SGC - Concepto sobre Respuesta Memorando Aplicación de Fórmula de Liquidación de Regalías

Servicio Geológico Colombiano

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Detalles

Título
SGC - Concepto sobre Respuesta Memorando Aplicación de Fórmula de Liquidación de Regalías
Autor
Servicio Geológico Colombiano
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
—
  • SERVICIO GEOLÓGICO MEMORANDO Prosperidad@ COLOMBIANO 1 : República de Colombia a

“ 0

Fecha: 31-01-2012 20121100017383 Pag. 1 de2

PARA: JOSÉ NEIZA HORNERO “SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN Y ORDENAMIENTO MINERO DE: JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA ASUNTO: RESPUESTA MEMORANDO No. 20124200010853 DEL 20 DE ENERO DE 2012-CONSULTA SOBREAPLICACIÓN DE FÓRMULA PARA LIQUIDACIÓN DE REGALÍAS DEL CONTRATO No. 044-89

Acuso recibo del memorando de la referencia, mediante el cual requiere concepto jurídico “en el sentido de indicar a estaSubdirección y en especial al Grupo de Recaudo y Distribución de Regalías sobre las actuaciones que se deben adelantar respectode la aplicación de la fórmula estipulada en el numeral Tercero del Otrosí No. 8 del Contrato No. 044-89 cuyo titular es C.l.PRODECO S.A., por medio del cual se modificó el numeral 14.3 de la Cláusula Décima Cuarta del Contrato No. 044-89 y seestableció el procedimiento para el cálculo de las regalías”, para lo cual solicita “indicar si se debe continuar el proceso deliquidación y cálculo de regalías para el contrato No. 044-89 tal como se ha venido haciendo, habida consideración de la existenciade un proceso de carácter judicial que se ha iniciado para que se declare la nulidad de la modificación contractual contenida en elmencionado Otrosí No. 8”.

Al respecto, es oportuno señalar que el Instituto debe continuar dando aplicación al Otrosí No. 8 suscrito el 22 de enerode 2010 en el cual se modificaron las cláusulas 14.1, 14.2, 14.3, 14.4 y 15.1 del Contrato 044/89, por las siguientes razones:

1. El artículo 1602 del Código Civil dispone que “todo contrato legalmente celebrado es ley para los contratantes, y no puedeser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causa legales”.

2. De conformidad con la norma antes transcrita, el Servicio Geológico Colombiano dio inicio a la etapa de conciliaciónextrajudicial ante la Procuraduría General de la Nación con el fin de terminar por muto acuerdo entre las partes el OtrosíNo. 8 del 22 de enero de 2010 suscrito entre INGEOMINAS y la empresa C.!. PRODECO S.A. dentro del Contrato044/89. En consecuencia, las partes contratantes se encuentran dando aplicación a la norma antes indicada, con el finde dejar sin efecto la mencionada modificación contractual.

Entre tanto, ésto es mientras se surte la respectiva conciliación prejudicial y se llega a un acuerdo entre las partes, elOtrosí No. 8 sigue produciendo sus efectos jurídicos, teniendo en cuenta que no existe título legal que le permita a laAdministración dejar de aplicar unas cláusulas contractuales que en la actualidad gozan de la presunción de legalidad.

3. Ahora bien, en caso de no llegar a ningún acuerdo conciliatorio que permita invalidar o dejar sin efectos el Otrosi No.8 del 22 de enero de 2010 y por lo tanto se haya agotado el requisito de procedibilidad, se tendrá que acudir ante la ‘4

FIRMA RECIBIDO: FECHA RECIBIDO:

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Fecha: 31-01-2012 20121100017383 Pag. 2 de 2

Jurisdicción Contenciosa Administrativa con el fin de que sea el Juez de Conocimiento quien declare la nulidad absolutadel Otrosi No.8 firmado entre INGEOMINAS (hoy Servicio Geológico Colombiano) y C.l. PRODECO S.A., por adolecerdel vicio de objeto ilícito en sus prestaciones, toda vez que el mismo contraviene el derecho público vigente y va encontravía del orden público y el interés general. Por lo tanto, hasta tanto no haya un pronunciamiento judicial en firme y ejecutoriado en el que se resuelva la nulidadsolicitada, el Instituto como Autoridad Minera delegada deberá seguir liquidando las regalías tal y como fue pactado en elOtrosí No. 8 del 22 de enero de 2010, teniendo en cuenta que no puede de manera unilateral desconocer un acuerdocontractual previamente pactado. Finalmente, es oportuno traer a colación el pronunciamiento de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema deJusticia del 31 de mayo de 1963 en virtud del cual “Firmado el contrato, como el conjunto de las formalidades que le seanpropias, adquiere perfección y su destino es el de producir los efectos que por su medio buscaron los contratantes. Con igual poderde voluntad el contrato puede ser invalidado por las partes, como también por causas legales, con intervención del órgano judicial, y

en virtud de la sentencia en que se declare la resolución, la rescisión, la nulidad o la simulación de ese acto jurídico” El presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo y corresponde alinteresado con los elementos de juicio proporcionados, establecer lo aplicable al caso que motivó la consulta. Cordial pa 4 } 2) \ JMAY).MARIA ANGELICA LOPEZ BOADA Copia, Hernan Sierra Montes-Director del Servicio MineroLuz Marina Aristizabal Duque - Coordinadora Grupo de Recaudo y Distribución de Regalías AMP. wl’FIRMA RECIBIDO: e [FECHA E uy PE cu pan Y

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