIFFER JUNCO ESPINOSAJefe Unidad Recursos FinancierosDE: Director Técnico Servicio GeológicoASUNTO: Solución para liquidar el Convenio Interadministrativo 058-2005, con la CDMB Me permito solicitar su asesoría para buscar una pronta solución a la terminación del Convenio delasunto. De acuerdo a las revisiones de la documentación y a los conceptos emitidos por laAsesoría Jurídica, la Oficina de Contratos y Convenios y el Acta de Liquidación propuesta por laCDMB (anexas) y ante la insistencia de la Corporación, es necesario dar por terminado esteConvenio y tramitar cuenta de cobro por valor de $12.000.000 a la CDMB para finiquitar loscompromisos.Igualmente, esta solución debe dar el piso jurídico para cambiar la cuenta de cobro, con el nuevovalor acordado entre las partes del Convenio.Atentamente, MARTA L. CALVACHE VELASCODirector Técnico Servicio Geológico Anexo: Soportes (10 folios)

FIRMA RECIBIDO: ECHA RECIBIDO:

eae 30 OU -¢2, 21StINGEOMINASINSTITUTO COLOMBIANO MEMORANDODE GEOLOGÍA Y MINERÍA ]ima Pentre cio | HARTA TELTE Fecha: 27-09-2011 20111100154243 | E PARA: Doctora MARTA LUCIA CALVACHEVELASCODirectora del Servicio Geológico |.iF :! DE: JEFE OFICINA ASESORA JURIDICAASUNTO: — Convenio Interadministrativo No. 058 de 2005. la ejecución delINAS, la COMB ya, todos. estás del

Adelantada la revisión de los documentos que han hecho parteConvenio Interadministrativo No. 058 de 2005, celebrado entre INGElos municipios de Bucaramanga, Floridablanca, Girón y Pledecuedepartamento de Santander, esta Oficina observó lo siguienteQue el día 22 de diciembre de 2005, se levo acabainteradministrativo que nos ocupa.Que en el mencionado convenio se acordó lo siguiente; Ñ“CLAUSULA PRIMERA: OBJETO GENERAL: Aunar estore con ¡el finde iAmenaza por Movimientos en Masa escala 1:5.000 eni algunas laderas! Tue Bucaramanga, Girón, Floridablanca y Piedecuesta, en un Area aproxirr ada de 5.la propuesta Técnica y Económica que hace parte integral qfel pres ente Conve i"CLAUSULA CUARTA: PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA DEL CO NVEN )! El presente convenio ir unaduración de 16 meses contados a partir de la fecha de la firma del Acta de inicia ión, distribuidos de la siguientemanera: 14 meses para la ejecución de los estudios, 1 mes para i revisió por ‘parte de la ¡CDMB y losmunicipios de Bucaramanga, Girón, Floridablanca y Piedecuesta y1 Tinos pa alizar las coneciofes posparte de INGEOMINASy la divulgación y socialización de los resultad Ss. El Acta-dé ini “jo se firmará u a vez elINGEOMINAS haya recibido el pago del anticipo... JE“CLAUSULA QUINTA COSTOS Y FINANCIACIÓN: Las, partes acuerda i friarproyecto

que asciende a la suma de SEISCIENTOS VEINTICINCO MILLONES| DEMCTE, según la siguiente distribución: La CDMB, aportará: la suma do iC($100.000.000,00) MCTE, (...) el Municipio de Predectesta aportará lak SurMILLONES DE PESOS ($65.000.000, 00) MCTE, (...)” E

FIRMA RECIBIDO: FECHA FET DO:aMEMORANDO OO NDA :20111100154243 Pag. 2 de 4 ¡SÉEMBOLSO DE LOS RECURSOS: Las partes acuerdan pagar los aportes de laicipios de: Bucaramanga, Girón, Floridablanca y Piedecuesta y la CDMB consignaráneli preseñte convenio sus aportes en la cuenta que la CDMBV designe para elde nvenio y la CDMB realizará los pagos al INGEOMINAS de la siguiente manera: a) Unprimer pag ndignte al 50% del valor, es decir CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOSMIL PESOS ( .$00.000,00) MCTE: a manera:de anticipo una vez legalizado el Convenio. B) Un segundopago cor po le te! al 30% es:decir CIENTO QUINCE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS (115.500.000,00) MC á ; (6) méses de iniciado el proyecto. c) Un tercer y último pago correspondiente al 20% delvalor, es décir SET. NTA Y ¡SIETE MILLONES DE PESOS ($77.000.000,00) MCTE. al recibo a satisfacción delos productos si p yecto.. "0 EnAreunión de Ta abril de 2006, las partes acordaron establecer como fecha de inicio delcol venio interadm ni trativo 058 de.2005 el día 24 de abril de 2006 y en dicha reunión sesug e itega del anticipo a Ingeominas.r hió del 8 detnayo de 2008, las partes acordaron modificar la fechatal efecto. el día 8 de mayo de 2006, quedando como nueva fecha deobj eta del: convenio, el 6 de septiembre de 2007.Posteriormende inicio fijando pabedel interie ged Ae.lo señalado en la cláusula sexta del convenio bajo examen, ta

