SGC - Concepto sobre Viabilidad para Realizar Liquidación del Convenio 051 de 2005
Detalles
- Título
- SGC - Concepto sobre Viabilidad para Realizar Liquidación del Convenio 051 de 2005
- Autor
- Servicio Geológico Colombiano
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2005
SERVICIO GEOLÓGICO MEMORANDOCOLOMBIANO ALRepública de Colombia TT i i T YFecha: 28-03-2012 20121100056223%% Pag. 1 de 6
PARA: Doctora MARTHA LUCÍA ANTE HENCKERCoordinadora del Grupo de Promoción y Ordenamiento MineroDE: JEFE DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICAASUNTO: Concepto — Convenio No. 051 de 2005.
Acuso recibo de su solicitud de concepto contenida en el Memorando No. 20124230045013 del 12de marzo de 2012, por medio del cual se requiere del pronunciamiento de esta Oficina Jurídicarespecto de la viabilidad de realizar la liquidación del Convenio No. 051 de 2005, celebrado entreIngeominas (actual Servicio Geológico Colombiano ) y La Corporación Autonóma Regional delTolima.Como consecuencia de su solicitud, esta Oficina Jurídica procedió a realizar la revisión delexpediente contentivo del Convenio No. 51 de 2005, a fin de precisar la viabilidad de concretar laliquidación del convenio en mención. Apuntado lo anterior, precisaremos lo siguiente:De la información obtenida de la revisión realizada se colige que la fecha de terminación delConvenio bajo examen fue el 18 de septiembre de 2007. Partiendo de lo anterior, consideramosdel caso traer a colación el contenido del artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, en cuyo tenor se lee:“Articulo 11. Del plazo para la liquidación de los contratos. La liquidación de los contratos se hará de mutuoacuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerdenlas partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4)meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición delacto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga.En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que lehaga la entidad,
o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad deliquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto enel artículo 136 del C. C. A.Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá serrealizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que serefieren tos incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sinperjuiciode lo previsto en elartículo 136 del C. C. A. \
FIRMA RECIBIDO: FECHA RECIBIDO:Adnan. tems y 239 Marzo SOVOJ:5I! am.SERVICIO GEOLÓGICOCOLOMBIANO MEMORANDOUbened y Orden República de Colombia TE " TÚ | Fecha: 28-03-2012 20121100056223 Pag. 2 de 6
Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento laliquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.”(Negrilla y subrayado fuera de texto).De la disposición estudiada, se infiere que la Ley 1150 de 2007 es clara al establecer tres (3)etapas dentro de las cuales se podrá agotar la liquidación de un contrato estatal, esto es, (i) demutuo acuerdo, (ii) de forma unilateral por parte de la administración y (iii) acudiendo a lajurisdicción de lo contencioso administrativo.Ahora bien, a fin de ofrecer mayor claridad sobre la situación actual del Convenio No. 051 de 2005, ;suscrito con la Corporación Autónoma Regional del Tolima, a continuación se exponen los Ótérminos dentro de los cuales se podría realizar la liquidación del mencionado Convenio. sri Fecha de terminacion dei Convenio 18 de septiembre de 2007 |[Liquidacion de mutuo acuerdo [Hasta el 17 de enero de 2008 | a sats RNAI
a sats RNAI [Liquidación unilateral [Hasta el 17 de marzo de 2008[Termino de caducidad (art. 136 C.C.A.) _ Hasta el 17 de marzo de 2010 |Por otro lado, debemos tener en cuenta los múltiples pronunciamientos que sobre la Liquidaciónde los contratos estatales ha hecho el Máximo Tribunal Administrativo, quien al esclarecer eltérmino de caducidad de la acción contractual que pretende la liquidación de un contrato ha dicho:“El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, contenido en la ley 80 de 1993, establece laobligación de liquidar los contratos de tracto sucesivo, de aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongueen el tiempo y de aquellos que lo requieran, según su objeto, naturaleza y cuantía. La partes deben en estaetapa acordar los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar y en la correspondiente acta hacerconstar los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que flegaren para poner fin a las