SGC - Concepto sobre Precio de Referencia para Compensación por Ingresos Brutos Liquidación Cláusula 17 1
Detalles
- Título
- SGC - Concepto sobre Precio de Referencia para Compensación por Ingresos Brutos Liquidación Cláusula 17 1
- Autor
- Servicio Geológico Colombiano
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- —
- SERVICIO GEOLÓGICOE COLOMBIANO MEMORANDO‘ne eee" SA WaFecha: 23-04-2012 20121100072183 OF Pag. 1 de 2
PARA: JOSÉ NEIZA HORNEROSUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN Y ORDENAMIENTO MINERODE: JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICAASUNTO: RESPUESTA MEMORANDO No. 20124200039013 DEL 1 DE MARZO DE 2012-CONSULTA PRECIODE REFERENCIA COMPENSACION POR INGRESOS BRUTOS. LIQUIDACIÓN - CLÁUSULA 17.1-CONTRATO 144-97.
@ Acuso recibo del memorando de la referencia, mediante el cual requiere concepto juridico respecto de los tresinterrogantes que se plantean a continuación:“1. El argumento que el indice ICR ya no existe por cuanto desapareció la tabla: Current Steam Coal Price Table, dela revista : Coal Week Internacional, publicada por The McGraw Hill Companies en New York (Estados de Unidos deAmérica) es válida?2. Con el hecho de cambio de revista en la cual se publica el ICR es argumento suficiente para establecer ladesaparición del índice ICR y por lo tanto debería desaparecer al establecer con EL CONSORCIO un nuevo índicede precio base de referencia para compararlo con el reportado por el Consorcio y con el mayor precio lacompensación por ingresos brutos?3. A juicio de esa Oficina, en relación con el índice ICR, la modificación de la revista que lo publica y el cambio de laperiodicidad de 180 días a 90 días se constituye un cambio en las condiciones del contrato como lo argumentaDRUMMOND LTDAy en consecuencia sería necesario adoptar un nuevo indice que lo remplace”.Al respecto, se hace necesario tener en cuenta la respuesta suministrada por PLATTS a la consulta realizada el 14 demarzo de 2012 y en consecuencia ésta será la base para contestar los interrogantes planteados.O Así las cosas, en primer lugar es de resaltar que no es válido el planteamiento señalado en las preguntas primera ysegunda teniendo en cuenta que tal y como lo señala PLATTS “todas las valoraciones que aparecían en el ICR o bien estaaún allí y valoradas de forma semanal o están publicadas en nuestra publicación diaria”, es decir, el ICR no desapareció
por elhecho de que en la actualidad no exista la tabla “Current Steam Coal Price Table”, de la revista Coal Week Internacional,publicada por The McGraw Hill Companies en New York, teniendo en cuenta que lo que se presentó en este caso fue laadición a la publicación semanal de una edición diaria “para mantener a nuestros suscriptores al día de forma más frecuente”.Ahora bien, en cuanto al interrogante indicado en el numeral 3%, es de precisar que esta Oficina no se encuentra encapacidad de determinar la incidencia que dicho cambio pueda tener en las condiciones del contrato, teniendo en cuentaFIRMA RECIBIDO: FECHA RECIBIDO: 2 AA O ye7 e ors iis 20)2.Y ELLA Ye 2747 nnWas AN /SERVICIO GEOLÓGICOCOLOMBIANOen LL,
MEMORANDO Fecha: 23-04-2012 20121100072183 Pag. 2 de2 en primer lugar que el manejo de los expedientes mineros y por lo tanto la aplicación de las cláusulas contractuales estaen cabeza de la Subdirección de Fiscalización y Ordenamiento Minero y en consecuencia la Oficina Asesora Jurídicadesconoce el clausulado del mismo y en segundo lugar la tecnicidad del tema amerita de un estudio financiero quepermita evaluar el impacto que sobre los mismo traería el cambio respecto de la periodicidad.El presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo y corresponde alinteresado con los elementos de juicio proporcionados, establecer lo aplicable al caso que motivó la consulta.Cordial saludo.
