SGC - Concepto sobre Participación Institucional en el Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial
Detalles
- Título
- SGC - Concepto sobre Participación Institucional en el Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial
- Autor
- Servicio Geológico Colombiano
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- —
o SERVICIO Comunicación InternaGEOLÓGICOCOLOMBIANO AU HEi PROSPERIDAD A AFecha: 18-09-2014 le Asunto: Concep conca mya 1008803 ve Fecha: 18/09/2014Anexos:$.G.C.: OFIC ASESORA JURIDICAAadicador: DEMUN'0ZCliente Externo: (FUN) DIEGO MAURICIO GOME2-323
PARA: DIEGO MAURICIO GOMEZ MARTÍNEZCOORDINADOR GRUPO DE TRABAJO OBSERVATORIO VULCANOLÓGICO Y SISMOLÓGICO DEPASTO DE: JEFE OFICINA ASESORA JURIDICA ASUNTO: Solicitud de concepto respecto a la participación institucional en el Consejo Consultivo deOrdenamiento Territorial (Ley 388 de 1997) De conformidad con la solicitud realizada mediante correo electrónico del 20 de junio de 2014, la cual fueprorrogada mediante correo electrónico del 5 de agosto de 2014, en la cual manifiesta la necesidad dedefinir el ámbito de competencias de la entidad frente a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 388 de1997 y su relación con lo preceptuado por la Ley 1523 de 2012 en materia de conformación del ConsejoConsultivo de Ordenamiento Territorial, debemos indicar lo siguiente: + Marco Normativo Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial La Constitución Política de Colombia establece en su artículo 288 en materia de ordenamiento territorialque “La ley orgánica de ordenamiento territorial establecerá la distribución de competencias entre la Nación y lasentidades territoriales. Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a losprincipios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley”.
Posteriormente y con el fin de armonizar la Ley de Reforma Urbana (Ley 9 de 1989) con las nuevasdisposiciones establecidas en la Constitución Política, la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo’, la LeyOrgánica de Áreas Metropolitanas y la Ley por la que se crea el Sistema Nacional Ambiental”, se expidió laLey 388 de 1997, mediante la cual se establecieron los principios y normas en materia de ordenamientoterritorial, la cual tiene como objetivos fuera de los mencionados, los siguientes: ' Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictanotras disposiciones? Ley 152 de 1994 - tiene como propósito establecer los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación,ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo, así como la regulación de los demás aspectoscontemplados por el artículo 342, y en general por el artículo 2 del Titulo XII de la constitución Política y demás normasconstitucionales que se refieren al plan de desarrollo y la planificación3 Para la época hacía referencia a la Ley 128 de 1994, la cual fue derogada por la Ley 1625 de 2013. Ley 99 de 1993 Je eta Firma de recibido Fecha de recibido ASERVICIO Comunicación InternaGEOLÓGICO 7 ¿PROSPERIDADCOLOMBIANO UL tea TSoO8
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Fecha: 18-09-2014 20141100068303 Pagina. 2 de 10 “2. El establecimiento de los mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio de su autonomia,promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación ydefensa del patrimonio ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial y la prevención dedesastres en asentamientos de alto riesgo, así como la ejecución de acciones urbanísticas eficientes.3. Garantizar que la utilización del suelo por parte de sus propietarios se ajuste a la función social de lapropiedad y permita hacer efectivos los derechos constitucionales a la vivienda y a los servicios públicosdomiciliarios, y velar por la creación y la defensa del espacio público, así como por la protección delmedio ambiente y la prevención de desastres.
4. Promover la armoniosa concurrencia de la Nación, las entidades territoriales, las autoridadesambientales y las instancias y autoridades administrativas y de planificación, en el cumplimiento de lasobligaciones constitucionales y legales que prescriben al Estado el ordenamiento del territorio, paralograr el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.
5. Facilitar la ejecución de actuaciones urbanas integrales, en las cuales confluyan en forma coordinadala iniciativa, la organización y la gestión municipales con la política urbana nacional, así como con losesfuerzos y recursos de las entidades encargados del desarrollo de dicha política.
