SGC - Concepto sobre Vigencia y Aplicación del Decreto 862 de 2013
Detalles
- Título
- SGC - Concepto sobre Vigencia y Aplicación del Decreto 862 de 2013
- Autor
- Servicio Geológico Colombiano
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2013
2 SERVICIO GEOLÓGICO | | YCOLOMBIANO MEMORANDOA TT Fecha: 04-06-2013 20131100030093 . Pag. 1 de 7
PARA: CLAUDIA INES GARCÍA COLORADOCOORDINADORA GRUPO DE CONTABILIDADDE: - JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA.ASUNTO: - Concepto - Vigencia y aplicación del Decreto 862 de 2013.
En atención a su solicitud de concepto enviada mediante correo electrónico del 21 de mayo de2013 en el que requiere del pronunciamiento de la Oficina Asesora Jurídica frente a la aplicacióndel Decreto 862 de 2013 “Por medio del cuál se reglamenta parcialmente la Ley. 1607 de 2012”,especificamente en cuanto a la aplicación del Impuesto sobre la Renta para la Equidad—- CREEpara los contratos celebrados a partir del 1” de mayo de 2013, esta Oficina Jurídica se permiteestablecer la entrada en vigencia del Decreto 862 de 2013 y evaluar su contenido para concluircon el estudio del caso concreto, a saber:Debido a que el artículo 11 del. Decreto 862 del 26 de abril de 2013' “Por medio del cual sereglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012” señaló que sus disposiciones regirían a partir de supublicación y a que dicha norma fue publicada en el Diario Oficial No. 48773 del 26 de abril de2013, las disposiciones allí contenidas son imperativas y por ende de obligatorio cumplimiento apartir del 26 de abril de 2013. o oSentado lo anterior, frente a la obligación de-los sujetos pasivos de declarar el Impuesto sobre laRenta para la Equidad (CREE) creado por el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012 es convenientetraer a colación las disposiciones aplicables al caso que motivó su consulta de los cuales mepermito resaltar lo siguiente: :Ley 1607 de 2012:“Artículo 20.- Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE). Créase, a partir del 1° de enero de2013,
el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) como el aporte con el que contribuyenlas sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre larenta y complementarios, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo, y la inversiónsocial en fos términos previstos en lá presente feyTambién son sujetos pasivos del. Impuesto sobre la Renta para la cono 1) sociedades y
. y ! "ARTÍCULO 11.- VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación”UA aFIRMA RECIBIDO: —— o [FESHARESIBIDO: ‘ prin“12500' ig SERVICIO GEOLÓGICO aiVD colomsiano MEMORANDO —AAARena coop O Fecha: 04-06-2013 _ _ 20131100030093 Pag. 2 de 7
entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos defuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes. Para estos efectos,se consideran ingresos de fuente nacional los establecidos en el artículo 24 del Estatuto Tributario.Parágrafo 1°.- En todo caso, las personas no previstas en el inciso anterior, continuarán pagando lascontribuciones parafiscales de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993, el articulo 7de la Ley 21 de 1982, los artículos 2° y 3° de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1° de la Ley 89 de 1988en los términos previstos en la presente ley y en las demás disposiciones vigentes que regulen lamateria. o,Parágrafo 2”.- Las entidades sin ánimo de lucro no serán sujetos pasivos del Impuesto sobre laRenta para la Equidad (CREE), y seguirán obligados a realizar los aportes parafiscales y lascotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la ley 100 de 1993, y los pertinentes de la Ley1122 de 2007, el artículo 7° de la Ley 21 de 1982, los artículos 2° y 3° de la Ley 27 de 1974 y elartículo 1 de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en lasnormas aplicables.Parágrafo .3”.- Las sociedades declaradas como zonas francas al 31 de diciembre de 2012, oaquellas que hayan radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas,
