SGC - Resolucion 0032 de 2025
Detalles
- Título
- SGC - Resolucion 0032 de 2025
- Autor
- Servicio Geológico Colombiano
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN No. 0032 DE 2025
"Por la cual se realiza el cierre presupuestal de los recursos del Sistema General de Regalías para el bienio 2023-2024, se incorpora el saldo de los recursos no ejecutados y de los compromisos pendientes de pago del bienio 2023-2024 a título de disponibilidad inicial del bienio 2025-2026 del Sistema General de Regalías"
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 10 del Decreto Ley 4131 de 2011, el artículo 2 del Decreto 2703 de 2013, el artículo 141 de la Ley 2056 de 2020 y el artículo 2.2.4.1.2.6.3 del Decreto Único 1082 de 2015 y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia establece en el artículo 361 que: “Los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías se destinarán a la financiación de proyectos de inversión que contribuyan al desarrollo social, económico, y ambiental de las entidades territoriales. Los ingresos a los que se refieren el inciso anterior, se distribuirán de la siguiente manera: (…)para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo (…)” Que de conformidad con lo anterior y a lo previsto en el artículo 3601 de la Constitución Política, se expide la Ley 2056 de 2020 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, la cual tal y como lo establece el
Política, se expide la Ley 2056 de 2020 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, la cual tal y como lo establece el artículo 1º de la misma, tiene por objeto “(..) determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos, y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías”2. Que el artículo 3º de la Ley 2056 de 2020 se reguló la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, estableciendo como órgano del Sistema General de Regalías, al Ministerio de Minas y Energía, así como sus entidades adscritas y vinculadas que cumplan funciones en el ciclo de las regalías. Que el literal A numeral 3 del artículo 7 de la Ley 2056 de 2020, señala como función del Ministerio de Minas y Energía, distribuir los recursos que sean asignados para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y al conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, de acuerdo con las prioridades de este. Que el literal B numeral 1 del del artículo 7 de la Ley 2056 de 2020, asigna al Servicio Geológico Colombiano como entidad adscrita al Ministerio de Minas y Energía, la función de ejercer las actividades relacionadas con el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo colombiano. Que el parágrafo del artículo 15 de la Ley 2056 de 2020, establece: “El Servicio Geológico Colombiano podrá brindar apoyo a las actividades de prospección y exploración,
subsuelo colombiano. Que el parágrafo del artículo 15 de la Ley 2056 de 2020, establece: “El Servicio Geológico Colombiano podrá brindar apoyo a las actividades de prospección y exploración, geoamenazas, prospección de aguas subterráneas, identificación y planes de ordenamiento territorial en los municipios productores, a partir de la informaci ón de la que se disponga como consecuencia del reconocimiento, prospección y exploración del territorio nacional que está a su cargo y conforme al presupuesto que del Sistema General de Regalías le sea asignado para tal fin”.
1 Artículo 360. La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables. Mediante otra ley, a iniciativa del Gobierno, la ley determinará la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control , el Uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos natu rales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías." 2 Ley 2056 de 2020, Art. 1.Página 2 de 5
Que el artículo 141 Ley 2056 de 2020 relativo al “Presupuesto de los órganos del Sistema General de Regalías, Ministerios y Departamentos Administrativos o sus entidades adscritas y vinculadas que emitan conceptos para proyectos de inversión” establece lo siguiente: “Los órganos a través de los cuales se adelante el funcionamiento, la operatividad y administración del Sistema General de Regalías, así como los
adscritas y vinculadas que emitan conceptos para proyectos de inversión” establece lo siguiente: “Los órganos a través de los cuales se adelante el funcionamiento, la operatividad y administración del Sistema General de Regalías, así como los ministerios, departamentos administrativos o sus entidades adscritas y vinculadas que emitan los conceptos par a proyectos de inversión, a que se refiere el artículo 35 y 57 de la presente ley; la evaluación y el monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables; la fiscalización de la exploració n y explotación de los yacimientos; el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo y la operatividad del Sistema de Seguimiento Evaluación y Control, dispondrán de las apropiaciones para el ejercicio de sus funciones. Cada uno de los órganos y entidades que integran el Sistema General de Regalías a que hace mención el inciso anterior, dispondrán de una sección presupuestal a través de la cual se incorporarán las apropiaciones para el ejercicio de las funciones que estos ejerzan en el marco del Sistema, acorde con la asignación establecida en la Constitución Política y en la presente ley. Corresponderá al jefe del órgano o entidad respectiva o su delegado del nivel directivo, ordenar el gasto sobre las apropiaciones en la respectiva sección presupuestal. Parágrafo. Las entidades a las que hace referencia el presente artículo dispondrán de un sistema de registro presupuestal y contabilización independiente de los recursos del Presupuesto General de la Nación, que se regirá por las disposiciones contenidas en la presente ley, la Ley bienal del Presupuesto y las normas que las reglamenten.”
