SGC - Resolucion 0044 de 2025

Servicio Geológico Colombiano

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Detalles

Título
SGC - Resolucion 0044 de 2025
Autor
Servicio Geológico Colombiano
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2025

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RESOLUCIÓN No. 0044 DE 2025

“Por la cual se desagregan y distribuyen los recursos de saldos no ejecutados y de los compromisos pendientes de pago del bienio 2023-2024 a título de disponibilidad inicial del bienio 2025-2026 del Sistema General de Regalías”

LA SECRETARIA GENERAL DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO

En uso de las facultades legales, en especial de las conferidas en el artículo 5º del Decreto 2703 del 22 de noviembre de 2013, en el artículo 7° de la Resolución No. D480 del 22 de diciembre de 2022, en el artículo 1° de la Resolución D-481 del 22 de diciembre de 2022, en la Resolución No. 0533 del 27 de mayo de 2024 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2.2.4.1.2.2.7. del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 9 del Decreto 826 de 2020, estableció las responsabilidades de los órganos del sistema en los siguientes términos: “las entidades a las que se les asigne recursos de funcionamiento del sistema y las designadas como ejecutoras de proyectos, serán responsables por la incorporación en un capítulo independiente, de los recursos del SGR en sus presupuestos y la ejecución de estos en los términos del artículo 93 de la Ley 1530 de 2012 y serán responsables por los mismos frente al contratista y a terceros, con las asignaciones a su cargo”.

Que mediante Acto Legislativo 05 del 26 de diciembre de 2019 se modific ó el artículo 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de

cargo”.

Que mediante Acto Legislativo 05 del 26 de diciembre de 2019 se modific ó el artículo 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones.

Que el artículo 1 º del Acto Legislativo 05 del 26 de diciembre de 2019 dispuso entre otros aspectos que “Los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías se destinarán a la financiación de proyectos de inversión que contribuyan al desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales.

Los ingresos a los que se refiere el inciso anterior se distribuirán de la siguiente manera: (…) 2% para el funcionamiento, la operatividad y administración del sistema, para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, la evaluación y monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, para el incentivo a la exploración y a la producción. (…)”

Que el artículo 1º del Acto Legislativo 05 de 2019, estableció que: “(…) el Sistema General de Regalías tendrá un sistema presupuestal propio de iniciativa de Gobierno Nacional, que se regirá por normas orgánicas en los términos del artículo 151 de la Constitución Política, el presupuesto será bienal y no hará parte del Presupuesto General de la Nación”.

Que mediante la Ley 2056 de 2020 se reguló la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, al Ministerio de Minas y Energía, así como sus entidades adscritas y vinculadas que cumplan funciones en el ciclo de las Regalías.

Que mediante la Ley 2056 de 2020 se reguló la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, al Ministerio de Minas y Energía, así como sus entidades adscritas y vinculadas que cumplan funciones en el ciclo de las Regalías.

Que el numeral 3 del literal A del artículo 7 de la Ley 2056 de 2020 señala como función del Ministerio de Minas y Energía, distribuir los recursos que sean asignados para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y al conocimiento de cartografía geológica del subsuelo, de acuerdo con las prioridades de mismo.

Que el numeral 1 del literal B del artículo 7 de la Ley 2056 de 2020 , además de las funciones establecidas en la ley, asigna al Servicio Geológico Colombiano como entidad adscrita al Ministerio de Minas y Energía, la función de ejercer las actividades relacionadas con el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo colombiano.Página 2 de 5

Que el ciclo de las regalías y compensaciones señalado en el artículo 14 de la Ley 2056 de 2020 comprende, entre otras, las actividades de conocimiento y cartografía geológica del subsuelo colombiano.

Que le artículo 15 de la Ley 2056 de 2020 señala que : “El conocimiento y cartografía geológica del subsuelo como actividad del ciclo de las regalías, deberá estar orientado principalmente al desarrollo de actividades de investigación con el objeto de obtener, complementar y profundizar el conocimiento de poten cial del país en los recursos naturales no renovables del suelo y subsuelo colombiano. (…) PARÁGRAFO. El Servicio Geológico Colombiano podrá brindar apoyo a las actividades de prospección y

complementar y profundizar el conocimiento de poten cial del país en los recursos naturales no renovables del suelo y subsuelo colombiano. (…) PARÁGRAFO. El Servicio Geológico Colombiano podrá brindar apoyo a las actividades de prospección y exploración, geoamenazas, prospección de aguas subterráneas, identificación y planes de ordenamiento territorial en los municipios productores, a partir de la información que disponga como consecuencia del reconocimiento, prospección y exploración del territorio nacional que está a su cargo y conforme al presupuesto que del Sistema General de Regalías le sea asignado para tal fin”.