ylos usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en estas, sujetos a la tarifa de impuestosobre la renta establecida en el artículo 240-1 del Estatuto Tributario, continuarán con el pago de losaportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 ylos pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el articulo 7° de la Ley 21 de 1982, los articulos 2° y 3° de laLey 27 de 1974 y el artículo 1° de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condicionesestablecidos en las normas aplicables, y no serán responsables del Impuesto sobre la Renta para laEquidad (CREE) .Artículo 21.-Hecho generador del Impuesto sobre la Renta para la Equidad. El hechogenerador del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) lo constituye la obtención deingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos en el añoo período gravable, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la presente ley.Para efectos de este artículo, el período gravable es de un año contado desde el 1° de enero al 31de diciembre.Parágrafo.- En los casos de constitución de una persona jurídica durante el ejercicio, el períodogravable empieza desde la fecha del registro del acto de constitución en la correspondiente cámarade comercio. En los casos de liquidación, el año gravable concluye en la fecha en que se efectúe laaprobación de la respectiva acta de liquidación, cuando estén sometidas a la vigilancia del Estado, oen la fecha en que finalizó la liquidación de conformidad con el último asiento de cierre de lacontabilidad; cuando no estén sometidas a vigilancia del Estado.(...)Artículo 25.- Exoneración de aportes. A partir del momento en que el Gobierno Nacional
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implemente el sistema de retenciones en la fuente para el: recaudo del Impuesto. sobre laRenta para la Equidad (CREE), y en todo caso antes del 1° de julio de 2013, estaránexoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje(SENA) y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), las sociedades y personasjurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, 'correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, hasta diez (10)salarios mínimos mensuales legales vigentes. ;Asi mismo las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de losaportes parafiscales al SENA, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los empleadosque devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo' anterior noaplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, los cuales seguiránobligados a efectuar los'aportes de que|trata esteinciso.Parágrafo 1°. Los empleadores de trabajadores que devenguen més. de diez (10) salarios |mínimoslegales mensuales vigentes, sean'o no sujetos pasivos del. Impuesto sobre la Renta para la Equidad(CREE), . seguirán obligados a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan losartículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y los pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7° dela Ley 21 de:1982, los artículos 2° y 3° de la Ley 27 de
1974 y el artículo 1° de la:Ley 89 de 1988, yde acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables.Parágrafo 2”.- Las entidades sin ánimo de lucro no: serán sujetos pasivos del Impuesto sobre laRenta para la Equidad (CREE), y seguirán “obligados a realizar los aportes parafiscales y lascotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y las pertinentes de la Ley1122 de 2007, el artículo 7° de la Ley 21 de 1982, los artículos 2° y 3° de la Ley 27 de 1974 y elartículo 1° de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en lasnormas aplicables.(...)Artículo 27.-Declaración y pago. La declaración y pago del impuesto sobre la Renta para laEquidad (CREE) de que trata el articulo 20 de la presente ley se hará en los: plazos ycondiciones que señale el Gobierno Nacional.Parágrafo.- Se entenderán como no presentadas las declaraciones, para efectos de este impuesto,que se presenten sin pago: total dentro del plazo para "declarar. Las declaraciones que se hayanpresentado sin pago total antes del vencimiento para declarar, producirán efectos legales, siempreycuando el pago del impuesto se efectúe o se haya efectuado dentro del plazo fijado para ello en elordenamiento jurídico.Las declaraciones diligenciadas aa través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección deImpuestos y Aduanas, Nacionales, :-que no se presentaron -‘ante las entidades autorizadas pararecaudar,
se tendrán como preseñtadás siempre que haya ingresado a la Administración Tributariaun recibo oficial de pago atribuible a los conceptos y periodos gravables contenidos en dichasdeclaraciónes.: La Dirección de Impuestos y Aduañas Nacionales, para dar cumplimiento aloFIRMA RECIBIDO: od FECHA RECIBIDO:A i SERVICIO GEOLOGICO MEMORANDOCOLOMBIANOE | LA