Dentro del capítulo !ll de la Ley 388 de 1997, se reguló todos los aspectos relacionados con los planes deordenamiento territorial, creando en su artículo 29 el Consejo Consultivo de Ordenamiento, el cual seencuentra definido así: “Artículo 292.- Consejo Consultivo de Ordenamiento, El Consejo Consultivo de Ordenamiento será unainstancia asesora de la administración municipal o distrital en materia de ordenamiento territorial, quedeberá conformar los alcaldes de municipios con población superior a los treinta mil (30.000) habitantes.Estará integrado por funcionarios de la administración y por representantes de las organizacionesgremiales, profesionales, ecológicas, cívicas y comunitarias vinculadas con el desarrollo urbano. Asimismo los curadores urbanos forman parte de este consejo en las ciudades donde exista esta institución.Serán funciones de este Consejo, además de las previstas en esta Ley y su reglamento, el seguimiento delplan de ordenamiento y proponer sus ajustes y revisiones cuando sea del caso.Parágrafo.- Los miembros de este consejo podrán ser escogidos entre los integrantes del ConsejoTerritorial de Planeación.” En el mismo sentido el Decreto 879 de 1998, mediante el cual se reglamentan las disposiciones referentes alordenamiento del territorio municipal y distrital y a los planes de ordenamiento territorial, estableció quela etapa de evaluación y seguimiento de los planes de ordenamiento territorial será realizada de manerapermanente a lo largo de su vigencia “con la participación de todas las partes interesadas y en especial del Consejo Firma de recibido Fecha de recibido } .SERVICIO Comunicación InternaGEOLÓGICOCOLOMBIANO ARA
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Consultivo de Ordenamiento Territorial”, reiterando en su artículo 31 la conformación y funciones señaladas enel artículo 29 de la Ley 388 de 1997. Conforme a lo expuesto, podemos concluir que el Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial, es unainstancia asesora de la administración local, la cual se encuentra encargada específicamente de realizar elseguimiento y proponer los ajustes y revisiones con posterioridad a la expedición de los planes deordenamiento territorial del municipio y está conformada por los funcionarios de la administración local,esto es del respectivo municipio o distrito, así como por los representantes de las organizacionesrelacionadas con el desarrollo urbano. e Desarrollo Urbano El Departamento Nacional de Planeación consciente de la importancia de aumentar los niveles decompetitividad y de productividad de las ciudades, ha desarrollado una serie de programas dentro de loscuales se encuentra las estrategias y políticas de desarrollo urbano, entendidas como la necesidad de“articulación de las políticas del Gobierno Nacional en lo relacionado con los sectores de vivienda, agua potable,saneamiento básico y transporte, y dentro de los nuevos esquemas de planeación del desarrollo promovidos por elproceso de ordenamiento territorial”,Por otra parte, el desarrollo urbano es una amalgama de factores, que permiten identificar el crecimiento ydesarrollo de las ciudades, así:
1. Características sociodemográficas de la población residente (tamaño de población — genero —estructura familiar— densidad poblacional — natalidad — mortalidad, etc))2. Características socioeconómicas de la población residente (ingreso familiar y distribución —demanda de insfraestructura — estructura del empleo, etc)3. Características geográficas y físicas del espacio urbanoRespecto a éste último grupo, se hace referencia al tamaño del territorio y sus perímetros, la distribucióndel espacio, la segmentación de la ciudad, niveles de heterogeneidad de cada segmento territorial, perfilgeo-económico, productividad de la ciudad y localización en el territorio nacional. 3 https://www.dnp.gov.co/programas/vivienda-aguay-desarrollo-urbano/desarrollo-urbano$ Tomado de Cepal — Organización de las Naciones Unidas -concepto de desarrollo urbano. “Desarrollo Urbano eInversiones en Infraestructura: elementos para la toma de decisiones”. Germán Correa y Patricio Rozas. División derecursos naturales e infraestructura. Mayo 2006.
