SGC - Concepto sobre Vinculación de Funcionaria
Detalles
- Título
- SGC - Concepto sobre Vinculación de Funcionaria
- Autor
- Servicio Geológico Colombiano
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- —
VICIO Comunicación InternaGEOLÓGICO po PROSPERIDADCOLOMBIANO AA PARA TODOSFecha: 20-12-2013 201 31100072993" Pagina. 1 de 4
Para: GLORIA PRIETO RINCONSubdirectora Recursos del Subsuelo De: Jefe Oficina Asesora Jurídica Asunto: Solicitud concepto vinculación funcionaria En atención a la solicitud presentada mediante memorando No. 20133300070363 del 16 de diciembre de2013, por medio de la cual se solicita emitir concepto sobre la vinculación a la nueva planta del ServicioGeológico Colombiano de la funcionaria Blanca Lilia Rubiano, quien se encuentra en incapacidad continua,me permito realizar un recuento normativo sobre el particular: Mediante el Decreto 2704 del 22 de noviembre de 2013, se estableció la Planta de Personal del ServicioGeológico Colombiano, disponiendo con ello, la supresión de la planta constituida a través del Decreto 253de 2004 del antiguo Ingeominas.
En el artículo 4 del Decreto 2704 de 2013, estableció que la incorporación de los funcionarios a la nuevaplanta de personal se haría conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia dentro de los treinta díascalendarios contados a partir de la publicación del Decreto, esto es, hasta el 22 de diciembre de 2013. Mediante Resolución 00282 del 4 de diciembre de 2013, el Director General del Servicio GeológicoColombiano incorporó en la planta de personal a los funcionarios escalafonados en carrera administrativa,entre los cuales se encuentra el cargo de Secretario Ejecutivo código 4210 grado 22 de la señora Blanca LiliaRubiano.En cuanto a las reformas de las plantas de personal el Decreto Ley 1042 de 1978 establece en su artículo 81acerca de la incorporación del personal lo siguiente:
“Siempre que se reforme total o parcialmente la planta de personal de un organismo, la incorporación desus empleados a los nuevos cargos establecidos en ella se sujetará a las siguientes reglas: 1) No será necesario el cumplimiento de requisitos distinto al de la firma del acta de posesión: a) Cuando los nuevos cargos sean iguales a los de la planta anterior en su denominación ygrado, y tengan, por consiguiente, las mismas funciones e idénticos requisitos para su ejercicio.b) Cuando los nuevos cargos solo se distingan de los de la antigua planta por haber variado sugrado de remuneración, como efecto de un reajuste de salarios ordenado por la ley. Firma de recibido Fecha de recibido O ÑSERVICIO Comunicación InternaGEOLÓGICO ; PROSPERID.COLOMBIANO HA PARA TODOS Fecha: 20-12-2013 20131100072993 Página. 2 de 4 c) Cuando los nuevos cargos tengan funciones similares a los de la planta anterior, pero para sudesempeño se exijan los mismos requisitos.En este caso la incorporación se tomará como traslado. De forma similar el artículo 44 de la Ley 909 de 2004 señala que “Los empleados públicos de carreraadministrativa, que como consecuencia de la liquidación, reestructuración, supresión o fusión de entidades, organismos-0 dependencias, o del traslado de funciones de una entidad a otra, y por modificación de planta de personal, se lessupriman los cargos de los cuales sean titula ndrán derech encial incorpor n igualequivalente de la nueva planta de personal, y de no ser posible podrán optar por ser reincorporados a empleos iguales oequivalentes o a recibir indemnización”.
