SGC - Concepto sobre Manejo de Material Radioactivo en Motocicleta
Detalles
- Título
- SGC - Concepto sobre Manejo de Material Radioactivo en Motocicleta
- Autor
- Servicio Geológico Colombiano
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- —
TU ndo100)SERVICIO ES Comunicación InternaGEOLÓGICO > PROSPERIDADCOLOMBIANO (e) A SSFecha: 09-10-2014 2014100074033 Página. 1 de 5
PARA: FERNANDO MOSOS PATIÑODIRECTOR DE ASUNTOS NUCLEARESDE: JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICAASUNTO: CONCEPTO JURIDICO MANEJO DE MATERIAL RADIACTIVO ENMOTOCICLETAEn atención a su solicitud de concepto presentada a esta oficina el pasado 18 deseptiembre de 2014 a través de correo electrónico, mediante el cual requirió unpronunciamiento respecto de la solicitud de Comci Ltda, en virtud de la cual pide que searevaluada y revocada la posición adoptada por la entidad respecto del manejo de materialradiactivo en motocicleta, me permito manifestar lo siguiente:Reiterado lo señalado en el concepto del 8 de julio de 2014 radicado No.20141100048053, es menester señalar que mediante Resolución No. 18 1682 de 9 dediciembre de 2005 expedida por el Ministerio de Minas y Energía, se adoptó el reglamentopara el transporte seguro de material radiactivo, el cual es de obligatorio cumplimiento porparte de las personas naturales y jurídicas que, en cualquier calidad, participen en eltransporte de materiales radiactivo en Colombia.De conformidad con el artículo primero de la citada Resolución, el objetivo del mismo esproteger a las personas, los bienes y el medio ambiente de los efectos de las radiacionesdurante el transporte de materiales radiactivos. Según tal precepto, esa protección selogra aplicando los siguientes requisitos: “a) Contención del contenido radiactivo; b) Control delos niveles de radiación externa; c) Prevención de la criticidad; y d) Prevención de los dañosocasionados por el calor, los cuales se satisfacen, en primer lugar, aplicando un enfoque
graduadoa los límites de contenido de los bultos y medios de transporte y a las normas funcionales relativasa los diseños de bultos dependiendo del riesgo del contenido radiactivo.”En consonancia con lo expuesto, el artículo 2” del reglamento de transporte seguro dematerial radiactivo, establece el alcance del mismo determinando que se aplica a todas lasmodalidades de transporte por vía terrestre, acuática o aérea de materiales radiactivos,incluido el transporte incidentalmente asociado al uso de materiales radiactivos.
Firma de recibido Ooh Fecha de recibido CO Cok ot, ASERVICIO FO Comunicación Interna“GEOLÓGICO (O)COLOMBIANO LU Fecha: 09-10-2014 20141100074033 Página. 2 de 5 En este sentido, la finalidad del reglamento para el transporte seguro de materialradiactivo, es regular las disposiciones que regirán en materia de transporte de materialradiactivo ya sea terrestre, aéreo o marítimo, en aras de que el mismo se efectué de formasegura sin perjudicar a terceros y al medio ambiente en general, empleando para ellocontroles y límites tanto en el contenido del material radiactivo como en los medios detransporte utilizados.De esta manera, como quiera que la intención del reglamento de transporte seguro dematerial radiactivo es proteger a las personas, los bienes y el medio ambiente de losefectos de las radiaciones durante el transporte de tales materiales, así debe interpretarsecada una de las partes que integran el reglamento, de tal forma que los medios detransportes que se empleen para el efecto deben reducir en lo más posible el impacto quegenera dicha actividad, lo que de por sí excluye a las motocicletas, considerados vehículosno seguros.