Que el artículo 141 de la Ley 2056 de 2020 señala que : "Los órganos a través de los cuales se adelante el funcionamiento, la operatividad y administración del Sistema General de Regalías, así como los ministerios, departamentos administrativos o sus entidades adscritas y vinculadas que emitan los conceptos pa ra proyectos de inversión, a que se refiere el artículo 35 y 57 de la presente Ley, la evaluación y el monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables; la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos; el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo y la operatividad del Sistema de Seguimiento Evaluación y Control, dispondrán de las apropiaciones para el ejercicio de sus funciones.

Cada uno de los órganos y entidades que integran el Sistema General de Regalías a que hace mención el inciso anterior, dispondrán de una sección presupuestal a través de la cual se incorporarán las apropiaciones para el ejercicio de las funciones que estos ejerzan en el marco del Sistema, acorde con la asignación establecida en la Constitución

a que hace mención el inciso anterior, dispondrán de una sección presupuestal a través de la cual se incorporarán las apropiaciones para el ejercicio de las funciones que estos ejerzan en el marco del Sistema, acorde con la asignación establecida en la Constitución Política y en la presente Ley.

Corresponderá al jefe del órgano o entidad respectiva o su delegado del nivel directivo, ordenar el gasto sobre las apropiaciones en la respectiva sección presupuestal (...)".

Que el inciso cuarto del artículo 2.1.1.4.1 del Decreto 1821 de 2020, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías, reitera que el Ministerio de Minas y Energía es el órgano encargado de "(...) distribuir y asignar el presupuesto correspondiente a los recursos para la Fiscalización de la Exploración y Explotación de los Yacimientos y Conocimiento y Cartografía del Subsuelo e Incentivo a la Exploración y a la Producción del Sistema General de Regalías para que una vez asignados los recursos, las entidades beneficiarias realicen la gestión de ejecución de estos recursos y ordenen el pago de las obligaciones legalmente adquiridas, directamente desde la Cuenta Única del Sistema General de Regalías a las cuentas bancarias d e los destinatarios finales".

Que el artículo 2.1.1.1.5 del Decreto 1821 de 2020, señala en relación con el cierre del presupuesto bienal del Sistema General de Regalías que: “ A la terminación de cada presupuesto bienal, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional adelantara el cierre del presupuesto que termina, que

presupuesto bienal del Sistema General de Regalías que: “ A la terminación de cada presupuesto bienal, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional adelantara el cierre del presupuesto que termina, que consistirá en la determinación de los montos finales de los recursos recaudados en la cuenta única del Sistema General de Regalías teniendo como máximo limite la apropiación vigente del bienio que se cierra y los pagos o giros efectivos realizados, de conformidad con la distribución que la Ley determina. Con el cierre presupuestal adelantado, el Gobierno nacional realizara, mediante Decreto, los ajustes al presupuesto del Sistema General de Regalías para el siguiente bienio incorporando la disponibilidad inicial a la cual se refiere el artículo 138 de la L ey 2056 de 2020 y ajustando los ingresos y gastos del mismo. (…) (…) Parágrafo. Para el ejercicio de cierre, el insumo valido para determinar los recursos recaudados y los pagos o giros efectivamente realizados será la información que se 0044Página 3 de 5

encuentre registrada en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), con corte a 31 de diciembre del bienio que se cierra, incluyendo el recaudo del mes de diciembre del último año del bienio que corresponderá con el registrado en los diez (10) pri meros días hábiles del mes de enero del año siguiente (...). Que el artículo 2.1.1.3.2 del Decreto 1821 de 2020, estableció las responsabilidades de los órganos del sistema, de las entidades a las que se les asigne recursos de administración del Sistema General de Regalías, entre otras, señalando que estos “(...)

los órganos del sistema, de las entidades a las que se les asigne recursos de administración del Sistema General de Regalías, entre otras, señalando que estos “(...) serán responsables por la incorporación y ejecución en un capítulo presupuestal independiente de los recursos del Sistema General de Regalías en sus presupuestos en los términos de los artículos 160 y 161 de la Ley 2056 de 2020, así como de la oportunidad de los registros de la información en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) para la ejecución de los mismos y serán responsables frente a contratistas y terceros, de las asignaciones a su cargo”. Que, el artículo 2.1.1.3.6 del Decreto 1821 de 2020 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías”, establece lo siguiente: “(…) Mediante acto administrativo del jefe de las entidades a que se refiere el artículo 141 de la Ley 2056 de 2020 o la entidad designada como ejecutora del proyecto se incorporará al respectivo capítulo presupuestal independiente con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías. Esta incorporación se adelantará en un capítulo independiente del presupuesto del respectivo órgano o entidad, una vez se asignen los recursos con cargo al porcentaje destinado para el funcionamiento del Sistema o cuando se acepte la designación como ejecutor de un proyecto, designación que será adelantada por la instancia correspondiente. Los ingresos y gastos incorporados en el capítulo independiente del presupuesto de cada órgano o entidad designada como ejecutora tendrán para todos los efectos fiscales, una vigencia igual a la del presupuesto bienal del Sistema General de Regalías. Así m ismo,