MARIA ANGELICA LÓPEZ BOADACopia. Ing. Hernagf Sierra Montes-Director del Servicio MineroIng. Luz Marina Aristizabal Duque - Coordinadora Grupo de Recaudo y Distribución de RegalíasIng. Jesús Albeiro Osorio - Interventor Contrato No. 144-97
AMP FIRMA RECIBIDO: [FECHA RECIBIDO:Ey” SERVICIO GEOLÓGICO MEMORANDO: COLOMBIANOo ER LL Fecha: 01-03-2012 20124200039013 Pag. 1 de 8
PARA: MARÍA ANGÉLICA LÓPEZ aJefe Oficina Asesora JuridicaDE: JOSE NEIZA HORNEROSubdirector de Fiscalización y Ordenamiento MineroASUNTO: Consulta Precio de referencia Compensación por Ingresos Brutos. LiquidaciónCompensación por Ingresos Brutos. Cláusula 17.1 -Contrato 144-97-.Solicitud de Concepto.ANTECEDENTESEl 10 de diciembre de 1997, Ecocarbón y el Consorcio integrado por Drummond Ltd. Sucursal Colombia yDrummond Coal Mining L.L.C Sucursal Colombia, en adelante EL CONSORCIO, suscribieron el contrato deexploración y explotación No. 144-97 (Proyecto El Descanso), en adelante el Contrato El Descanso.En su ejecución el contrato ha sido modificado mediante los Otrosies Nos. 1, 2, 3, 4 y 5; del 10 de mayo de2001, 27 de mayo de 2009, 06 de agosto de 2009, 07 de julio de 2010 y 04 de febrero de 2011, respectiva-mente.El numeral 17.1 de la clausula décima séptima del contrato 144-97 establece:“DÉCIMA SÉPTIMA: CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS.- EL CONTRATISTA se obliga a pagar las siguientescontraprestaciones: 17.1. Compensación por Ingresos Brutos: 17.1.1. Esta compensación se pagará por trimestres ven-cidos de forma simultánea con la regalía legal, en formulario separado y estará basada en el precio FOB de referenciaen puerto colombiano, las toneladas exportadas en el trimestre calendario y por los dos parámetros
Y y C, que se defi-nen más adelante, cuyos valores son cinco por ciento (5%) y diez por ciento (10%), respectivamente. 17.1.2. El precio dereferencia, se determinará como el mayor valor entre: 1. El precio FOB puerto colombiano promedio del trimestre para elcarbón exportado proveniente del área contratada, suministrado por EL CONTRATISTA a ECOCARBÓN, mediantecopia de certificados oficiales, como los expedidos por la DIAN y copia de los certificados de los inspectores indepen-dientes de cada embarque. 2. El precio FOB puerto colombiano promedio para el carbón térmico colombiano exportadodurante el mismo trimestre, ajustado proporcionalmente por poder calorifico, para hacerlo comparable al carbón exporta-do del área contratada. La información sobre estos precios será la publicada en la tabla: "Current Steam Coal Price Ta-ble”, de la revista: "Coal Week Internacional”, publicada por "The McGraw Hill Companies" en New York (Estados Unidosde América). Los ajustes definitivos en los datos de dicha publicación serán considerados para ajustar anualmente elvalor de la compensación. 17.1.3. Con el fin de determinar el poder calorífico del carbón vendido, se tomarán muestrasde acuerdo con los estándares ASTM u otros estándares internacionales similares, según sea requerido para efectos deventas. La muestra final para cada embarque será tomada y analizada por un inspector independiente, debidamentecalificado en muestreo y análisis de carbón, para determinar el poder calorifico y otros parámetros requeridos. Los resul-tados de la prueba de poder calorífico serán enviados directamente a ECOCARBON por parte de EL CONTRATISTA,tan
pronto como el inspector los tenga disponibles y a más tardar dentro de los quince (15) dias calendario siguientes alrespectivo embarque. El laboratorio del inspector retendrá una muestra gemela representativa. Si hay desacuerdo entreEL CONTRATISTA y ECOCARBON sobre el análisis, esta muestra reservada se enviará a un tercer laboratorio acepta-FIRMA RECIBIDO: FECHA RECIBIDO:
Uca, , 05/63 YE yrñ o?