En concordancia con lo anterior, es importante traer a colación el Decreto 1609 de 2002“por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancíaspeligrosas por carretera” cuyo objeto es establecer los requisitos técnicos y de seguridadpara el manejo y transporte de mercancías peligrosas por carretera en vehículosautomotores en todo el territorio nacional, con el fin de minimizar los riesgos, garantizar laseguridad y proteger la vida y el medio ambiente y la cual se aplica al transporte terrestre ymanejo de mercancias peligrosas dentro de la que se encuentran los materialesradiactivos.El Capitulo Il del Decreto 1609 de 2002 establece las disposiciones generales de la cargay de los vehículos, el cual incluye en su numeral 3 del artículo 4 los requisitos generalespara el transporte de mercancía peligrosa, que a su vez contempla la clasificación ydesignación, las condiciones generales para el transporte así como las condicionesespecíficas para el transporte de mercancías peligrosas, establecidas en cada NormaTécnica Colombiana NTC, las cuales son de obligatorio cumplimiento, teniendo en cuentalas clases allí relacionadas.Seguidamente el artículo 21 del capítulo V establece que “el manejo de mercancíasradiactivas correspondiente a la clase 7 NTC 3970 -anexo N° 19obedecerá además a lalegislación que sobre el particular expida o haya expedido el Ministerio de Minas y Energía, el “Firma de recibido Fecha de recibidoSERVICIO (ES Comunicación InternaGEOLÓGICO (©)COLOMBIANO A Fecha: 09-10-2014 20141100074033 Pagina. 3 de 5
Instituto de Investigación e Información Geocientifica, Minero-Ambiental y Nuclear, Ingeominas, yel Ministerio del Medio Ambiente o las entidades que hagan sus veces.”De lo expuesto se deduce que para efectos de transportar mercancías radiactivas no solodeberá cumplirse con la normatividad especial que regula el Ministerio de Minas y Energía(Resolución No. 18 1682 de 2005) sino también, con las disposiciones del Decreto 1609de 2002 que, en lo que respecta a los requisitos de transporte, hace referencia exclusiva alos vehículos de carga, lo que por ende excluye a la motocicletas, las cuales, deconformidad con la definición de la Ley 769 de 2002, son vehículos automotores de dosruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante, pero no para carga.Bajo estas consideraciones el Servicio Geológico Colombiano comparte la posiciónadoptada por el Coordinador Grupo Investigación y Desarrollo en Transporte Transito ySeguridad Vial del Ministerio de Transporte en virtud de la cual indicó que “una vezanalizada los requisitos que se exigen a los vehículos que transportan mercancíaspeligrosas, establecidas en el artículo 5 del mencionado decreto, se concluye que lamovilización debe realizarse en vehículos de cargas y en las respectivas unidades detransporte, cumpliendo las especificaciones descritas, con el fin de minimizar los riesgos,garantizar la seguridad y proteger la vida y el medio ambiente, no contemplándose eltransporte de estas mercancías en vehículos automotores de tipo motocicleta,” y con baseen ello, el SGC considero indispensable ajustar tal situación respecto de las licencias yaconcedidas.Ahora bien,
para el caso del material radiactivo, el numeral 7 del literal F del numeral 3 delartículo 4 de citado Decreto señala que la Clase 7 de mercancías peligrosas correspondea materiales radiactivos y la Norma Técnica Colombiana que identifica y condiciona sutransporte y uso es la NTC 3970 elaborada por el Organismo Nacional de Normalización(Icontec).La NTC 3970 desarrolla lo correspondiente al Transporte de Mercantica Peligrosas clase 7Materiales Radiactivos, y establece en su artículo 0.1.2 que “para los propósitos de esanorma se entiende como material radiactivo cualquier artículo o sustancia que tenga unaactividad mayor de 70kBq/kg (0,002 m Ci/g)” y determina de forma precisa las condicionesen que debe ser transportado el material radiactivo considerado como mercancíapeligrosa.
