SGC - Concepto sobre Revisión y Actualización de la Resolución D-471 de 2005 (Manual de Interventoría y Supervisión)
Detalles
- Título
- SGC - Concepto sobre Revisión y Actualización de la Resolución D-471 de 2005 (Manual de Interventoría y Supervisión)
- Autor
- Servicio Geológico Colombiano
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2005
MEMORANDO MAA YFecha: 09-04-2012 20121100062823 o// Pag. 1 de 13
PARA: GEMA MARGARITA ROJASJefe de Contratación
DE: JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
ASUNTO: Concepto Jurídico. Rad. No. 20122100054103
Cordial saludo, En atención al asunto de la referencia y en el cual se solicita: “Se realice revisión y actualizaciónde la Resolución D — 471 de 2005, la cual contiene el Manual de Interventoría y Supervision de laEntidad, me permito manifestar: Con el objeto de darle alcance al artículo 14 de la Ley 80 de 1993, en la dinámica contractual,concretamente a la labor de supervisión de los contratos, se recomienda tener en cuenta elcontenido del mismo. Este relaciona todas las actividades de vigilancia concernidos con la gestióncontractual. “Artículo 14".- De los Medios que pueden utilizar las Entidades Estatales para el Cumplimiento delObjeto Contractual. Para el cumplimiento de los fines de ta contratación, las entidades estatales alcelebrar un contrato:
10. Tendrán la dirección general y la responsabilidad de ejercer el control y vigilancia de la ejecucióndel contrato. En consecuencia, con el exclusivo objeto de evitar la paralización o la afectación gravede los servicios públicos a su cargo y asegurar la inmediata, continua y adecuada prestación, podránen los casos previstos en el numeral 2 de este artículo, interpretar los documentos contracluales yFIRMA RECIBIDO: FECHA RECIBIDO:
Dino Paola Vr lam | M4Abril -2o12 432e e MEMORANDO‘Waa SERVICIO GEOLÓGICOcoLombiano RANLiberte y Orden Republicade Colombia Fecha: 09-04-2012 20121100062823 Pag. 2 de 13 las estipulaciones en ellos convenidas, introducir modificaciones a lo contratado y, cuando lascondiciones particulares de la prestación así lo exijan, terminar unilateralmente el contrato celebrado. En los actos en que se ejerciten algunas de estas potestades excepcionales deberá procederse alreconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tengan derecholas personas objeto de tales medidas y se aplicarán los mecanismos de ajuste de las condiciones ytérminos contractuales a que haya lugar, todo ello con el fin de mantener la ecuación o equilibrioinicial. O Contra los actos administrativos que ordenen la interpretación, modificación y terminaciónunilaterales, procederá el recurso de reposición, sin perjuicio de la acción contractual que puedeintentar el contratista, según fo previsto en el artículo 77 de esta Ley.
20. Pactarán las cláusulas excepcionales al derecho común de terminación, interpretación ymodificación unilaterales, de sometimiento a las leyes nacionales y de caducidad en los contratosque tengan por objeto el ejercicio de una actividad que constituya monopolio estatal, la prestación deservicios públicos o la explotación y concesión de bienes del Estado, así como en los contratos deobra. En los contratos de explotación y concesión de bienes del Estado se incluirá la cláusula dereversión.