divergenciaspresentadas y poder asi declararse a paz y salvo (arts. 24.5.f) y 60).Esta ley prevé, así mismo, distintos procedimientos para tal liquidación, a saber:a. La liquidación voluntaria o de común acuerdo entre las partes contratantes, que ha de realizarse dentro deltérmino fijado en el pliego de condiciones - licitación pública - o términos de referencia - concurso -, O elacordado en el contrato. A falta de esta estipulación, la ley establece de manera supletiva el deber de realizarla“a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato o a la. expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga” (art. .60). "FIRMA RECIBIDO: FECHA RECIBIDO: MlSERVICIO GEOLÓGICO MEMORANDO=e COLOMBIANOlimmedyOeen Republica de Colombia
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b. Liquidación unilateral por la administración: tiene lugar cuando el contratista no concurre a la liquidación decomún acuerdo o voluntaria o porque ésta no se intenta, o fracasa, en cuyo caso se realiza unilateralmente porla entidad contratante mediante acto administrativo motivado, susceptible del recurso de reposición, conforme loprevé el artículo 61 de la ley 80. La entidad contratante dispone de dos (2) meses para proceder a estafiquidación unilateral, contados a partir del vencimiento del plazo convenido por las partes para practicarla o, ensu defecto, de los cuatro (4) meses siguientes previstos por la ley para efectuar la liquidación voluntaria o decomún acuerdo, según lo dispuesto por la ley 446 de 1998, artículo 44 numeral 10, ordinal d), sustitutivo delartículo 136 del Código Contencioso Administrativo.€. Liquidación por via judicial. Esta Sala la ha descrito en los siguientes términos:“Si la administración no liquida el contrato durante los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazoconvenido por las partes (art. 136 num. 10 letra d) del C.C.A.) o, en su defecto, del establecido por la ley (4meses según lo previsto en el artículo 60 de la ley 80 de 1993), el interesado puede acudir a la jurisdicción paraobtener la liquidación en sede judicial, pera lo cual cuenta con un término de caducidad de la acción de dos (2)años, siguientes al incumplimiento de la obligación de liquidar (C.C.A. art. 136 numeral 10 lit. d.).e. En el evento en que no se proceda a la liquidación dentro de los términos previstos por el artículo 60 citado ytranscurran los dos años
"siguientes al incumplimiento de la obligación de liquidar”, sobre caducidad de laacción contractual a que se refiere el C.C.A., art. 136, numeral 10, letra d), la administración pierde lacompetencia para proceder a la misma."La Sala en la Consulta No 1.365 del 2001, habia afirmado en cuanto a la limitación derivada del término decaducidad:“De este modo, la expiración del término de caducidad o la notificación del auto admisorio de la demanda delcontratista que persigue la liquidación del contrato, hace perder competencia a la administración para estosefectos y, por lo tanto, sólo mientras esté en curso el término de caducidad es viable proceder a la liquidacióndel contrato.De fo expuesto se concluye que vencido el término de caducidad de la acción contractual, o notificado el autoadmisorio de la demanda en la forma dicha, deviene la incompetencia de la entidad estalal contratante paraliquidar el contrato unilateralmente y, para el contratista, la imposibilidad de obtenerla en sede judicial o decomún acuerdo y, por lo mismo, en tal supuesto, no es juridicamente viable extender, unilateralmente o pormutuo acuerdo con el contratista, "un documento de balance final o estado de cuenta para extinguirdefinitivamente la relación contractual", dado que el término de caducidad es perentorio e improrrogable yporque ello equivaldría a revivir, convencionalmente, los términos de caducidad de la acción que, como essabido, son indisponibles.(...)2) Los términos legales para efectuar la liquidación del contrato tienen el carácter de preclusivos, pues vencidoslos previstos para hacerla de mutuo acuerdo - ella deberá
llevarse a cabo "a más tardar” antes del vencimientode los cuatro meses a que se refiere el articulo 60 de la ley 80 - o para practicarla unilateralmente, laadministración pierde la competencia para liquidarlo y se abre paso tal procedimiento Únicamente por víajudicial, en los términos señalados ( art. 44, numeral 10, ordinal d) ley 446 de 1998). y
ES FIRMA RECIBIDO: FECHA RECIBIDO:SERVICIO GEOLÓGICO MEMORANDOCOLOMBIANOLibertad y Orden República de Colombia Fecha: 28-03-2012 20121100056223 Pag. 4 de 6