Los ingresos y gastos incorporados en el capítulo independiente del presupuesto de cada órgano o entidad designada como ejecutora tendrán para todos los efectos fiscales, una vigencia igual a la del presupuesto bienal del Sistema General de Regalías. Así m ismo, utilizarán la estructura del capítulo presupuestal independiente definida en el catálogo de clasificación presupuestal al que se refiere el presente Decreto.” Que el artículo 2.1.1.7.3 del Decreto 1821 de 2020, en cuanto al cierre presupuestal señala que: “Al cierre de cada presupuesto bienal, cada Órgano o entidad ejecutora diferente a las entidades territoriales adelantara el cierre de su Capítulo presupuestal del Sistema General de Regalías y mediante acto administrativo del jefe de la entidad, incorporara, dentro de los d iez (10) primeros días de la vigencia inmediatamente siguiente, los saldos no ejecutados que corresponderán a la disponibilidad inicial de dicho presupuesto, así como los compromisos pendientes de pago. El cierre del Capítulo presupuestal independiente de los Órganos del Sistema y de sus entidades adscritas y vinculadas, de las entidades que reciben recursos de Administración del Sistema General de Regalías y de las entidades que reciben recursos por Seguimiento, Control y Evaluación, deberá ser ajustado una vez se determine la disponibilidad de caja definitiva con ocasión del ejercicio de cierre del Presupuesto del Sistema General de Regalías” (...). Que, conforme lo establece el artículo 2.1.1.7.3 del Decreto 1821 de 2020, se expidió la Resolución No. 0032 de 2025 "Por la cual se realiza el cierre presupuestal de los recursos del Sistema General de Regalías para el bienio 2023 -2024, se incorpora el saldo de los

Resolución No. 0032 de 2025 "Por la cual se realiza el cierre presupuestal de los recursos del Sistema General de Regalías para el bienio 2023 -2024, se incorpora el saldo de los recursos no ejecutados y de los compromisos pendientes de pago del bienio 2023-2024 a título de disponibilidad inicial del bienio 2025-2026 del Sistema General de Regalías". Que, mediante la Resolución No. 40472 del 6 de noviembre de 2024, expedida por el Ministerio de Minas y Energía, se actualizaron los lineamientos para el ejercicio de las actividades de conocimiento y cartografía geológica del subsuelo colombiano, en el ciclo de las regalías y se adoptan otras disposiciones. Que, en la Resolución No. 0032 de 2025 "Por la cual se realiza el cierre presupuestal de los recursos del Sistema General de Regalías para el bienio 2023-2024, se incorpora el saldo de los recursos no ejecutados y de los compromisos pendientes de pago del bienio 2023-2024 a título de disponibilidad inicial del bienio 2025-2026 del Sistema General de Regalías" realizó el cierre presupuestal de los recursos incorporados en el capítulo independiente del Sistema General de Regalías con corte al 31 de diciembre de 2024 del 0044Página 4 de 5

bienio 2023-2024 e incorporó los saldos no ejecutados y los compromisos pendientes de pago del bienio 2023 -2024, por valor de CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS MCTE. ($59.362.1 24.748,32), al

SESENTA Y DOS MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS MCTE. ($59.362.1 24.748,32), al presupuesto de ingresos y gastos del Sistema General de Regalías del Servicio Geológico Colombiano para el bienio 2025-2026. Que, en la Resolución No. 0032 de 2025 "Por la cual se realiza el cierre presupuestal de los recursos del Sistema General de Regalías para el bienio 2023-2024, se incorpora el saldo de los recursos no ejecutados y de los compromisos pendientes de pago del bienio 2023-2024 a título de disponibilidad inicial del bienio 2025-2026 del Sistema General de Regalías" el Coordinador del Grupo de Presupuesto del Servicio Geológico Colombiano, certificó con base en el reporte emitido por el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), que la cifra a incorporar del bienio 2023-2024 al bienio 2025-2026, corresponde a C INCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS CON TREINTA Y DOS

CENTAVOS M/CTE ($59.362.124.748,32):

Descripción Incorporación Compromisos pendientes de pago (inflexibilidad) Compromisos por obligar $ 13.380.556.080,72 Obligaciones por pagar $ 715.564.261,06 Saldos no ejecutadosCapitulo indepen Bienio 2025 -2026 (CompromisosApropiación) Disponible $ 45.266.004.406,54

TOTAL $ 59.362.124.748,32

Saldos no ejecutadosCapitulo indepen Bienio 2025 -2026 (CompromisosApropiación) Disponible $ 45.266.004.406,54

TOTAL $ 59.362.124.748,32

Que, en virtud de lo anterior es necesario realizar la desagregación y distribución de los recursos no ejecutados y de los compromisos pendientes de pago del bienio 2023-2024 a título de disponibilidad inicial del bienio 2025 -2026 del Sistema General de Regalías en las áreas que conforman el Servicio Geológico Colombiano.

Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Desagregación. Desagregar los recursos que se encuentran disponibles en el capítulo independiente, correspondientes al bienio 2023 -2024, por un valor de CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES CUATRO MIL,

CUATROCIENTOS SEIS PESOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS M/CTE

($45.266.004.406,54). Artículo 2°. Distribución de los compromisos pendientes de pago. Distribuir los recursos del Sistema General de Regalías incorporados al bienio 2025 -2026, correspondientes a los compromisos pendientes de pago del bienio 2023 -2024; destinados a las actividades relacionadas con el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo colombiano, así: Dirección técnica/Dependencia APROPIACIÓN VIGENTE COMPROMISOS POR

OBLIGAR

OBLIGACIONES POR PAGAR (PAC) Dirección de Asuntos Nucleares 16.473.575.154,73 925.933.689,86 9.902.952,00

OBLIGAR

OBLIGACIONES POR PAGAR (PAC) Dirección de Asuntos Nucleares 16.473.575.154,73 925.933.689,86 9.902.952,00 Dirección de Geoamenazas 31.178.257.940,32 1.763.211.880,21 50.017.041,00 Dirección de Geociencias Básicas 24.097.684.990,06 3.421.389.886,08 33.454.660,00 Dirección de Gestión de Información 18.862.509.931,75 1.400.776.740,66 7.489.800,00 Dirección de Hidrocarburos 8.264.349.832,16 1.292.937.167,01 0,00 Dirección de Laboratorios 14.717.467.887,62 1.145.920.790,44 455.156.864,06 Dirección de Recursos Minerales 29.926.493.024,32 1.011.002.248,12 13.721.400,00 Dirección General 4.617.262.688,35 262.157.853,00 11.500.000,00 Oficina Asesora Jurídica 1.359.215.787,00 27.090.516,00 0,00 Oficina de Control Interno 750.151.042,67 73.106.774,00 0,00 Secretaría General 23.786.135.544,39 2.057.028.535,34 134.321.544,00 Total general 174.033.103.823,37 13.380.556.080,72 715.564.261,06 0044Página 5 de 5

Artículo 3°. Distribución de los saldos no ejecutados. Distribuir los recursos del

Total general 174.033.103.823,37 13.380.556.080,72 715.564.261,06 0044Página 5 de 5

Artículo 3°. Distribución de los saldos no ejecutados. Distribuir los recursos del Sistema General de Regalías incorporados al bienio 20252026 en el capítulo independiente, correspondientes a los saldos no ejecutados del bienio 2023-2024 así:

Dirección Técnica/ Dependencia Saldos No ejecutados Dirección de Asuntos Nucleares $ 4.215.274.806,21 Dirección de Geoamenazas $ 5.887.827.853,14 Dirección de Geociencias Básicas $ 5.176.252.831,54 Dirección de Gestión de Información $ 3.955.578.630,56 Dirección de Hidrocarburos $ 3.866.937.895,40 Dirección de Laboratorios $ 5.000.934.613,84 Dirección de Recursos Minerales $ 4.811.391.097,40 Dirección General Despacho $ 1.152.024.299,34 Oficina Asesora Jurídica $ 1.030.828.843,88 Oficina de Control Interno $ 450.193.909,90 Grupo de Comunicaciones $ 493.724.699,72 Secretaría General Despacho $ 5.141.360.777,61 Contratos y convenios $ 1.218.667.000,00 Planeación $ 1.004.000.000,00 Servicios administrativos $ 224.807.148,00 Talento Humano $ 916.200.000,00 Unidad de Recursos Financieros $ 720.000.000,00

Planeación $ 1.004.000.000,00 Servicios administrativos $ 224.807.148,00 Talento Humano $ 916.200.000,00 Unidad de Recursos Financieros $ 720.000.000,00 Total general $ 45.266.004.406,54

Artículo 4°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá D.C., a los 17 días del mes de enero del 2025

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JESSICA LIZETH MARTINEZ HUERTAS

Secretaria General

Elaboró Yobanny Cárdenas Coordinador Grupo de Trabajo de Planeación

Revisó Angie Hernández Castaño Asesora Secretaría General

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