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En este caso, como primera medida el Grupo de Seguridad Nuclear y ProtecciónRadiológica deberá revisar el material radiactivo concedido en la licencia de transporteotorgada a Comci Ltda. para determinar si la misma se incluye en la clase 7 de mercancíapeligrosa, correspondiente a material radiactivo, acorde con la definición precedente y asídeterminar si le es aplicable tanto la norma especial que regula la materia como el Decreto1609 de 2002 y con ello las disposiciones relativas a la unidad de carga.Aunado a lo anterior, deberá revisarse si el material radiactivo concedido en la licencia detransporte otorgada se encuentra inmerso en alguna de las causales de exenciónestablecidas en el artículo 3 de Resolución No. 18-1682 del 2002.Si analizadas tales situaciones se determina que el material radiactivo autorizado a ComciLtda. para transporte mediante licencia No. 4779 se encuentra dentro de la definición de laNTC 3970 y además no está exenta de la aplicación del reglamento de Transporte dematerial Radiactivo, por mandato legal, la instalación deberá cumplir con lo establecidosobre el particular, esto, en todo lo referente a la Resolución No. 18-1682 del 2002, asícomo del Decreto 1609 de 2002 y por ende, no podrá transportar dicho material radiactivoen motocicleta.Tales consideraciones se adoptan con base en el pronunciamiento reciente del Ministeriode Transporte emitido el 28 de marzo de 2014 como Entidad rectora en transporte, cuyofundamento legal es el Decreto 1609 de 2002 y el interés público en general, el cualprevalece sobre el interés particular.En tal sentido, esta Oficina Asesora Jurídica considera
imperioso el cumplimiento de talnormatividad por parte de las instalaciones a las cuales se les concedió licencia para eltransporte de material radiactivo, sin que tal decisión afecte el principio de confianzalegitima ni los derechos previamente adquiridos, en tanto que el sustento de tal decisión esla seguridad y el interés público? y el derecho de transportar material radiactivo semantiene —
1 Corte Constitucional. Sentencia C.131 de 2004. M.P. CLARA INES VARGAS HERNÁNDEZ “Así pues, en esencia, la confianzalegítima consiste en que el ciudadano debe poder evolucionar en un medio jurídico estable y previsible, en cual pueda confiar. ParaMaller, este vocablo significa, en términos muy generales, que ciertas expectativas, que son suscitadas por un sujeto de derecho enrazón de un determinado comportamiento en relación con otro, o ante la comunidad jurídica en su conjunto, y que producendeterminados efectos jurídicos; y si se trata de autoridades públicas, consiste en que la obligación para las mismas de preservar uncomportamiento consecuente, no contradictorio frente a los particulares, surgido en un acto o acciones anteriores, incluso ilegales,salvo interés público imperioso contrario.” (negrilla por fuera de texto). a Firma de recibido Fecha de recibidoSERVICIO ÑO Comunicación InternaGEOLÓGICO (e)COLOMBIANO A Fecha: 09-10-2014 20141100074033 Página. 5 de 5
Sobre el particular, es necesario traer a colación el fallo de tutela del 29 de septiembre de2014 proferido por la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo deCundinamarca en virtud del cual se indicó que “la exigencia de establecer un plan deacción para el transporte adecuado del producto radiactivo (Tc99) no implica vulneraciónalguna de los derechos fundamentales invocados para la parte accionante, ya que noexiste nexo causal entre exigir el cumplimiento de una normatividad tendiente a garantizarla seguridad en el transporte de material radiactivo, con la afectación de la salud, en tantoSELIG DE COLOMBIA S.A. puede seguir realizando dicha actividad siempre que eltransporte sea realizado en los términos del decreto 1609 de 2002.” (Negrilla por fuerade texto).De igual forma, reiterando lo señalado por el Ministerio de Transporte como base de sudefensa en la acción de tutela mencionada, debe indicarse que si bien Comci Ltda. deberealizar un transporte rápido y eficiente de sus productos, tal actividad lo debe realizarimplementando las tecnologías disponibles, las cuales deben estar ajustadas a lasdisposiciones que sobre la materia existan.Por otro lado, es menester señalar que la licencia No. 4779 otorgada a Comci Ltdatambién autorizó transporte de material radiactivo en vehículos, razón por la cual dichasociedad puede garantizar la continuidad del servicio de transporte, puesto que cuenta conlos medios de transporte necesario para ello, sin perjudicar la continuidad de dichoservicio, ni vulnerar los derechos adquiridos.Bajo estas consideraciones, no se considera viable revocar la decisión tomada por laEntidad respecto del transporte de material radiactivo.El presente concepto se emite en los términos del artículo 28 del Código de procedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo, correspondiendo entonces al interesadocon los elementos de juicio proporcionados, establecer lo aplicable al caso que motivo laconsulta.Atentamente, LAZAS TOVAR Firma de recibido . Fecha de recibido M