Liquidación y acta de recibo(..)Frente a la hipótesis planteada en la consulta, según la cual si una entidad del Estado contabiliza el término detreinta meses para liquidar un contrato a partir de la fecha en que se suscribe el acta de recibo definitivo deobra, la Sala debe advertir que la acumulación de los tiempos previstos para las distintas modalidades defiquidación (de común acuerdo, unilateral y judicial), debe encuadrarse considerando si existe o no la condiciónde iniciar a contabilizar el término de liquidación una vez suscrita el acta de recibo definitivo de obra, pues a ellohabrán de estar las partes; de lo contrario, los términos para la liquidación se contarán a partir de la finalizacióndel contrato y, una vez en curso, la suscripción del acta de recibo final de obra no los interfiere ni los reínicia.En consecuencia, adolecerá de vicios de ilegalidad todo trámite de liquidación que se realice por fuera de fostérminos legales para efectuarla voluntaria o unilateralmente, asi como la petición de liquidación presentada por Ofuera de los términos previstos en el art, 136 del C.C.A., por falta de competencia de la administración en losdos primeros casos y, en el último, por vencimiento del término de caducidad.Caducidad y prescripciónDado que el artículo 55 de la fey 80 de 1993 fue sustituido por el artículo 44, numeral 10, literal d) de la ley 446de 1998, a partir de la vigencia de esta sólo existe, para el caso, un término de caducidad así:ARTICULO 44. CADUCIDAD DE LAS ACCIONES. El artículo 136 del
Código Contencioso Administrativo,quedará asi:"Artículo 136. Caducidad de las acciones. (...)10. En las relativas a contratos, el término de caducidad será de dos (2) años que se contará a partir del diasiguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que les sirvan de fundamento.En los siguientes contratos, el término de caducidad se contará así. (...)d) En los que requieran de liquidación y ésta sea efectuada unilateralmente por la administración, a más tardardentro de los dos (2) años, contados desde la ejecutoria del acto que la apruebe, Si la administración no loliquidare durante los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo convenido por las partes o, en su Odefecto del establecido por ta ley, el interesado podrá acudir a la jurisdicción para obtener la liquidación en sedejudicial a más tardar dentro de los dos (2) años siguientes al incumplimiento de la obligación de liquidar; (...)No obstante, los contratos que se celebraron con anterioridad a la vigencia de la ley 446 de 1998, se regirán porlas normas vigentes y por lo mismo tendrán aplicación ultra-activa los preceptos pertinentes del Capítulo V de la‘ ley 80 de 1993.
SE RESPONDE: ÍFIRMA RECIBIDO: FECHA RECIBIDO: ?SERVICIO GEOLÓGICOCOLOMBIANO MEMORANDORepública de Colombia Fecha: 28-03-2012 20121100056223 Pag. 5 de 6
1. La suscripción del Acta de Recibo de un contrato ha de tener lugar en la oportunidad pactada en el mísmo odentro del plazo máximo previsto en él para el cumplimiento de las obligaciones principales.2. En el pliego de condiciones o en los términos de referencia la administración puede contemplar desdecuando se inicia el término para la liquidación del contrato. Si el acta de recibo definitiva o final de obra se hapactado en el contrato como condición para iniciar la contabilización del término de liquidación del contrato, a talestipulación habrán de estar laspartes. De lo contrario, el término de liquidación del contrato iniciará su curso ala finalización del mismo por cualquier causa. El plazo para suscribir el acta de recibo no hace parte del términopará liquidar el contrato.3. y 4. Si la liquidación del contrato no se efectúa por mutuo acuerdo, o la administración no la practicaunilateralmente, ésta pierde competencia para adelantar ial trámite. Toda liquidación que se efectúe una vez laadministración ha perdido la competencia o por fuera del término de caducidad, vicia la actuación. Los términosse contabilizan en la forma señalada en la parte motiva.5. A partir de la vigencia de la ley 446 de 1998, artículo 44 numeral 10, literal d), el término de caducidad de lasacciones relativas a contratos es de dos años. En los contratos celebrados con anterioridad a la vigencia de laley 446 de 1998 bajo el imperio de otros plazos de prescripción o términos de caducidad, como es el caso delartículo 55 de la ley 80 de 1993 deben aplicarse tales preceptos.(...)”