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De lo anterior podemos indicar que las organizaciones que hacen parte del Consejo Consultivo deOrdenamiento, son aquellas que tienen relación con el desarrollo urbano esto es, las que tienen incidenciaa nivel local con alguno de los factores enunciados anteriormente. + Competencia del Servicio Geológico Colombiano a nivel localEl Servicio Geológico Colombiano es un Instituto Científico y Técnico, el cual tiene como objeto de acuerdocon lo señalado en el artículo 3 del Decreto Ley 4131 de 2011, “realizar la investigación científica básica yaplicada del potencial de recursos del subsuelo; adelantar el seguimiento y monitoreo de amenazas de origengeológico; administrar la información del subsuelo; garantizar la gestión segura de los materiales nucleares yradiactivos en el país; coordinar proyectos de investigación nuclear, con las limitaciones del artículo 81 de laConstitución Política, y el manejo y la utilización del reactor nuclear de la Nación”. Dentro de las funciones asignadas al instituto y consagradas en el artículo 4 del decreto Ley 4131 de 2001,se encuentran las siguientes:
1. Asesorar al Gobierno Nacional para la formulación de las políticas en materia de geociencias,amenazas y riesgos geológicos, uso de aplicaciones nucleares y garantizar la gestión segura de losmateriales nucleares y radiactivos en el país. .2. Adelantar la investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo yadministrar los datos e información del subsuelo del territorio nacional.3. Generar e integrar conocimientos y levantar, compilar, validar, almacenar y suministrar, en formaautomatizada y estandarizada, información sobre geología, recursos del subsuelo y amenazas geológicas,de conformidad con las políticas del Gobierno Nacional.4. Actualizar el mapa geológico colombiano, de acuerdo al avance de la cartografía nacional.5. Integrar y analizar la información geocientífica del subsuelo, para investigar la evaluación, lacomposición y los procesos que determinan la actual morfología, estructura y dinámica del subsuelocolombiano.6. Administrar la Litoteca, Cintoteca, Mapoteca, Museo Geológico y demás fondos documentales delServicio Geológico Colombiano.7. Adelantar programas de reconocimiento, prospección y exploración del territorio nacional, de acuerdocon las políticas definidas por el Ministerio de Minas o el Gobierno Nacional.8. Realizar la identificación, el inventario y la caracterización de las zonas de mayor potencial de recursosnaturales del subsuelo, tales como minerales, hidrocarburos, aguas subterráneas y recursos geotérmicos,entre otros.9. Identificar, evaluar y establecer zonas de protección que, en razón de la presencia de patrimoniogeológico o paleontológico del país, puedan considerarse áreas protegidas.10. Investigar fenómenos geológicos generadores de amenazas y evaluar amenazas de origen geológicocon afectación regional y nacional en el territorio nacional.
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11. Proponer, evaluar y difundir metodologías de evaluación de amenazas con afectacionesdepartamentales y municipales.12. Administrar y mantener las instalaciones nucleares y radiactivas a su cargo, así como coordinar losproyectos de investigación nuclear.13. Fijar las tarifas de todos los servicios de licenciamiento y control para la gestión de materialesnucleares y radiactivos en el país.14, Prestar servicios relacionados con el conocimiento geocientífico y del uso de las aplicacionesnucleares, de acuerdo con las políticas definidas por el Consejo Directivo.15. Suministrar a la Unidad de Planeación Minero-Energética la información que se requiera para laelaboración de estudios e investigaciones de planeamiento sobre los recursos del subsuelo.16. Las demás que se le asignen o reciba por delegación del Ministerio de Minas y Energía.” (Resaltadofuera del texto).
Ahora bien, el Decreto 2703 de 2013 estableció dentro de la estructura del Servicio Geológico Colombiano,la Dirección de Geoamenazas, asignándole las siguientes funciones:“ARTÍCULO 9. Funciones de la Dirección de Geoamenazas. La Dirección de Geoamenazas cumplirá lassiguientes funciones, delegadas por el Ministerio de Minas y Energía:
1. Proponer a la Dirección General, políticas, planes, programas y proyectos que en materia deinvestigación en amenazas geológicas y riesgo físico, deba adoptar esta Dirección.2. Dirigir las actividades conducentes al estudio, análisis y evaluación de las amenazas de origengeológico y de afectación regional y nacional en el territorio nacional.3. Dirigir, elaborar y difundir la generación de guías metodológicas de evaluación de amenazasgeológicas con afectaciones departamentales y municipales, para que los entes territorialesrealicen la evaluación de las amenazas geológicas.4. Investigar, identificar, caracterizar, monitorear, evaluar, diagnosticar y modelar fenómenos geológicosgeneradores de amenazas.5. Elaborar estudios y monitorear la actividad sísmica y volcánica del pais.Medir y analizar la deformación tectónica.Coordinar y brindar apoyo a los entes territoriales en la incorporación de las amenazas de origengeológico en el análisis de riesgo físico. .8. Investigar, medir, caracterizar y analizar los movimientos de la corteza terrestre en el territorionacional.9. Brindar asistencia técnica a las instituciones del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres ydel Sistema Nacional Ambiental, de acuerdo con las políticas del Servicio Geológico Colombiano - SGC.10. Proveer información sobre las amenazas y riesgo físico de origen geológico a las instancias yautoridades competentes y a la comunidad, con fines de planificación, ordenamiento territorial ygestión del riesgo.
