SGC - Concepto sobre Recurso de Reposición Contra Auto que Niega Solicitud de Renovación de Licencia de Manejo de Material Radioactivo

Servicio Geológico Colombiano

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
SGC - Concepto sobre Recurso de Reposición Contra Auto que Niega Solicitud de Renovación de Licencia de Manejo de Material Radioactivo
Autor
Servicio Geológico Colombiano
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
—

SeMNGO ECOLÓGICOCOLOMBIANO MEMORANDO— oo | Ee Fecha: 02-10-2012 20121100152103 Pag. 1 de 2

PARA: FERNANDO MOSOS PATIÑOCoordinador del Grupo de Seguridad Nuclear y Protección RadiológicaDE: JEFE DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICAASUNTO: — Concepto - Recurso de Reposición.

Acuso recibo del Memorando No. 20121030145073 por medio del cual se eleva consulta sobre laprocedencia jurídica de las solicitudes realizadas por la empresa Unión Temporal Vial del Vaile delCaucay Cauca, por medio de. Recursode Reposición que ésta presentó en contra del Auto No.0349 del 28 de agosto de 2012 en el cual se decidiónegar la solicitud de renovación de licenciademanejo de material radioactivo dentro del proceso No. 17861.Ahora bien, analizados los documentos allegados así como los argumentos presentados por elrecurrente, esta Oficina Juridica se permite señalar lo siguiente:La Unión Temporal Desarrollo Via! del Valle del Cauca y Cauca, por medio de apoderada presentórecurso de reposición en contra de la decisión proferida por el Coordinador del Grupo deSeguridad Nuclear y Protección Radiológica del Servicio Geológico Colombiano, argumentandoque dicho acto administrativo se encuentra viciado de nulidad teniendo en cuenta que, según elrecurrente, ha sido proferido sin que el funcionario tuviera competencia para ello.No obstante lo anterior, los argumentos presentados por la parte recurrente no se encuentranllamados a prosperar teniendo en cuenta que la facultad de conceder las autorizaciones y realizarla vigilancia y el control de todas las operaciones que involucren el uso de materiales radiactivosen el territorio nacional, ha conservado su vigencia desde el 11 de julio de 2007 y hasta la fechaactual no ha cesado su continuidad, así lo confirma el contenido de la Resolución No. 18 1049 del5 de julio de 2012 “Por la cual se prórroga la delegación de funciones efectuada mediante laResolución 18 1030

de 2007”, proferida por el Ministerio de Minas y Energía y que en su artículo1° dispone:“Artículo 1°.- Prorrogarpor el término de un (1) año, contado a partir de la fecha deexpedición del presente acto administrativo, fa delegación de todas las funcionesentregadas al Servicio Geológico Colombiano mediante la Resolución No. 10 1030 de2007.” (Negrilla fuera de texto)FECHA RECIBIDO:SERVICIO GEOLÓGICO: COLOMBIANOLibertad y Orden República de Colombia

Fecha: F_RAD_S RAD_S Pag. 2 de 2

Asi las cosas, la prórroga de la facultad delegada por el Ministerio de Minas y Energía al ServicioGeológico Colombiano no surtió sus efectos jurídicos desde el 30 de julio de 2012 (publicación),como lo aduce parte recurrente, sino que dichos efectos se produjeron desde el 5 de julio de 2012(fecha de expedición), confirmando la perpetuidad de la facultad atacada por la Unión TemporalDesarrollo Vial del Valle del Cauca y Cauca.En ese orden de ideas, lo que provendría será la expedición de un nuevo Auto por medio del cualse resuelva el recurso de reposición impetrado por la Unión Temporal, bien sea confirmando orevocando la decisión adoptada en el Auto No. 349 del 28 de agosto de 2012.Finalmente, la Unión Temporal Desarrollo Vial del Valle del Cauca y Cauca, con su escrito derecurso solicita la emisión de una licencia provisional por un término de tres (3) meses, invocandopara ello la Resolución No. 18-1304 expedida por el Ministerio de Minas y Energía el 8 de octubrede 2004. Frente a ésta pretensión, consideramos importante resaltar que, tal como lo menciona ensu solicitud de concepto, el artículo 13 de la Resolución No. 18-1304 del 2004, fue derogado por elartículo 3” de la Resolución No. 18-0208 del 25 de febrero de 2005 excluyendo del reglamento laexpedición de licencias provisionales, por lo tanto no sería procedente desde el punto de vistajurídico acceder a ésta pretensión.Con lo anterior se ha atendido su consulta precisando que el presente concepto se emite en lostérminos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo, correspondiendo entonces al interesado con los elementos de juicioproporcionados, establecer lo aplicable al caso que motivó la consulta.Cordialmente,

