SGC - Concepto sobre Liquidación para Contratos de Servicios Personales y Convenios Universidades

Servicio Geológico Colombiano

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Detalles

Título
SGC - Concepto sobre Liquidación para Contratos de Servicios Personales y Convenios Universidades
Autor
Servicio Geológico Colombiano
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
—

Adriana Maria Plazas <aplazas@ Ov. COS Inquietud de Manizales Carlos Londoño <clondono@sgc.gov.co> 10 de diciembre de 2013 17:14Para: Adriana María Plazas <aplazas@sgc.gov.co>Buenas tardes DRA. ADRIANA. Por favor me indica si se deben realizar Actas de liquidación para los Contratosde servicios personales y Convenios con las universidades. Este documento está incluido en la ley de supresiónde trámites ? Muchas gracias por la atención. CARLOS WILDER LONDOÑO CALDASSERVICIOS ADMINISTRATIVOSO.V.S.MANIZALES EXT. 8203Servicio Geológico Colombiano O Servicio Geológico ColombianoSERVICIO WWW.SgC.gOv.coGEOLÓGICO fo Diagonal 53 NO. 34 - 53COLOMBIANO : Bogotá, ColombiaPBX [571]220 0200 La información contenida en este mensaje y adjuntos es confidencial, para el uso exclusivode la persona o entidad destinataria. Si usted ha recibido este mensaje por equivocación, sele notifica que no está autorizado para revisarlo, reenviarlo, imprimirlo, copiarlo o distribuirlode forma parcial o total; por favor comunique el error a la persona que lo envía y eliminelo. Adriana Maria Plazas <aplazas@sgc.gov.co> 10 de diciembre de 2013 17:16Para: Tatiana Baquero Iguarán <tbaquero@sgc.gov.co>0 Por favor proyectar respuestaAdriana María Plazas TovarJefe Oficina Asesora Jurídica

Servicio Geológico ColombianoSERVICIO > WWW.SgC.gov.coGEOLÓGICO Di 1 -COLOMBIANO tagona 53 NO. 34 53Bogotá, ColombiaPBX [571]220 0200La información contenida en este mensaje y adjuntos es confidencial, para el uso exclusivode la persona o entidad destinataria. Si usted ha recibido este mensaje por equivocación, sele notifica que no está autorizado para revisarlo, reenviarlo, imprimirlo, copiarlo o distribuirlode forma parcial o total; por favor comunique el error a la persona que lo envía y eliminelo.<-— COPIE HASTA ACÁ ----> Mensaje reenviadoDe: Carlos Londoño <clondono@sgc.gov.co>Fecha: 10 de diciembre de 2013 17:14Asunto: Inquietud de ManizalesPara: Adriana María Plazas <aplazas@sgc.gov.co>[El texto citado está oculto] Tatiana Baquero Iguaran <tbaquero@sgc.gov.co> 11 de diciembre de 2013 10:51Para: Adriana María Plazas <aplazas@sgc.gov.co> Para dar respuesta a lo anterior me permito manifestar que de conformidad con lo indicado por el artículo217 del Decreto 19 de 2012 que modificó el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, los contratos de tracto 0sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que lorequieran, serán objeto de liquidación, para lo cual en el acta de liquidación constarán los acuerdos,conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadasy poder declararse a paz y salvo. Y, seguidamente señaló que la liquidación a que se refiere ese artículono será obligatorio en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyoa la gestión.

En este sentido, por mandato legal todos los contratos de tracto sucesivo deberán ser liquidados, de talmanera que si el contrato o convenio administrativo tiene una ejecución que se prolongue en el tiempodeberá ser liquidado. Por su parte, la liquidación de los contratos de servicios profesionales y de apoyoa la gestión, definidospor el articulo 3.4.2.5.1 del Decreto 734 de 2012 como aquellos de naturaleza intelectual diferentes a losde consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad; así como los relacionados @con actividades operativas, logísticas, o asistenciales, no es obligatoria, razón por la cual no es necesarioefectuar acta de liquidación en relación con dichos contratos. Cordialmente, Tatiana Baquero.El 10 de diciembre de 2013 17:16, Adriana Maria Plazas <aplazas@sgc.gov.co> escribió:[El texto citado está oculto] Adriana María Plazas <aplazas@sgc.gov.co> 11 de diciembre de 2013 11:40Para: Carlos Londoño <clondono@sgc.gov.co> Buenos días Carlos. Para dar respuesta a lo anterior me permito manifestar que de conformidad con lo indicado por el artículo217 del Decreto 19 de 2012 que modificó el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, los contratos de tractosucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que lorequieran, serán objeto de liquidación, para lo cual en el acta de liquidación constarán los acuerdos,conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadasy poder declararse a paz y salvo. Y, seguidamente señaló que la liquidación a que se refiere ese artículono será obligatorio en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.

En este sentido, por mandato legal todos los contratos de tracto sucesivo deberán ser liquidados, de talmanera que si el contrato o convenio administrativo tiene una ejecución que se prolongue en el tiempodeberá ser liquidado. Por su parte, la liquidación de los contratos de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, definidospor el articulo 3.4.2.5.1 del Decreto 734 de 2012 como aquellos de naturaleza intelectual diferentes a losde consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad; así como los relacionadoscon actividades operativas, logísticas, o asistenciales, no es obligatoria, razón por la cual no es necesarioefectuar acta de liquidación en relación con dichos contratos. Cordialmente, Adriana María Plazas TovarJefe Oficina Asesora JurídicaServicio Geológico Colombiano Servicio Geológico ColombianoWWW.SgC.gOV.CODiagonal 53 NO. 34 - 53Bogotá, ColombiaPBX [571]220 0200 SERVICIOGEOLÓGICOCOLOMBIANOLa información contenida en este mensaje y adjuntos es confidencial, para el uso exclusivode la persona o entidad destinataria. Si usted ha recibido este mensaje por equivocación, sele notifica que no está autorizado para revisarlo, reenviarlo, imprimirlo, copiarlo o distribuirlode forma parcial o total; por favor comunique el error a la persona que lo envía y elimínelo.<--- COPIE HASTA ACÁ ~--> El 10 de diciembre de 2013 17:14, Carlos Londoño <clondono@sgc.gov.co> escribió:[El texto citado está oculto]

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