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ble para ambas partes. El costo de este análisis será sufragado por igual por ambas partes y los resultados se conside-rarán definitivos. ECOCARBON podrá tener un representante durante el muestreo y análisis. Previa solicitud de ECO-CARBON_ EL CONTRATISTA le enviará una muestra representativa de cada embarque. Los sistemas y equipos demuestreo deben cumplir con lo establecido en el Anexo No. 2. 17.1.4. Se define el Ingreso Bruto como el producto de lastoneladas de carbón exportadas (T) en cualquier trimestre calendario y el Precio FOB de referencia promedio para dichotrimestre (X). La compensación por ingresos brutos (CIB) se define como el producto de las toneladas exportadas encualquier trimestre, el precio FOB de referencia y de la suma del parámetro Y establecido, con el parámetro Z, que sedefinen en las secciones 17.1.5. y 17.1.6., esto es: CIB = (Y + Z) T . X. 17.1.5. Y es el porcentaje fijo que ofreció ELCONTRATISTA durante el concurso público. 17.1.6. Z es un porcentaje que se calcula en función del Precio FOB (X) ydel parámetro C ofrecido por EL CONTRATISTA durante el concurso público y se determina de la siguiente manera:Para valores de X menores a 40 US$, Z = 0% (cero por ciento). Para valores de X entre 40 y 60 US$, Z está definidocomo: Z (C(X-40))/(2 (100 - X)). Para valores de X mayores a 60 US$it, Z está definido como: Z = (C (50-X))/(20 - X).17.1.7. Junto
con el pago correspondiente, EL CONTRATISTA suministrará a ECOCARBON, toda la información nece-saria para determinar esta compensación. 17.1.8. En los eventos previstos en el artículo 59 del Código de Minas (Decre-to 2655 de 1988), EL CONTRATISTA podrá solicitar la revisión del presente contrato.
En dicho numeral, las partes acordaron que el precio de referencia, para la correspondiente liquidación de lacompensación por ingresos brutos, se determinaría como el mayor valor entre:“1. El precio FOB puerto colombiano promedio del trimestre para el carbón exportado proveniente del áreacontratada suministrado por el CONTRATISTA a ECOCARBÓN, mediante copia de certificados oficiales,como los expedidos por la DIAN y copia de los certificados de los inspectores independientes de cada em-barque” y,“2. El precio FOB puerto Colombiano promedio para el carbón térmico Colombiano exportado durante elmismo trimestre, ajustado proporcionalmente por poder calorífico, para hacerlo comparable al carbón expor-tado del área contratada. La información sobre estos precios será la publicada en la tabla: “Current SteamCoal Price Table”, de la revista: “Coal Week Internacional”, publicada por “The McGraw Hill Companies” enNew York (Estados Unidos de América).EL CONSORCIO con la comunicación No. 20092610315152 del 10 de julio de 2009 (DCME-0330-09 del 09-07-09), planteó que por la no publicación del precio FOB puerto colombiano en la tabla “Current Steam CoalPrice Table” de la revista Coal Week Internacional, la liquidación y pago de la compensación establecida enla cláusula 17.1 del contrato del asunto, se haría con el precio de venta del CONSORCIO en forma provisio-nal y que una vez acordado el índice, se harían los ajustes respectivos sin que los mismos implicaran paralas partes el reconocimiento de interés alguno.A la comunicación anterior, INGEOMINAS con el oficio No. 20094200024241 del 16 de
diciembre de 2009 sepronunció en los siguientes términos:“La cláusula 17.1 del contrato 144-97 estable que el precio de referencia para la liquidación y pago de lacompensación se determinará como el mayor valor entre: 1. El precio FOB puerto colombiano promedio delFIRMA RECIBIDO: FECHA RECIBIDO:4 SERVICIO GEOLÓGICO MEMORANDOCOLOMBIANOvane eee) AAA
