SGC - Concepto sobre Suspensión y Revocatoria de Licencias de Manejo de Material Radioactivo

Servicio Geológico Colombiano

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
SGC - Concepto sobre Suspensión y Revocatoria de Licencias de Manejo de Material Radioactivo
Autor
Servicio Geológico Colombiano
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
—

y JUNO SERVICIO Comunicación InternaGEOLÓGICO PROSPERIDADSCLOMEISHE MCL AO tpaRa TODOS vFecha: 24-06-2014 20141100044893 Pagina. 1 de 6

PARA: FERNANDO MOSOS PATIÑODIRECTOR DE ASUNTOS NUCLEARES DE: JEFE OFICINA ASESORA JURIDICA ASUNTO: Solicitud de concepto procedimiento para suspensión y revocatoria de la Licencias de Manejo deMaterial Radiactivo.

De conformidad con la solicitud realizada mediante correo electrónico el día 23 de abril de 2014, en la cualmanifiesta la necesidad de definir la norma aplicable para los procedimientos de suspensión y revocatoriade las licencias de manejo o importación de materiales radiactivos que expide el Servicio GeológicoColombiano, ésta Oficina se permite señalar frente a cada uno de las inquietudes formuladas lo siguiente: “1) En caso de se realice una visita de control en la que se encuentren motivos para la suspensión dela Licencia, es necesario ejecutarla en los plazo establecido para el informe en el artículo 10 de laResolución 181478 del MME, esto teniendo en cuenta que la suspensión de licencia descrita en elartículo 12 no establece plazos para su ejecución.” Marco Normativo La Resolución No. 18-1434 del 5 de diciembre de 2005 adoptó el Reglamento de Protección y SeguridadRadiológica en el cual se establecen los requisitos y condiciones mínimos que deben cumplir las personasjurídicas o naturales interesadas en realizar o ejecutar prácticas que causan exposición a la radiaciónionizante o en intervenir con el fin de reducir las exposiciones existentes, asi como los requisitos ycondiciones básicas para la protección de las personas contra la exposición a la radiación y para la seguridadde las fuentes de radiación.

El artículo 11 de la citada Resolución establece las sanciones previstas por el hecho de no adoptar lasmedidas correctivas y preventivas en un plazo razonable, esto es, la modificación, suspensión o cancelaciónde la autorización o licencia concedida por la autoridad reguladora. A su vez la Resolución 18-1478 del 12 de noviembre de 2004 al regular el procedimiento para la evaluaciónde las inspecciones a las instalaciones donde se gestionan materiales radiactivos y nucleares, incluyendoaquellas con fines de licenciamiento, establece en cuanto al procedimiento de inspección o monitoreo losiguiente: Firma de recibido Ea Pedo Fecha de recibido 2 és | 4. i)SERVICIO Comunicación InternaGEOLÓGICOCOLOMBIANO UOC Fecha: 24-06-2014 - 20141100044893 Página. 2 de 6 “ARTÍCULO 8. Procedimientos. Durante la inspección o monitoreo se adelantarán las siguientesactividades:1. Diligenciamiento de la Lista de Chequeo: El inspector durante el desarrollo de la inspección diligenciarála correspondiente lista de chequeo para la práctica en cuestión.2. Determinación de las Anomalías: Las anomalías detectadas durante la inspección o monitoreo,determinadas con base en la lista de chequeo y debidamente consignados en el acta correspondiente,serán analizadas y clasificadas por el profesional responsable.

3. Elaboración del Acta de Inspección: Con base en el resultado de las acciones anteriormentemencionadas, se elaborará el documento en el que se consignarán los datos e información recopilada, elcual deberá ser firmada por los que hubiesen intervenido en ella.

ARTÍCULO 9. Acta de Inspección. Adelantada la inspección o monitoreo se deberá elaborar el actacorrespondiente, debiendo entregarse el original al representante legal de la empresa o institución ycopia para el Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada que adelantó la diligencia. ARTÍCULO 10. Informe de inspección. Los resultados de la inspección o monitoreo se plasmarán en uninforme de inspección elaborado por el Ministerio de Minos y Energía, o su entidad delegada, en el cual seindicará detalladamente, de acuerdo con las observaciones señaladas en el acta de inspección, lascondiciones de la instalación y de los materiales radiactivos y nucleares, las anomalías detectadas, lospreceptos violados, las medidas correctivas a seguir por el responsable de la instalación y el plazo para lascorrecciones.

PARÁGRAFO: Una vez levantada el acta de inspección, el Ministerio de Minas y Energía, o su entidaddelegada, dispondrá del término de cinco (5) días hábiles para enviar las observaciones y conclusiones dedicha diligencia al representante de la institución visitada o al solicitante de la licencia”. (Subrayado fueradel texto).

