SGC - Resolución 0050 de 2024
Detalles
- Título
- SGC - Resolución 0050 de 2024
- Autor
- Servicio Geológico Colombiano
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2024
COLOMBIA :POTENCIA DE LA SERVICIO
VIDA Al RESOLUCIÓN No. 00.50 “Por medio de la cual se crea el Comité de Contratación del Servicio GeológicoColombiano, se adopta su reglamento y se dictan otras disposiciones” LA SECRETARIA GENERAL DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral28 del artículo 7 de la Resolución D-480 de 2022, el artículo 5 del Decreto 2703de 2013, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y demás normas vigentes yreglamentarias de la materia, y CONSIDERANDO Que, según los artículos 209 de la Constitución Política de Colombia y el artículo3 de la Ley 1437 de 2011, la función administrativa está al servicio del interésgeneral y se desarrolla con fundamento entre otros, en los principios de Eficacia,Economía, Celeridad y Coordinación mediante la descentralización, delegacióndesconcentración de funciones, Que el artículo 269 de la Constitución Política establece la obligatoriedad porparte de la autoridad correspondiente en cada entidad pública, de diseñar yaplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimiento decontrol interno. Que el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, establece que la competencia paraordenar y dirigir la realización de los procesos de selección de contratistas serádel jefe o representante legal de la entidad.
Que según el numeral 9° del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, en los procesosde contratación intervendrán el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de laentidad que señalen en las correspondientes normas sobre su organización yfuncionamiento. Que el Servicio Geológico Colombiano, es un instituto adscrito al Ministerio deMinas y Energía, que hace parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología eInnovación - SNCTI, al cual se le aplican las disposiciones de las Leyes 80 de1993 y 1150 de 2007 en materia de contratación de la administración pública ysus decretos reglamentarios. Que mediante el Decreto Ley 4131 de 2011 se cambió la naturaleza jurídica delInstituto Colombiano de Geología y Minería -Ingeominasde establecimientopúblico a Instituto Científico y Técnico, adscrito al Ministerio de Minas y Energía,y su denominación a “Servicio Geológico Colombiano”, otorgándosele personeríajurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonioindependiente. Que el artículo 3 Decreto 4131 de 2011 precisó que como consecuencia delcambio de naturaleza, el Servicio Geolégico Colombiano tiene por objeto: “¢...)Realizar la investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos delsubsuelo; adelantar el seguimiento y monitoreo de amenazas de origengeológico; administrar la información del subsuelo; garantizar la gestión segurade los materiales nucleares y radiactivos en el país; coordinar proyectinvestigación nuclear, con las limitaciones del artículo 81 de la Con.Política, y el manejo y la utilización del reactor nuclear de la Nación. (..{)".
Que en virtud de la facultad prevista en el numeral 28 del artículoResolución D-480 de 2022 se faculta a la Secretaria General para la ade los actos administrativos que en virtud de su misionalidad y funcionesproferir la entidad. J Página 1 de 5COLOMBIAPOTENCIA DE LA SERVICIO VIDA 0050 23 ENE 2024 csiouoao (/ Que se hace necesario crear el Comité de Contratación para cumplir las funcionesseñaladas en el Manual de Contratación, el cual fungirá como ente asesor,decisorio y orientador que apoyará al ordenador del gasto o a quien tengan lafunción de dirección y coordinación de la actividad contractual. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Creación y naturaleza: Créase el Comité de Contratación comoinstancia consultiva en materia contractual para el Servicio GeológicoColombiano, en los asuntos sometidos a su consideración, cuyasrecomendaciones se emitirán a manera de concepto. Artículo 2. Conformación del Comité de Contratación: El Comité deContratación del SGC, estará integrado por los siguientes funcionarios:
1. El Secretario General, quien lo presidirá.
2. Tres Directores técnicos del SGC: Director de Geociencia Básicas12 Director de Recursos Minerales3 Director de Geoamenazas.
2.22
3. El jefe de la Oficina Asesora Jurídica 4, El Coordinador de la Unidad de Recursos Financieros
Parágrafo primero: se constituirá como invitados permanentes el Jefe de laOficina de control Interno, Parágrafo segundo: Responsabilidad. Los integrantes permanentes delComité de Contratación responderán por el ejercicio y/o omisión de susfunciones y actuarán con voz y voto.
Parágrafo tercero: Asistencia y delegación. La asistencia y participación delos integrantes permanentes del Comité de Contratación del SGC será obligatoriae indelegable, no obstante, cuando alguno de los miembros no pueda asistir auna sesión, deberá presentar excusa con la indicación de las razones de suinasistencia, mediante escrito (a través de correo electrónico o memorandointerno) dirigido al Secretario General quien deberá informar a los miembros delcomité la excusa presentada antes de iniciar la sesión correspondiente.