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trimestre para el carbón exportado proveniente del área contratada suministrado por el CONTRATISTA y 2.El precio FOB puerto Colombiano promedio para el carbón térmico Colombiano exportado durante el mismotrimestre. La información sobre estos precios será la publicada en la tabla: “Current Steam Coal Price Table”,de la revista: “Coal Week Internacional”, publicada por “The McGraw Hill Companies” en New York (EstadosUnidos de América).Sobre la publicación del precio de referencia en la tabla “Current Steam Coal Price Table”, de la revista “CoalWeek Internacional”, hacemos alusión a la publicación número 734 de septiembre 26 de 2005, en la quePLATTS como División encargada de la divulgación del Internacional Coal Report de la empresa McGraw-Hill Companies, pone en conocimiento de los suscriptores de Internacional Coal Report, que la publicacióndel indice ICR ya no se efectuaria con base en contratos a 180 dias, sino en contratos con expectativas a 90días y que este cambio obedecía según la revista a un estudio que reflejaba con más claridad las condicio-nes del mercado.En este sentido, INGEOMINAS considera que el precio de referencia de la revista International Coal Reportpublicado por McGraw Hill, tal como se estipula en el contrato, sigue siendo el referente para efectos dedeterminar el mayor precio con el suministrado por el CONSORCIO para la liquidación y pago de la compen-sación en mención, por lo que no se encuentra evidencia de la desaparición publicada del índice o precio dereferencia.Asi las cosas, la compensaciones liquidadas y pagadas para los trimestres II y Ill de 2009, se ajustan a loprevisto contractualmente, toda vez que los precios entre el suministrado por
el CONSORCIOy el publicadoen la revista International Coal Report publicada por McGraw Hill, el mayor precio es el reportado por elCONSORCIO”.En la comunicación con radicado No. 20092610520602 del 22 de diciembre de 2009 (DCME-0355-09 del 22de Diciembre de 2009), el CONSORCIO manifiesta no compartir la conclusión dada por INGEOMINAS en eloficio No. 20094200024241 del 16 de diciembre de 2009, sobre la no procedencia de cambio del indicadorde precio de referencia FOB puerto colombiano reportado en la tabla “Current Steam Coal Price Table” de larevista Coal Week International, ante la propuesta de cambio del CONSORCIO por considerar que este pre-cio no se publica en dicha revista. De igual manera indican que el precio reportado en la tabla “Current Ste-am Coal Price Table” de la revista Coal Week International, se refería a transacciones spot de carbón térmi-co y no a expectativas de 90 días como lo comentó INGEOMINASy allega copia de la publicación Coal We-ek International del 30 de julio de 1997 y de la metodología aplicada por Platts para el precio que se publicaen la actualidad en International Coal Report y considera que las publicaciones se refieren a precios diferen-tes no comparables.El CONSORCIO con la comunicación DCME-0356-10 No. 20102610008222 del 14 de enero de 2010, pro-pone que, para efectos de la liquidación definitiva de la compensación por ingresos brutos pactada en elcontrato de la referencia, incorporar ajustes anuales del precio de las ventas del CONSORCIO con base enFIRMA RECIBIDO: FECHA RECIBIDO:- SERVICIO GEOLÓGICO MEMORANDOCOLOMBIANOsere A
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el precio del consumidor final que determine el Ministerio de Minas y Energía para efectos tributarios, comu-nicación a la que INGEOMINAS da respuesta con el oficio No. 20104200023721 del 16 de febrero de 2010indicándole que en el contrato se encuentran definidos claramente todos los elementos necesarios para laliquidación y pago de la compensación por ingresos brutos, razón por la cual no se accede a la propuestaformulada por el CONSORCIO.INGEOMINAS en este oficio (No. 20104200023701 del 16 de febrero de 2010), reiteró al Consorcio lo ex-puesto sobre el