Atendiendo al imperativo jurisprudencial en cita, esta Oficina Jurídica responderá a su interroganteseñalando que debido a que el término de caducidad establecido en el artículo 136 del CódigoContencioso Administrativo ya se encuentra vencido y que nunca se llevó a cabo la liquidación pormutuo acuerdo ni de forma unilateral por la administración, no sería viable jurídicamente laelaboración de la liquidación del Convenio No. 51 de 2005, máxime cuando, tal cómo lo haseñalado el Consejo de Estado: “... adolecerá de vicios de ¡legalidad todo trámite de liquidaciónque se realice por fuera de los términos legales para efectuarla voluntaria o unilateralmente, asicomo la petición de liquidación presentada por fuera de los términos previstos en el art. 136 delC.C.A., por falta de competencia de la administración en los dos primeros casos y, en el último, porvencimiento del término de caducidad.”En suma, en la actualidad no hay forma de constituir un documento que contenga de forma clara,expresa y exigible, la obligación a cargo del Servicio Geológico Colombiano de cancelar una sumade dinero adeudada como consecuencia de la culminación de un acuerdo contractual del año 2005y que a la fecha no ha sido liquidado en legal forma. . J1. Concepto del Consejo de Estado con radicado No. 1453 del 6 de agosto de 2003 con ponencia del Magistrado Augusto Trejos Jaramillo.FIRMA RECIBIDO: FECHA RECIBIDO:$" SERVICIO GEOLÓGICOMEMORANDOes COLOMBIANOlibertad y Orden República de Colombia Ú UT
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Con lo anterior se ha atendido su consulta precisando que el presente concepto se emite en lostérminos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, correspondiendo entonces alinteresado con los elementos de juicio proporcionados, establecer lo aplicable al caso que motivóla consulta. MARÍA ANGÉLICA LÓPEZ BOADA OGRS Céórdial “"t Copia: Doctora Gema Margarita Rojas - Coordinadora del Grupo de Convenios y Contratos.
FIRMA RECIBIDO: FECHA RECIBIDO:te , MEMORANDO« SERVICIO GEOLÓGICOCOLOMBIANOreps o cto | UMMCTAA A Fecha: 12-03-2012 20124230045013 Pag. 1 de 9
PARA : Doctora GEMA MARGARITA ROJAS LOZANOCOORDINADORA DE CONTRATOS Y CONVENIOSDoctora MARÍA ANGELICA LÓPEZ BOHADAJEFE OFICINA ASESORA JURIDICADE: COORDINADORA GRUPO DE PROMOCIÓN Y ORDENAMIENTO MINERO
ASUNTO: Convenio No. 051 de 2005 suscrito con Cortolima.
De manera atenta solicitó concepto jurídico frente al caso que se procede a señalar, respecto alconvenio de la referencia:Datos del Convenio:OBJETO: Por el presente convenio las partes se comprometen a realizar accionestécnicas y administrativas conjuntas encaminadas a realizar los programasde trabajos y obras y planes de manejo ambiental para legalizar doce (12)explotaciones de minería de hecho que se desarrollan en el departamentode Tolima y cinco (5) explotaciones de minería de hecho que se desarrollanen el departamento del Huila, en los términos establecidos en el Decreto2390 de octubre 24 de 2002, reglamentario del artículo 165 de la ley 685 de2001, con el fin de lograr que dichas explotaciones mineras sean viablesdesde el punto de vista técnico, económico, social y ambiental.VALOR INICIAL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOSCUARENTA MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS ($286.840.320) M/CTECERTIFICADO DE| No 1970 de fecha 13 de diciembre de 2004O DISPONIBILIDADPRESUPUESTALCERTIFICADO DE|No 3925 de fecha 30 de diciembre de 2004REGISTROPRESUPUESTALADICIONES N/AVALOR TOTAL DEL |DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOSCONTRATO CUARENTA MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS M/CTE.($286.840.320)FIRMA RECIBIDO: FECHA RECIBIDO: Dee 13-03 - 1? 11623VMEMORANDO "- SERVICIO GEOLÓGICOCOLOMBIANOq ine Cobia Ua Fecha: 12-03-2012 20124230045013 Pag. 2 de 9
