SGC - Concepto sobre Sucesión de Funcionario Fallecido

Servicio Geológico Colombiano

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Detalles

Título
SGC - Concepto sobre Sucesión de Funcionario Fallecido
Autor
Servicio Geológico Colombiano
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
—

SERVICIO AS Comunicación InternaGEOLÓGICO = mROSPERIDAD(OM OE ss Fecha: 18-11-2013 20131100062963 Página. 1 de 5

PARA: ADRIANA TURRIAGO CASALLASCOORDINADORA GRUPO DE NOMINADE: JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

ASUNTO: CONCEPTO JURÍDICO - SUCESIÓN FUNCIONARIO FALLECIDO.

En atención a su petición de concepto No. 20132500038833, por medio del cual solicita: “...deacuerdo con los documentos anexos aportados por las personas que se consideran con derecho, nosindique quienes serían beneficiarios y en qué porcentaje de las prestaciones sociales y salarialescausadas y pendientes de pago hasta la fecha de fallecimiento.”, esta Oficina Asesora Jurídica spermite señalar lo siguiente:1. Marco jurídico aplicable:Mediante el Decreto 3135 del 26 de diciembre de 1968, el Gobierno Nacional previó laintegración de la seguridad social entre el sector público y el privado y reguló el régimenprestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales. Dicho Decreto fue reglamentadopor el Decreto 1848 del 4 de noviembre de 1969. Ahora bien, por ser relevantes al caso que nosocupa, resulta necesario traer a colación los siguientes apartes del mencionado DecretoReglamentario. A saber:“Artículo 1°.- Empleados oficiales. Definiciones.1. Se denominan genéricamente empleados oficiales las personas naturales que trabajan alservicio de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias,establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales ocomerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta, definidos en los artículos 5, 6 y8 del Decreto Legislativo 1050 de 1968.(...)Artículo 2°.- Empleados públicos. 1. Las personas que prestan sus servicios en los ministerios,departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidadesadministrativas especiales, son empleados públicos.(..)CAPÍTULO Il

Firma de recibido hada Moreno | Fecha de recibido 16 / J e PobSERVICIO AS Comunicación InternaGEOLÓGICO (O) - iCOLOMBIANO MAUDUE DEAR Fecha: 18-11-2013 20131100062963 Página. 2 de 5 APLICACIÓN DE ESTE DECRETOArtículo 7°.- Regla general.1. Las normas de este Decreto y del Decreto 3135 de 1968, que consagra prestacionessociales, se aplicarán a los empleados públicos nacionales de la rama administrativadel poder público, mientras la ley no disponga otra cosa.2. Se aplicarán igualmente, con el carácter de garantías mínimas a los trabajadores oficiales,salvo las excepciones y limitaciones que para casos especiales se establecen en losdecretos mencionados, y sin perjuicio de los que solamente para ellos establezcan lasconvenciones colectivas o laudos arbitrales, celebradas o proferidos de conformidad con lasdisposiciones legales que regulan el derecho colectivo del trabajo. -(...)Artículo 58°.- Transmisión de derechos laborales. Al fallecimiento del empleado oficialsetransmitea sus herederos el derecho al auxilio de cesantía correspondiente al de cujus,lo mismo que los demás dque los demás derechos laborales causados en favor de este (sic) y que no sehubieren satisfecho antes de su muerte.” (Destacado fuera de texto)

Nótese que el artículo 58 del Decreto 1848 de 1969 establece que los derechos laborales delempleado oficial fallecido se transfiere a sus herederos, situación ésta que nos obliga a atenderlo dispuesto en el Código Civil frente al orden de los herederos para definir los beneficiarios yporcentajes de las prestaciones sociales y demás acreencias laborales causadas durante larelación laboral. A saber:“ARTICULO 1045. Subrogado por el art. 4°, Ley 29 de 1982. PRIMER ORDEN HEREDITARIO -LOS HIJOS. Los hijos legítimos, adoptivos y extramatrimoniales, excluyen a todos los otrosherederos y recibirán entre ellos iguales cuotas, sin perjuicio de la porción conyugal.ARTICULO 1046. Modificado por el art. 50, Ley 29 de 1982 SEGUNDO ORDEN HEREDITARIOLOS ASCENDIENTES DE GRADO MÁS PROXIMO. Si el difunto no deja posteridad, lesucederán sus ascendientes de grado más próximo, sus padres adoptantes y su cónyuge. Laherencia se repartirá entre ellos por cabezas.ARTICULO 1047. Subrogado por el art. 6%, Ley 29 de 1982. TERCER ORDEN HEREDITARIO -HERMANOS Y CONYUGE. Si el difunto no deja descendientes ni ascendientes, ni hijosadoptivos, ni padres adoptantes, le sucederán sus hermanos y su cónyuge. La herencia sedivide la mitad para éste y la otra mitad para aquéllos por partes iguales.A falta de cónyuge, llevarán la herencia los hermanos, y a falta de éstos aquél. Firma de recibido Fecha de recibidoSERVICIO “a Comunicación InternaGEOLÓGICO srCOLOMBIANO IL BB rs Fecha: 18-11-2013 20131100062963 Página. 3 de 5

