SGC - Concepto sobre Procedencia de Pago Licencia de Importación y Reexportación

Servicio Geológico Colombiano

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Detalles

Título
SGC - Concepto sobre Procedencia de Pago Licencia de Importación y Reexportación
Autor
Servicio Geológico Colombiano
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
—

Comunicación Interna

UA TODOS POR UMNUEVO PAÍS Fecha: 24-04-2015 20151100025793 Página. 1 de 3

Para: RUBEN DARIO QUINTERO LONDONOCoordinador Grupo de Licenciamiento y Control De: Jefe Oficina Asesora Juridica (E) Asunto: Concepto procedencia de pago de las modificaciones por prórroga a la licencia de importación yreexportación de materiales radiactivos.

En atención a las solicitudes efectuadas mediante correos electrónicos del 9 y 10 de marzo de 2015, asícomo en la reunión sostenida el día 8 de abril de 2015, por medio del presente me permito reiterar lasrespuestas suministradas mediante correo electrónico del 10 de marzo y verbalmente el 8 de abril de 2015en la reunión celebrada para el efecto en los siguientes términos a saber: De conformidad con las funciones propias y delegadas por el Ministerio de Minas y Energia’, el ServicioGeológico Colombiano es la autoridad competente en materia de autorización de la expedición,modificación, renovación, suspensión o revocatoria de autorizaciones para las actividades relacionadas conla gestión segura de materiales radiactivos y nucleares en el territorio nacional, así como para la realizaciónde inspecciones programadas y de control a las instalaciones que utilizan materiales radiactivos y nucleares,lo cual se ha regulado mediante las siguientes Resoluciones:

e Resolución 18 1434 del 5 de diciembre de 2002 expedido por el Ministerio de Minas y Energia— Reglamento de Protección y Seguridad Radiológicae Resolución 18 1304 del 8 de octubre de 2004 expedido por el Ministerio de Minas y Energía —Reglamenta la expedición de la licencia de manejo de materiales radiactivos (Derogada por laResolución 90874 de 2014).e Resolución 18 1478 de 2004 expedido por el Ministerio de Minas y Energía — Reglamentó elprocedimiento para la evaluación de inspecciones a las instalaciones donde se gestionanmateriales radiactivos y nucleares.e Resolución 18 0208 del 25 de febrero de 2004 expedido por el Ministerio de Minas y Energía —Modifica las resoluciones 18 1304 y 18 1478 (Derogada por la Resolución 90874 de 2014).+ Resolución 18 1419 del 4 de noviembre de 2004 expedido por el Ministerio de Minas yEnergía — Reglamenta la expedición de la licencia de importación de materiales radiactivos.e Resolución 18 1682 de 2004 expedido por el Ministerio de Minas y Energía — Reglamento deTransporte Seguro de Materiales Radioactivos ' Resolución 90698 del 3 de julio de 2014 Firma de recibido Fecha de recibidoComunicación Interna ©) lA | = Fecha: 24-04-2015 20151100025793 Página. 2 de 3

' Resolución 90698 del 3 de julio de 2014 Firma de recibido Fecha de recibidoComunicación Interna ©) lA | = Fecha: 24-04-2015 20151100025793 Página. 2 de 3 e Resolución número 180052 de 2008 expedido por el Ministerio de Minas y Energía — adopta elsistema de categorización de las fuentes radiactivas.e Resolución 9 0874 de 2014 expedido por el Ministerio de Minas y Energía — Requisitos yprocedimientos para la expedición de autorizaciones para el empleo de fuentes radiactivasAhora bien, en ejercicio de las funciones establecidas en el numeral 13 del artículo 4 del Decreto Ley 4131de 2011, el Servicio Geológico Colombiano expidió la Resolución D-083 del 13 de febrero de 2015, mediantela cual se “fijan las tarifas a cobrar por los servicios de autorización y control para la gestión segura demateriales nucleares y radiactivos en el país”. Esta disposición establece en su artículo 8 la tarifa correspondiente por la modificación de lasautorizaciones, disponiendo lo siguiente:“Artículo 8. TARIFA MODIFICACIÓN AUTORIZACIÓN. En los casos en que se requiera realizarmodificaciones a la autorización expedida por el Servicio Geológico Colombiano, el titular de la mismadeberá cancelar el valor de 2,0 SMMILV, cuando dichas modificaciones afecten las condiciones ylimitaciones definidas en el documento de autorización a modificar. Conforme a lo anterior no serán objeto de cobro por modificación de la autorización, las siguientesnotificaciones:

a.) Cambio de la razón social del titular de la autorización en coso de que sea una persona jurídica.b.) Cambio del representante legalc.} Modificación al inventario de fuentes autorizadas cuando sea por re-cambiod.) Correcciones tipográficase.) Información administrativa” Por otra parte, cabe resaltar que el artículo 11 de la Resolución 90874 de 2014 expedida por el Ministerio deMinas y Energía, señala la información que debe contener las autorizaciones que expida el ServicioGeológico Colombiano en ejercicio de las funciones delegadas, así: Identificación del titularMaterial radiactivoActividad o práctica específica que amparaPersonal autorizado para ejercer la práctica Firma de recibido Fecha de recibidoComunicación interna WO ws TODOS POR UNE NUEVO PAÍS Fecha: 24-04-2015 20151100025793 Página. 3 de 3

5. Limites y condiciones en materia de protección y seguridad de la práctica o de la actividadautorizada6. Periodo de vigencia Conforme se desprende de las disposiciones anteriores, toda modificación en la cual se vean afectada oimpacten las condiciones y limitaciones definidas en el documento de autorización, conlleva el pago de unatarifa a cargo del titular de la autorización por un valor de 2.0 SMMLV, Sin embargo, ésta exigencia no debe confundirse con la prórroga de la vigencia de la licencia de importacióny reexportación establecida expresamente en el artículo 10 de la Resolución 181419 de 2004, dado que, lamodificación del periodo de vigencia de la autorización, conforme lo establece el artículo 11 de laResolución 90874 de 2014, no está contemplada como un tipo de información que afecte las condiciones ylimitaciones de la licencia, resultando improcedente generar un cobro por dicha modificación.

En consecuencia, debemos concluir que la modificación que se realice a las licencias de importación yreexportación de materiales radiactivos por la prórroga de la vigencia en la que las mismas fueron conferidasinicialmente, no conlleva el pago de la tarifa por modificación de la autorización fijada en el artículo 8 de laResolución D-083 del 13 de febrero de 2015. El presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código de Contencioso Administrativo,correspondiendo entonces al interesado con los elementos de juicio proporcionados, establecer lo aplicableal caso que motivó la consulta. tamente, ar Felipe Franco seman?Jefe Oficina Asesora Juridica(E)Proyects: Yuli Paola Torres Parda Firma de recibido Fecha de recibido

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