dispondrán de un sistema de registro presupuestal y contabilización independiente de los recursos del Presupuesto General de la Nación, que se regirá por las disposiciones contenidas en la presente ley, la Ley bienal del Presupuesto y las normas que las reglamenten.” Que el artículo 2.1.1.1.5 del Decreto 1821 de 2020, señala en relación con el cierre del presupuesto bienal del Sistema General de Regalías que : “A la terminación de cada presupuesto bienal, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional adelantara el cierre del presupuesto que termina, que consistirá en la determinación de los montos finales de los recursos recaudados en la cuenta única del Sistema General de Regalías teniendo como máximo limite la apropiación vigente del bienio que se cierra y los pagos o giros efectivos realizados, de conformidad con la distribución que la Ley determina. Con el cierre presupuestal adelantado, el Gobierno nacional realizara, mediante Decreto, los ajustes al presupuesto del Sistema General de Regalías para el siguiente bienio incorporando la disponibilidad inicial a la cual se refiere el artículo 138 de la L ey 2056 de 2020 y ajustando los ingresos y gastos del mismo. (…) (…) Parágrafo. Para el ejercicio de cierre, el insumo valido para determinar los recursos recaudados y los pagos o giros efectivamente realizados será la información que se encuentre registrada en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), con corte a 31 de diciembre del bienio que se cierra, incluyendo el recaudo del mes de diciembre del último año del bienio que corresponderá con el registrado en los diez (10) primeros
a 31 de diciembre del bienio que se cierra, incluyendo el recaudo del mes de diciembre del último año del bienio que corresponderá con el registrado en los diez (10) primeros días hábiles del mes de enero del año siguiente (...). Que el artículo 2.1.1.3.2 del Decreto 1821 de 2020, estableció las responsabilidades de los órganos del sistema, de las entidades a las que se les asigne recursos de administración del Sistema General de Regalías, entre otras, señalando que estos “ (...) serán responsables por la incorporación y ejecución en un capítulo presupuestal independiente de los recursos del Sistema General de Regalías en sus presupuestos en los términos de los artículos 160 y 161 de la Ley 2056 de 2020, así como de la oportunidad de los registros de la información en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) para la ejecución de los mismos y serán responsables frente a contratistas y terceros, de las asignaciones a su cargo”. Que, el artículo 2.1.1.3.6 del Decreto 1821 de 2020 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías”, establece lo siguiente: 0032Página 3 de 5
“(…) Mediante acto administrativo del jefe de las entidades a que se refiere el artículo 141 de la Ley 2056 de 2020 o la entidad designada como ejecutora del proyecto se incorporará al respectivo capítulo presupuestal independiente con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías. Esta incorporación se adelantará en un capítulo independiente del presupuesto del respectivo órgano o entidad, una vez se asignen los recursos con cargo al porcentaje destinado para el funcionamiento del Sistema o
independiente con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías. Esta incorporación se adelantará en un capítulo independiente del presupuesto del respectivo órgano o entidad, una vez se asignen los recursos con cargo al porcentaje destinado para el funcionamiento del Sistema o cuando se acepte la designación como ejecutor de un proyecto, designación que será adelantada por la instancia correspondiente. Los ingresos y gastos incorporados en el capítulo independiente del presupuesto de cada órgano o entidad designada como ejecutora tendrán para todos los efectos fiscales, una