Las entidades estatales podrán pactar estas cláusulas en los contratos de suministro y de prestaciónde servicios. En los casos previstos en este numeral, las cláusulas excepcionales se entienden pactadas aunO cuando no se consignen expresamente. Parágrafo.- En los contratos que se celebren con personas públicas internacionales, o decooperación, ayuda o asistencia; en los interadministrativos; en los de empréstito, donación yarrendamiento y en los contratos que tengan por objeto actividades comerciales o industriales de lasentidades estatales que no correspondan a las señaladas en el numeral 2o. de este artículo, o que, 4tengan por objeto el desarrollo directo de actividades cientificas o tecnológicas, asi como en ohiFIRMA RECIBIDO: FECHA RECIBIDO:MEMORANDO Fecha: 09-04-2012 20121100062823 Pag. 3 de 13 contratos de seguro tomados por las entidades estatales, se prescindirá de la utilización de lascláusulas o estipulaciones excepcionales”. Por otro lado, con el objetivo de actualizar el Manual de Interventoría y Supervisión, se relacionana continuación las normas que se modificaron con la expedición del Estatuto Anticorrupción:
1. El artículo 5 de la Ley 1474 de 2011 establece: “Artículo 5°. Quien haya celebrado un contrato estatal de obra pública, de concesión, suministro demedicamentos y de alimentos o su cónyuge, compañero o compañera permanente, pariente hasta elsegundo grado de consaguinidad, segundo de afinidad y/o primero civil o sus socios en sociedadesdistintas de las anónimas abiertas, con las entidades a que se refiere el artículo 2° de la Ley 80 de1993, durante el plazo de ejecución y hasta la liquidación del mismo, no podrán celebrar contratosde interventoría con la misma entidad.”
Este artículo consagra una incompatibilidad que se extiende por todo el tiempo que dure y envigencia de los cuatro contratos a que se refiere la norma (obra, concesión, suministro demedicamentos y alimentos), en concepto de esta oficina debería extenderse a todos los contratos,previa consulta con la Dirección General y la Secretaria General.
2. El artículo 44 de la Ley 1474 de 2011 preceptua: L) “Artículo 44. Sujetos disciplinables. El artículo 53 de la Ley 734 de 2002, quedará así:El presente régimen se aplica a los particulares que cumplan labores de interventoría Osupervisión en los contratos estatales; también a quienes ejerzan funciones públicas, demanera permanente o transitoria, en lo que tienen que ver con estas, y a a" ,administren recursos públicos u oficiales. (...) ÉFIRMA RECIBIDO: FECHA RECIBIDO:A. MEMORANDO‘gg SERVICIO GEOLÓGICOcoLomsiano MAAUber y Orden Repúblicade Colombia Fecha: 09-04-2012 20121100062823 Pag. 4 de 13 (...) Administran recursos públicos aquellos particulares que recaudan, custodian,liquidan o disponen el uso de rentas parafiscales, de rentas que hacen parte delpresupuesto de las entidades públicas o que estas últimas han destinado para su utilizacióncon fines específicos. (...)” Cuando se trate de personas jurídicas la responsabilidad disciplinaria será exigible del representantelegal o de los miembros de la Junta Directiva”.
[7 Se destaca la inclusión de los supervisores en la categoría de sujetos disciplinables y se amplía laresponsabilidad que se deriva de esa función de vigilancia a la gestión contractual.
3. El artículo 82 de la Ley 1474 de 2011 señala: “Artículo 82. Responsabilidad de los interventores. Modifiquese el artículo 53 de la Ley 80 de1993, el cual quedará así: Los consultores y asesores externos responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente tanto porel cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de consultoría o asesoría, como por loshechos u omisiones que les fueren imputables y que causen daño o perjuicio a las entidades,derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido oejerzan las actividades de consultoria o asesoria. (Enfasis fuera de texto original).
O Por su parte, los interventores responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente, fanto por elcumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de interventoría, como por los hechos uomisiones que les sean imputables y causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de lacelebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido O ejerzan lasfunciones de interventoria.” ii4 4
FIRMA RECIBIDO: FECHA RECIBIDO:MEMORANDOAAN Fecha: 09-04-2012 20121100062823 Pag. 5 de 13
Anteriormente el artículo 53 de la Ley 80 de 1993 aludía solamente a la responsabilidadpenal y civil de los consultores, interventores y asesores; con la expedición del EstatutoAnticorrupción se incluye la responsabilidad fiscal. En relación con la responsabilidad enmateria disciplinaria, ésta fue incluida en el artículo 53 de la Ley 734 de 2002. (CódigoDisciplinario Unico)
4. El artículo 83 de de la Ley 1474 de 2011 señala:
[7 “Artículo 83. Supervisión e interventoría contractual. Con el fin de proteger la moralidadadministrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de laactividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correctaejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda. (...)”. La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, yjurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidadestatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidadestatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios quesean requeridos. La interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contratorealice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando elseguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando lacomplejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante, lo anterior cuando la entidad loencuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimientoadministrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría.O (Énfasis fuera de texto original).” Con lo anterior se puede concluir que por vía de Ley se realiza una distinción entre ambosconceptos, así como también se consagra una serie de responsabilidades por la ejecución de susfunciones de vigilancia. A .