ADRIANA MARÍA PLAZAS TOVARProyectó:Gilberto Ramos SuárezAbogado de la Oficina Jurídica.

FIRMA RECIBIDO: FECHA RECIBIDO:3 4 SERVICIO GEOLOGICO MEMORANDO4 COLOMBIANOsee epee" ANA Fecha: 18-09-2012 20121030145073 Pag. 1 de 1

PARA: Dra. Adriana Maria PlazasJefe Oficina Asesora JuridicaDE: Coordinador Grupo de Seguridad Nuclear y Protección RadiológicaASUNTO: Consulta sobre procedencia jurídica de recurso de reposición Teniendo en cuenta las funciones de la oficina que usted lidera, amablemente solicito su apoyo para definirla procedencia jurídica de las solicitudes realizadas por la empresa Unión Temporal Desarrollo Vial del Valledel Cauca y Cauca, bajo radicado No. 20122610286282 bajo la figura de recurso de reposición al auto No.349 de 2012 del Grupo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica, por medio del cual se niega larenovación de licencia de manejo de material radiactivo.En el caso de ser procedentes jurídicamente, solicitamos se indique cuál sería el instrumento jurídicoapropiado que el Servicio Geológico Colombiano debería usar para atender estas solicitudes. De sernecesario para complementar su análisis, disponemos del expediente completo del proceso 17861.Es importante que se tenga en cuenta dentro del análisis jurídico, que el artículo trece (13) de la ResoluciónNo. 18-1304 del ocho (8) de octubre de 2004 “Por la cual se reglamenta la expedición de la Licencia deManejo de Materiales radiactivos”, se encuentra derogado por la Resolución 18-0208 de 2005 del Ministeriode Minas y Energía, razón por la cual la figura de Licencia Provisional no es viable.Agradezco su pronta respuesta, toda vez que este despacho cuenta con un término definido por elContencioso Administrativo para resolver.

Cordial saludo, FEOFERNANDO MOSOS PATINO Adjunto: Copia del Auto No. 349 de 2012Copia del radicado No. 20122610286282 ;-

FIRMA RECIBIDO: FECHA RECIBIDO:

PAYA 19 SET. sae LUStuer7po,UNYON TEMPORAL DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA eS MICGILADCDVias para el CambioChia, 13 de septiembre de 2012 UTDVVCC-597-2012Señores: :SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANOAtn. Fernando Mosos PatiñoCoordinador Grupo de Seguridad Nuclear y protección RadiológicaAv. Cra 50 N° 26-20Bogotá D.C.L. Cc.Ref. Recurso de Reposición Auto N° 0349 de 2012Expediente: 17861Respetados señores:MONICA ALEXANDRA RIVERA PERDOMO, mayor de edad, vecina de Bogotá D.C.,identificada con cédula de ciudadanía No. 65.632.165 de lbagué- Tolima,abogada en elercicio, con Tarjeta Profesional No. 157.414 del C.S.J., en virtud delpoder conferido por los señores CARLOS ALBERTO SOLARTE SOLARTE yos PAVIMENTOS COLOMBIA S.A.S. en su condición de miembros la UNIÓN TEMPORALO l DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA - UTDVVCC, por medio del. presente escrito y actuando dentro de los términos de ley, presento recurso dereposición contra ei Auto N° 0349 del veintiocho (28) de agosto de 2012, proferidopor su despacho en los siguientes términos:

