SGC - Concepto sobre Plan de Mejoramiento OCI-1-0587 de 2014
Servicio Geológico Colombiano
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Detalles
- Título
- SGC - Concepto sobre Plan de Mejoramiento OCI-1-0587 de 2014
- Autor
- Servicio Geológico Colombiano
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2014
SERVICIO Comunicación InternaGEOLÓGICOCOS EEND 00100000PROSPERIDAD Fecha: 17-09-2014 20141100067673 / Página. 1 de 5
PARA: SANDRA VICTORIA ORTIZ ANGELCoordinadora Grupo de Participacion Ciudadana y Comunicaciones DE: Jefe Oficina Asesora JurídicaASUNTO: Concepto Jurídico - Plan de Mejoramiento OCI-1-0587 de 2014
En atencióna la solicitud de concepto formulada mediante Comunicación Interna 20142810064203 de 3 deseptiembre de 2014, relacionada con aspectos propios del derecho de petición a través de sus distintasvariantes, procedo en primer lugar a reiterar el contenido de la Comunicación Interna No. 2014-110-001902-3 de 18 de marzo de 2014, adjunto a la presente y en la cual esta Oficina Asesora plasmó un sesudo análisisdel derecho de petición y la normativa rectora del mismo.Así las cosas, en concordancia con lo señalado en dicha ocasión, procedo a resolver las preguntas puntualesformuladas en la forma en que pasa a verse: 1. “Se deben tomar las visitas guiadas en los GTR, OVS, Museo y red sismológica, como PQRe incluirlos en laTabla Consolidada de Mecanismos de Participación Ciudadana? En caso afirmativo, en qué tipo de acción seregistraría, como: Petición, Derecho de Petición General o solicitud”
En torno a dicha consulta, en primer lugar debe recordarse lo previsto en la Ley 1437 de 2011 que en lopertinente, preceptuó: Artículo 13. Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. Toda persona tienederecho de presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en esteCódigo, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución.Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derechode petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo.Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar el reconocimiento de un derecho o que seresuelva una situación jurídica, que se le preste un servicio, pedir información, consultar, examinary requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponerrecursos.El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación através de abogado. Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legalespecial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá ee dentro19/00 quinceFirma de recibido Ql yw Fecha de recibidopb ‘OS p-—SERVICIO Comunicación InternaGEOLÓGICOCOLOMBIANO AE IAE
Fecha: 17-09-2014 20141100067673 Página. 2 de 5 (15) días siguientes a su recepción...Parágrafo. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquíseñalados, la autoridad deberá informar de inmediato, y en todo caso antes del vencimiento deltérmino señalado en la ley, esta circunstancia al interesado expresando los motivos de la demora yseñalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, el cual no podráexceder del doble del inicialmente previsto. (Negrilla fuera de texto)Así las cosas, puede afirmarse que las solicitudes de visitas guiadas en los GTR, OVS, Museo y RedSismológica Nacional deben entenderse como actuaciones en ejercicio del derecho fundamental depetición, y por lo mismo, ante la inexistencia de norma especial que señale el término para resolverla, seentiende que la Administración cuenta con quince (15) días hábiles para pronunciarse al respecto, sin queello implique necesariamente que la visita guiada se programe dentro de dicho lapso. Del mismo modo, enconcordancia con el parágrafo transcrito en precedencia, se advierte que en aquellos eventos excepcionalesen que no sea posible atender la petición dentro del término señalado en la ley, con anterioridad alvencimiento de dicho plazo, debe manifestarse tal circunstancia al interesado señalando expresamente elmomento en que se emitirá la correspondiente respuesta. 2. “Al momento en que el Grupo de Participación Ciudadana y Comunicaciones, realiza traslados porcompetencia a otras entidades, se deben registrar en la tabla de PQR? Y al mismo tiempo colocar a estegrupo como responsable del traslado?”
De cara a dicho interrogante, resulta oportuno reivindicar el contenido del artículo 21 de la Ley 1437 de2011, que a proposito del derecho de petición presentado ante un funcionario que carece de competenciapara resolverlo, señaló: Artículo 21. Funcionario sin competencia. Si la autoridad a quien se dirige la petición no es lacompetente, informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de losdiez (10) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito.Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficioremisorio al peticionario.Los términos para decidir se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la petición por laautoridad competente. Como se ve, el legislador estableció un mecanismo expreso para los casos en los cuales la petición debe sertrasladada por competencia. En este sentido, es-claro que dicho traslado debe quedar registrado en lasbases de datos de la Entidad, y por lo mismo, allí debe quedar anotado el funcionario o la dependencia queFirma de recibido Fecha de recibidoSERVICIO Comunicación InternaGEOLÓGICO mm. PROSPERIDADCOLOMBIANO A O E (Ens
Fecha: 17-09-2014 20141100067673 Página. 3 de 5 hizo dicho traslado.