Artículo 3. Suplentes: El Comité de Contratación del SGC, estará integrado porlos siguientes Suplentes en el siguiente orden: Director de Laboratorios, Directorde Hidrocarburos, Director de Asuntos Nucleares y Director de Gestión deInformación. Estos actuarán en los casos de faltas temporales de los DirectoresTécnicos catalogados como miembros permanentes del Comité. Artículo 4. Funciones: Serán funciones del Comité de Contratación:Recomendar al Director General y/o a quien éste delegue la función deordenación del gasto, la celebración de contratos, convenios o modificacionescontractuales en los siguientes casos: (i) Los procesos de selección y la contratación directa que superen lamayor cuantía del SGC, de acuerdo con el presupuesto\.anual,incluyendo aquellos financiados con fondos de los organismosdcooperación, asistencia o ayudas internacionales independienteme
LOPagina FesCOLOMBIAPOTENCIA DE LA SERVICIO VIDA 0050 23 ENE 2024 cótomeiano ll! del régimen de contratación que les sea aplicable, exceptuando en todocaso la contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. (ii) Los procesos de contratación para el desarrollo de actividadescientíficas y tecnológicas, que superen la mayor cuantía del SGC. (ii) La celebración de convenios especiales de cooperación para eldesarrollo de actividades científicas y tecnológicas, a los que se refierenlos Decretos Leyes 393 y 591 de 1991, que superen la mayor cuantíade la entidad. (iv) Las contrataciones relativas a las funciones de asesoría y prestación deservicios técnicos y científicos ofrecidos por el SGC, que superen lamayor cuantía de la entidad. (v) La venta de productos y servicios de información, donación, baja yventa de bienes, de conformidad con las normas, principios,procedimientos e instructivos específicos aplicables, que superen lamayor cuantía de la entidad. Artículo 5. Secretaría Técnica del Comité de Contratación: El Comité deContratación contará con una Secretaría Técnica, la cual estará a cargo delCoordinador del Grupo de Contratos y Convenios del SGC. Excepcionalmente, cuando se presente inasistencia a la sesión por parte delSecretario Técnico del Comité, el Secretario General podrá designar unfuncionario que para dicha sesión ejerza las funciones de este con el fin degarantizar la realización de la misma
Artículo 6. Funciones de la Secretaría Técnica: Son funciones de laSecretaría Técnica del Comité de Contratación, las siguientes: 6.1. Preparar las Sesiones del Comité, para lo cual la dirección técnica o ladependencia interesada en los temas a ser tratados, remitirá por correoinstitucional a la Secretaría Técnica la información y documentación quesoporta la solicitud con al menos una antelación de (48) horas, la cualestará adjunta a tal requerimiento. En caso de que no se remita lainformación con su solicitud o la envíe incompleta, la Secretaría Técnica delComité se abstendrá de incluir el asunto en el Orden del Día de la sesión y,en consecuencia, no realizará la citación correspondiente sobre elparticular. La Secretaría del Comité efectuará Únicamente una revisión detipo formal de la documentación que le sea remitida por las Áreas, mas nosobre el contenido de la misma, pues ésta les corresponde adelantarla alas Dependencias dentro del ámbito de sus competencias. 6.2. Convocar y remitir a los miembros del Comité, así como a los invitadospermanentes y ocasionales, el correspondiente orden del día, indicando ellugar y hora de la reunión. 6.3 Verificar que todos los miembros del Comité, así como los invitadospermanentes, y respecto de los asuntos de su competencia los invitadosocasionales, reciban por los medios establecidos, los soportes de la sesiónincluido el orden del día.6.4. Levantar las actas de cada reunión, mantener la custodia de las mismas yarchivarlas en formato físico y digital.6.5. Llevar el registro estadístico de los procesos de contratación estudiadossenel Comité de Contratación.6.6. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la Secretaría Técnica,aquellas asignadas mediante acto administrativo.