FALTA DE COMPETENCIA FUNCIONAL DEL SERVICIO GEOLOGICO COLOMBIANO:La falta de competencia radica en que una autoridad adopta una decisión sinestar legalmente facultada para ello y se configura la causal de nulidad cuandose desconoce cualquiera de los elementos que la componen, como, porejemplo, cuando no se tiene atribución sustancial para la expedición de un actojurídico (competencia material) o cuando este no puede dictarse sino dentro dedeterminada. jurisdicción [competencia territorial) o cuando sólo se cuenta conun tiempo determinado para su expedición [competencia temporal).'are Entre tanto, la Doctrina entiende como Competencia aquella facultad o poderO jurídico que tienen una autoridad para ejercer una determinada función, dondedicha facultad está dada por ley y es de estricto cumplimento; de lo anteriorresulta que si no existe la competencia en el funcionario, el acto que expidenacerá a la vida jurídica pero viciado de nulidad.

| Consejo de Estado, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B, CP: JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTE, Fallo 316 de2008 Rae @. vic: Autopista Norte Km. 21 - Interior Olimpica . Km. 14 Recta Cali - Palmira entrada al CIAT po“- Conmutador 667 1050 - Fax: 676 2756 Conmutador (2) 2800139 al 2800144E-mail: utdvvec@hotmail.com Fax: (2) 2800 139Chia - Cundinamarca Valle del Cauca AAi FAUNION TEMPORAL DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CASCA 8 MIGILADO, -, SÍ.. APERTRANSPORTEVias para el CambioEs menester tener en cuenta que en virtud de la Resolución N° 131030 de 200/ delMinisterio de Minas y Energía, publicada el dieciséis (16) de julio de 2007 en elDiario Oficial, se resolvió en su artículo primero, lo siguiente:“ARTÍCULO lo. Delegar en el instituto Colombiano de Geología y Minería,Ingeominas, por el término de cinco. (5) años, las siguientes funciones:1. Conceder las autorizaciones y realizar la vigilancia y el control de todas lasoperaciones que involucren el uso de materiales radiactivos en el territorionacional, excepto en lo relacionado con las instalaciones que opere elIngeominas”...

De lo ya anotado, queda claro que la competencia del Ingeominas, anoraServicio Geológico Colombiano, era por un término de 5 años contados a partirdel dieciséis (16) de julio de 2007, finalizando por ende el día quince (15) de juliode la vigencia fiscal 2012, fecha en la cual la Unión Temporal Desarrollo Vial delValle del Cauca y Cauca UTDVVCC ya había desplegado la solicitud derenovación de la licencia de manejo de material radioactivo N 3194 dentro deproceso N 17861, en cuanto fue presentada el día doce (12) de julio de 2012.No obstante lo anterior, mediante Resolución N° 181049 de 2012 del Ministerio deMinas y Energía, publicada el treinta (30) de julio de 2012 en el Diario Oficial,fecha a partir de la cual empezó a surtir efectos jurídicos; se prorrogó ladelegación de funciones efectuada mediante la Resolución 181030 de 2007,situación que a su vez generó que del dieciséis (16) de julio de 2012 al veintinueve(29) de julio del mismo año, el Servicio Geológico Colombiano no contara confacultad alguna. para realizar la vigilancia y control de todas las operaciones queinvolucren el uso de materiales radiactivos en el territorio nacional y mucho menospara tramitar autorizaciones o licencias de dicho material radioactivo.De lo anterior se:-desprende, que dentro del trámite de la licencia solicitada por laUnión Temporal Desarrollo Vial del Valle del Cauca y Cauca UTDVVCC, sedesarrollaron ciertas actividades determinantes para la expedición