nme final par p ta deemma a la mencionadaia Corporación Autónoma Regional.) lo a ordado en el Convenio Interadministrativo 058 de 2005,|ala ocialización y correcciones, el día 7 de septiembre de 2007,iue ntrega del informe final a la Corporación Autónoma Regionalerecibido ese mismo día por el Ingeniero GERMANSubdirector de Conservación de Suelos, designadodel la CDMB.sdeuencia de la entrega del Informe Final por parte deinst toto (Colombiano de Geología y Mineria, emitió y radicó la FECHA RECIBIDO:INGEOMINAS LINSTITUTO COLOMBIANO MEMORANDO~DE GEOLOGÍA Y MINERÍAlabo Reptdo Conti BORDER Fecha: 27-09-2011 20111100154243 correspondiente factura por setenta y siete millones de pesos mid e 3Corporación Autónoma Regional para la Defensa della Meseta de E3 Sin embargo, al no reportarse el pago de la menciónada. facturajsu Unidad de Recursos Financieros, procedió a elevar soli pitudi dencargada de realizar el desembolso de dicho dinero. Razon por jeoficio del 30 de julio de 2008 contesta el requerimient hifestamunicipios del Área Metropolitana de Bucaramanga, se encuentran ¿la e Dera le la int! apara realizar las actas de recibo definitivo, cancelación del saldo y lidación de qeolAhora bien, es importante precisar que tanto la Dirección. d he visupervisión por parte de Ingeominas del Convenio bajo. estudio, haiocasiones incluso a requerimientos de instancias judicial ade ldebidamente entregado el 7 de septiembre de 2007 ton Cee |DTSG570 |Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de s |

entradas tivo.”ológico copo laiterado en varias: fueLa Por otro lado, de la correspondencia cruzada en ejecución del com:deduce que Ingeominas, debido a la no remisión de la informacifde Piedecuesta, no pudo llevar a cabo algunas de las activiconvenio dejando por fuera al mencionado municipio. p | ihyI.Como consecuencia de lo anterior, el municipio de Piecdevolución de los sesenta y cinco millones de pesmomento aportó para la celebración del Convenio liek admiriisAsi las cosas, esta Oficina Juridica realizara las siguientes apreciDebido a que Ingeominas ha realizado la entrega del Informe queobligaciones adquiridas en el Convenio Interadministrativo! |cumplimiento dentro del plazo acordado, procede entonces la; €satisfacción por parte de los supervisores designados por casuscribientes. o if |

FIRMA RECIBIDO: FECHA RECIBIDOMEMORANDO RU 20111:100154243 Pag.4 de 4 fue! posible, PO orAmenaza por: Hosimquedar a por MonaSl cubra la entr ga: por parte de la CDMB al municipio de Piedecuesta de los recursosp cubran satel s LOPEZ BOADA riot y considerando que: existe la situación acaecida con el municipioat ander, quien solicita la devolución de sus recursos toda vez que no3g mputables a dicho municipio, realizar las Zonificaciones de taentos en Masa en su jurisdicción, consideramos que tal hecho debeel Act de Liquidación a suscribir, realizando un cruce de cuentas ytrabaj s que Ingeominas no pudo realizar debido a la no entrega deaser cllifada por el municipio de Piedecuesta, Santander.marie a haber atendido a su consulta y consideramos importanteDr concepto: se emite en los términos del artículo 25 del Códigoimp ativo cortespondiendo entonces al interesado con los elementos de5, est blecer lo aplicable al caso que motivó la consulta.

Fi FECHA RECIBIDO: , MEMORANDO” SERVICIO GEOLOGICOCOLOMBIANO | NO ACLibertad y Orden República de Colombia Fecha: 28-03-2012 20122100056633 Pag. 1 de 3

PARA: MARTHA CALVACHE VELASCODirectora Técnica Servicio GeológicoDE: Coordinadora Grupo de Contratos y ConveniosASUNTO: Devolución Proyecto Acta liquidaciónConvenio Interadministrativo 058 de 2005

Revisado el proyecto de acta de liquidación del convenio 058 de 2005 se encuentra que lafecha de terminación del mismo fue 6 de septiembre de 2007, por lo anterior y de acuerdocon la normatividad aplicable, el Servicio Geológico Colombiano actualmente no cuentacon competencia para liquidar el convenio interadministrativo.Artículo 11 Ley 1150 de 2007“DEL PLAZO PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. .... Si vencido el plazoanteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada encualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren losincisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sinperjuicio de lo previsto en el artículo136 del C. C. A. ...” (Subrayado fuera del texto original)