VALOR TOTAL|DOSCIENTOS DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL 7EJECUTADO DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS. ($218.205.240) —T +PLAZO DE | Un (1) año a partir del acta de inicio.EJECUCIÓN INICIALFECHA DE 16 de diciembre de 2005SUSCRIPCIÓNFECHA DE | 19 de diciembre de 2005INICIACIÓNPRÓRROGAS Prórroga lSeis (6) meses mas, esto es, desde el diecinueve (19) dediciembre de 2006 hasta el dieciocho (18) de junio de 2007. De fecha 11 dediciembre de 2006.Prórroga IlTres (3) meses más, esto es, desde el diecinueve (19) de junio [7]de 2007 hasta el dieciocho (18) de septiembre de 2007. De fecha 15 dejunio de 2007.MODIFICACIÓN Otro sí | — Modificación cláusula primera Objeto: “Cortolima e Ingeominasse comprometen a desarrollar acciones técnicas y administrativas conjuntaspara realizar veinticinco (25) visitas técnicas minero ambientales, losprogramas de trabajos y obras (PTO), los planes de manejo ambiental(PMA) y elaborar los contratos de concesión, para legalizar trece (13)explotaciones de minería de hecho que se desarrollan en el departamentodel Tolima, en los términos establecidos en el Decreto 2390 de 2002,reglamentario del artículo 165 de la Ley 685 de 2011, con el fin de lograrque dichas explotaciones mineras sean viables desde el punto de vistatécnico,
económico, social y ambiental.” De fecha 19 de diciembre de 2005.SUSPENSIONES N/A» REINICIO N/A€a oe DURACION TOTAL | Un (1) año y nueve (9) mesesm0 ot FECHA DE| 17 de septiembre de 2007we". [TERMINACION DEL Ó~~ |CONVENIOyA «y + [VALORES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES (OCHOCIENTOS| 7. |CANCELADOS POR | CUARENTA MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS M/CTE.($286.840.320) TzzecJtoóINGEOMINAS : VeVALOR TOTAL |DOSCIENTOS DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL|EJECUTADO DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS. ($218.205.246)VALORES $74.316.938,00PENDIENTES DEFIRMA RECIBIDO: FECHA RECIBIDO:. MEMORANDO SERVICIO GEOLÓGICO| cctibred y Orden República de Colombia
Fecha: 12-03-2012 20124230045013 Pag. 3 de 9
PAGO PORINGEOMINASSALDO SIN | $146.513.320,00EJECUTAROBSERVACIONES | Cortolima reintegro el valor de $145.936.755 a la Direcciona del TesoroNacional, tal como lo evidencia el comprobante de egreso No 2009003012de fecha 30 de septiembre de 2009 y transacción en cheque No 2303466de fecha 30 de septiembre de 2009 del Banco Agrario de Colombia.La Comisión Nacional de Regalías y la Empresa Nacional de Minería — Minercol, en calidad deente ejecutor, suscribieron el 25 de junio de 2002 el Convenio Interadministrativo No. 625 del 25de junio de 2002, cuyo objeto fue: “hacer entrega de los recursos provenientes del Fondo Nacionalde Regalías asignados para la ejecución del proyecto FNR 20119 denominado “adecuación deáreas de pequeña minería aurífera para integración en el municipio de Ataco — Tolima”, medianteel cual se financiaban los Convenios Interadministrativos Nos. 008 de 2004 (Departamento delHuila) y 051 de 2005 (Cortolima)El Instituto Colombiano de Geología y Minería - INGEOMINAS, suscribió ConvenioInteradministrativo No. 008 del 20 de diciembre de 2004 con el Departamento de Huila, con elobjeto de: “Por el presente convenio las partes se comprometen a realizar acciones técnicas yadministrativas conjuntas encaminadas a realizar los programas de trabajos y obras y planes demanejo ambiental para legalizar doce (12) explotaciones de minería de hecho que se desarrollanen el departamento de Tolima y cinco (5) explotaciones de minería de hecho' que se desarrollanen
el Departamento del Huila, en los términos establecidos en el Decreto 2390 de octubre 24 de2002, reglamentario del artículo 165 de la ley 685 de 2001, con el fin de lograr que dichasexplotaciones mineras sean viables desde el punto de vista técnico, económico, social yambiental. De la misma manera con recursos del presente convenio la Gobernación sufragará losviáticos y gastos de viaje de los funcionarios de la autoridad ambiental competente quedesarrollen las visitas técnicas conjuntas de que trata el Decreto 2390 de 2002, para el mismonúmero de minas”, en dicho Convenio Ingeominas giro el cien por ciento de los recursos, es decir$386.840.320, de los cuales cien millones ($100.000.000) hacian parte de los recursos delProyecto FNR 18308 destinados para avanzar en el programa de legalización de minería dehecho en el Departamento del Huila y doscientos ochenta y seis millones ochocientos cuarenta miltrescientos veinte pesos ($286.840.320), que correspondían al proyecto FNR20119 destinadospara avanzar en el programa de legalización de minería de hecho en el Departamento del Tolima.