del Autosujeto a reposición, que a su vez se encuentran por fuera de los límites de ladelegación otorgada por el Ministerio de Minas y Energía, en cuanto lacompetencia temporal otorgada había vencido y no se había proferido actoadministrativo alguno que prorrogara tal facultad. Así las cosas, el anuncio devisita de inspección a.tas instalaciones de la solicitante, desplegado medianteradicado N.20121030153131 del veintitrés (23) de julio de 2012; la visita deinspección a la instalación desplegada a su vez el veinticinco (25) de julio de 2012y el requerimiento N 20121030158121 del veintisiete (27) de julio de 2012 que 0debía resolver la UTDVVCC para la renovación de la licencia solicitada; fueronactuaciones desplegadas sin competencia alguna para desarrollarlas, en cuantoreitero una vez más, que ya se había vencido la delegación otorgada por elMinisterio de Minas y Energía al momento de la publicación de la prórroga de quetrata la Resolución N° 181049 de 2012.

Autopista Norte Km. 21 - Interior Olimpica : Km. 14 Recta Cali - Palmira entrada al CIATConmutador 667 1050 - Fax: 676 2756 Conmutador (2) 2800139 al 2800144E-mail: utdvvcc@hotmail.com Fax: (2) 2800 139Chia - Cundinamarca o Valle del CaucaUNJON TEMPORAL DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA Pa USLOO] ] ED sipeureasrorteVias para el CambioEs necesario tener en cuenta que mediante Resolución N 16-0205 del VEINTICINCO(25) de febrero de 2005 “Por la cual se modifican y adicionan las Resoluciones181304 y 18 1478 de 2004”, en su artículo tercero se estableció lo siguiente:“Dentro de los ocho (8) días siguientes a la radicación de la solicitud se ordenaráy practicará una Visita de Inspección a las instalaciones del solicitante, surtida lacual, dentro de los tres (3) días siguientes se decidirá sobre la renovación de lacorrespondiente licencia o se efectuará el requerimiento a que haya lugar, siexisten razones que impidan el otorgamiento de la misma.Este requerimiento deberá ser atendido por el solicitante en un plazoimprorrogable de cinco (5) días, mediante escrito radicado al que se deberáacompañar la información y documentación a que dicho requerimiento se refiera.Dentro de los cinco (5) días siguientes a la radicación de la respuesta, la autoridadcompetente ordenará y practicará, si ello es necesario, una nueva visita deinspección y, verificado que el solicitante satisface la totalidad de los requisitos,dentro de los tres (3) días siguientes, se le otorgará la renovación solicitada. Encaso contrario, se resolverá negando la misma".

Así las cosas, si la normatividad vigente contempla la ejecución de trámitesprevios e imperativos a la expedición de la licencia o a su negación, como lo sonla ejecución de la visita y expedición de requerimientos cuando existan razonesque impidan el otorgamiento de la licencia, es claro, que el Servicio GeológicoColombiano, debió suspender'las actuaciones para el referido trámite, hastape tanto no se otorgara nuevamente la competencia para continuar con los mismos,O : como quiera que estariamos en presencia de una extralimitación de funcionesfed por actuar ..con base a facultadas expiradas y que resultaron siendodeterminantes para la expedición de un acto administrativo que afecta no sólo elinterés particular de los miembros de la Unión Temporal sino de la comunidad querequiere ‘de -:la construcción, rehabilitación mejoramiento, operación ymantenimiento de la vías otorgadas en concesión por el INVIAS.De lo expuesto se deduce, que si las actividades previas a la renovación onegación de la licencia se desplegaron sin competencia alguna para hacerlo ylas mismas fueron determinantes para haber expedido el Auto N° 0349 "Por mediode la cualse niega la solicitud de renovación de licencia de manejo de materialradioactivo dentro del proceso N° 17861", mediante el cual en el artículo primero seresolvió negarla solicitud de renovación de la licencia de manejo de materialradioactivo dentro del proceso 17861 en cumplimiento del artículo 3 de laResolución 18-0208 de 2005 emitida por el Ministerio de Minas y Energía, conformea la parte motiva del auto; y la parte motiva del Auto hace referencia a laseee actuaciones previas desplegadas