Sentencia del Honorable Consejo de Estado, de 20 de Noviembre de 2008, Exp. No.50422-23-31-000-1369-01 (17.031) sobre este aspecto se pronunció así “...1ii) De mutuo acuerdo o de forma unilateral: Si vencidos los plazos anteriores, esto es, eltérmino establecido en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o el acordado por las partespara el efecto o, por vía supletiva el tácito de cuatro (4) meses previsto en ley; y los dos (2) mesesotorgados a la Administración, no se ha realizado la liquidación, se podrá hacer ella en cualquiertiempo dentro de los dos (2) años siguientes, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 136 del C. C.A. numeral 10...” FIRMA RECIBIDO: FECHA RECIBIDO: mao, 201Li aea MEMORANDOy” SERVICIO GEOLÓGICOcoLomBIaNo | (AML TAA att y On República de Colombia Fecha: 28-03-2012 20122100056633 Pag. 2 de 3 Decreto No. 1 de 1984 - Código Contencioso Administrativo Literal d, Numeral 10 delArtículo 136. CADUCIDAD DE LAS ACCIONES“d) En los que requieran de liquidación y ésta sea efectuada unilateralmente por la administración,a más tardar dentro de los dos (2) años, contados desde la ejecutoria del acto que la apruebe. Sila administración no lo liquidare durante los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazoconvenido por las partes o, en su defecto del establecido por la ley, el interesado podrá acudir a lajurisdicción para obtener la liquidación en sede judicial a más tardar dentro de los dos (2) añossiguientes al incumplimiento de la obligación de liquidar;”

Sentencia del Honorable Consejo de Estado, de 16 de agosto de 2001, con ponencia deldoctor Ricardo Hoyos Duque, Exp. No. 14384 sobre este aspecto se pronunció así:"(...) este término no es perentorio, vale decir, que pasados ahora 6 meses de haberse vencido elplazo del contrato sin que éste se haya liquidado no se pierde competencia para hacerla. Puedenpracticarla los contratantes por mutuo acuerdo o la administración unilateralmente, ya que el finúltimo es que el contrato se liquide y se definan las pretensiones a cargo de las partes. Debeadvertir se, sin embargo, que ante la preceptiva del literal d. numeral 10 del articulo 136 del C.C.A.esa facultad subsiste solo durante los dos años siguientes al vencimiento de esa obligación que noes otro que el término de caducidad para el ejercicio de la acción contractual (...) (Subrayado fuerade texto). Concepto Sala de Consulta y del Servicio Civil del Honorable Consejo de Estado, enconcepto 1453 de 06 de agosto de 2004 y 1230.de 01 de Diciembre de 1999, se hapronunciado de la siguiente manera, en su orden asi:@ "Si la liquidación del contrato no se efectúa por mutuo acuerdo, o la administración no la practicaunilateralmente, ésta pierde competencia para adelantar tal trámite. Toda liquidación que seefectúe una vez la administración ha perdido la competencia o por fuera del término de caducidad,vicia la actuación...”. (Subrayado fuera de texto).

FIRMA RECIBIDO: FECHA RECIBIDO:de MEMORANDO“iEy” SERVICIO GEOLÓGICOEY covonsieno LLLeto y Oden República de Colombia

Fecha: 28-03-2012 20122100056633 Pag. 2 de 3

Decreto No. 1 de 1984 - Código Contencioso Administrativo Literal d, Numeral 10 delArtículo 136. CADUCIDAD DE LAS ACCIONES “d) En los que requieran de liquidación y ésta sea efectuada unilateralmente por la administración,a más tardar dentro de los dos (2) años, contados desde la ejecutoria del acto que la apruebe. Sila administración no lo liquidare durante los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazoconvenido por las partes o, en su defecto del establecido por la ley, el interesado podrá acudir a lajurisdicción para obtener la liquidación en sede judicial a más tardar dentro de los dos (2) añossiguientes al incumplimiento de la obligación de liquidar;” Sentencia del Honorable Consejo de Estado, de 16 de agosto de 2001, con ponencia deldoctor Ricardo Hoyos Duque, Exp. No. 14384 sobre este aspecto se pronunció así: “(...) este término no es perentorio, vale decir, que pasados ahora 6 meses de haberse vencido elplazo del contrato sin que éste se haya liquidado no se pierde competencia para hacerla. Puedenpracticarla los contratantes por mutuo acuerdo o la administración unilateralmente, ya que el finúltimo es que el contrato se liquide y se definan las pretensiones a cargo de las partes. Debeadvertir se, sin embargo, que ante la preceptiva del literal d. numeral 10 del articulo 136 del C.C.A.esa facultad subsiste solo durante los dos años siguientes al vencimiento de esa obligación que noes otro que el término de caducidad para el ejercicio de la acción contractual (...) (Subrayado fuerade texto).

Concepto Sala de Consulta y del Servicio Civil del Honorable Consejo de Estado, enconcepto 1453 de 06 de agosto de 2004 y 1230.de 01 de Diciembre de 1999, se hapronunciado de la siguiente manera, en su orden así:O ”...Si la liquidación del contrato no se efectúa por mutuo acuerdo, o la administración no la practi

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