FIRMA RECIBIDO: FECHA RECIBIDO:MEMORANDO a SaUESERVICIO GEOLÓGICOCOLOMBIANORepública de ColombiaLiberod y Orden Fecha: 12-03-2012 20124230045013 Pag. 4 de 9
De acuerdo con escrito de fecha 12 de octubre de 2005, el señor Eduardo Gutiérrez Arias,Secretario de Agricultura y Minería de la Gobernación del Huila, expresó al Director del InstitutoColombiano de Geología y Minería — INGEOMINAS, la intención de ceder parcialmente elconvenio No. 008 de 2004 a la Corporación Autónoma Regional del Tolima — CORTOLIMA.El 16 de diciembre de 2005 se suscribió acta de cesión parcial del Convenio InteradministrativoNo. 008 de 2004 entre el Instituto Colombiano de Geología y MineriaINGEOMINAS —INGEOMINAS y el Departamento de Huila, por un valor de $286.840.320. De acuerdo con ladocumentación e información que reposa en el Convenio la cesión al Departamento del Huila,quedo registrada en Ingeominas bajo el Convenio No. 051 de 2005. 0La Corporación Autónoma Regional del Tolima - CORTOLIMA recibió la suma de $286.840.320,dinero que fue manejado en las siguientes cuentas, cuenta de ahorro No. 24514644099 delBanco Colmena, cuenta corriente No. 21500208349 de Colmena y cuenta de ahorros No. 807-025544-31 de Bancolombia.Cortolima para la ejecución del Convenio suscribió los siguientes contratos:
Número de contrato Objeto del contrato Contratista Valor Comprometido | Valor CanceladoOrden de prestación de | Prestar sus servicios como ingeniero de minas, | Jorge Hernandoservicios No. 127 del 31 | realizando la revisión y evaluación técnico ambiental a Méndez Fajuryde julio de 2007 los PTO, producto de la ejecución del contrato C.C.No. 55.229.000 $4-706.100,00interadministrativo No. 051 de 2005 10.087.292Orden de prestación de | Prestar sus servicios como ingeniero forestal, Ricardo Medinaservicios No. 128 del 31 | realizando la revisión y evaluación técnico ambiental a Calderónde julio de 2007 los planes de manejo ambiental PMA, producto de la C.C.No $5.229.000 $4.706.100,00ejecución del contrato interadministrativo No. 051 de 4 4233 0572005 :Orden de prestación de | Prestar sus servicios como abogado, elaborando los Marco José Varáservicios No. 142 del 10 | actos administrativos para la imposición de maximo | “3/°¢ 050 Varón $ 3.900.000 NO SE EJECUTÓde septiembrede 2007 trece planes de manejo ambiental, en el marco del CCN 3 363 371convenio interadministrativo No. 051 de 2005 UNO. 99.404.Convenio Aunar esfuerzos económicos, técnicos y humanos $227.981.600,00interadministrativo NO. | para realizar los estudios de planeamiento minero, Universidad :097 del 27 de diciembre | consistente en la elaboración del programa de trabajo | — Pedagógica y marty Pb $190.369.040de 2006
y obras (PTO) y plan de manejo ambiental (PMA), para Tecnológica de A : Cortoli mutrece proyectos de explotación minera de legalización | Colombia - UPTC 000 000"de mineria de hecho. ateContrato de prestación | Prestar sus servicios profesionales como bióloga , : .de servicios No. 314 del | realizando 25 visitas técnicas a los proyectos de Helcy Mirala Arias 46.450.000.00 212,000.0012 de diciembre de 2006 legalización de mineria de hecho en el Departamento c orres $16.450.000, $9.212.000,del Tolima C.No. 65.822.223
FIRMA RECIBIDO: FECHA RECIBIDO:MEMORANDOSERVICIO GEOLÓGICOCOLOMBIANORepública de ColombiaLibertad y Orden Fecha: 12-03-2012 20124230045013 Pag. 5 de 9
Número de contrato Objeto del contrato Contratista Valor Comprometido | Valor CanceladoContrato de prestación | Prestar sus servicios profesionales como geólogo , José Femandode servicios No. 315 del | realizando 25 visitas técnicas a los proyectos de12 de diciembre de 2006 legalización de mineria de hecho en el Departamento eae Ro $16.450.000,00 $9.212.000,00del Tolima “who. eyContrato de prestación | Prestar sus servicios profesionales como abogadode servicios No. 318 del | elaborando las minutas de los contratos de concesión Rubén Darío19 de diciembre de 2006 e imposición de planes de manejo ambiental, en el $6.642.430,28área de derecho minero ambiental, a las áreas de ¿estado hp NO SE EJECUTÓproyectos de legalización de mineria de hecho en el oe”Departamento de TolimaTOTAL $278,882,030 $218.205.240