FIRMA RECIBIDO: FECHA RECIBIDO:MEMORANDOdj” SERVICIO GEOLÓGICOcoLoMBIaÑo MAAlibertad y Orden Repúblicade Colombia Fecha: 09-04-2012 20121100062823 Pag. 6 de 13
Sin embargo es de mencionar que tal como lo establece el inciso 2, numeral 1 del artículo 32 de laLey 80 de 1993, señala: “En los contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un proceso de licitación oconcurso público, la intervención deberá ser contratada con una persona independiente de laentidad contratante y del contratista, quien responderá por los hechos y omisiones que e fuerenimputables en los términos del articulo 53 del presente estatuto”. (Énfasis fuera de texto original).” [7 La segunda parte del artículo 83 del Estatuto Anticorrupción establece: (...) “Por regla general, no serán concurrentes en relación con un mismo contrato, las funciones desupervisión e interventoría. Sin embargo, la entidad puede dividir la vigilancia del contrato principal, caso enel cual en el contrato respectivo de interventoría, se deberán indicar las actividades técnicas a cargo delinterventor y las demás quedarán a cargo de la Entidad a través del supervisor. El contrato de Interventoría será supervisado directamente por la entidad estatal. ”(...) (.. Parágrafo 1°. En adición a la obligación de contar con interventoría, teniendo en cuenta la capacidad dela entidad para asumir o no la respectiva supervisión en los contratos de obra a que se refiere el artículo 32de la Ley 80 de 1993, los estudios previos de los contratos cuyo valor supere la menor cuantía de la entidad,con independencia de la modalidad de selección, se pronunciarán sobre la necesidad de contar coninterventoría. (...)
0 Con lo anterior se consagra una forma particular y novedosa de vigilar el desarrollo de loscontratos la cual se debe tener en cuenta, pues se determina una escisión de las labores devigilancia que antes se concentraban eficazmente en una única figura (la del supervisor o la delinterventor), atendiendo al aspecto a contratar.
FIRMA RECIBIDO: FECHA RECIBIDO:: MEMORANDO' SERVICIO GEOLÓGICOcoLoMBIeno IMANUbertd y Onion Repúblicade Colombia Fecha: 09-04-2012 20121100062823 Pag. 7 de 13
5. El artículo 84 de de la Ley 1474 de 2011 señala: “Artículo 84. Facultades y deberes de los supervisores y los interventores. La supervisión einterventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por laentidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista”.
Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones yexplicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantenerinformada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de0 corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo elcumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente.
Parágrafo 1°. El numeral 34 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 quedará asi: (...) “No exigir, el supervisor o el interventor, la calidad de los bienes y servicios adquiridos por laentidad estatal, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias, o certificar comorecibida a satisfacción, obra que no ha sido ejecutada a cabalidad. También será falta gravísimaomitir el deber de informar a la entidad contratante los hechos o circunstancias que puedanconstituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner opongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se presente el incumplimiento”. (...) La naturaleza de las funciones del supervisor y del interventor se modifica, pasando éstas de serde medio a ser de resultado, con las consecuencias que esto acarrea. Se consagra así mismo la obligación para el supervisor o interventor de denunciar ante la entidadcualquier circunstancia que tenga la posibilidad de configurar un acto de corrupción o de afectar elcontrato. oo FIRMA RECIBIDO: FECHA RECIBIDO:MEMORANDOSERVICIO GEOLÓGICOCOLOMBIANO = |Republicade Colombia Fecha: 09-04-2012 20121100062823 Pag. 8 de 13 “Parágrafo 2°. Adiciónese la Ley 80 de 1993, artículo 8°, numeral 1, con el siguiente literal: k) El interventor que incumpla el deber de entregar información a la entidad contratanterelacionada con el incumplimiento del contrato, con hechos o circunstancias que puedanconstituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan enriesgo el cumplimiento del contrato.