tema, en el oficio No. 20094200024241 del 16 de diciembre de 2009, en el sentido de que elprecio de referencia de la revista International Coal Report publicado por McGraw Hill, tal como se estipulaen el contrato, sigue siendo referente para efectos de determinar el mayor precio con el suministrado por elCONSORCIO para la liquidación y pago de la compensación establecida en la cláusula 17.1 del contrato144-97. Lo anterior por cuanto el precio FOB puerto colombiano asociado con la calidad del carbón que sepublica en la tabla “Current Steam Coal Price Table” de la revista Coal Week International, para efectos dedeterminar el mayor precio con el reportado por el CONTRATISTA, no hace alusión a ningún otro criterio oparámetro adicional para su establecimiento, ni a la metodología de obtención del precio, por tratarse preci-samente de un precio de referencia del carbón térmico en puerto colombiano para comparar con el precioque el CONTRATISTA reporta y determinar así el mayor de los dos para el cálculo y liquidación de la com-pensación
por ingresos brutos.El Consorcio con comunicación DCME-20102610161292 del 15 de mayo de 2010 responde a los oficios deINGEOMINAS (Hoy SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO) No. 20094200024241 y 20104200023701 del16 de diciembre de 2009 y 16 de febrero de 2010, respectivamente, reiterando lo expuesto en la comunica-ción DCME-0330-09 del 09 de julio de 2009, radicada en INGEOMINAS con el No. 20092610315152 del 10de julio de 2009, donde indica que por la no publicación del precio FOB puerto colombiano en la tabla “Cu-rrent Steam Coal Price Table” de la revista Coal Week Internacional, la liquidación y pago de la compensa-ción por ingresos brutos, se haría en forma provisional con el precio de venta del CONSORCIO.Para tener en cuenta en el análisis del asunto, es de comentar que existen cuatro antecedentes dentro delos contratos respecto del indice ICR, a saber:
1. En el contrato No. 147-97 cuyo titular es VALE COLOMBIA, se indicó en el considerando No. 8 delOtrosi No. 2 del 05 de enero de 2009 lo siguiente: “Que los precios internacionales del carbón ya no sonpublicados en la revista mencionada en el numeral 17,1,2 de la cláusula Décima Séptima del contrato si-no en la revista “International Coal Report” publicada por Platts, una división de la compañía McGrawHill’, lo cual motivo la modificación del numeral 17.1.2 de la cláusula Décima Séptima del contrato, que-dando de la siguiente manera:“5. Modificar el numeral 17.1.2 de la cláusula Décima Séptima del contrato, el cual quedará de la si-guiente manera: FIRMA RECIBIDO: FECHA RECIBIDO:SERVICIO GEOLÓGICO MEMORANDOCOLOMBIANOsere E AEA Fecha: 01-03-2012 20124200039013 Pag. 5 de 8
FIRMA RECIBIDO: FECHA RECIBIDO:SERVICIO GEOLÓGICO MEMORANDOCOLOMBIANOsere E AEA Fecha: 01-03-2012 20124200039013 Pag. 5 de 8
DECIMA SEPTIMA: CONTRAPRESTACIONES ECONOMICAS.- 17.1.2. El precio de referencia, sedeterminará como el mayor valor entre: 1. El precio FOB puerto colombiano promedio del trimestre pa-ra el carbón exportado proveniente del área contratada, suministrada por EL CONTRATISTA a IN-GEOMINAS, mediante copia de certificados oficiales, como los expedidos por la DIAN y copia de loscertificados de los inspectores independientes de cada embarque. 2. El precio FOB puerto colombianopromedio para el carbón térmico colombiano exportado durante el mismo trimestre, ajustado propor-cionalmente por poder calorífico, para hacerlo comparable al carbón exportado del área contratada.La información sobre estos precios será la publicada en la publicación International Coal Re-port, Platts, división de McGraw Hill, o la que haga sus veces. Los ajustes definitivos en los datosde dicha publicación serán considerados para ajustar anualmente el valor de la compensación. (Negri-0 lla fuera de texto).
