SGC - Concepto sobre Proy Modificación Resolución por la Cual se Adopta el Reglamento de Comisiónes

Servicio Geológico Colombiano

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Detalles

Título
SGC - Concepto sobre Proy Modificación Resolución por la Cual se Adopta el Reglamento de Comisiónes
Autor
Servicio Geológico Colombiano
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
—

SERVICIO GEOLÓGICOCOLOMBIANO MEMORANDOA FH Fecha: 24-09-2012 20121100147903 Pag. 1 de 3

PARA: EDGAR GONZALEZ SANGUINOSECRETARIO GENERAL (E)DE: JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICAASUNTO: RESPUESTA MEMORANDO No. 20122000142223 DEL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2012PROYECTODE RESOLUCION POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN D-302 DEL 14 DE JUNIO DE2012.Acuso recibo del memorando de la referencia, mediante el cual se solicita la emisión de concepto jurídico por partede ésta Oficina Asesora en relación con el proyecto de acto administrativo modificatorio de la Resolución D-302 del14 de junio de 2012, “Por medio de la cual se adopta el reglamento de comisiones para los Empleados Públicos delServicio Geológico Colombiano que sean comisionados a prestar sus servicios fuera de la sede habitual de trabajoy el reconocimiento de los gastos de desplazamiento para los contrastistas de prestación de servicios”Observa ésta Oficia Asesora que la modificación que se pretende efectuar al artículo 14 de la Resolución D-302del 14 de junio de 2012, conlleva la inclusión en el inciso primero de esa disposición de un texto del siguientetenor: "Por fuera del perimetro urbano de cada ciudad", buscando con ello ajustar la norma a lo establecido por elartículo 40 del Decreto 4970 del 30 de diciembre de 2011. En tal sentido, sera conveniente revisar en primerainstancia el contenido de la disposicion vigente:“ARTÍCULO PRIMERO. GASTOS DE VIAJE: Es la suma de dinero que el Servicio Geológico Colombianoreconoce a los empleados públicos y contratistas

de prestación de servicios para gastos de transporte(entre aeropuertos, terminales terrestres o intermunicipales) cuando, previa resolución, debendesempeñar funciones o ejecutar actividades relacionadas con su objeto contractual en un lugar diferentea su sede habitual de trabajo y siempre y cuando la entidad no suministre el respectivo transporte.PARÁGRAFO 1° Todo gasto diferente a lo establecido en el Artículo anterior, debe ser incluido en lamisma Resolución que ordena,la comisión de servicios y/o desplazamiento, con cargo al Certificado deDisponibilidad Presupuestal que se elabore para el efecto.”Pues bien, tal como se indico dicha modificación tiene fundamento en el artículo 40 del Decreto 4970 del 30 dediciembre de 2011 "Por el cual se líquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2012, sedetallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, el cual prevé:FIRMA RECIBIDO: FECHA RECIBIDO: y

Esperonza 4. sept 26/2012 3:30/M +, . 7 /2 SERVICIO GEOLÓGICOCOLOMBIANO MEMORANDOA NT A Fecha: 24-09-2012 20121100147903 Pag. 2 de 3 “ARTÍCULO 40. Las apropiaciones incluidas en el presupuesto para la vigencia fiscal de 2012 se definenen la siguiente forma:

(...)VIATICOS Y GASTOS DE VIAJE.Por este rubro se le reconoce a los empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficialesdel respectivo órgano, los gastos de alojamiento, alimentación y transporte, cuando previa resolución,deban desempeñar funciones en lugar diferente de su sede habitual de trabajo.0 Este rubro también incluye los gastos de traslado de los empleados públicos y sus familias cuando esténautorizados para ello y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales.No se podrán imputar a este rubro los gastos correspondientes a la movilización dentro del perímetro urbanode cada ciudad, ni viáticos y gastos de viaje a contratistas, salvo que se estipule así en el respectivo contrato..."(Negrillas y subrayado no son originales)Evidente es de la lectura de la norma anterior, que el Gobierno Nacional incluyo expresamente la prohibición para lasEntidades Estatales de afectar el rubro de gastos de viaje en lo atinente especificamente a la movilización originadadentro del perimetro urbano de cada ciudad. En tal sentido, en lo que respecta al rubro en mención contenido en elartículo 14 de dicho Reglamento es imperativo que la entidad proceda a ajustar el mismo al contenido del Decreto antesreferido.Ahora bien, considera esta Oficina que la sola inclusión de la frase: "Por fuera del perimetro urbano de cada ciudad" enel inciso primero de la disposición analizada, la cual busca la eliminación de las sumas reconocidas actualmente porconcepto de taxis desde y hacia terminales terrestres y aereos, no da lugar a la correcta interpretación pretendida, nimucho menos traduce el espíritu del artículo 40 del Decreto

4970 del 30 de diciembre de 2011, el cual tiene comoO objetivo principal la prohibicion de los gastos originados en la movilización al interior del perimetro urbano de cada’ciudad en donde se desarrollen las comisiones de servicios.En tal sentido, se propone que el artículo primero de la Resolución por medio de la cual se pretende la modificación delartículo 14 de la Resolución D-302 del 14 de junio de 2012 sea del siguiente tenor:ARTÍCULO PRIMERO. MODIFICAR el artículo 14° de la Resolución D-302 del 14 de junio de 2012, el cualquedara asi:FIRMA RECIBIDO: FECHA. RECIBIDO:y

  • SERVICIO GEOLÓGICOCOLOMBIANO MEMORANDOA Fecha: 24-09-2012 : 20121100147903 Pag. 3 de 3 “ARTÍCULO 14°. GASTOS DE VIAJE: Es la suma de dinero que el Servicio Geológico Colombianoreconoce a los empleados públicos y contratistas de prestación de servicios para gastos de transporte(entre aeropuertos, terminales terrestres o intermunicipales) cuando, previa resolución, debendesempeñar funciones o ejecutar actividades relacionadas con su objeto contractual en un lugar diferente asu sede habitual de trabajo y siempre y cuando la entidad no suministre el respectivo transporte.PARAGRAFO 1° Conforme lo dispone el artículo 40 del Decreto 4970 de 2011, no se podrán imputargastos a empleados públicos o contratistas correspondientes a la movilización dentro del perímetro urbanode cada ciudad.PARÁGRAFO 2° Todo gasto diferente a lo establecido en el Artículo anterior, debe ser incluido en la mismaO Resolución que ordena la comisión de servicios y/o desplazamiento, con cargo al Certificado de, Disponibilidad Presupuestal que se elabore para el efecto.En estos términos se atiende su solicitud, procediendo a devolver copia del proyecto de Resolución remitida por sudespacho, asi como del proyeco de Resolución elaborado porésta Oficina Asesora.El presente concepto se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo yde lo Contencioso Administrativo, y en consecuencia corresponde al interesado con los: elementos dejuicio proporcionados, establecer lo aplicable al caso que motivó la consulta.Cordial saludo. efe Oficina AsesoralJuridicaO Anexo lo anunciado en 5 folios.

DFMR

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