Esta inhabilidad se extenderá por un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoriaO del acto administrativo que así lo declare, previa la actuación administrativa correspondiente. Parágrafo 3°. El interventor que no haya informado oportunamente a la Entidad de un posibleincumplimiento del contrato vigilado o principal, parcial o total, de alguna de las obligaciones a cargodel contratista, será solidariamente responsable con este de los perjuicios que se ocasionen con elincumplimiento por los daños que le sean imputables al interventor. Cuando el ordenador del gasto sea informado oportunamente de los posibles incumplimientos de uncontratista y no lo conmine al cumplimiento de lo pactado o adopte las medidas necesarias parasalvaguardar el interés general y los recursos públicos involucrados, será responsablesolidariamente con este, de los perjuicios que se ocasionen. Parágrafo 4°. Cuando el interventor sea consorcio o unión temporal la solidaridad se aplicará en lostérminos previstos en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993, respecto del régimen sancionatorio”. O 6. El artículo 85 de de la Ley 1474 de 2011 señala: “Artículo 85. Continuidad de la interventoría. Los contratos de interventoría podránprorrogarse por el mismo plazo que se haya prorrogado el contrato objeto de vigilancia. En talcaso el valor podrá ajustarse en atención a las obligaciones del objeto de interventoría, sin queresulte aplicable lo dispuesto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993. (Énfasis fuera del x .texto original) yFIRMA RECIBIDO: FECHA RECIBIDO:MEMORANDO
Fecha: 09-04-2012 20121100062823 > Pag. 9 de 13
En este artículo se debe tener en cuenta que con el Estatuto se permite la continuidad de lainterventoría en relación con el contrato que se ha venido vigilando. Esto implica una graneconomía para la Entidad contratante, que habiendo escogido a un interventor luego de unproceso objetivo, no deba someterse a realizar un nuevo proceso de escogencia. “Parágrafo. Para la ejecución de los contratos de interventoría es obligatoria la constitución yaprobación de la garantía de cumplimiento hasta por el mismo término de la garantía de estabilidaddel contrato principal: el Gobierno Nacional regulará la materia. En este evento podrá darseaplicación al artículo 7° de la Ley 1150, en cuanto a la posibilidad de que la garantía pueda ser0 dividida teniendo en cuenta las etapas o riesgos relativos a la ejecución del respectivo contrato.” Se recomienda tener en cuenta el parágrafo antes transcrito para todos los efectos relacionadoscon las garantías de la contratación.
7. El artículo 91 de de la Ley 1474 de 2011 señala: “Artículo 91. Anticipos. En los contratos de obra, concesión, salud, o los que se realicen porlicitación pública, el contratista deberá constituir una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocablepara el manejo de los recursos que reciba a título de anticipo, con el fin de garantizar que dichosrecursos se apliquen exclusivamente a la ejecución del contrato correspondiente, salvo que elcontrato sea de menor o mínima cuantía.