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11. Diseñar, instalar, mantener, operar y actualizar la Red Sismológica Nacional de Colombia, la RedNacional de Acelerógrafos, las Redes de los Observatorios Vulcanológicos y la Red de EstacionesGeodésicas.12. Diseñar, implementar y mantener los sistemas de información relacionados con amenazas de origengeológico: sismos, volcanes y movimientos en masa.13. Comunicar, socializar, publicar y apoyar la apropiación social del conocimiento geocientífico generadopor esta Dirección, bajo las directrices del Director General.14. Las demás que se le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.” De conformidad con las funciones enunciados y tal como se indico en concepto proferido por esta oficinamediante comunicación N.° 20141100044093 del 18 de junio de 2014, se puede establecer que el ámbitode competencia del Instituto en esta materia está circunscrito a la identificación, investigación yseguimiento de las amenazas de tipo geológico que tengan impacto en el ámbito nacional y regional, asícomo a contribuir con la construcción de conocimiento en materia de amenazas de acuerdo a las políticasexpedidas por el Gobierno Nacional.
En el ámbito local y territorial, el Instituto tiene a su cargo una serie de funciones específicas, relacionadascon la expedición de guías, metodologías, el suministro de información y en general una labor de apoyopara que las autoridades locales incorporen adecuadamente la información relacionada con las amenazasde origen geológico en el análisis de los riesgos físicos y su plan de ordenamiento territorial.
De conformidad con lo señalado es claro que el Servicio Geológico Colombiano si bien cumple una labor deapoyo a los entes territoriales, al proporcionar la información mediante la cual pueden estructurar algunosde los componentes de sus planes de ordenamiento territorial (amenazas geológicas) y consolidaradecuadamente su desarrollo urbano, no está facultado para hacer parte del Consejo Consultivo deOrdenamiento, dado que no tiene dentro de las funciones a su cargo, realizar el seguimiento de los planesde ordenamiento territorial, ni es competente conforme a lo establecido por la Ley 1454 de 2011’, paraintervenir en la administración de los intereses propios y autonomía de las entidades territoriales. 1 “Artículo 2°. Concepto y finalidad del ordenamiento territorial. El ordenamiento territorial es un instrumento de planificación yde gestión de las entidades territoriales y un proceso de construcción colectiva de país, que se da de manera progresiva, gradual yJexible, con responsabilidadfiscal, tendiente a lograr una adecuada organización politico administrativa del Estado en el territorio,para facilitar el desarrollo institucional, el fortalecimiento de la identidad cultural y el desarrollo territorial, entendido este comodesarrollo económicamente competitivo, socialmente justo, ambientalmente y fiscalmente sostenible, regionalmente armónico,culturalmente pertinente, atendiendo a la diversidad cultural yfisico-geográfica de Colombia.La finalidad del ordenamiento territorial es promover el aumento de la capacidad de descentralización, planeación, gestión y admi-nistración de sus propios intereses para las entidades e instancias de integración territorial, fomentará el traslado de competencias ypoder de decisión de los órganos centrales o descentralizados del gobierno en el orden nacional hacia el nivel territorial pertinente,con la correspondiente asignación de recursos. El ordenamiento territorial propiciará las condiciones para concertar políticas públiFirma de recibido Fecha de recibidoSERVICIO Comunicación InternaGEOLÓGICO carita 2 PROSPERIDADCOLOMBIANO MI OE TSS
Firma de recibido Fecha de recibidoSERVICIO Comunicación InternaGEOLÓGICO carita 2 PROSPERIDADCOLOMBIANO MI OE TSS Fecha: 18-09-2014 20141100068303 Página. 7 de 9 Al respecto debemos precisar que el Instituto puede brindar asesorías a dicho ente consultivo y en general alas autoridades locales y a la comunidad, suministrando la información correspondiente para que dichosentes realicen la identificación e incorporación de las amenazas de origen geológico, más no para definirotros aspectos que escapan de las funciones asignadas al Instituto.