Página 3 de 5COLOMBIAPOTENCIA DE LA SERVICIO VIDA 0050 23 ENE 2024 señas Artículo 7. Sesiones y funcionamiento del Comité de Contratación: Elcomité de contratación sesionará de manera presencial o virtual, con la mayoríasimple de los servidores públicos que lo conforman, podrá deliberar, votar ydecidir a través de cualquier medio electrónico que permita una comunicaciónsimultánea o sucesiva, previa convocatoria de la Secretaría Técnica del Comitédejando constancia de lo actuado, de conformidad con lo establecido en elartículo 63 de la Ley 1437 de 2011, o las normas que los modifiquen o sustituyan Parágrafo primero: Para adelantar las sesiones presenciales se tendrán encuenta las siguientes reglas: a) Esta sesión se convocará haciendo uso del correo electrónico institucionalen la cual se enviará a cada uno de los miembros del Comité, la citaciónelectrónica designando el día y la hora en la que se llevará a cabo, elobjeto de la sesión, el respectivo orden del día y los documentos quesoportan los temas a tratar. De estas actuaciones se dejará constancia, através de la suscripción del acta de Comité correspondiente. b) Al inicio de la sesión, se procederá a verificar el quórum por parte delSecretario Técnico del Comité y en el evento en que se presentenausencias se dará lectura a la justificación presentada por el miembro decomité ausente. Los temas sometidos a consideración del Comité seránexpuestos por la dirección técnica o por la dependencia de origen de losmismos, apoyados por el Grupo de contratos y convenios, absolviendo lasdudas e inquietudes que se le formulen por parte de los miembros delcomité.
c) Terminada la exposición de cada uno de los temas puestos a consideraciónde los miembros del comité deliberarán sobre el asunto y harán lasrecomendaciones que se estimen oportunas, pertinentes y procedentes yvotarán como APROBADO o NO APROBADO, d) En el evento en que surjan dudas o que se requiera información adicionalque impida la votación, se suspenderá el comité para ser continuado enotra fecha una vez se absuelvan las dudas o se obtenga la informaciónrequerida. e) De las decisiones se dejará constancia por escrito en un acta que deberácontener la información pertinente de cada tema discutido con laconclusión del estudio realizado y la votación efectuada.
Parágrafo segundo: Para adelantar las sesiones virtuales se tendrán en cuentalas siguientes reglas: a) Esta sesión se convocará haciendo uso del correo electrónico institucionalen la cual se enviará a cada uno de los miembros del Comité, la citaciónelectrónica, los plazos para su participación,el objeto de la sesión, elrespectivo orden del día y los documentos que soportan los temas a tratar.De estas actuaciones se dejará constancia, a través de la suscripción delacta de Comité correspondiente. b) El plazo para la deliberación no podrá ser menor a 1 hora ni mayor a 24horas. En dicho plazo, los miembros del Comité de Contratación deberánenviar sus comentarios y votación respectiva a todos los miembrós e respectivo miembro del Comité deberá indicarlo y solicitar =aclaraciones al área correspondiente, quien deberá pronunciarse dentrodel plazo que se defina en la citación de la sesión virtual, con copiademás miembros del Comité e invitados,
Página 4 de 5COLOMBIAPOTENCIA DE LA SERVICIO VIDA 0050 poicieaca c) Una vez agotado el plazo estipulado para llevar a cabo la sesión, seculminará la misma y el Secretario Técnico verificará el resultado de lavotación. d) En el evento en que se presenten dudas o se requiera informaciónadicional que impida la votación por parte de los miembros del comité decontratación, se podrá extender el plazo de la sesión hasta por dos horasadicionales al plazo inicialmente pactado. Vencido este plazo sin que se hubiere podido absolver las dudas u obtenerla información adicional requerida y que impida la votación se citará asesión presencial. e) Una vez agotado el plazo estipulado para llevar a cabo la sesión, seculminará la sesión y el Secretario Técnico verificará el resultado de lavotación, de las decisiones se dejará constancia por escrito en un acta quedeberá contener la información pertinente. Artículo 8. Actas de Comité de Contratación: De cada sesión del Comité deContratación se levantará un acta, la cual será numerada en forma consecutivay firmada por el Secretario Técnico y el servidor o contratista del grupo decontratos y convenios que apoye tal labor. En las actas de los Comités deContratación se dejará constancia de los temas tratados y la votación efectuada. El Secretario Técnico deberá remitir la copia del borrador del actacorrespondiente, la cual se pondrá a disposición de los miembros con voz y votopara la formulación de observaciones o comentarios. En caso de no recibircomentario u observación alguna, dentro del término indicado en sucomunicación, esta se entenderá aprobada y se procederá a su legalización.
Los miembros del Comité que se aparten de las recomendaciones realizadasdeberán expresar las razones que motivan su disenso, de las cuales se dejaráconstancia en el acta respectiva. Artículo 9. Vigencia: La presente Resolución rige a partir de la fecha de suexpedición y deroga el memorando No 04-07 de 2019 por medio del cual sedesigna a los directores técnicos como miembros del comité de contratación ydemás disposiciones que sean contrarias. Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., el 2 3 ENE 2024 PUBLÍQUESE, COM Secretaria General Proyectó: Viviana Paola Espitia, Abogada Grupo Contratos y ConveniosRevisó: Julio César Amaya Méndez, Abogado Secretaría GeneralRevisó y aprobó: Amanda Nauzan Ceballos, Líder Grupo Contratos y Convenios Página 5 de 5