sin competencia; es claro entonces que debe@ = declararse la nulidad de lo actuado a partir del momento en que se despliega laaa primer actuación sin facultad alguna, es decir, a partir del anuncio de inspeccióna las instalaciones de la Unión Temporal Desarrollo Vial del Valle del Cauca yCauca UTDVVCC, incluyendo el Auto N° 0349 del veintiocho (28) de agosto de2012, como quiera que la incompetencia es una causal de invalidez del actoadministrativo, que puede ser declarado con la simple confrontación del Auto enmención y de las actuaciones previas con las resoluciones mediante el cual elMinisterio de Minas y Energía otorgan la delegación de funciones a esta Entidad.‘> Autopista Norte Km. 21 - Interior Olimpica Km. 14 Recta Cali - Palmira entrada al CIAT“- Conmutador 667 1050 - Fax: 676 2756 Conmutador (2) 2800139 al 2800144E-mail: utdvvec@hotmail.com Fax: (2) 2800 139Chia - Cundinamarca , Vaile del Cauca=UNION TEMPORAL DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA ] 7 UIGILADO »"ag SUPERTRANSPORTE”Vias para el CambioLICENCIA PROVISIONALDe conformidad con la nulidad a declarar y el artículo trece (13) de la ResoluciónN° 18-1304 del ocho (08) de octubre de 2012 “Por la cual se reglamenta la expediciónde la Licencia de Manejo de Materiales Radiactivos”, insto a que se emita una licenciaprovisional por un término de tres (3) meses,

en caso de que se considere que nose cumple con la totalidad de los requisitos e información requerida, máximecuando ya venció el término de la licencia N° 3194 del veintinueve (29) de julio de2010 y no se ha proferido su renovación o negación en debida forma.y “Artículo 13 ...Vencido el término de la licencia sin que el solicitante cumpla en suSop totalidad los requisitos e información requerida, el Ministerio de Minas y Energia o suOS: entidad delegada podrá expedir una licencia provisional por una sola vez y por elSE, término de tres (3) meses, para que el solicitante presente la documentación en laA forma establecida...”

a Be Con ocasión a los planteamientos expuestos, insto a que se declare la nulidad deNx. | las siguientes actuaciones:Noe, : 1. Anuncio de inspección a las instalaciones de la Unión Temporal DesarrolloVial del Valle del Cauca y Cauca UTDVVCC mediante desplegadoa o mediante radicado N° 20121030153131 del veintitrés (23) de julio de 2012.CN 2. Visita de inspección a la instalación desplegada el veinticinco (25) de julio 7E ee 3. Requerimiento N° 20121030158121 del veintisiete (27) de julio de 2012E 4. Auto N° 0349 del veintiocho (28) de agosto de 2012 ON De igual forma, insto a que se emita una licencia provisional por un término de tresoN - (3) meses, en caso de cumplirse con los presupuestos del artículo 13 de laae Resolución N° 18-1304 del ocho (08) de octubre de 2012.Vv Cordialmente, o o de ALEXANDRA AVR PERDOMO.C. No. 65.632.165 de Ibagué.T.P. No. 157.414 del C.S.J. : Autopista Norte Km. 21 - Interior Olimpica Km. 14 Recta Cali - Palmira entrada al CIATcane + Conmutador 667 1050 - Fax: 676 2756 Conmutador (2) 2800139 al 2800144“E-mail: utdvvec@hotmail.ccom : : Fax: (2) 2800 1392 Chia - Cundinamarca Valle del CaucaCOLOMBIANORepública de Colombia