Adicionalmente el artículo 12 de la Resolución 18-1478 del 12 de noviembre de 2004 reglamentan elprocedimiento para la suspensión y revocación de la Licencia de Manejo de Materiales Radiactivos, así:ARTÍCULO 12. Suspensión de la Licencia de Manejo de Materiales Radiactivos. Si durante la inspección omonitoreo se encuentra alguna anomalía que dé serios indicios de fallas que pueden inducir a unincidente o accidente radiológico con impacto al personal ocupacionalmente expuesto, a pacientes, alpúblico o al medio ambiente, o se detecte el incumplimiento de alguna norma o recomendaciónrelacionada con la protección radiológica o la seguridad de la instalación y del personalocupacionalmente expuesto, el Ministerio de Minas y Energía, o su entidad delegada, procederá a lasuspensión de la Licencia de Manejo de Materiales Radiactivos por el tiempo que estime pertinente y Firma de recibido Fecha de recibidoSERVICIO Comunicación InternaGEOLÓGICOCOLOMBIANO A OEA ares Fecha: 24-06-2014 20141100044893 Página. 3 de 6 denunciará a las autoridades correspondientes con el fin de detener la operación con material radiactivoen dicha instalación hasta que se retorne a las condiciones normales de operación, sin perjuicio de lassanciones establecidas en las normas vigentes sobre empleo de materiales radiactivos.

CASO CONCRETO

CASO CONCRETO Nótese que el artículo 10 de la Resolución 181478 del 2004 es claro al establecer que tras la visita deinspección la autoridad reguladora tendrá un término de cinco (5) días hábiles para formular lasobservaciones y conclusiones encontradas en la visita, lo cual al interpretarse armónicamente con el artículo12 de la misma disposición implica que si se evidencian “serios” indicios de fallas que pueden inducir a unincidente o accidente radiológico con impacto al personal ocupacionalmente expuesto, a pacientes, alpúblico o al medio ambiente o en general de incumplimientos a las disposiciones que regulan expresamenteel manejo de materiales radiactivos se deberá suspender la licencia. En consecuencia, el término paraproferir el acto administrativo que disponga la suspensión de la licencia generada a raíz de una visita deinspección es de cinco (5) días hábiles contados a partir del levantamiento del acta de inspección. Debemos indicar que en caso de que durante la visita de inspección o monitoreo se evidencien seriosindicios de fallas que pueden inducir a un incidente o accidente radiológico con impacto a la salud de laspersonas o al medio ambiente deberá establecerse en el acta de inspección la suspensión inmediata de lasactividades objeto de licencia. Adicionalmente deberá informase al Director de Asuntos Nucleares delServicio Geológico Colombiano para que de ser procedente y según se considere necesario, ordene lasuspensión de la licencia de manejo de materiales radiactivos mediante acto administrativo, el cual deberáproferirse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la elaboración del acta de inspección, de conformidadcon las facultades establecidas en el numeral 5 del aparte 7.1 de la Resolución No. D-248 del 3 de diciembrede 2013.

Cabe advertir que al efectuarse la suspensión de la Licencia, deberá determinarse las causales de hecho y dederecho que generan los inconvenientes o incumplimientos y conceder un plazo razonable acorde a losrequerimientos efectuados para que el titular subsane los mismos, de conformidad con lo establecido en elartículo 29 de la Constitución Política que consagra que “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuacionesjudiciales y administrativas”. “2) Teniendo en cuenta que en el artículo 13 de la Resolución 181478 del MME, se indica que larevocación de la Licencia se ejecutara de conformidad con dispuesto en el código contenciosoadministrativo, cuál sería el procedimiento para su ejecución”. Firma de recibido ; Fecha de recibidoSERVICIO Comunicación InternaGEOLÓGICOCOLOMBIANO A AS Fecha: 24-06-2014 -20141100044893 Página. 4 de 6

Firma de recibido ; Fecha de recibidoSERVICIO Comunicación InternaGEOLÓGICOCOLOMBIANO A AS Fecha: 24-06-2014 -20141100044893 Página. 4 de 6 Sobre el particular y a efectos de dar respuesta nos permitimos identificar el marco normativo en cuanto a lafigura de la revocatoria directa, así:El artículo 13 de la Resolución 18-1478 del 12 de noviembre de 2004 regula específicamente la revocatoriade la Licencia de Manejo de Materiales Radiactivos, señalando que tras la suspensión de la Licencia ypasado el término establecido para que el titular de la misma subsane los requerimientos encontrados en lavisita de inspección, se procederá por parte de la autoridad reguladora a revocar la licencia de conformidadcon lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo(Anteriormente Código de Contencioso Administrativo -Decreto 01 de 1984).Mediante la Ley 1437 de 2011, el Congreso de la República derogó el Decreto 01 de 1984 y estableció elCódigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA, el cual regula la figurade la revocación directa de los actos administrativos en los artículos 93 y siguientes, determinado comocausales de revocatoria las siguientes: “ART. 93. Causales de revocación. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismasautoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio oa solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.