El costo de la comisión fiduciaria será cubierto directamente por el contratista. Parágrafo. La información financiera y contable de la fiducia podrá ser consultada por losOrganismos de Vigilancia y Control Fiscal”. De este modo se puede concluir que no sólo los contratos en mención están sujetos a esta norma, 1; sino que cualquier contrato que corresponda a cualquier modalidad, o bien si el contratista fue,FIRMA RECIBIDO: FECHA RECIBIDO:MEMORANDO AN Fecha: 09-04-2012 20121100062823 Pag. 10 de 13 elegido mediante un proceso de selección abreviada o concurso de meritos, merecen que susdineros se destinen con responsabilidad y con rigurosidad. Con la entrada en vigencia del Estatuto Anticorrupción se debe tener en cuenta las implicacionesque se deben incluir en la estructura de los manuales de supervisión e interventoria de lasentidades públicas que se analizaran a continuación. Estas deberán ajustarse prontamente a esasdisposiciones, por lo cual se recomienda:
O 1. Dentro del perfil de quién pueda ser el interventor o supervisor del contrato, deberántenerse en cuenta las nuevas incompatibilidades, particularmente aquellas derivadas delobjeto contratado.2. Se debe tener presente que el bien jurídico tutelado en las disposiciones de caráctercontractual es la moralidad administrativa, por ello se reitera la mayor importancia a laobligación por parte de las entidades públicas de vigilar los contratos.3. Se recomienda realizar la distinción conceptual entre supervisión e interventoría,modificación que adquiere relevancia en la medida en que los aspectos que corresponderávigilar al interventor y al supervisor se encuentran ya distribuidos en el EstatutoAnticorrupción.4. Se debe precisar el deber de información de los supervisores e interventores para con laentidad contratante, en lo que se refiere a los actos de corrupción, so pena de incurrirse enfalta grave, considerando conveniente que el Manual informe claramente a quienesdesarrollarán las labores de vigilancia, de su nueva condición.5. Es de resaltar como novedad del Estatuto, la de permitir la prórroga por el mismo términoque el contrato vigilado, superando los inconvenientes del artículo 40 de la Ley 80 de 1993.6. Las novedades que en materia disciplinaria fueron introducidas por el EstatutoAnticorrupción se encuentran en el artículo 44 de la Ley 1474 de 2011 (que modifica elO artículo 53 de la Ley 734 de 2002) y en el artículo 84 de la Ley 1474 de 2011, que modificalo dispuesto en el artículo 48 de la aludida ley 734.7. En materia penal, el Estatuto
Anticorrupción, en sus artículos 5 y 84 (parágrafo 2),modifican el régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades, cuya disposiciónestablece penas privativas de la libertad. (Art. 408 Código Penal)8. Es de resaltar que el contrato de interventoría es un contrato estatal que, naturalmente,implicará para la entidad contratante la obligación de contar con un procedimiento especial; , .para su contratación. iLFIRMA RECIBIDO: FECHA RECIBIDO:>. MEMORANDOlí” SERVICIO GEOLÓGICO
E Libre y Orden Repúblicade Colombia Fecha: 09-04-2012 20121100062823 Pag. 11 de 13
9. En lo que se refiere a la ejecución propiamente dicha, el interventor elabora y suscribe,junto con el contratista, el Acta de Iniciación del Contrato. En este punto es muyconveniente que el interventor conozca los manuales internos de la entidad contratante enmateria de procedimientos técnicos, financieros, legales, administrativos, etc., para que sugestión pueda ser más eficiente y sus pronunciamientos hechos en oportunidad. Resultaimportante que el supervisor conozca de antemano el objeto del contrato y los estudiossobre los cuales se soporta éste.