GRUPO DE SEGURIDAD NUCLEAR Y PROTECCION RADIOLOGICAAUTO No. 0349POR MEDIO DEL CUAL SE NIEGA LA SOLICITUD DE RENOVACION DE LICENCIADE MANEJO DE MATERIAL RADIACTIVO DENTRO DEL PROCESO No. 17861.La Coordinación del Grupo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica del Servicio GeológicoColombiano antes Instituto Colombiano de Geología y Minería, INGEOMINAS, en uso de susfacultades legales y estatutarias, de acuerdo a lo establecido en las Resoluciones 18-1434 de 2002,18-1304 de 2004, 18-0208 de 2005 y 18-1030 de 2007 emitidas por el Ministerio de Minas yEnergía, en especial las conferidas mediante Resolución 0491 de 2008 por el Director General deINGEOMINAS.CONSIDERANDO1. Que Union Temporal Desarrollo Vial del Valle del Cauca y Cauca (UTDVVCC), medianteradicado No. 2012-261-020620-2 del 12 de Julio de 2012, inició trámite para solicitud derenovación de licencia de manejo de material radiactivo.2. Que mediante radicado 20121030153131 del 23 de Julio de 2012, el Servicio GeológicoColombiano anunció visita de inspección a la instalación.3. Que el día 25 de Junio de 2012, el Servicio Geológico Colombiano realizó visita. deinspección a la instalación.4. Que mediante oficio 20121030158121 del 27 de Julio de 2012, el Servicio GeológicoColombiano realizó los requerimientos a cumplirse por parte de la instalación para laaprobación

de la renovación de licencia solicitada5. Que Union Temporal Desarrollo Vial del Valle del Cauca y Cauca (UTDVVCC), medianteradicado 2012-261-024880-2 del 15 de Agosto de 2012, presentó respuesta a losrequerimientos contenidos en el oficio 20121030158121.6. Que Union Temporal Desarrollo Vial del Valle del Cauca y Cauca (UTDVVCO), medianteradicado 2012-261-024880-2 del 15 de Agosto de 2012, no dio respuesta satisfactoria a lossiguientes requerimentos:6.1 No se han notificado cambios de personal. Todo cambio debe notificarse ante el ServicioGeológico Colombiano. :6.2 El manual de protección radiológica presentado en la inspección tiene fecha de actualizaciónel año 2010. Dado que no se tienen todos los procedimientos de las actividades realizadas enla práctica, se solicita allegar la actualización del mismo con sus formatos de registro. Seindica que deben revisar los niveles de referencia acorde con la práctica y sus registros.SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO A)AYGrupo de Seguridad Nuclear y Protección RadiológicaAv.Cra 50 No. 26-20Bogotá- Tel: 3242279AUTO 0349 Página 1 de 6SERVICIO GEOLÓGICOCOLOMBIANORepública de Colombia

6.3 Los formatos de registro deben diligenciarse completamente.6.4 La autorización para el transporte de material radiactivo se hace dentro de la licencia demanejo, y para ello, debe tenerse presente completar o anexar en el capítulo correspondiente altransporte del manual de protección radiológica, lo siguiente:- Copia del certificado del contenedor como bulto para transporte,- Ficha de transporte de material radiactivo,- Los procedimientos de seguridad para transporte de material radiactivo, el cual debeconstruirse de acuerdo con la Resolución de Ministerio de Minas y Energía 18-1682 de2005 y contener como mínimo los siguientes capítulos:- Aspectos generalesMaterial radiactivo a ser transportadoEmbalajeMedio de transporte (descripción y características del vehículo)- Etiquetas y documentosMedidas de vigilancia y seguridad durante el transporteOrigen y destino del material radiactivo (indicando las rutas a seguir)- Plan operativoInstrumentos y procedimientos para atención de emergencias.6.5 Los rótulos del vehículo no son Jos adecuados ya que se tiene los que se colocan en el bulto.7. Que de acuerdo a los ftmes relacionados en el numeral anterior, se puede evidenciar que lainstalación posee irregularidades para el seguro desarrollo de la práctica de Medidores NuclearesMóviles. A continuación se presentan las observaciones a las respuestas dadas:7.1. Numeral 6.1. Envian oficio notificando los cambios de personal, sin embargo de acuerdo aesta notificicación se evidencia que la instalación no cuenta con el personal suficiente para elcorrecto desarrollo de la práctica; lo anterior teniendo encuenta que la instalación posee tres(3) densimetros nucleares y solo cuentan con dos trabajadores ocupacionalmente expuestosmas el oficial de protección radiologica.Lo