2. En el contrato No. 081-91 en el Otrosí No. 7 del 05 de agosto de 2002 cuyo titular es CERREJON, laspartes acordaron modificar el precio de referencia pactado en la cláusula 23.3.1 asi: “ El precio FOB dereferencia en puerto colombiano se determina como el mayor valor entre: a) Precio FOB puerto colom-biano, promedio del trimestre, para el carbón exportado proveniente del área contratada suministradopor EL CONTRATISTA a MINERCOL LTDA., mediante copia de certificados oficiales, como los expedi-dos por la DIAN, y copia de los certificados de los inspectores independientes de cada embarque, b) Elprecio FOB puerto colombiano promedio para el carbón térmico colombiano exportado durante el mismotrimestre, ajustado proporcionalmente por poder calorífico, para hacerlo comparable con el carbón expor-tado del área contratada. La información sobre estos precios será la publicada en la tabla “Current Ste-am Coal Price Table”, de la revista “Coal Week International” publicada actualmente por Platts. (...)” Aquíse hizo claridad en cuanto que a la fecha de suscripción de la mencionada modificación contractual sereconoció que era Platts la que publicaba el precio pactado.Posteriormente, mediante Otrosí No. 9 del 16 de junio de 2006, en el considerando No. 16 se indicó“Que como a partir de noviembre de 2005 la publicación Platts International Coal Report eliminó el indi-cador de 180 días que se venía utilizando para la determinación del precio usado para la liquidación ypago de regalías y en consecuencia desapareció la tabla ICR “Steam Coal Assesments”, es necesarioconvenir un índice
para tales propósitos”. Mediante dicho Otrosí, se modificó la cláusula 23 del contrato,0 eliminando el índice ICR y adoptando el API2 menos el BCI7 para efectos de liquidación de las regalías.3. En el contrato No. 044-89 cuyo titular es la sociedad C.l. PRODECO S.A. en el Otrosí No.8 del 22 deenero de 2010, se indicó que el ICR es el precio mensual de carbón térmico en US$ por tonelada métri-ca a 6.300 Kcal/Kg publicado por Platts al final de cada mes en el reporte International Coal Report("ICR”) bajo el índice FOB Bolívar para ventas a 90 días.Así mismo, en la cláusula Décima del mencionado Otrosí, las partes acordaron que dentro del año si-guiente a la firma del Otrosí No. 8 revisarán de buena fe el precio de referencia establecido en la cláusuFIRMA RECIBIDO: FECHA RECIBIDO:- SERVICIO GEOLÓGICO MEMORANDOCOLOMBIANOe E YN Fecha: 01-03-2012 20124200039013 Pag. 6 de 8 la décima cuarta del contrato No. 044-89 para considerar la posible aplicación del API2-BCI7. A la fechano se ha efectuado ninguna revisión.