Los hermanos carnales recibirán doble porción que los que sean simplemente paternos omaternos.(..)ARTICULO 1050. Subrogado por el art. 7o. Ley 29 de 1982. SUCESION DE HIJOSEXTRAMATRIMONIALES. La sucesión del hijo extramatrimonial se rige por las mismas reglasque la del causante legítimo.ARTICULO 1051. Modificado por el art. 8% Ley 29 de 1982 CUARTO Y QUINTO ORDENHEREDITARIO - HIJOS DE HERMANOS - ICBF. A falta de descendientes, ascendientes, hijosadoptivos, padres adoptantes, hermanos y cónyuges, suceden al difunto los hijos de sushermanos.A falta de éstos, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.”Ahora bien, respecto a la situación actual del compañero(a) permanente frente a lasprestaciones sociales generadas por el compañero(a) fallecido, resulta relevante traer a colaciónlas disposiciones pertinentes contenidas en la Ley 54 de 1990 “por la cual se definen las unionesmaritales de hecho y régimen patrimonial entre compañeros permanentes”. Veamos:“Artículo 10. A partir de la vigencia de la presente Ley y para todos los efectos civiles, sedenomina Unión Marital de Hecho, la formada entre un hombre y una mujer, que sin estarcasados, hacen una comunidad de vida permanente y singular. Igualmente, y para todos losefectos civiles, se denominan compañero y compañera permanente, al hombre y la mujer queforman parte de la unión marital de hecho.Artículo 20. Modificado por el art. 1, Ley 979 de 2005. Artículo 20.

Se presume sociedadpatrimonial entre compañeros permanentes y hay lugar a declararla judicialmente en cualquierade los siguientes casos:a) Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, entre unhombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio;b) Cuando exista una unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años eimpedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o de ambos compañerospermanentes, siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sidodisueltas y liquidadas por lo menos un año antes de la fecha en que se inició la uniónmarital de hecho.

Los compañeros permanentes que se encuentren en alguno de los casos anteriores podrándeclarar la existencia de la sociedad patrimonial acudiendo a los siguientes medios: Firma de recibido Fecha de recibidoSERVICIO AS Comunicación InternaGEOLÓGICOss (CO) | arena Fecha: 18-11-2013 20131100062963 Página. 4 de 5

1. Por mutuo consentimiento declarado mediante escritura pública ante Notario donde dé fe dela existencia de dicha sociedad y acrediten la unión marital de hecho y los demáspresupuestos que se prevén en los literales a) y b) del presente artículo.2. Por manifestación expresa mediante acta suscrita en un centro de conciliación legalmentereconocido demostrando la existencia de los requisitos previstos en los literales a) y b) deeste artículo.Artículo 30. El patrimonio o capital producto del trabajo, ayuda y socorro mutuospertenece por partes Iguales a ambos compañeros permanentes.Parágrafo. No formarán parte del haber de la sociedad, los bienes adquiridos en virtud dedonación, herencia o legado, ni los que se hubieren adquirido antes de iniciar la unión marital dehecho, pero sí lo serán los réditos, rentas, frutos o mayor valor que produzcan estos bienesdurante la unión marital de hecho.” (Destacado fuera de texto)2. Caso concreto:De conformidad con el contexto normativo expuesto, esta Oficina Asesora Jurídica se permitedar respuesta a su solicitud para cada caso en particular, en los siguientes términos:a) JAIME GONZÁLEZ DÍAZ (q.e.p.d.)Evaluada la documentación que reposa adjunta en copia simple con su petición, es necesarioprecisar que al no presentarse documento que acredite la obligación del causante de pagaralimentos a su ascendencia que afecte la masa hereditaria dentro de la cual se encuentran lossalarios y demás emolumentos a favor del señor Jaime Gonzalez Díaz (q.e.p.d.), de conformidadcon el artículo 1045 del Código Civil, ante la existencia de descendencia

del ex funcionariofallecido, se excluyen todos los otros herederos, entre ellos, la señora María Limbania Díaz deGonzalez.Así las cosas, el cien por ciento (100%) de las prestaciones sociales y demás acreenciaslaborales a favor del ex funcionario fallecido corresponden a su menor hija Sandra MilenaGonzalez Durán.b) JORGE ARMANDO DUARTE AMAYA (q.e.p.d.)Concurren a reclamar las acreencias laborales del ex funcionario fallecido, su compañerapermanente y su hija.

Firma de recibido Fecha de recibidoSERVICIO Comunicación internaGEOLÓGICO (O) |COLOMBIANO A Fecha: 18-11-2013 20131100062963 Página. 5 de 5 En efecto, de conformidad con el artículo 3° de la Ley 54 de 1990, se entregará a la señoraRosalba Beltrán Gutiérrez en condición de compañera permanente del señor Jorge ArmandoDuarte Amaya (q.e.p.d.) el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de las acreencias laboralescausadas a favor del ex funcionario.El cincuenta por ciento (50%) restante, deberá entregarse a Madelein Duarte Beltrán comoheredera del primer orden del causante.Con lo anterior se ha atendido su consulta precisando que el presente concepto se emite en lostérminos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo, correspondiendo entonces al interesado con los elementos de juicioproporcionados, establecer lo aplicable al caso que motivó la consulta.Atentamente, ADRIANA MARIA P (coAbno sc sic Firma de recibido Fecha de recibido

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