anterior configura el incumplimiento a lo establecido en el numeral 8 del Articulo 69 de laresolución 18-1434 de 2002 emitida por el Ministerio de Minas y Energía, el cual cito acontinuación:“Artículo 69. Garantías Mínimas de seguridad para los Trabajadores OcupacionalmenteExpuestos. Los empleadores, los titulares de registro y los titulares de licencia deberán garantizar en elcaso de todos los trabajadores dedicados a actividades que impliquen a pudieran implicar exposiciónocupacional que:8. Se prevean recursos humanos idóneos y suficientes y una capacitación adecuada en materia deprotección y seguridad, así como las actividades periódicas de readiestramiento y actualización que seanmenester para asegurar el nivel de competencia necesario.

SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO onGrupo de Seguridad Nuclear y ProtecciónRadiológica ZAv.Cra 50 No. 26-20~ Bogotá- Tel: 3242279AUTO 0349 Página 2 de 6SERVICIO GEOLÓGICOCOLOMBIANORepública de Colombia 7.2. Numeral 6.2. Aunque allegan copia del Manual de Protección Radiológica modificado, variosprocedimientos y formatos se encuentran incompletos y con errores conceptuales, de manera que seve involucrada la seguridad radiológica. Estas observaciones se nombran a continuación: Capitulo 2.Observación 1.Clasifican el lugar de almacenamiento de los densímetros como zona supervisada,aclarando que en la misma no se requiere el uso de dosimetría personal y que la tasa dosis es menora7.5uSvíh.Lo anterior configura incumplimieto a lo establecido en el capitulo V de la resolución 8-1434emitida por el Ministerio de Minas y Energía el cual cito a continuación:

“Capitulo V. Clasificación de las Zonas.Artículo 83. Clasificación de las zonas. Las zonas de trabajo se delimitarán y clasificarán en zonacontrolada y zona supervisada, de acuerdo a la experiencia operativa y las características de lainstalación.Artículo 84. Zonas controladas. Los titulares de registro y los titulares de licencia deberán definir comouna zona controlada, toda zona en la que se prescriban o pudieran prescribirse medidas protectoras o. disposiciones de seguridad específicas para:1. Controlar las exposiciones normales o impedir la dispersión de la contaminación en condicionesnormales de trabajo.2. Prevenir las exposiciones potenciales o limitar su magnitud.Parágrafo. Al determinar los límites de toda zona controlada los titulares de registro y los titulares delicencia deberán tener en cuenta la magnitud de las exposiciones normales previstas, la probabilidad ymagnitud de las exposiciones potenciales, y la naturaleza y alcance de los procedimientos de protección yseguridad requeridos. Observación 2. El nivel de investigación indicado por la instalación se encuentra establecido en 8.4mSv/año, lo cual no está acorde con las medidas realizadas, debido a que el registro de dosímetriarelaciona medidas mensuales. Lo anterior configura incumplimiento a lo establecido en losArticulos 46 y 49 de la resolución 18-1434 emitida por el Ministerio de Minas y Energía los cualescito a continuación:“Artículo 46. Restricciones de dosis relacionadas con las fuentes. Salvo en el caso de la exposiciónmédica, la optimización de las medidas de protección y seguridad relativas a una fuente determinadaadscrita a una práctica deberá someterse a restricciones de dosis que:1. No excedan de los valores pertinentes establecidos o aceptados por la Autoridad Reguladora para talfuente, ni de valores a causa de los cuales se puedan rebasar los límites de dosis.

SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO AGrupo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica vAAv.Cra 50 No. 26-20Bogotá- Tel: 3242279AUTO 0349 Página 3 de 6“Artículo 49. Vigilancia radiológica y verificación del cumplimiento. Los titulares de autorizacionesgarantizarán la ejecución de actividades de vigilancia radiológica y la medición de los parámetrosnecesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos prescritos por el presente Reglamento y lascondiciones de vigencia de la autorización de la que son responsables.7.3 Numeral 6.3. No allegan evidencia del correcto diligenciamieto de los formatos anexos a losprocedimientos realizados por la instalación. Lo anterior configura incumplimieto a lo establecidoen el Articulo 51 de la resolución 8-1434 emitida por el Ministerio de Minas y Energía el cual cito acontinuación:“Artículo 51. Registros. Los titulares de autorizaciones mantendrán registros de los resultados de lavigilancia radiológica y de la verificación del cumplimiento, incluidos registros de las verificaciones ycalibraciones realizadas de conformidad con el presente Reglamento.7.4 Numeral 6.4. Aúnque allegan el capítulo correspondiente al transporte de material radiactivo,varios procedimientos y formatos allí descritos se encuentrán incompletos y con erroresconceptuales, de manera que se ve involucrada la seguridad radiológica. Las observacionesencontradas se nombran a continuación:7.4. 1. No allegan copia del certificado del contenedor como bulto para el transporte.7.4.2. En formato UTD-FGI-2012-04,

el cual relaciona los registros de lectura en el vehículo detransporte, no se tiene encuenta la lectura de tasa de dosis en la cabina del mismo y no relacionaespacio para el registro de la siguinte información:- firma del responsable de la medida.- Destino del material radiactivo transportado.- Serial del equipo y fuentes.'- Indice de transporte.7.4.3. En el plan operativo, no se describe correctamente el rotulado del vehiculo, ya que no serelaciona el uso del numero de las naciones unidas, UN.7.4.4. Los procedimientos de seguridad establecido para el transporte del material radiactivo, norelaciona el personal responsable de la realización de los mismos.7.4.5. Dentro del procedimiento para el transporte del densímetro en el vehículo, se describe unprocedimiento incorrecto para la determinación del índice de transporte.Todo lo anterior configura incumplimiento a lo establecido en los artículo 44 y 53 de la resolución18-1682 emitida por el Ministerio de Minas y Energía, los cuales cito a continuación:

«Artículo 44. Determinación del índice de transporte (IT). El índice de transporte (IT) de un bulto,sobreenvase, contenedor o BAE-1 u OCS-I sin embalar será la cifra deducida de conformidad con elsiguiente procedimiento: SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANOGrupode Seguridad Nuclear y Protección Radiológica 4hAv.Cra 50 No. 26-20Bogotá- Tel: 3242279 dlAUTO 0349 Página 4 de 6SERVICIO GEOLÓGICOCOLOMBIANORepública de Colombia a) Se determinará el nivel de radiación máximo en unidades milisievert por hora (mSv/h) a unadistancia de 1 m de las superficies externas del bulto, sobreenvase, contenedor o BAE-l y OCS-I sinembalar. El valor determinado se multiplicará por 100 y la cifra obtenida es el Índice de transporte. ”

” “Articulo 53, Detalles de la remesa. El remitente incluird en los documentos de transporte de cadaremesa, la identificacién del remitente y el destinatario, incluidos sus nombres y direcciones y lainformación siguiente, según proceda, en el orden indicado:a) El nombre correcto de la expedición, especificado de conformidad con lo dispuesto en el Cuadro VIII;b) El número “7” de la clasificación de las Naciones Unidas;c) El número de las Naciones Unidas asignado al material, según se especifica en el Cuadro VIII, precedidode las letras “UN”;d) El nombre o símbolo de cada radionucleido o, para las mezclas de radionucleidos, una descripcióngeneral apropiada o una lista de los nucleidos más restrictivos;e) Una descripción de la forma física y química de los materiales, o una indicación de que los materialesson materiales radiactivos en forma especial o materiales radiactivos de baja dispersión. Para la formaquímica es aceptable una descripción química genérica;f) La actividad máxima del contenido radiactivo durante el transporte expresada en becquerelios (Bq) conel p

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...