En ese orden de ideas, es necesario que el tramite dado a dichas solicitudes quede consignado en la tabla dePQR que maneja la entidad. 3. “De acuerdo con la Ley 1437 de 2011, todas las solicitudes y peticiones, se convierten en derechos depetición, sin que sea necesario invocarlo; referente a este punto se solicita aclararnos si las PQR que seregistran en la Tabla Consolidada de Mecanismos de Participación Ciudadana, deben estar clasificadasespecificamente como: derecho de petición general, derecho de petición de información, derecho de peticiónde consulta o si se pueden clasificar como petición y colocarle el término de 15 días hábiles para larespuesta” Tal como se indicó en la Comunicación Interna No, 2014-110-001902-3 de 18 de marzo de 2014 y como semencionó en precedencia, el término de quince (15) días hábiles para dar respuesta a una petición operasiempre y cuando no exista una norma expresa que señale un término diferente. En torno a este punto, en laprecitada comunicación interna se dijo: “Para una mejor referencia, nos permitimos transcribir lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1437de 2011 con relacion a los términos para responder resolver (sic) las distintas modalidades depeticiones así:
(...) toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) dias siguientes a su recepción.Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:
1. Las peticiones de documentos deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a surecepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectoslegales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podránegar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarándentro de los tres (3) días siguientes.
2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con lasmaterias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.” Sobre el particular, el tratadista Pedro Alfonso Hernandez Martinez al comentar el capitulo | delTitulo Il de la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo precisó: Firma de recibido Fecha de recibidoSERVICIO Comunicación InternaGEOLÓGICOCOLOMBIANO 8 ÍPARA TODOS Fecha: 17-09-2014 20141100067673 Página. 4 de 5 “De manera general, los términos para responder derechos de petición, según su modalidad, son lossiguientes: Tipo de petición TérminoDerecho de petición de interés general 15 díasDerecho de petición de interés particular 15 díasDerecho de petición de documentos 10 díasDerecho de petición entre entidades públicas 10 díasDerecho de petición de consulta 30 díasExtensión de la jurisprudencia 30 díasEstos términos se refieren a días hábiles y se cuentan a partir del día hábil siguiente al de la presentacióndel derecho de petición ante la autoridad.”
Así las cosas no resulta procedente unificar los términos para todas las peticiones, pues como se ve, existencasos en los cuales el término es inferior y casos en los cuales el término es superior a los mencioandosquince (15) días. Por lo tanto, se sugiere clasificar adecuadamente las distintas peticiones, a fin de que lostérminos previstos para dar respuesta oportuna se observen y se pueden llevar los controles del caso. Ello sin perjuicio de que el peticionario señale una fecha específica superior a la prevista por el legislador,pues en esos casos puede considerarse como oportuna la respuesta emitida dentro del plazo concedido porel peticionario. En este sentido se aclara que el plazo ofrecido por el peticionario debe considerarse siemprey cuando sea superior al término señalado en las normas ya analizadas, de lo contrario, prevalece el términofijado por el legislador para efectos de atender la petición.4. “Se encuentran vigentes los términos para las solicitudes presentadas por el Congreso de la República? Encaso afirmativo por favor informar los términos de respuestas” De cara a dicho interrogante, resulta oportuno traer a colación el contenido de la Ley 5 de 1992, que en lotocante a las peticiones de los congresistas, señaló: ARTICULO 258. Solicitud de informes por los Congresistas. Los Senadores y Representantes puedensolicitar cualquier informe a los funcionarios autorizados para expedirlo, en ejercicio del controlque corresponde adelantar al Congreso. En los cinco (5) días siguientes deberá procederse a sucumplimiento. :
(...) Firma de recibido Fecha de recibidoSERVICIO Comunicación InternaGEOLÓGICO .COLOMBIANO 00 8 00000100 (PARA TODOS Fecha: 17-09-2014 20141100067673 Página. 5 de 5 ARTICULO 260. Solicitud de documentos. Cuando las Cámaras legislativas o sus Comisionesnecesitaren para el despacho de los negocios que estuvieren atendiendo, documentos existentes enalgún Ministerio o en otra oficina o archivo público, el Presidente así lo manifestará a la respectivaautoridad quien dispondrá su envío oportuno, a más tardar en los diez (10) días siguientes.En este orden de ideas, al tenor de lo señalado en la citada Ley 5 de 1992, las solicitudes de informesdeberán ser atendidas en el término de cinco (5) días hábiles, al propio tiempo que las solicitudes dedocumentos deben ser atendidas en el término de diez (10) días hábiles.Quedamos atentos a sus inquietudes sobre el particular.Cordialmente, yectó: Maycol Rodriguez Dipz / AbogadoAnexo: Comunicación Interna No. 2014-110-001902-3 de 18 de marzo de 2014 en nueve (9) folios. Firma de recibido Fecha de recibido