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establecido por el presente artículo, verificará que el número asignado a la declaración diligenciadavirtualmente corresponda al número de formulario que se incluyó en el recibo oficial de pago.(...) .Artículo 37.- Facultad para establecer retención en la fuente del Impuesto sobre la Renta parala Equidad (CREE).El Gobierno Nacional podrá establecer retenciones en la fuente con el finde facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del Impuesto sobre la Renta para la Equidad(CREE), y determinará los porcentajes tomando en cuenta la cuantía de los pagos o abonos yla tarifa del impuesto, así como los cambios legislativos que tengan incidencia en dichatarifa.” (Negrilla fuera del texto original)Decreto 862 de 26 de abril de 2013:“Artículo 1°. Contribuyentes sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad_ (CREE). De conformidad con el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012, son sujetos pasivos delimpuesto sobre la renta para la equidad — CREE, las sociedades, personas jurídicas yasimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y lassociedades y entidades extranjeras contribuyentes. declarantes del impuesto sobre la renta,por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientospermanentes.No son sujetos pasivos delimpuesto sobre la renta para la equidad~ CREE las entidades sin ánimode lucro, asi como las sociedades declaradas como zonas francas a 31 de Diciembre de 2012, oaquellas que hubieren radicado la respectiva solicitud ante el Comité intersectorial de ZonasFrancas, y los usuarios que se hayan calificado
o se califiquen a futuro en estas que se encuentrensujetos a la tarifa especial del impuesto sobre la renta del 15% establecida en el inciso primero delartículo 240-1 del Estatuto Tributario; así como quienes no hayan sido previstas en la ley de maneraexpresa como sujetos pasivos. Estas continuarán obligadas al pago de los aportes parafiscales y lascotizaciones en los términos previstos por las disposiciones que rigen la materia, y en consecuenciano les es aplicable lo dispuesto en el presente decreto. —Artículo 2°. Retención en la fuente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley1607 de 2012, a partir del 1? de mayo de 2013, para efectos del recaudo y administración delimpuesto sobre la renta para la equidad-CREE, establézcase una retención en la fuente atítulo de este impuesto, la cual se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado alcontribuyente sujeto pasivo de “este tributo, de acuerdo con las siguientes actividadeseconómicas y a las siguientes tarifas:(...)Para tal efecto, al momento de efectuar el respectivo pago o abono en cuenta, el agenteretenedor' o el áutorretenedor, según: el: caso, deberá practicar la retención a título delimpuesto ‘sobre la renta para la equidad —CREE en el porcentaje aquí previsto. —FIRMA RECIBIDO: | | FECHA RECIBIDO:y SERVICIO GEOLÓGICOMEMORANDOCOLOMBIANOe eee | ART
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Parágrafo transitorio: La tarifa de retención en la fuente aplicable a los pagos realizados a lossujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad— CREE será la. que correspondaa la actividad económica principal que realizan, de conformidad con los códigos previstos enla Resolución 139 de 2012, modificadá por la Resolución 154 de 2012, expedidas por la U.A.E.Dirección dede impuestos y Aduanas |Nacionales AN, ln i m i
n a principal iza conformelo previ n inciArtículo 3°. Retención y/o autorretención. Para efectos de lo previsto en el presente “artículo, losagentes de retención señalados en el inciso 1° del artículo 368, con excepción de las:personasnaturales que no tengan la calidad de comerciantes, las comunidades organizadas y las sucesionesiliquidas, y en los artículos 368-1 y 368-2 del Estatuto Tributario, deberán efectuar la retención deltributo cuando efectúen pagos o abonos en cuenta a las sociedades, personas jurídicas yasimiladas, así como a las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes delimpuesto sobre la renta y complementarios, siempre que unas:sy otras sean sujetos pasivosdel impuesto sobre la renta para la equidad— CREE.No procederá la retención aquí prevista por los pagos o. abonos en cuenta realizados a las personasjurídicas o naturales no sujetas al impuesto sobre la rena para la equidad— CREE.Serán autorretenedores del impuesto sobre la renta para la equidad — CREE quienes a la fecha de laentrada en vigencia del presente decreto tengan dicha calidad, así como quienes en adelantedesigne el Director General de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).Actuarán como autorretenedores los berieficiarios de «los ingresos en divisas provenientes delexterior por exportacioneso por cualquier otro concepto, al momento del pago o abono en cuenta.La autorretención deberá practicarse, aun en los eventos en que el pago' sometido a'la mismaprovenga de una persona natural que no teriga la calidad de agente de retención delimpuesto ssobrela