Adicional a ésto y con el objeto de analizar el Manual de Interventoría y Supervisión Vigente, seO realizan las siguientes observaciones: e Se debe recordar que la naturaleza jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Mineríacambió, por tal motivo es necesario ajustarlo a lo establecido por el Decreto 4131 de 2011.+ Se debe establecer que este Manual señala las funciones y procesos de control, enrelación con todas las etapas de la contratación.+ Se recomienda especial atención en el Capitulo Segundo del Titulo | ~ DE LARESPONSABILIDAD del actual Manual de Interventoría, pues es en este punto en dondese evidencia la gran mayoría de cambios, tal como se expuso con especialmente énfasisen las observaciones arriba expuestas.e En relación con el Capitulo Segundo del Titulo ll, es necesario hacer precisión en lasetapas:
Previas a la iniciación de la ejecución del contrato. Se considera que laredacción del literal c del Artículo 12, no obedece a esta etapa, ya que hace referencia aO las garantías contractuales, dejando por fuera las garantías de seriedad propias de laadjudicación de licitación. Sería conveniente hacer énfasis en la importancia delcumplimiento del requisito de ejecución, que esta implícito en las garantías que seestipulan tanto en la etapa previa a la adjudicación como en la etapa contractual.Durante la ejecución del contrato: En el numeral h del artículo 13, se debeseñalar quiénes son los que firman las actas de iniciación, acta de recibo, suspensión y|,. .reanudación. i4
FIRMA RECIBIDO: FECHA RECIBIDO:MEMORANDOcoLombiano |Repúblicade Colombia Fecha: 09-04-2012 20121100062823 Pag. 12 de 13
Entrega y liquidación del contrato: Es de mencionar que el Decreto 019 de2012 en su Artículo 217, introduce modificaciones al artículo 60 de la ley 80 de 1993,modificado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007, que establece: “ARTÍCULO 217. DE LA OCURRENCIA Y CONTENIDO DE LA LIQUIDACIÓN DE LOSCONTRATOS ESTATALES. El artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el articulo 32 dela Ley 1150 de 2007 quedará así: "Artículo 60. De la ocurrencia y contenido de la liquidación. Los contratos de tracto sucesivo,aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran,serán objeto de liquidación.
También en esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que hayalugar. , . En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegarenlas partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo. Para la liquidación se exigirá al contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de lagarantía del contrato a la estabilidad de la obra, a la calidad del bien o servicio suministrado, a laprovisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a laresponsabilidad civil y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir conposterioridad a la extinción del contrato. La liquidación a que se refiere el presente artículo no será obligatoria en los contratos deprestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.” FIRMA RECIBIDO: FECHA RECIBIDO:oe Sy , MEMORANDOze SERVICIO GEOLOGICOCOLOMBIANO |botado Repúblicade Colombia Fecha: 09-04-2012 20121100062823 Pag. 13 de 13 Con lo anterior damos respuesta a su requerimiento. El presente concepto se emite bajo el apremio de lo señalado en el artículo 25 del CódigoContencioso Administrativo y corresponde al interesado con los elementos de juicioproporcionados establecer lo aplicable al caso que motivo la consulta. Cordialmente, MARÍA ANGEL A LOPEZ BOADA.Proyecto: TRR FIRMA RECIBIDO: FECHA RECIBIDO:iq’ SERVICIO GEOLÓGICO MEMORANCOLOMBIANO ORANDOwae ows) A
Fecha: 26-03-2012 20122100054103 Pag. 1 de 1
PARA : Doctora, MARIA ANGELICA LOPEZ BOADAJefe Oficina Asesora Juridica DE: COORDINADORA GRUPO DE CONTRATOS Y CONVENIOS ASUNTO: Revision y Actualización de la Resolución D-471 de 2005
En atención al asunto de la referencia, comedidamente solicito que se realice revisión y actualización de laResolución D-471 de 2005, la cual contiene el manual de interventoria y supervisión de la Entidad.Lo anterior, como quiera que dentro de los planes de mejoramiento planteados por la Contraloría General de laRepública se encuentra la actualización del mismo, esto con el fin de ajustar los procedimientos de la entidad a lanormatividad vigente y lograr de esta forma un adecuado seguimiento y control por parte de los supervisores a losdiferentes contratos suscritos. Cordialmente, GEMA MARGARITA ROJASAnexo lo enunciado
Elaboró: |. A. A.
FIRMA RECIBIDO: FECHA RECIBIDO: ecos 2L-0312 Ya~£¢829000112102EZ8Z9000L12103||:soMsIboyapOWNZddO1VOITAONYVIYVIN:ajqesuodsesouenspVoIdianrVYOSASVVNIOIJO:epuepuedeg , eueuy A eiBojoasd ep OUBIQUIOJO) oynWsUj| 9 0