vigencia igual a la del presupuesto bienal del Sistema General de Regalías. Así m ismo, utilizarán la estructura del capítulo presupuestal independiente definida en el catálogo de clasificación presupuestal al que se refiere el presente Decreto.” Que el artículo 2.1.1.7.3 del Decreto 1821 de 2020, en cuanto al cierre presupuestal señala que: “Al cierre de cada presupuesto bienal, cada Órgano o entidad ejecutora diferente a las entidades territoriales adelantara el cierre de su Capítulo presupuestal del Sistema General de Regalías y mediante acto administrativo del jefe de la entidad, incorporara, dentro de los diez (10) primeros días de la vigencia inmediatamente siguiente, los saldos no ejecutados que corresponderán a la disponibilidad inicial de dicho presupuesto, así como los compromisos pendientes de pago. El cierre del Capítulo presupuestal independiente de los Órganos del Sistema y de sus entidades adscritas y vinculadas, de las entidades que reciben recursos de Administración del Sistema General de Regalías y de las entidades que reciben recursos por Seguimiento, Control y Evaluación, deberá ser ajustado una vez se determine la
entidades adscritas y vinculadas, de las entidades que reciben recursos de Administración del Sistema General de Regalías y de las entidades que reciben recursos por Seguimiento, Control y Evaluación, deberá ser ajustado una vez se determine la disponibilidad de caja definitiva con ocasión del ejercicio de cierre del Presupuesto del Sistema General de Regalías” (...). Que los recursos apropiados en el bienio 2023 -2024 del Sistema General de Regalías se desagregan de la siguiente manera: Bienio 2021-2022
TRASLADADO DEL BIENIO ANTERIOR (RESOL 055 Y 186-2023
SGC)
SALDOS NO EJECUTADOS ($22.958.074.371)
COMPROMISOS POR OBLIGAR ($34.571.832.145)
OBLIGACIONES POR PAGAR ($3.150.053.628)
$ 60.679.960.143,93 ASIGNADOS DEL BIENIO 2023-2024 (Resolución 40331-2023 MME) $ 115.000.000.000,00 Bienio 2023-2024 Desagregación de recursos disponibles de la Resolución 40331 del 21/04/2023 MME (Resolución interna 647 de mayo 03 de 2023, modificada mediante Resolución 148 del 21 de febrero de 2024). $ 90.263.039.442,00 Desagregación parcial el 18/11/2024 del acuerdo 11 del 28/06/2024 de MME (Resolución 958 de Agosto de 2024 aclarada mediante Resolución 1304 del 12 de noviembre de 2024 -SGC ) $15.748.978.358,44
Desagregación parcial el 18/11/2024 del acuerdo 11 del
aclarada mediante Resolución 1304 del 12 de noviembre de 2024 -SGC ) $15.748.978.358,44
Desagregación parcial el 18/11/2024 del acuerdo 11 del 28/06/2024 de MME (Resolución 1479 de 03 de agosto, aclarada mediante Resolución 1491 de 04 de diciembre) $1.156.885.740,00
Desagregación de Recursos desbloqueados bienio 2023-2024 Circular 0071-4 del 6 de noviembre de 2024, Desagregados en Resolución 1520 del 11 de Diciembre de 2024 $ 6.184.240.139,00 Valor no desagregado y que atiende la Resolución 1479 del 3/12/24 y del acuerdo 11 de MME del 28/06/2024 $ 1.646.856.320,56
Que la administración del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), el pasado 19 de diciembre de 2024, comunicó la publicación de los manuales de cierre del capítulo presupuestal independiente generados por la DGPPN, que contiene los aspectos presupuestales y los registros que se deben aplicar en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) para el cierre del bienio 2023 -2024; entre los cuales se encuentra la generación del “reporte de cifras del precierre” que contiene la información de los valores de presupuesto vigente, valor recaudado, valor pagado. 0032Página 4 de 5
Que la información de caja que refleja el precierre presenta una diferencia con relación a la apropiación vigente, por tanto, esto implicará la realización de un recalculo de la disponibilidad inicial, una vez se cuente con la información completa de caja.
