SGC - Concepto sobre Trámite de Baja Homo de Lecho Fluidizado
Detalles
- Título
- SGC - Concepto sobre Trámite de Baja Homo de Lecho Fluidizado
- Autor
- Servicio Geológico Colombiano
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- —
o |SERVICIO Comunicación InternaGEOLOGICO (©) muss jamesonCOLOMBIANO LAC EC =>Fecha: 28-12-201520151100078753 . Página. 1 de 4
Para: FABIO ARANGOCoordinador Grupo Servicio AdministrativosDe: Oficina Asesora JurídicaAsunto; Concepto Jurídico trámite de baja homo de lecho fluidizado:Con toda atención, me permito efectuar un alcance a la Comunicación Interna No. 20151100035993 del 16 dejunio de 2015, atendiendo a la solicitud efectuada mediante correo electrónico del 27 de noviembre de 2015,en la que se consulta el procedimiento que debe ser empleado para dar en gratuidad el horno de lecho fluidizadoa la Universidad Nacional.Mediante Contrato de Comodato No. 162 de 2002 celebrado entre el Servicio Geológico Colombiano (antesIngeominas) y la Universidad Nacional de Colombia sede Medellin el 27 de diciembre de 2002, se entregó encomodato los bienes relacionados en el Anexo No. 1 dentro de los cuales se encuentra el homo de lechofluidizado y otros bienes que lo acompañan, habiéndose establecido un término de duración de cinco (5) años,contados a partir de su firma, prorrogados automáticamente por periodosiguales, ante el silencio de las partesdentro de los dos (2) meses anteriores a su vencimiento.Aj respecto cabe precisar que el articulo 41 de la ley 80 de 1993, establece que:“Los contratos del estado se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación yéste se eleve a escrito. Para la ejecución se requerirá de la aprobación de ia garantía y de la existencia delas disponibilidades presupuestales correspondientes, salvo que se trate de la contratación con recursos devigenciasfiscales futuras de conformidad con lo previsto en la ley orgánica
del presupuesto” (subrayadofuera de texto)La prórroga automática es una figura contenida en el artículo 2014 del cs Civil, sin embargo no es aceptablesu aplicación por remisión del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, toda vez que la norma especial establece laobligación de elevar a escrito el acuerdo de voluntades. ;El Consejo de Estado en sentencia radicada con el No, 2019285 dei 29 de mayo de 2013 C.P Mauricio FajardoGomez, manifestó:“No era viable la renovación tácita prevista en el articulo 2014 del Código Civil. (...) en el campo de lacontratación estatal y en particular en cuanto corresponde al contrato de arrendamiento estatal, cuya reglase ha ido consolidando bajo la exigencia del contrato escrito, de manera que ni la conducta de las partes nilos pactos verbales resultan idóneos para generar un contrato estatal y, bajo esta misma regla, tampoco seha aceptado que el contrato pueda ser modificado por otra via que la del escrito, al punto que en la normativavigente es claro que como regla general el contrato estatal no existe si no consta por escrito (....)