Cortolima en cumplimiento de las obligaciones del convenio realizó solo 14 de las 25 visitasminero ambientales conjuntas, debido a que el Grupo de Legalización de Minería de Hecho,informó que no existía disponibilidad de nuevos expedientes para realizar las visitas restantes, porlo cual Ingeominas informo que en el marco del convenio No. 051 de 2005 no se desarrollaríanmás visitas minero ambientales.El desarrollo de las actividades relacionadas con la elaboración de los Planes de ManejoAmbiental y de los Programas de Trabajos y Obras, se realizó con la Universidad Pedagógica yTecnológica de Colombia — UPTC, mediante el Convenio Interadministrativo No. 097 del 27 dediciembre de 2006 por valor de $224.981.600, de los cuales se realizó un primer desembolso porvalor de $112.940.763.Una vez cumplido los requisitos para el segundo desembolso Cortolima solicitó, en reiteradasoportunidades, a Ingeominas adelantar las acciones necesarias ante la Unión Temporal deRegalías (Interventoría Administrativa y Financiera del Proyecto FNR-20119), para que seautorizara el desembolso del saldo del proyecto, antes de que feneciera la reserva el 31 dediciembre de 2007 y Cortolima tuviese que regresar los dineros al Tesoro Nacional, de acuerdocon lo establecido en el marco del otrosí al Convenio No. 051 de 2005 donde se señala en elparágrafo 1:“ Los recursos correspondientes al presente convenio serán desembolsados porparte de Ingeominas mediante un único giro, siempre que la ejecución de losmismos sea autorizada por el comité directivo
del convenio una vez que cumplacon los establecido en el artículo tercero (3) de la Resolución 0690 delDepartamento Nacional de Planeación, de la siguientes manera: a) un primerdesembolso, equivalente al 50% del valor del aporte, una vez perfeccionado elFIRMA RECIBIDO: FECHA RECIBIDO:- SERVICIO GEOLÓGICO MEMORANDOY COLOMBIANO ya | LLL CAME ML
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presente documentos y se firme acta de inicio. b) un segundo desembolsoequivalente al 40% una vez sea aprobado por parte de la interventoríaAdministrativa y Financiera el informe de avance que certifique el cumplimiento depor los menos el 40% de la ejecución contractual. c) el saldo, es decir el 10%restante, cuando la interventoría y financiera apruebe el informe de avance queevidencia un mínimo del 90% de ejecución del proyecto”Sin embargo, el Departamento Nacional de Planeación, mediante la Resolución No. 0444 del 26de marzo de 2007 ordenó liquidar unilateralmente el Convenio Interadministrativo No. 625 de2002, el reintegro de los recursos no ejecutados, correspondiente a la suma de $286.840.320 y losrendimientos financieros, bajo la premisa que el día 26 de septiembre de 2004 venció el citadoconvenio, por lo cual Ingeominas para la fecha de suscripción del Convenio Interadministrativo No.008 de 2004, no tenía la posibilidad de comprometer, adicionar, trasferir o contracreditar al objetode apropiación de dichos recursos.Frente a dicha Resolución el Director del Servicio Minero de Ingeominas mediante escrito radicadoen el Departamento Nacional de Planeación el 24 de diciembre de 2007, solicitó la revocatoriadirecta de dicho acto administrativo.Mediante oficio POM 0106 de fecha 12 de mayo de 2008, Ingeominas informó a Cortolima que seestaba adelantando revocatoria directa contra la Resolución No. 0444 del 26 de marzo de 2007, yque con dicha revocatoria se buscaba la posibilidad
de utilizar, mediante trámite de una vigenciaexpirada, los recursos del Proyecto FNR20119. Igualmente se informo que Cortolima podíarealizar la consignación de los recursos no ejecutados; en este mismo orden de ideas a través deloficio POM 141 de fecha 11 de junio de 2008, se reiteró por parte de Ingeominas el reintegro delos recursos no ejecutados a 31 de diciembre de 2008, entre otros.El Departamento Nacional de Planeación, mediante Resolución No. 0518 del 02 de ma
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