Que la información de caja que refleja el precierre presenta una diferencia con relación a la apropiación vigente, por tanto, esto implicará la realización de un recalculo de la disponibilidad inicial, una vez se cuente con la información completa de caja. Que el reporte de cifras de precierre habilitado en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) para el Servicio Geológico Colombiano, con la información de presupuesto, caja y giro, es la siguiente:
Que el Coordinador del Grupo de Presupuesto del Servicio Geológico Colombiano, certificó con base en el reporte emitido por el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), que la cifra a incorporar del bienio 2023-2024 al bienio 2025-2026, corresponde a CINCUENTA Y NUE VE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS CON TREINTA Y DOS
CENTAVOS M/CTE ($59.362.124.748,32).
Que dicha suma resulta de aplicar al menor valor entre el presupuesto y la caja distribuida con corte a 30 de noviembre de 2024, la resta del giro (presupuesto pagado); diferencia que, en primera instancia, se aproxima al saldo disponible en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) con corte a 31 de diciembre de 2024. Que la disponibilidad inicial objeto de incorporación por valor de CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS MCTE
Que la disponibilidad inicial objeto de incorporación por valor de CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS MCTE ($59.362.124.748,32), conserva una diferencia a favor con la apropiación presupuestal, con ocasión a la caja distribuida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; por tal razón, una vez se cuente con el valor del mes de diciembre de 2024, se modificará la cifra con base en los actos administrativos vigentes de incorporación. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1º. Cierre. Realizar el cierre presupuestal de los recursos incorporados en el capítulo independiente del Sistema General de Regalías con corte al 31 de diciembre de 2024 del bienio 2023-2024 conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. Artículo 2º. Incorporación. Incorporar los saldos no ejecutados y los compromisos pendientes de pago del bienio 2023 -2024, por valor de CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS MCTE. ($59.362.124.748,32), al presupuesto de ingresos y gastos del Sistema General de Regalías del Servicio Geológico Colombiano para el bienio 2025 -2026, con base en el reporte de cifras del precierre adjunto a la presente resolución y conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
Regalías del Servicio Geológico Colombiano para el bienio 2025 -2026, con base en el reporte de cifras del precierre adjunto a la presente resolución y conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. Artículo 3º. Ajustes. Que el Servicio Geológico Colombiano realizará la revisión pertinente, posterior al precierre y cierre, y de ser necesario solicitará los ajustes a la apropiación inicial disponible mediante comunicación oficial a la Administración del Sistema General de Regalías. Recurso Nombre recurso Código entidad Presupuesto Participación porcentual Cajarecaudado Giropagado 1112213 Fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientosServicio Geológico ColombianoSGC 01210300 $175.679.960.143,93 100.0% $175.825.646.906,95 $116.317.835.395,61 Total $175.679.960.143,93 - $175.825.646.906,95 $116.317.835.395,61 0032Página 5 de 5
Artículo 4º. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Dada en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de enero del 2025
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIO FIERRO MORALES
Director General
Elaboró: Paula Andrea Jerez – Contratista Grupo de Presupuesto
Revisó: Henry Ernesto Rodríguez. – Coordinador Grupo de Presupuesto
JULIO FIERRO MORALES
Director General
Elaboró: Paula Andrea Jerez – Contratista Grupo de Presupuesto
Revisó: Henry Ernesto Rodríguez. – Coordinador Grupo de Presupuesto
Revisó: Lyllan Bernal Buitrago – Coordinadora Unidad de Recursos Financieros
Revisó: Yarley Yobanny Cárdenas – Coordinador Grupo de Planeación
Revisó: Angie Alexandra Hernández – Asesora Secretaria General
Aprobó: Jessica Lizeth Martínez Huertas – Secretaria General
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