Sobre el particular, el Consejo de Estado en sentencia del 19 de noviembre de 2009 señalo respecto de lacompetencia y del principio de Jegalidad lo siguiente: “Uno de los elementos de validez o legalidad de las actuaciones de los funcionarios públicos es lacompetencia. Deriva del Principio de Legalidad esparcido a lo largo de la Constitución Política, pero conespecial presencia en los artículos 6, 121, 122 y 123, donde se destaca que los servidores públicos tienenuna particular sujeción funcional, materializada en el hecho de deber actuar conforme a las funcionesasignadas al empleo o cargo que ocupan, haciéndose responsables por la infracción del ordenamientojurídico y desde luego por omitir o extralimitarse en el ejercicio de sus funciones. Aunque el debidoproceso que se define en el artículo 29 Superior tiene una marcada inclinación al derecho sancionador, allítambién se propugna por el imperio de la competencia funcional de los servidores públicos, lo cualarmoniza con lo dicho en precedencia, de modo que el ejercicio funcional de un cargo o empleo público, eincluso de funciones administrativas por parte de particulares en los casos jurídicamente aceptados, debesu legalidad a la correlación necesaria entre competencia asignada y competencia ejercida, que porsupuesto puede examinarse además de la perspectiva funcional o material, desde la óptica temporal yespecial, en virtud a que algunas funciones solamente pueden realizarse en determinado lapso y dentrode una jurisdicción territorial predeterminadas” (subrayado fuera del texto)
En consecuencia, debemos indicar en cuanto a su inquietud respecto a si el Servicio Geológico Colombianodebe o puede hacer parte del Consejo Consultivo de Ordenamiento, me permito indicar que no es posibledado que dentro de las funciones asignadas no se encuentra ninguna relacionada con el seguimiento de losplanes de ordenamiento territorial y el hecho de participar de dicho ente, puede vulnerar el principio desubsidiariedad”, que en materia de ordenamiento territorial ha establecido el artículo 27 de la Ley 1454 de2011, ya que la competencia en esta materia de la Nación, es en cuanto se demuestre la imposibilidad de lasautoridades locales de ejercer debidamente determinada competencia. cas entre la Nación y las entidades territoriales, con reconocimiento de la diversidad geográfica, histórica, económica, ambiental,étnica y cultural e identidad regional y nacional.”: Sección quinta. Consejera Ponente: Maria Nohemi Hernandez Pinzón — Radicado 44001-23-31-000-2009-00023-02“Principio de Subsidiariedad. La Nación, las entidades territoriales y los esquemas de integración territorial apoyarán en formatransitoria y parcial en el ejercicio de sus competencias, a las entidades de menor categoría fiscal, desarrollo económico y social,dentro del mismo ámbito de la jurisdicción territorial, cuando se demuestre su imposibilidad de ejercer debidamente determinadascompetencias. El desarrollo de este principio estará sujeto a evaluación y seguimiento de las entidades del nivel nacional rectora dela materia. El Gobierno Nacional desarrollará la materia en coordinación con los entes territoriales”
Firma de recibido : Fecha de recibidoSERVICIO Comunicación InternaGEOLÓGICOCOLOMBIANO TT Fecha: 18-09-2014 20141100068303 Pagina. 8 de 9 e Relación entre la Ley 388 de 1997 y la Ley 1523 de 2012En cuantoa la relación de las solicitudes efectuadas para que el Instituto forme parte del Consejo Consultivode Ordenamiento y la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, debemos indicar que la Ley1523 de 2012, si bien incorporó los principios que orientan la gestión de riesgos, vinculando a todas lasautoridades y habitantes del territorio colombiano como responsables de los procesos de gestión del riesgo,esto es del conocimiento, reducción y manejo de desastres, condicionó la participación o el ejercicio de lasobligaciones establecidas por dicha disposición, al ámbito de competencias, de actuación y su jurisdicción decada entidad.
