SGC - Concepto sobre Traslado y Recepción en Almacén de Desechos
Detalles
- Título
- SGC - Concepto sobre Traslado y Recepción en Almacén de Desechos
- Autor
- Servicio Geológico Colombiano
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- —
PaoJoridica SERVICIO Comunicación InternaGEOLÓGICO ml 7 DADsa (O). | OE css Fecha: 04-09-2014 20141100064563/ Pagina. 1 de 2
PARA: FERNANDO MOSOS PATINODIRECTOR DE ASUNTOS NUCLEARESDE: JEFE OFICINA ASESORA JURIDICAASUNTO: CONCEPTO JURIDICO TRASLADO Y RECEPCION EN ALMACEN DE DESECHOS.En atención a su solicitud de concepto remitida a esta Oficina Asesora Juridica el pasado 27 deagosto de 2014 mediante radicado No. 20141030061983 y aclarada a través de correo electrónicodel 2 de septiembre, en virtud de la cual solicita un pronunciamiento sobre la viabilidad deadelantar acciones para el traslado y recepción en el almacén de desechos del SGC la fuente delinstituto ION dentro de una iniciativa de aseguramiento de fuentes radiactivas en desuso por mediode cooperación técnica internacional que efectuara el Ministerio Minas y Energía, teniendo encuenta que la entidad inicio una acción penal en contra del dueño de dicho material radiactivo, mepermito manifestar lo siguiente:El día 10 de abril de 2014 el Servicio Geológico Colombiano instauró denuncia penal ante laUnidad Seccional de Fiscalías (reparto) de la Fiscalía General de la Nación por el presunto delitode tráfico, transporte y posesión de materiales radiactivos o sustancias nucleares, tipificado en elartículo 363 del Código Penal.Dicha denuncia se suscito debido a que, de conformidad con el material probatorio recopilado, elInstituto Oncológico ION SAS en Liquidación se encuentra en posesión de la fuente radiactiva deCo-60, modelo C-146, serie S-5628, sin licencia de manejo de material radiactivo desde el 21 deoctubre de 2013 y para la fecha de
la denuncia no había realizado los trámites de solicitud delicencia de manejo de material radiactivo en su poder, en aras de garantizar la adecuada seguridade la misma.Aunado a lo anterior, la referida sociedad ostentó durante ese lapso la fuente radiactiva de Co-60en condiciones de seguridad precarias y no garantizó el correcto manejo de la fuente radiactiva,pese a la responsabilidad que le compete, incumpliendo así la normatividad específica expedidapor el Ministerio de Minas y Energía en cuanto al Reglamento de Protección y SeguridadRadiológica (Resolución 18 1434 de 2002) y demás normas aplicables en la materia(Resoluciones 18 1304 de 2004, 18 0208 de 2005).Con base en lo expuesto, se evidencia que para la fecha de instauración de la denuncia penal, aconsideración de esta Oficina Asesora Jurídica, los elementos que constituyen el tipo penalestablecido en el artículo 363 del Código Penal ya se habían configurado, por cuanto el InstitutoOncológico ION S.A.S en liquidación ya ostentaba el material radiactivo sin licencia y sin
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Fecha: 04-09-2014 20141100064563 Página. 2 de 2 condiciones de seguridad.En consecuencia, adelantar acciones para el traslado y recepción en el almacén de desechos delSGC de la fuente del Instituto Oncológico ION S.A.S en liquidación dentro de una iniciativa deaseguramiento de fuentes radiactivas en desuso por medio de cooperación técnica internacionalque efectuara el Ministerio Minas y Energía para garantizar la seguridad del público en general, notiene ninguna repercusión de indole legal en el proceso penal que actualmente.Ahora bien, según lo informado por usted, la iniciativa de aseguramiento de fuentes radiactivas endesuso a través de una cooperación técnica internacional que se efectuara por parte del Ministeriode Minas y Energía, aun no se ha materializado mediante la suscripción de un convenio ocualquier otra figura jurídica que permita consolidar dicha cooperación.En este sentido, debido a que tal cooperación, en la cual se incluiria la fuente radiactiva de Co-60 Opara garantizar la seguridad de la misma en condiciones idóneas, actualmente es una meraexpectativa, resulta necesario y urgente que la Dirección de Asuntos Nucleares inicie las accionescorrespondientes para el desmantelamiento y transporte de la fuente radiactiva que permita lagestión segura de dicho material, teniendo cuenta que el Instituto Oncológico ION SAS enliquidación no realizó las acciones correspondientes, sin perjuicio de la responsabilidad que leatañe por dichas acciones.El presente concepto se emite en los términos del artículo 28 del Código de procedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo, correspondiendo entonces al interesado con loselementos de juicio proporcionados, establecer lo aplicable al caso que motivo la consulta.
Atentamente, A M AR Firma de recibido Fecha de recibido