SGC - Concepto sobre Vigilancia, Control y Licenciamiento del Transporte de Material Radioactivo Vía Aérea
Detalles
- Título
- SGC - Concepto sobre Vigilancia, Control y Licenciamiento del Transporte de Material Radioactivo Vía Aérea
- Autor
- Servicio Geológico Colombiano
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- —
Ju nolrta SERVICIO Comunicación InternaGEOLÓGICO Y o PROSPERIDADCOLOMBIANO (e) 00 0 (PARA To0e3Fecha: 27-11-2013 o 20131100066203 / Pagina. 1 de 4
PARA: Fernando Mosos PatiñoCoordinador del Grupo de Seguridad Nuclear y Protección RadiológicaDE: Jefe Oficina Asesora JurídicaASUNTO: Solicitud concepto jurídicoRadicado No. 20131030072601En atención a la solicitud de concepto presentada a esta oficina el día 11 de octubre de 2013,mediante el cual requirió un pronunciamiento en relación con la función del Servicio GeológicoColombiano de efectuar la vigilancia control y licenciamiento del transporte de material radiactivovía aéreo, consideramos pertinente, para efectos de emitir concepto sobre el particular, realizar unestudio en relación con las normas que regulan la materia, saber:El Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 381 de 16 de febrero de 2012 por medio del cual semodificó la estructura del Ministerio de Minas y Energía y se derogaron los Decretos 070 de 2001 y4415 de 2011. Dicho decreto fue modificado y adicionado por el Decreto 1617 de 2013.De conformidad con lo establecido en el numeral 12 del artículo 2” del Decreto 381 de 2012 y 1 delDecreto 1617 de 2013, son funciones del Ministerio de Minas y Energía, entre otras, la de “formularla política nacional en materia de energía nuclear y de materiales radiactivos” y “ejercer la funciónde autoridad competente encargada de la aplicación del marco legislativo y reglamentario, asícomo de los tratados, acuerdos y convenios internacionales relacionados con el sector minero-energético y sobre seguridad nuclear, protección física, protección radiológica y salvaguardias.”De igual manera el numeral 16 del artículo 5 del
Decreto 381 de 2012 indicó que son funciones delDespacho del Ministro de Minas y Energía, entre otras: “dictar las normas y reglamentos para lagestión segura de materiales nucleares y radiactivos en el país”Como consecuencia de lo anterior el Ministerio de Minas y Energía profirió las Resoluciones Nos.181434 de 2002, 181289 de 2004, 181475 de 2004, 181419 de 2004, 181304 de 2004, 181478 deO 2004,180208 de 2005, 181757 de 2005, 181682 de 2005 y 181030 de 2007, que regulan lamateria de energía nuclear y materiales radiactivos y las cuales se encuentran actualmentevigentes de conformidad con lo señalado en el artículo 1° de la Resolución 180273 de 2012.Por medio de la Resolución No. 18 1030 del 11 de julio de 2007, el Ministerio de Minas y Energíadelegó en Ingeominas (hoy Servicio Geológico Colombiano), el ejercicio de funciones en materiade licenciamiento, vigilancia y control de todas las operaciones que involucren el uso demateriales radiactivos en el territorio nacional, por el término de cinco (5) años.
Firma de O esto: Fecha de recibido 2 I 203 a |Go:4q proSERVICIO (©) Comunicación InternaGEOLÓGICO omcovomatano Uf (0 0 0 0 (RATED Fecha: 27-11-2013 20131100066203 Página. 2 de 4
Posteriormente, a través de la Resolución No. 18 1049 del 5 de julio 2012 proferida por elMinisterio de Minas y Energía se prorrogó por el término de un (1) año las funciones delegadasmediante la Resolución No. 18 1030, plazo que luego fue ampliado por un año más, es decir, hasta4 de julio de 2014, acorde con lo establecido en la Resolución No. 9 0514 del 4 de julio de 2013,razón por la cual actualmente la entidad cuenta con las funciones delegadas.Ahora bien, mediante Resolución No. 18-1682 de 9 de diciembre de 2005 expedida por elMinisterio de Minas y Energía, se adoptó el reglamento para el transporte seguro de materialradiactivo, el cual es de obligatorio cumplimiento por parte de las personas naturales y jurídicasque, en cualquier calidad, participen en el transporte de materiales radiactivo en Colombia.El artículo 2” de la citada Resolución establece el alcance de aplicación del Reglamento para eltransporte seguro de Material Radiactivo, indicando que “se aplica a todas las modalidades detransporte vía terrestre, acuática o aérea de materiales radiactivos. El transporte abarca todas lasoperaciones y condiciones relacionadas con el traslado de materiales radiactivos o inherentes almismo; comprende el diseño, la fabricación, el mantenimiento y la reparación de embalaje, y lapreparación, expedición, carga, acarreo, incluido el almacenamiento de tránsito, descarga yrecepción en el destino final de cargas de materiales radiactivos y bulto”.De este precepto se desprende claramente que la Resolución señalada reglamenta no solo eltransporte