Sobre este aspecto la doctrina ha señalado que cuando el acto administrativo no se encuentre conformecon el interés público o social procederá la revocatoria del acto, la cual “permite a la Administración extinguirpara la vida jurídica los actos administrativos cuyo contenido ya no atiende a las finalidades para las cuales fueprevisto o cuyos fundamentos cambiaron con posterioridad a su expedición”?,Ahora bien, respecto a la revocatoria de los actos administrativos de carácter particular y concreto,entendiendo por estos como aquellos que hayan creado o modificado una situación jurídica de carácterparticular y concreto o hayan reconocido un derecho de igual categoría, el artículo 97 del CPACA, estableceque “no podrá ser revocado sin el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular. Si el titular niega su 1 SANTOFIMIO GAMBOA, JAIME ORLANDO, “Tratado de Derecho Administrativo”. Editorial Universidad Externado deColombia. 2006. Tomo II. Página 308. “Esta última es una causal en el estricto sentido de mérito o conveniencia, que lepermite a la administración adoptar decisiones discrecionales fundada en razones de conveniencia respecto de lavigencia del acto”.? BENAVIDES, JOSE LUIS, “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Ley 1437 de2011. Comentado y Concordado”, Editorial Universidad Externado de Colombia. 2013. Página 215 Firma de recibido Fecha de recibidoSERVICIOGEOLÓGICOCOLOMBIANOComunicación Internamintinas PROSPERIDADAO | © GMD less:

Fecha: 24-06-201420141100044893Pagina. 5 de 6 consentimiento y la autoridad considera que el acto es contrario a la Constitución o a la ley, deberá demandarlo ante lajurisdicción de lo contencioso administrativo”.

Por consiguiente, y teniendo en cuenta que la expedición de la Licencia de Manejo de Material Radiactivo esun acto administrativo de carácter particular y concreto, ya que otorga el derecho a su titular para utilizarmateriales radiactivos, se requiere a efectos de revocar el acto administrativo la autorización previa, escritay expresa del titular de la licencia, para lo cual a continuación se expone el procedimiento a seguirse para larevocatoria de las Licencias de Materiales Radiactivos: 1 SuspensiónSi se evidencia: a) Anomalía que dé serios indicios defallas que pueden inducir a unincidente o accidente radiológico conimpacto al personalocupacionalmente expuesto, apacientes, al público o al medioambiente. En el acta de inspección se dispondrá lasuspensión inmediata de las actividadesobjeto de licencia. b) Cuando se detecte elincumplimiento de alguna norma orecomendación relacionada con laprotección radiológica o la seguridadde la instalación y del personalocupacionalmente expuesto En ambos casos, si se considera necesario elDirector de Asuntos Nucleares, quien hagasus veces o quien se encuentre facultado paraello, suspenderá la Licencia para lo cual setiene un término máximo de cinco (5) díashábiles a partir del acta de inspección,mediante acto administrativo. Artículo 12 de la Resolución 18-1478 de 2004

Firma de recibido Fecha de recibidoSERVICIOGEOLÓGICOCOLOMBIANOComunicación Interna £ PROSPERIDADÍPARA TODOS Fecha: 24-06-201420141100044893Página. 6 de 6 Debe indicarse a efectos de garantizar elderecho de defensa y al debido proceso deltitular los incumplimientos o anomalíasencontradas y darle un término razonablepara subsanarlos y advertir que en caso deque no se de cumplimiento dentro de lostérminos se iniciará el procedimiento derevocatoria de la licencia2 Obtención delconsentimiento del titularSi transcurrido el término establecido en lasuspensión de la licencia, el titular no ha dadocumplimiento a los requerimientosefectuados, deberá solicitarse al titular de lalicencia su consentimiento expreso y escritopara revocar la misma. Artículo 97 Código deProcedimiento Administrativo yde lo Contencioso Administrativo 3 Revocatoria de la Licenciacon consentimientoprevio del titular Si el titular autoriza de forma escrita yexpresa la revocatoria de la Licencia deberáprocederse a expedir el acto administrativomediante el cual se efectúe la revocatoria. Causal 2 del artículo 94 delCPACA inciso 1 del artículo 97 CPACA 4 Revocatoria de la. Licenciasin consentimiento previodel titular Si el titular no otorga el consentimientodeberá iniciarse la demanda del actoadministrativo ante la jurisdicción de locontencioso administrativo previo trámite deconciliación, para lo cual deberá presentarsesolicitud a la Oficina Asesora Jurídica delInstituto.

Inciso 2 del artículo 97 Código deProcedimiento Administrativo yde lo Contencioso Administrativo El presente concepto se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo yde lo Contencioso Administrativo, correspondiendo entonces al interesado con los elementos de juicioproporcionados, establecer lo aplicable al caso que motivó la consulta. Atentamente,

Proyectó: Yuli Paola Torres Pardo.

Firma de recibido Fecha de recibido

Consultar sobre este documento ...