Firma de recibido A Onstic fecha de recibido 04)OA / ZAG 11:34SERVICIO , Comunicación Interna oGEOLÓGICO runas ssCOLOMBIANO IATA AFecha: 28-12-2015 20151100078753 Pagina. 2 de 4
De igual forma, ta Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en concepto radicado con el No,2002455 del 19 de mayo de 2010 C.P William Zambrano Cetina, estableció:“Las prórrogas automáticas no pueden pactarse en ningún contrato estatal. (...) las cláusulas de prórroga delos contratos estatales no confieren un derecho automático a un mayor plazo, sino que contienen solamentela posibilidad de que al terminarse el plazo inicial, las partes acuerden su continuación dentro de los limitesque imponga la ley al momento de prorrogar. Si se entendiera que plazo inicial y prórroga se integran enuno sólo, no habría necesidad de distinguir ambas figuras. En el caso particular de las entidades estatales,la imposibilidad de pactar cláusulas de prórroga automática, significa además que la Administraciónconserva en todo caso la potestad de analizar su conveniencia al momento de vencerse el plazo inicial y,por ende, de abstenerse de extender el plazo del contrato si asi lo determina el interés general. Y más aún,que la Administración no podrá acceder a la prórroga si para el momento en que se vaya a suscribir, existeuna prohibición legal para ello.”De conformidad con lo anterior, se concluye que el Contrato de Comodato No. 162 del 27 de diciembre de 2002terminó el 27 de diciembre de 2007, sin que la administración pueda reconocer periodo posterior at no mediaracuerdo de voluntades por escrito en el que se consienta que el término inicialmente pactado se amplió, motivopor el cual el Servicio Geológico Colombiano debe proceder a inventariar los bienes y disponer
de los mismos.Dentro de la documentación remitida, reposa el oficio D-107 del 20 de marzo de 2014 emitido por el Decano dela Facultad de Minas de la Universidad Nacional de Colombia quien aduce:“El equipo "Horno de techo fluido” fue adquirido por la Universidad como parte del traslado de activos de laantigua Regional de Minería Seccional Medellin tras su desaparición, hace más de 10 años. Anterior a sutrasiado, este equipo fue donado por el gobierno Belga a la mencionada Regional con fines investigativospor iniciativa de la O.E.A y Colciencias (...). Actualmente, se encuentra situado en el Laboratorio de Cienciasde la Energía de ta Facultad de Minas dentro de las instalaciones de la antigua sede de Ingeominas. Envista que este equipo no está siendo utilizado para fines misionales y que además su operación involucraprocesos químicos de escala industrial, asi como un presupuesto de manejo muy alto, superior al que puedeoperar un laboratorio de la universidad, manifiesto la intención de buscar un adecuado usoy destino delequipo en aras de su aprovechamiento o en su defecto, de permitimos darle de baja para poder disponerdel espacio que actualmente está ocupado, el cual entorpece las labores de educación e investigación dela Universidad Nacional”. (Subrayado fuera de texto)Mediante Comunicación Intema No. 20143020096073 del 30 de diciembre de 2014, el Director Técnico deLaboratorios del Servicio Geológico Colombiano remitió a la Oficina Asesora Jurídica informe de los equiposque están en Comodato en la Universidad Nacional de Colombia sede Medellin, dentro del cual se relaciona el“Horno de Lecho Fluidizado”, dentro de las conclusiones del informe sobre dicho bien señala:“Es un horno piloto para investigación que fue donado por el gobierno Belga a la Antigua Zona Minera queera manejado por el Ministerio de Minas y Energía. En reunión sostenida con docentes de la Universidad
Firma de recibido Fecha de recibidoSERVICIO Comunicación InternaGEOLÓGICO domos psCOLOMBIANO ANA =Fecha: 28-12-2015 20151100078753 Pagina. 3 de 4
Nacional de Colombia nos informaron que la operación por su gran dimensión es prácticamente imposiblede realizar por el alto costo del mantenimiento y consumo energético. Esta situación también se da para elSGC. No se pudo comprobar el estado real del equipo, dado que no contamos con expertos en el temapara esta verificación. La conclusión es que el homo de lecho fluidizado no es posible utilizarlo para lospropósitos investigativos del SGC. Se sugiere buscar otras entidades estatales o universidades que lespueda interesar el homo, pero inferimos que se va a presentar el mismo problema expresado.”Respecto a los demás equipos dados en comodato, el informe refiere:“Actualmente, es notorio el mat estado de los equipos. Las condiciones de la infraestructura