4. En el contrato 146-97 (proyecto Cerrejón Sur) se encuentra pactada en la cláusula 17 del contrato, laCompensación por Ingresos Brutos, la cual es similar a la del contrato No. 144-97, así: informaciónsobre éstos _a | 0
Como se observa, en el numeral 17, 1,2 de la cláusula décima séptima, las partes acordaron que el pre-cio de referencia, para la correspondiente liquidación de la compensación por ingresos brutos, se deter-minarfa como el mayor valor entre:FIRMA RECIBIDO: FECHA RECIBIDO:SERVICIO GEOLÓGICO MEMORANDOCOLOMBIANOA 00 0 00008 0 0
Fecha: 01-03-2012 20124200039013 Pag. 7 de 8
“1. El precio FOB promedio del trimestre para el carbón exportado proveniente del área contratada su-ministrado por el CONTRATISTA a ECOCARBÓN, mediante copia de certificados oficiales, como los ex-pedidos por la DIANy copia de los certificados de los inspectores independientes de cada embarque” y,“2. El precio FOB puerto Colombiano promedio para el carbón térmico Colombiano exportado durante elmismo trimestre, ajustado proporcionalmente por poder calorífico, para hacerlo comparable al carbón ex-portado del área contratada. La información sobre estos precios será la publicada en la tabla: “CurrentSteam Coal Price Table”, de la revista: “Coal Week Internacional”, publicada por “The McGraw Hill Com-panies” en New York (Estados Unidos de América).Hoy día, según información DEL CONSORCIO, el ICR ya no existe como quiera que ya no es publicado porla tabla Current Steam Coal Price Table, de la revista Coal Week Internacional, publicada por The McGrawHill Companies en New York (Estados Unidos de América).Sin embargo, el índice ICR lo está publicando PLATTS como División encargada de la divulgación del Inter-nacional Coal Report de la empresa McGraw-Hill Companies.Como otro elemento a tener en cuenta en el presente estudio, presentamos el comportamiento del precio dereferencia del ICR puerto Colombiano y del API2 puerto Colombiano para el periodo enero de 2007 hastanoviembre de 2011.24 APEZBCE CR ll APL2BOI HOR47 851 52,88, ¡jul-09 45:03 57,246.90 Bz ae ago-09 383 ss45 40; 53,14 sep-09 4 2 52,38:43,13 $1,69 oct49 AI 552341.40;
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FIRMA RECIBIDO: FECHA RECIBIDO:oay SERVICIO GEOLÓGICO MEMORANDO: COLOMBIANOsae gee) HALT Fecha: 01-03-2012 20124200039013 Pag. 8 de 8
En la comparación de las dos series de precios (ICR Vrs. API2), se observa que durante el periodo de enero2007 a noviembre de 2011, el precio ICR (Platts) fue superior en un promedio de US$4.03 al precio reporta-do por el indice API2-BC!7, por lo cual el cambio de indice en términos económicos significa una disminuciónde US$4.03 por tonelada en la base de cálculo de la compensación en el evento en que el precio a utilizarno sea el reportado por el CONTRATISTA sino el indice API2-BCI7. Teniendo en cuenta lo anterior, atentamente solicitamos a esa Oficina se conceptúe sobre lo siguiente:1. El argumento que el Indice ICR ya no existe por cuanto desapareció la tabla: Current Steam Coal PriceTable, de la revista: Coal Week Internacional, publicada por The McGraw Hill Companies en New York(Estados Unidos de América), es válida?.
2. Con el hecho de cambio de revista en la cual se publicaba el indice ICR es argumento suficiente paraestablecer la desaparición del Índice ICR y si por lo tanto debería procederse a establecer con EL CON-SORCIO un nuevo índice de precio base de referencia para compararlo con lo reportado por el Consorcio —y con el mayor precio liquidar la compensación por ingresos brutos?.3. A juicio de esa Oficina, en relación con el índice ICR, la modificación de la revista que lo publicaba y elcambio de periodicidad de 180 días a 90 días se constituye en un cambio en las condiciones del contratocomo lo argumenta DRUMMOND LTD y en consecuencia sería necesario adoptar un nuevo índice que loremplace?.
Debido a la importancia del tema, agradecemos su pronta respuesta y estaremos atentos a cualquier inquie-tud que surja al respecto. Cordialmente,& - JOSE NEIZÁ HORNEROSubdirector de Fiscalización y Ordenamiento MineroC.C. Ing. Hernán Sierra Montes, Dirección del Servicio MineroIng. Luz Marina Aristizabal, Coordinadora Grupo de Recaudo y Distribución de Regalías.Ing. Jesús Albeiro Osorio, Interventor Contrato No. 144-97.SFOM/JAL