por vía terrestre sino también el acuático o aéreo, de tal manera que su aplicación seefectúa a las modalidades indicadas, sin excepción.Por su parte, el artículo 6 de la Resolución No. 18-1682 establece la estructura del reglamento,organizados en capítulos que indican los parámetros generales de aplicación del mismo. De estaforma, dispuso que “el presente documento se ha estructurado de modo que en capítulo Il sedefinen las expresiones utilizadas a efectos del Reglamento, en el Capitulo Ill figuran disposicionesde carácter general; en el Capítulo IV señala los límites de actividad y restricciones sobre losmateriales quese utilizan en el Reglamento; el Capitulo V se refiere a los requisitos y controlespara el transporte; el Capítulo VI contiene los requisitos relativos a los materiales radiactivos y alos embalajes y bultos; y en el Capítulo VIl se señalan los requisitos administrativos y deaprobación.”Nótese que se definen reglas generales sin particularizar sobre la modalidad de transporte encuanto a requisitos técnicos administrativos y de aprobación, limites, controles y restricciones.En efecto, el Capitulo lll reglamenta las disposiciones generales aplicables a todas lasmodalidades de transportes definidas en el reglamento, por cuanto, indica parámetros generalesde aplicación del mismo, tales como optimización, protección radiológica, capacitación, actividades
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de exposición, procedimiento de emergencia, garantía de calidad, evaluación de la dosis, etc., sindistinguir modalidad alguna.De igual manera, el Capítulo V “Requisitos y Controles”, señala los requisitos que han de cumplirseantes de la expedición de cualquier bulto’ y las pautas en general sobre el transporte de materialradiactivo de los mismos y de otras mercancías.Igualmente los demás capitulos mencionados, señalan de forma genérica todas las reglas quedeberán implementarse para efectos de transportar material radiactivo ya sea de forma terrestre,aérea o maritima, incluyendo en algunos apartes, normas especiales dependiendo de lamodalidad, sin que ello implique la inaplicabilidad de las citadas normas generales.En este sentido, el hecho de que los articulo 63 y 69 ibídem señalan expresamente la frase“transporte de material radiactivo por vía aérea” no indica per se que aquellos preceptos son losúnicos que reglamentan la modalidad en cuestión, en tanto que, dichas normas no puedeninterpretarse de manera aislada al contexto en el que pertenecen, razón por la cual no puedeperderse de vista que existen parámetros generales de aplicación en la Resolución que se trata,que resultan aplicables a todos los tipos de transporte.Lo anterior encuentra sustento adicional en dos aspectos primordiales: en primer lugar losartículos 63 y 69 de la Resolución 18-1682 de 2005 regulan explícitamente los “requisitoscomplementarios relativos al transporte por vía aérea” y “requisitos complementarios relativos alos bultos transportados pro vía aérea”, de manera que, reglamentan circunstancias adicionales alas ya establecidas por la Resolución
señalada, por lo que es evidente la aplicación de las normasgenerales incorporadas en el contexto de aquella resolución.En segundo término, debe precisarse que los artículos 63 y 69 de la Resolución No. 18-1682 noseñalan un régimen de excepciones de aplicación de la modalidad de transporte por vía área ytampoco el artículo 3 del reglamento, que regula las exenciones de la aplicación del mismo, indicaal transporte de material radiactivo por vía aérea como una exclusión de las normas delreglamento.CONCLUSION.Bajo las consideraciones expuestas, resulta evidente que de conformidad con la Resolución No.181030 de 2007, el Servicio Geológico Colombiano tiene como función delegada la de conceder
Y Por bulto se entenderá el embalaje con su contenido radiactivo tal como se presenta para el transporte. Articulo 7 Reglamento deTransporte de Material Radiactivo. Resolución No. 18-1682 de 2005. Firma de recibido Fecha de recibido SERVICIO Comunicación InternaGEOLÓGICO (©) | apapcovowsiano If CMe OE re Fecha: 27-11-2013 20131100066203 Página. 4 de 4 las autorizaciones y realizar la vigilancia y el control de todas las operaciones que involucren eluso de materiales radiactivos en el territorio nacional, lo que incluye la aplicación del reglamentode transporte de materia radiactivo, pues en tal actividad también se involucra el uso de dichosmateriales.Debido a que el ámbito de aplicación del reglamento de material radiactivo se extiende a todas lasmodalidades de transporte ya sea vía terrestre, acuática o aérea, es claro que el ServicioGeológico Colombiano deberá conceder las autorizaciones correspondientes en el transporte porvía aérea de material radiactivo, para lo cual dará aplicación a las normas allí reguladas sobrerequisitos, limites restricciones, etc.Entonces, los lineamientos a seguir para efectos de conceder la licencia de transporte de materialradiactivo por vía área son los establecidos en todas las normas de la Resolución No. 18-1682 de2005 y no únicamente los artículos 63 y 69.El presente concepto se emite en los términos del artículo 28 del Código de procedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo, correspondiendo entonces al interesado con loselementos de juicio proporcionados, establecer lo aplicable al caso que motivo la consulta. Atentamente, y Firma de recibido Fecha de recibido