En este sentido, al igual que como se indicó en el concepto preferido 18 de junio de 2014, por esta Oficina,el Servicio Geológico Colombiano se encuentra vinculado al Sistema como parte del Comité Nacional para elConocimiento de Riesgo, el cual es una instancia de orientación interinstitucional de conformidad con elartículo 20 de la Ley 1523 de 2012, que asesora y planifica la implementación permanente del proceso deconocimiento del riesgo. Dentro de las funciones asignadas a este comité se encuentran las siguientes:
“1. Orientar la formulación de políticas que fortalezcan el proceso de reducción del riesgo en el país.2. Orientar y articular las políticas y acciones de gestión ambiental, ordenamiento territorial, planificacióndel desarrollo y adoptación al cambio climático que contribuyan a la reducción del riesgo de desastres.3. Orientar las acciones de intervención correctiva en las condiciones existentes de vulnerabilidad yamenaza. :4. Orientar la intervención prospectiva para evitar nuevas condiciones de riesgo.5. Orientar y asesorar el desarrollo de políticas de regulación técnica dirigidas a la reducción del riesgo.6. Orientar la aplicación de mecanismos de protección financiera, entiéndase: seguros, créditos, fondos dereserva, bonos CAT, entre otros.7. Asesorar el diseño del proceso de reducción del riesgo como componente del sistema nacional.8. Propender por la articulación entre el proceso de reducción del riesgo con el proceso de conocimientodel riesgo y el de manejo de desastres.9. Orientar la formulación, implementación, seguimiento y evaluación del plan nacional para la gestióndel riesgo, en los aspectos de reducción del riesgo y preparación para la recuperación.10. Orientar la formulación de los planes de acción específicos para la recuperación posterior a situaciónde desastre.” » Al realizar un análisis de esta normatividad conforme a las funciones asignadas al instituto, reiteramos queel Servicio Geológico Colombiano está encargado de investigar los fenómenos geológicos generadores de 4 Firma de recibido Fecha de recibidoSERVICIO Comunicación InternaGEOLÓGICOCOLOMBIANO An OS Fecha: 18-09-2014 20141100068303 Página. 9 de 9
amenazas y evaluar amenazas de origen geológico con afectación regional y nacional, así como de prestar sucolaboración en la orientación del proceso de conocimiento del riesgo” en el marco de su competencia. Es así como, el Instituto a nivel territorial tiene la obligación de suministrar la información relacionada conlas amenazas y riesgo físico de origen geológico, esto es, definir las guías metodológicas de evaluación deamenazas geológicas con afectaciones departamentales y municipales, así como coordinar y asesorar suproceso de implementación, a efectos de que las autoridades locales realicen la evaluación de susamenazas. De igual forma, véase como conforme a lo establecido en el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo deDesastres, el Servicio Geológico Colombiano tiene unas funciones de orientación en cuanto al proceso deconocimiento del riesgo de origen geológico, de acuerdo al objeto de la Entidad, que no se contraponen conla establecidas en el Decreto Ley 4131 de 2011 y en el Decreto 2703 de 2013. En consecuencia debe aclararse que tanto la Ley 388 de 1997 como la Ley 1523 de 2012 establecen elprincipio de subsidiariedad a efectos de reconocer la autonomía de las autoridades locales para ejercer lasfunciones a su cargo, cuando tengan los medios para hacerlo, y el principio de legalidad en cuanto a que lasactuaciones de las entidades está delimitada por el ámbito de competencias, por lo cual no debe entenderseque estas disposiciones resultan contradictorias o que prima una respecto a la otra, sino que las mismasregulan aspectos distintos pero que tienen un impacto común en el desarrollo territorial y la planeación deldesarrollo urbano de los municipios, dentro del cual hace parte la gestión de riesgo.
El presente concepto se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo yde lo Contencioso Administrativo, correspondiendo entonces al interesado con los elementos de juicioproporcionados, establecer lo aplicable al caso que motivó la consulta. Atentamente, Artículo 4 numeral 7 de la Ley 1523 de 2012 que define el conocimiento del riesgo.Firma de recibido a KA Fecha de recibido ¿Lol 104 L ol Y[1-56A@W2u