SGC - Resolución 001 de 2023

Servicio Geológico Colombiano

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Detalles

Título
SGC - Resolución 001 de 2023
Autor
Servicio Geológico Colombiano
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2023

a lona lí FE) MINISTERIO DE MINAS YEDLOMBIANO 32 ENERGIA RESOLUCIÓN NÚMERO001 >) 02 ENE 2023 "Por medio de la cual se desagrega el Presupuesto de Gastos para la vigencia2023 del Servicio Geológico Colombiano para los recursos del PresupuestoGeneral de la Nación y se delega una función” EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo10 del Decreto Ley 4131 de 2011 en concordancia con el artículo 19 de la Ley2276 de 2022 y CONSIDERANDO Que mediante la Ley 2276 de 2022, por la cual se decreta el presupuesto de rentasy recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al31 de diciembre de 2023, se le asignó al Servicio Geológico Colombiano la sumade $277.604.370.536 para atender los gastos de funcionamiento, servicio a la deudae inversión, $163.279.978.347 con recursos Nación y $114.324.392.189 conrecursos propios. Que mediante el Decreto 2590 del 23 de diciembre de 2022, se liquidó elPresupuesto General de la Nación para la vigencia 2023, que había sido aprobadopor el Congreso de la República mediante la ley anterior, determinando para elServicio Geológico Colombiano el siguiente presupuesto: A RecursosPresupuesto Aporte Nacional Propios TotalA. Funcionamiento 54.039.585.499 12.789.262.510 66.828.848.009| B. Servicio de la deuda pública 137.392.848 0 137.392.848C. Inversión 109.103.000.000 | 101.535.129.679 | 210.638.129.679Total Presupuesto 163.279.978.347 | 114.324.392.189 | 277.604.370.536 |

Que el artículo 35 del Decreto 2590 de 2022 establece que "Las desagregacionesen las que se clasifican cada uno de los objetos de gasto definidos en el artículoanterior, serán las establecidas en el Catálogo de Clasificación Presupuestal de laDirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda yCrédito Público”. Que la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio deHacienda y Crédito Público, expidió la Resolución 042 del 20 de diciembre de 2019,"Por la cual se establece el Catálogo de Clasificación Presupuestal y se dictan otrasdisposiciones para su administración”; en su artículo 1 señala que "Losclasificadores presupuestales son sistemas estructurados de codificación para lagestión de las finanzas públicas. Se utilizan para identificar las operacionespresupuestales de ingresos y de gasto en las diferentes etapas del proceso (...)". Que el Decreto 1068 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto ÚnicoReglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, modificado por el artículo 7del Decreto 412 de 2018, establece en el artículo 2.8.1.5.3. respecto a ladesagregación de gastos que: Página 1 de 3NN | RI? MINISTERIO DE MINASYENERGIA

( 001 202 ENE 2023“Por medio de la cual se desagrega el Presupuesto de Gastos para la vigencia 2023 del ServicioGeológico Colombiano para los recursos del Presupuesto General de la Nación y se delega unafunción ” "Las entidades podrán realizar asignaciones internas de lasapropiaciones establecidas en el Decreto de liquidación en susdependencias, seccionales o regionales con el fin de facilitar su manejooperativo y gestión, sin que las mismas impliquen cambios en sudestinación. Estas desagregaciones deberán realizarse conforme a loestablecido en el catálogo de clasificación Presupuestal establecido porla Dirección General de Presupuesto Público Nacional. La clasificación del gasto y su respectiva desagregación se realizaexclusivamente para efectos presupuestales. Asimismo, los recursos y sus correspondientes códigos de identificaciónque aparecen en el decreto de liquidación y sus anexos son de carácterinformativo, por lo tanto, la Dirección General del Presupuesto PúblicoNacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá corregirlos,siempre que no se afecte el presupuesto de ingresos.” Que el artículo 2.9.1.2.7. del Decreto 1068 de 2015, modificado por el artículo 19del Decreto 412 de 2018, establece la obligación por parte de las entidades Usuariasdel SIIF Nación de desagregar el presupuesto, al máximo nivel de detalle delCatálogo de Clasificación Presupuestal - CCP establecido por la Dirección Generaldel Presupuesto Público Nacional.

Que según la Circular Externa N° 057 del 26 de diciembre de 2018 del SistemaIntegrado de información Financiera - SIIF Nación, “A partir del año 2019, losproyectos de inversión se deberán desagregar en Productos, de acuerdo con lodefinido en la ficha BPIN del DNP, y a nivel de cuenta de objeto de gasto de acuerdocon el Catálogo de Clasificación Presupuestal — CCP, quedando definidos conla marca requiere uso presupuestal (...)”. Que con base en las funciones señaladas en el artículo 3 de la Resolución 887 de2018, “Por medio del cual se crea el Comité Interno de Programación Presupuestaldel Servicio Geológico Colombiano", la desagregación del presupuesto 2023atendió las directrices para la programación y el catálogo de clasificaciónpresupuestal, como se evidencia en acta N° 01 del 02 de enero de 2023. Que en virtud de las disposiciones legales señaladas, para el control presupuestalde la entidad y de los diferentes entes externos y de control, es necesariodesagregar el detalle del anexo del Decreto de liquidación correspondiente a losgastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública e inversión del ServicioGeológico Colombiano, con el fin de ejecutar adecuadamente el presupuesto. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1°. Desagregación presupuestal. De acuerdo con lo dispuesto en laLey 2276 de 2022 y el Decreto 2590 de 2022, efectúese la desagregación de laasignación presupuestal para la vigencia fiscal del 1 enero al 31 de diciembre de2023 del Servicio Geológico Colombiano, conforme lo dispuesto en los Anexos | yil, los cuales hacen parte integral de la presente resolución.

Página 2 de 3MINISTERIO DE MINAS YENERGIA 001 )"Por medio de la cual se desagrega el Presupuesto de Gastos para la vigencia 2023 del ServicioGeológico Colombiano para los recursos del Presupuesto General de la Nación y se delega unafunción ” ARTÍCULO 2”. Registro en el SIIF Nación. Para efectos de la gestión y registro enel SIIF Nación, el Grupo de Trabajo de Presupuesto deberá registrar la asignaciónpresupuestal para la vigencia 2023 a nivel de los rubros desagregados, deconformidad con el Anexo | de la presente Resolución y los catálogospresupuestales de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública einversión, expedidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El Grupo de Trabajo de Presupuesto realizará con base en la información remitidapor el Grupo de Trabajo de Planeación, la desagregación al nivel de dependencias,de conformidad con el Anexo II de la presente Resolución. Artículo 3°. Delegación. Delegar al Secretario General del Servicio GeológicoColombiano la modificación a la desagregación del presupuesto previsto en losAnexos | y Il de la presente resolución. Para realizar las modificaciones a la desagregación, las diferentes áreas deberánpresentar la solicitud, previa justificación y aprobación del Director Técnico de larespectiva dependencia del contracrédito de los recursos. Artículo 4%. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de lafecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASEDada en Bogotá, D.C.,alos ()) ENE 2023 JEJE LLJULIO FIERRO MORALESDirector General Proyecté: Elizabeth Gutiérrez Barrera - Profesional Grupo de PresupuestoRevisó: Jeyny Faisuly Cruz Cáceres - Coordinadora Grupo de PresupuestoSandra Milena Ruiz Manrique - Coordinadora Unidad Recursos Financieros. () .Libardo Olmedo Murillo Vallejo - Goordinador Grupo dy aneación {wwAprabo: Maria Alejandra Quintero Poveda - Secretaria Genera oY s Página 3 de 3

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