fisica hanpermitido el deterioro de los mismos. Se observa abandono total de las instalaciones y llevan mucho tiempode no ser utilizados por la Universidad Nacional de Colombia (más de 10 años). Se concluye que para elSGC no es posible utilizar los equipos por su alto grado de deterioro. En la condición actual, la Direcciónde Laboratorios no requiere este tipo de equipos para cumplir con sus actividades. Se puede solicitar a laANM Ia posibilidad del traslado y recuperación de algunos de ellos, los cuales podrían ser reutilizados porpequeñas empresas mineras. El SGC tiene el inventario de todos los equipos y la ubicacióncorrespondiente”.De acuerdo al instructivo para la Baja de Bienes del Servicio Geológico Colombiano, adoptado el 18 de octubrede 2013 versión 3, la baja de bienes, “es el proceso mediante el cual, la administración decide retirar un bien,tanto fisicamente como de los registros e inventarios que forman parte del patrimonio de fa
entidad, por no estaren condiciones de prestar servicio alguno por deterioro, obsolescencia o por circunstancias administrativas ylegales que asi lo exijan”.El mismo instructivo establece los mecanismos a través de los cuales se puede efectuar la baja de bienes,dentro de los cuales se encuentra la baja de bienes por donación, bienes inservibles, bienes obsoletos, baja debienes por transferencia a otras entidades y otros.En lo que respecta a la donación, el articuto 355 de la Constitución Politica establece que “Ninguna de las ramasu órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas dederecho privado”.Ahora bien, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con radicación número 1.495 de julio 4de 2003, efectuó pronunciamiento respecto a la donación entre entidades públicas, manifestando que “si esposible la donación de bienes muebles entre entidades públicas, cuando dichos bienes no sean de aquellosrespecto de ios cuales se ha producido la desafectación en razón de que la entidad pública titular del dominioya no los requiere para su servicio, por cuanto éstos por mandato legal deben ser enajenados mediantecontratode venta”.
1 Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil en concepto No. 2007403 11001-03-06-000-2009-00067-00 1977 del 11 de diciembre de 2009 C.P Enrique JoseArboleda La prohibición, pues, está dirigida a todos los órganos y entidades estatales: comprende lodos los bienes públicos. pues no hace diferencia; y cuando usa la expresión“derecho privado” esta refiriéndose al régimen juridico aplicable a la persona de que se trate y no exclusivamente a los particulares. Firma de recibido Fecha de recibidaSERVICIO Comunicación Interna venoeroainGEOLÓGICO Hemos reneeneCOLOMBIANO (e) AA “een
Fecha: 28-12-2015Ll 20151100078753 Página. 4 de 4
El término desafectar, de conformidad con el diccionario de la rea! academia, significa: “Declarar formal otácitamente que un bien de dominio público queda desvinculado de uso o servicio público.”, en tal sentido deacuerdo con el informe técnico emitido por el Director de Laboratorios es evidente que el horno de lechofiuidizado y los equipos que fo integran no se encuentran en uso, lo que impide efectuar su donación a laUniversidad Nacional de Colombia.De igual forma, el Consejo de Estado a través de la Sala de Consulta y Servicio Civil radicado 1613 del 15 dediciembre de 2013, reiteró: “la posición jurídica expuesta en el concepto en comento, en la medida en que lainterpretación armoniza las competencias del Congreso y del Gobierno, en esta materia. Así, le corresponde allegislador autorizar a las entidades estatales los eventos en que éstas pueden transferir el derecho de dominiode los bienes que están en el patrimonio del Estado, a titulo gratuito”.Así las cosas, se recomienda dar de baja el homo de lecho fluidizado, junto con tos bienes que hacen parte delmismo por inservibles al presentar por su desgaste o deterioro u obsolescencia física, según concepto técnico,no siendo útiles para el servicio, aplicando el procedimiento establecido en et artículo 2.2.1.2.2.4,3 del Decreto1082 de 2015, pudiendo la Universidad Nacional de Colombia hacerse parte dentro de dicho trámite paraadquirir los bienes a titulo gratuito, en caso contrario se deberá enajenar los bienes según el procedimientoseñalado en el literal e) numeral 2 artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.El presente concepto se emite bajo los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Atentamente,
Atentamente, DNDAVID FELIPE FRANCO SANTAMARÍAJefe oficina Asesora Jurídica ¿ Firma de recibido Fecha de recibido