renta para la equidad — ‘CREE. : PosParágrafo 1°. Los agentesde retención-y de autorretericion por concepto del impuesto sóbre la rentapara la equidad - CREE, deberán «cumplir las obligaciones.establecidas para los agentes deretención en el Titulo Il del Libro Segundo del Estatuto. Tributario “y estarán sometidos alprocedimiento y régimen sancionatorio establecido en el Estatuto Tributario.Parágrafo 2”. Los certificados de reterición deberán ser expedidos por el agente retenedor en lafecha señalada por el Gobiemo Nacional para la expedición de los" certificados ‘de 'retención delimpuesto sobre la renta y complementarios, y deberán contener los requisitos previstos en el artículo381 del Estatuto Tributario. ©(...)FIRMARECIBIDO: 7... JFECHARECIBIDO:COLOMBIANO — oeRepibica de Colombia PUT
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‘Articulo 8°. Exoneración de aportes parafiscales. A partir del 1° de mayo de 2013, fecha en la que deconformidad ‘con lo previsto en el articulo 2° del presente decreto se implementará el sistema deretención en la fuente para efectos del recaudo del impuesto sobre"la renta para la equidad— CREE,las sociedades, y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre larenta y complementarios y sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad~ CREE,estarán exoneradas -del pago de los aportes parafiscales 'a favor del Servicio Nacional deAprendizaje (SENA), y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), correspondientes a lostrabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios minimosmensuales legales vigentes.” (Destacado fuera de texto)De los imperativos en cita podemos colegir lo siguiente:El artículo 20 de la ley. 1607 de 2012 creó el impuesto‘sobre la renta: para la equidad (CREE) apartir del 1° de enero de 2013 y señaló los sujetos pasivos, el hecho generador, destinación yexenciones especificas. para dicho tributo.A su tumo, en virtud del imperativo contemplado en el artículo 37 Ibídem, el Ministro de Comercio,Industria y Turismodelegatario de las funciones presidenciales? expidió el Decreto 862 del 26 deabril de 2013 con el propósito de reglamentar el Impuesto sobre la Renta para la Equidad.Ahora bien, para el caso que nos ocupa es importante tener en cuenta que el contexto normativoantes
enunciado especificamente el artículo 2° del Decreto 862 de 2013 estableció que el recaudoy administración del Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE inicia a partir del 1° demayo de 2013 y su liquidación se realizará “...sobre cada pago o abono en cuenta realizado alcontribuyente sujeto pasivo de este tributo” y a continuación relaciona las actividades con la tarifacontemplada para su retención.Por otro lado, la Ley 1607 de 2012 eximió del Impuesto sobre la Renta para la EquidadCREEúnicamente a las personas señaladas en los parágrafos 1° a 3° del artículo 20 Ídem, que fueronreproducidos por el Inciso segundo del artículo 1° del Decreto 862 de 2013.Del caso concreto:Teniendo en cuenta que suy consulta se encuentra encaminada a precisar siel Impuesto sobre laRenta para laEquidad ~¡CREE creado por el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012 debe aplicarse a
2 Decreto 843 del 25 de abril de 2013 - “Por el cual se delegan unas funciones constitucionales.”FIRMA RECIBIDO: FECHA RECIBIDO:SERVICIO GEOLÓGICO | . 7COLOMBIANO ... MEMORANDO=e | EL Fecha: 04-06-2013 20131100030093 Pag. 7 de 7 los contratos celebrados antes del 1 de mayo de 2013 esta Oficina Jurídica se permite manifestarlo siguiente:El Decreto 862 de 2013 quee reglamentó. lo pertinente'sobre la liquidación,sujeto pasivo, hechogenerador, y exclusiones del tributo bajo examen no contempla la transitoriedad planteada en susolicitud de concepto y por el contrario, el artículo 2° del Decreto 862 de 2013 es claro en señalarque la retención debe aplicarse a partir del 1 de mayo de 2013 a todos los pagos y abonos encuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo del tributo sin consideración a la fecha desuscripción del contrato del cual se deriva el pago o cualquier consideración adicional.Finalmente, es del caso informar que mediante Decreto No. 1102 del 28 de mayo de 2013, semodificó el Inciso 1° del artículo 4° del Decreto 862 de 2013 que contempla el plazo para presentarlas declaraciones de retención en lá fuente. correspondientes a los meses del año 2013 y cancelarel valor respectivo.Con lo anterior se ha atendido su consulta precisando que el presente concepto se emite en lostérminos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo, correspondiendo entonces al interesado con los elementos de juicioproporcionados, establecer lo aplicable al caso que motivó la consulta.Atentamente,