SGC - Concepto sobre Valoración de Costos Ambientales
Detalles
- Título
- SGC - Concepto sobre Valoración de Costos Ambientales
- Autor
- Servicio Geológico Colombiano
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- —
'f? nubla . SERVICIO Comunicación InternaGEOLOGICOCOLOMBIANO MA Fecha: 12-03-2014 20141100017463 Página. 1 de 3
Para: EDGAR GONZÁLEZ SANGUINOCoordinador Grupo de Trabajo de PlaneaciónDe: Jefe Oficina Asesora JurídicaAsunto: Solicitud concepto valoración costos ambientales Me permito acusar el recibo de su comunicación mediante radicado No. 20141200005783 del 28 de enerode 2014, recibido en esta oficina el 29 de enero de 2014, en la cual se solicita emitir concepto respecto a laaplicación de la metodología de valoración de los costos ambientales establecida mediante Resolución No.1478 de 2003 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.Al respecto debemos indicar que la Constitución Política establece dentro de los principios fundamentales laobligación del Estado y de las personas de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación'.
Adicionalmente ha establecido un marco de protección ambiental, el cual se encuentra definido en losartículos 8, 49, 58, 63, 67, 79.y 80 de la constitución Política. Conforme a las normas citadas, la CorteConstitucional en sentencia C328 de 1995 estableció que la Constitución impone al Estado una serie dedeberes especiales en materia ambiental, asi:
“garantizar la participación de la comunidad en los decisiones que puedan afectar el ambiente (1);proteger su diversidad e integridad (2); conservar las áreas de especial importancia ecológica (3);fomentar la educación ambiental (4); planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales,para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución (5); prevenir ycontrolar los factores de deterioro ambiental (6); imponer las sanciones legales y exigir la reparación delos daños causados al ambiente (7); y, cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemassituados en las zonas fronterizas (8) (C.P. arts. 79, 80). Por otra parte, la Carta establece que elsaneamiento ambiental es un servicio público a cargo del Estado (C.P. art. 78)”. (Subrayado fuera deltexto). De igual forma la Corte Constitucional ha indicado que el artículo 80 de la Constitución sitúa en cabeza delEstado el “deber general de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, con el fin de garantizarsu desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución”, imponiendo la obligación de prevenir ycontrolar el deterioro ambiental. Artículo 8 Constitución Politica de Colombia yFirma de recibido lenny p. Fecha de recibido ) 3) 03 | 3 + 4:43 pmSERVICIO Comunicación InternaGEOLÓGICOCOLOMBIANO OEA i PROSPERIDADPARA TODOS
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Ahora bien, dentro de los fundamentos de la política ambiental colombiana consagrada en el artículo 1 de laLey 99 de 1993, se estableció como uno de los principios generales ambientales, que el Estado fomentará laincorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, correccióny restauración del deterioro ambiental y para la conservación de los recursos naturales renovables.De conformidad con lo anterior y en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 5 de la citadanorma, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expidió la Resolución 1478 de 2003,mediante la cual se establecen las metodologías de valoración de costos económicos del deterioro y de laconservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables?.En relación con el ámbito de aplicación de la Resolución 1478 de 2003, el Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible, a través de concepto del 5 de febrero de 2014 proferido por el Jefe de la Oficina deNegocios Verdes y Sostenibles indicó lo siguiente: “el ámbito de aplicación de la resolución 1478 de 2003, por la cual se establecen las metodologías devaloración de costos económicos del deterioro y de la conservación del medio ambiente y los recursosnaturales renovables, corresponde a cualquier persona natural o entidad pública o privada que requierallevar a cabo ejercicios de valoración económica ambiental, como parte de su gestión, por lo que estaresolución es de interés general para su aplicación. Cabe resaltar que la valoración económica ambientales una herramienta útil para la toma de decisiones en casos puntuales en que se requiera evaluar y tomardecisiones específicas sobre las mejores alternativas disponibles, de manera conjunta con valoracionesbiofisicas y sociales, en escenarios donde los impactos sobre recursos naturales específicos se encuentreninvolucrados.
Por otra parte, dicha resolución establece las metodologías adoptando un documento técnico donde se .presenta y explica el conjunto de aquellas metodologías disponibles para estimar valores económicos. Eneste sentido, la resoluci ablece la obli riedad licarlas, ni las entidades que deberíanhacerlo, porque ello estaba más allá de la potestad que le dio el legislativo con dicha normativa, sumadoa que, dadas las características y el nivel de avance teórico y técnico de esta área del conocimiento, seríaimprocedente estoblecerlo de esa manera,”En virtud de lo anterior y teniendo en cuenta que la Resolución 1478 de 2003 al establecer las principalesmetodologías de valoración económica del medio ambiente y los recursos naturales renovables, señala que“las metodologías de valoración económica ambiental se constituyen en un área dinámica de estudio y constantemente 2 Ver Ley 99 de 1993 artículo 5 numeral 43 ~“Establecer técnicamente las metodologías de valoración de los costos económicos deldeterioro y de la conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables”? Respuesta a PQRSD No. 5446386-01 del 29 de enero de 2014 Firma de recibido Fecha de recibidoSERVICIO Comunicación InternaGEOLÓGICOCOLOMBIANO DAI Fecha: 12-03-2014 20141100017463 Página. 3 de 3 están siendo modificadas y mejoradas por la ciencia económica”, debe concluirse que su aplicación no es decarácter obligatorio, ya que sólo pone a disposición del usuario una multiplicidad de formulas cuyascondiciones de aplicación son variable y dependen primordialmente del “objetivo por el cual se realiza lavaloración y de contrastar éstos con los supuestos, alcances e información disponible”.
Se advierte que no obstante lo señalado en el inciso antecedente, de conformidad con las obligaciones ydeberes de orden constitucional, esto es la planificación del manejo y aprovechamiento de los recursosnaturales, así como la protección del medio ambiente, el Servicio Geológico Colombiano debe definir unametodología para realizar la valoración de los costos ambientales dentro de los proyectos, obras y actividadesque vaya a ejecutar y que tengan una incidencia o impacto ambiental, ya sea implementando las establecidasen la Resolución 1478 de 2003 o cualquier otra que permita y garantice una adecuada gestión ambiental.El presente concepto se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo yde lo Contencioso Administrativo, correspondiendo entonces al interesado con los elementos de juicioproporcionados, establecer lo aplicable al caso que motivó la consulta. Atentamente, Prgyectd: Yuli Paola Torres % Ver Resolución 1478 de 2003 — Metodología para la Valoración Económica de Bienes, Servicio Ambientales yRecursos Naturales. Firma de recibido Fecha de recibido