Adicionalmente el artículo 45 de la misma norma establece respecto a los efectos de la incorporación de unempleado de carrera a las nuevas plantas de personal que: “Cuando la incorporación se efectúe en un empleo igual no podrán exigirse requisitos distintos a losacreditados por los servidores al momento de su inscripción o actualización en el Registro Público deCarrera Administrativa en el empleo suprimido. Cuando la incorporación se realice en un empleoequivalente, deberán acreditarse los requisitos exigidos por la entidad que esté obligada a efectuarla, deconformidad con el manual especifico de funciones y requisitos de la misma. En virtud de lo anterior podemos indicar que a raíz de la supresión y la creación de la nueva planta depersonal por el Decreto 2704 de 2013, los cargos del personal de carrera fueron incorporados en la nuevaplanta de personal mediante la Resolución 00282 del 4 de diciembre de 2013, sin que sea necesario laexigencia de requisitos adicionales para el ejercicio de los cargos, salvo por la firma del acta de posesión, deconformidad con lo señalado en el numeral 1 del artículo 81 del Decreto Ley 1042 de 1978 y en el artículo45 de la Ley 909 de 2004, Sin embargo y frente al caso concreto, debemos analizar la incapacidad en que se encuentra la funcionariafrente al requisito de posesión establecido en el Decreto Reglamentario 1950 de 1973. Al respecto lalegislación laboral administrativa señala dentro de las “situaciones administrativas”? en las que puedeencontrarse el empleado vinculado regularmente las siguientes:
“a} En servicio activo. b) En licencia. c} En permiso. d) En comisión. e) Ejerciendo las funciones de otroempleo por encargo. f) Prestando servicio militar. g) En vacaciones, y h) Suspendido en ejercicio de susfunciones” 1 Artículo 58 del Decreto 1950 de 1973Los empleados vinculados regularmente a la administración, puedenencontrarse en las siguientes situaciones administrativas: Firma de recibido Fecha de recibido 4A$ SERVICIO - Comunicación InternaGEOLÓGICO Avatéions Pea RIADCOLOMBIANO A | OGRE rs Fecha: 20-12-2013 20131100072993 Página. 3 de 4 En cuantoa la definición de licencia, el Decreto Reglamentario 1950 de 1973 en su artículo 60 establece queun empleado se encuentra en licencia cuando “transitoriamente se separa del ejercicio de su cargo, por solicitudpropia, por enfermedad o por maternidad”. Teniendo en cuenta la información suministrada en la solicitud, la funcionaria Blanca Lilia Rubiano seencuentra en imposibilidad de realizar la posesión que exige como requisito para el ejercicio de su cargo elDecreto Reglamentario 1950 de 1973, por encontrarse en incapacitada, circunstancia que al ser irresistible eimpresible tanto para la funcionaria como para la entidad, se configura en una fuerza mayor que justifica lano exigencia en principio de la posesión. Sobre este mismo punto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en sentencia del 29 deabril de 1994’ al definir la situación administrativa en que se encontraba un funcionario cuyo cargo fueincorporado a una nueva planta de personal y frente al cual este no pudo cumplir el requisito de posesiónpor encontrarse secuestrado e incapacitado, dijo lo siguiente:
“El funcionario secuestrado mantiene su vinculación con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario,siempre que su cargo haya sido incorporado a la planta de esta entidad, aun sin cumplir con el requisitode la posesión, toda vez que para la época en que entraron a regir las normas que establecian dichaplanta, el empleado se encontraba ro circunstancia de fuerza mayor que . impidió prestar elJuramento exigido por la Constitución.za - En consecuencia,aunque no haya cumplido ¢convel requisito de la in. al empleado se le debe pagar la remuneracióncorrespondiente al cargo mientras dure la situación de fuerza mayor. Solucionado la emergencia elfuncionario debe tomar posesión en forma inmediato y legal.” De conformidad con lo expuesto, se concluye que dado que el cargo de la funcionaria Blanca Lilia Rubianofue incorporado en la nueva planta del Instituto y que en virtud de la fuerza mayor generada por laincapacidad por enfermedad, no le es exigible posesionarse hasta tanto desaparezcan las circunstancias quegeneraron la licencia por enfermedad, en tal sentido la funcionaria tomará posesión una vez termine lalicencia. 2 Consejero ponente: JAIME BETANCUR CUARTAS. Radicación número: 594. Actor: MINISTRO DE JUSTICIA Y DELDERECHO. Consulta sobre la viabilidad jurídica de reconocer salarios y prestaciones sociales a un funcionario durante eltiempo en que permaneció secuestrado.
Firma de recibido Fecha de recibido ¥SERVICIO (O) Comunicación InternaGEOLÓGICO ~. MinlAicas PROSPERIDADcovomerano Hf ©) | MANR ES Fecha: 20-12-2013 20131100072993 Página. 4 de 4 El presente concepto se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo yde lo Contencioso Administrativo, correspondiendo entonces al interesado con los elementos de juicioproporcionados, establecer lo aplicable al caso que motivó la consulta. tentamente, ADRIANA MARÍAP TOVARfe Oficina Asesora JurídicaProyectó: Yull Paola Torres Pardo Firma de recibido Fecha de recibido