SGC - Concepto sobre Procedencia de Expedir Certificaciones a Particulares

Servicio Geológico Colombiano

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Detalles

Título
SGC - Concepto sobre Procedencia de Expedir Certificaciones a Particulares
Autor
Servicio Geológico Colombiano
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
—

Comunicación Internaa TODOS PORUNNUEVO PAÍS NN Fecha: 29-03-2016 20161100012993 Pagina. 1 de 2L

Para: Margarita BravoDirección de Gestion de Información De: Jefe Oficina Asesora Juridica Asunto: Consulta sobre procedencia de expedir certificaciones a particulares Cordial saludo, En atención a la solicitud remitida mediante correo electrónico del 17 de febrero de 2016, en la cual solicitaemitir concepto acerca de la procedencia de expedir certificaciones o constancias a particulares quepretendan realizar trabajos de campo en el país a efectos de presentarlas ante las autoridades locales, alrespecto debemos indicar que la Norma Técnica Colombiana NTC4176, que desarrolla el tema de“Documentación — Elaboración de Certificados y Constancias”, proferida por el ICONTEC los define así: “Certificado: documento de corácter probatorio, público o privado, que asegura la veracidad yla legalidad de un hecho o acto solemne (acontecimiento acompañado de formalidadesnecesarias para la validez de un acto judicial, ceremonia, juramento o norma) Constancia: documento de carácter probatorio en el que se describen hechos o circunstanciasque no requieren solemnidad” En similar sentido, el Diccionario de la Real Academia Española entiende por el acto de certificar, el “dichode una autoridad competente: Hacer constar por escrito una realidad de hecho” y por certificación el“documento en el cual se asegura la verdad de un hecho”; mientras que define constancia como el “escritoen que se ha hecho constar algún acta o hecho, a veces de manera fehaciente”.

Conforme a las acepciones señaladas, se puede concluir que ambos son documentos mediante los cuales seprueba la ocurrencia de una situación determinada, indistintamente de si quien expide el documentolegalmente está facultado por la ley para ello’, caso en el cual procedería la certificación. Por ejemplo las Cámaras de Comerció quienes están facultadas por ley para expedir el Certificado de Existencia yRepresentación, la superintendencia de Notariado y Registro que está facultada para expedir los Certificados de Libertady Tradición, los empleadores que tienen la obligación de certificar las funciones realizadas por el empleado e incluso los Firma de recibido e Fecha de recibidoComunicación Interna> TODOS PORUNNUEVO PAÍS UA AL Fecha: 29-03-2016 20161100012993 Página. 2 de 2 En esta medida, debemos indicar que de acuerdo a las funciones establecidas en el Decreto Ley 4131 de2011 y en el Decreto 2703 de 2013, el Servicio Geológico Colombiano no tiene ninguna función en laactualidad relacionada con la autorización de ciudadanos para el ejercicio de labores de campo en elterritorio nacional, no obstante lo cual se recuerda que se está tramitando ante el Gobierno Nacional elproyecto de decreto a través del cual “(...) se regula la gestión integral del patrimonia geológico ypaleontológico de la Nación y se reglamenta la Ley 45 de 1983”, y contemplando una serie deautorizaciones, en especial las relacionadas con los permisos para el 1) desarrollo de actividades deexcavación e intervención de carácter paleontológico y para la 2) realización de obras en las zonas deprotección patrimonial geológica y paleontolégica; casos en los cuales de aprobarse el proyecto de decreto,el SGC tendría la competencia para emitir dichas autorizaciones.

No obstante dicho escenario, en el presente caso es factible que el SGC expida una constancia en relación delos hechos que hayan sido susceptibles de verificación por parte de la entidad, como la calidad de estudiantey la finalidad de las labores a realizar, todo conforme a lo manifestado por la peticionaria y a los soportesallegados oportunamente por esta. En este sentido no se evidencia la necesidad de emitir una certificacióndado que los hechos frente a los cuales se solicita la acreditación no requieren de solemnidad alguna ni de lavalidez de éstos a través de las competencias funcionales de la entidad. El presente concepto se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo yde lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 12 de la Ley 1755 de 2015, correspondiendoentonces al interesado con los elementos de juicio proporcionados, establecer lo aplicable al caso quemotivó la consulta, entamente, NR> RwyDAVID FELIPE FRANCO SANTAMARIA .Proyectó: Yuli Paola Torres Pardo centros educativos que certifican la educacién suministrada. Firma de recibido Fecha de recibido

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