SGC - Resolucion 0072 de 2025
Detalles
- Título
- SGC - Resolucion 0072 de 2025
- Autor
- Servicio Geológico Colombiano
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN No. 0072 DE 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura del proceso de Selección Abreviada por Subasta Inversa No. SGC-SASI-020-2024.”
LA SECRETARIA GENERAL DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, el artículo 5 del Decreto 2703 de 2013, así como el artículo 4° de la Resolución No. D-480 del 22 de diciembre de 2022, la Resolución No. 0533 del 27 de mayo de 2024; y demás normas vigentes y reglamentarias de la materia, y CONSIDERANDO Que el Servicio Geológico Colombiano, es un instituto adscrito al Ministerio de Mina y Energía, que hace parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación– SNCTI, al cual se le aplican las disposiciones de las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 en materia de contratación de la administración pública y sus decretos reglamentarios. Que mediante Decreto Ley 4131 de 2011 se cambió la naturaleza jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería – Ingeominas de establecimiento público a instituto científico y técnico denominado Servicio Geológico Colombiano, el cual cuenta con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio independiente. Que el Servicio Geológico Colombiano en conforme lo establece el artículo 3° del Decreto Ley 4131 de noviembre de 2011, tiene como objeto “Realizar la
técnica, financiera y patrimonio independiente. Que el Servicio Geológico Colombiano en conforme lo establece el artículo 3° del Decreto Ley 4131 de noviembre de 2011, tiene como objeto “Realizar la investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo; adelantar el seguimiento y monitoreo de amenazas de origen geológico; administrar la información del subsuelo; garantizar la gestión segura de los materiales nucleares y radiactivos en el país; coordinar proyectos de investigación nuclear, con las limitaciones del artículo 81 de la Constitución Política, y el manejo y la utilización del reactor nuclear de la Nación.” Que el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, atribuye la competencia para ordenar y dirigir licitaciones o concursos y para celebrar contratos estatales, al Representante legal de la entidad respectiva. Que el Director General mediante artículo 4° de la Resolución No. D-480 del 22 de diciembre de 2022 delegó en la Secretaria General funciones en materia precontractual, contractual y pos contractual, el cual determina: “Expedir sin límite de cuantía, los actos administrativos requeridos dentro de los procesos de selección de adquisición de bienes y servicios durante las etapas previas, de ejecución y liquidación que adelante el SGC, cuya suscripción no se haya delegado en otros funcionarios, y respecto de la totalidad de dependencias que integran la Entidad.” Que el presente proceso de selección se adelantará bajo la modalidad de Selección Abreviada mediante Subasta Inversa Electrónica de conformidad con lo estipulado en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el cual establece: “(…) La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección
Selección Abreviada mediante Subasta Inversa Electrónica de conformidad con lo estipulado en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el cual establece: “(…) La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que, por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual. (…) a) La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades, que corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos. Para la adquisición de estos bienes y servicios las entidades deberán, siempre que el reglamento así lo señale, hacer uso dePágina 2 de 4
procedimientos de subasta inversa o de instrumentos de compra por catálogo derivados de la celebración de acuerdos marco de precios o de procedimientos de adquisición en bolsas de productos (…)”. Lo anterior, en concordancia con los artículos del 2.2.1.2.1.2.2. al 2.2.1.2.1.2.5. del Decreto 1082 de 2015. Que de conformidad con los dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.2. del Decreto 1082 de 2015, el 31 de diciembre de 2024, el Servicio Geológico Colombiano, publicó en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II, el
1082 de 2015, el 31 de diciembre de 2024, el Servicio Geológico Colombiano, publicó en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II, el aviso para convocar a los interesados en el proceso de Selección Abreviada mediante Subasta Inversa No. SGC-SASI-020-2024 cuyo objeto es: “Prestación del servicio integral de bodegaje, guarda, custodia, consulta, préstamo, conservación e intervención de los archivos de gestión y central del Servicio Geológico Colombiano.” Que, desde el 31 de diciembre de 2024, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015, se publicó el proyecto de pliego de condiciones (Electrónico – Anexo Generalidades del Pliego de Condiciones), el estudio previo, anexos y formatos en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II, lugar electrónico a través del cual se pueden consultar los documentos del proceso. Que, del 02 al 09 de enero de 2025, se recibieron observaciones al proyecto de pliego de condiciones, a través de publicación en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop-ii, por parte de COORDINADOR COMERCIAL, LORENA HERNÁNDEZ, GRUPO TIEDOT, LEXCO S.A., SKAPHE S.A.S, DATAFILE Y BIBLIOLOGIA Y GESTION SOCUMENTAL SAS, las cuales fueron contestadas a través de la plataforma del SECOP II, el 28 de enero de 2024. Que el presupuesto oficial estimado para la presente contratación es por la suma
de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA
SAS, las cuales fueron contestadas a través de la plataforma del SECOP II, el 28 de enero de 2024. Que el presupuesto oficial estimado para la presente contratación es por la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS M/CTE. ($379.231.395) incluido el IVA y todos los demás gravámenes, costos directos e indirectos y conceptos que conlleve la celebración y ejecución total del contrato que resulte del presente proceso de selección, con base en el análisis del estudio de mercado, el cual se origina en las cotizaciones allegadas y debidamente avaladas por el comité técnico estructurador, amparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal PGN No. 1725 del 23 de enero de 2025. Que en cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015 y según la certificación emitida por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo – MINCIT, el umbral para limitar los procesos a MIPYME COLOMBIANAS, corresponde a $532.338.092, con una vigencia del 1 de enero del 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, se tiene que el presupuesto oficial de este proceso no supera los CIENTO VEINTICINCO MIL ($125.000.) dólares, por lo que, durante la etapa de observaciones al proyecto de pliego de condiciones, el estudio previo, anexos y formatos y hasta el 10 de enero de 2025, se abrió convocatoria para presentar solicitudes de manifestaciones para limitar el proceso a Mipymes Colombianas. Que, la Entidad procedió a realizar la verificación correspondiente por los medios
2025, se abrió convocatoria para presentar solicitudes de manifestaciones para limitar el proceso a Mipymes Colombianas. Que, la Entidad procedió a realizar la verificación correspondiente por los medios autorizados para la recepción de comunicaciones para este proceso, esto es SECOP II, constatando que se recibieron tres (3) solicitudes para limitar el proceso a MIPYMES COLOMBIANAS, por parte de las empresas PGD PROCESOS
DE GESTION DOCUMENTAL S.A.S, DATA FILE INTERNACIONAL S.A y LAN
SOLUTIONS DE COLOMBIA S.A.S.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 y el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, se procedió con la verificación de los requisitos establecidos para las solicitudes para limitar el proceso a MIPYMES COLOMBIANAS, de las cuáles la empresa DATA FILE INTERNACIONAL S.A. hizo la solicitud en debida forma. 0072Página 3 de 4
Que, por lo anterior, y conforme a lo determinado en el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, reglamentado por el Decreto 1860 de 2021, y el numeral 4.5. del Documento Adicional del pliego de condiciones del proceso SGC-SASI-020-2024, la Entidad se permite informar que el presente proceso de selección abreviada mediante subasta inversa NO SE LIMITARÁ A MIPYMES COLOMBIANAS. Que el artículo 2.2.1.1.2.1.5. del Decreto 1082 de 2015, determina que “La
mediante subasta inversa NO SE LIMITARÁ A MIPYMES COLOMBIANAS. Que el artículo 2.2.1.1.2.1.5. del Decreto 1082 de 2015, determina que “La Entidad Estatal debe ordenar la apertura del proceso de selección, mediante acto administrativo de carácter general, sin perjuicio de los dispuesto en las Disposiciones Especiales para las modalidades de selección”. Que el cronograma, el estudio previo, así como el pliego de condiciones y demás documentos relacionados con el proceso, pueden ser consultados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop-ii, en el proceso de Selección Abreviada mediante Subasta Inversa No. SGC-SASI-020-2024. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.5. del Decreto 1082 de 2015, el SGC convocará a las veedurías ciudadanas para que realicen el control social durante las etapas del presente proceso de selección de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Ordenar la apertura del proceso de Selección Abreviada mediante Subasta Inversa No. SGC-SASI-020-2024, cuyo objeto es: “Prestación del servicio integral de bodegaje, guarda, custodia, consulta, préstamo, conservación e intervención de los archivos de gestión y central del Servicio Geológico Colombiano.” ARTÍCULO 2. Establecer que el presupuesto oficial estimado para el presente proceso es por la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES
DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO
Geológico Colombiano.” ARTÍCULO 2. Establecer que el presupuesto oficial estimado para el presente proceso es por la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS M/CTE. ($379.231.395) incluido el IVA y todos los demás gravámenes, costos directos e indirectos y conceptos que conlleve la celebración y ejecución total del contrato que resulte del presente proceso de selección, con base en el análisis del estudio de mercado, el cual se origina en las cotizaciones allegadas y debidamente avaladas por el comité técnico estructurador, amparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal PGN No. 1725 del 23 de enero de 2025. ARTÍCULO 3. Desarrollar el presente proceso de selección de conformidad con el cronograma indicado en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública –
SECOP II.
ARTÍCULO 4. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.5. del Decreto 1082 de 2015, el Servicio Geológico Colombiano convoca a las veedurías ciudadanas para que realicen el control social durante las etapas del presente proceso de selección de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia. ARTÍCULO 5. El cronograma, el estudio previo, así como el pliego de condiciones y demás documentos relacionados con el Proceso Selección Abreviada mediante Subasta Inversa No. SGC-SASI-020-2024, pueden ser consultados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop-ii
Abreviada mediante Subasta Inversa No. SGC-SASI-020-2024, pueden ser consultados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop-ii ARTÍCULO 6. Publicar el presente acto administrativo en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II. 0072Página 4 de 4
ARTÍCULO 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra la misma no procede recurso alguno. Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de enero del 2025
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JESSICA LIZETH MARTINEZ HUERTAS
Secretaria General
Proyectó Yulieth Carolina Bejarano Pinzón Abogada – Grupo de Contratos y Convenios Revisó Karina Margarita Noriega Ortiz Abogada – Grupo de Contratos y Convenios Revisó José Alberto Higuera Alfonso Coordinador - Grupo de Contratos y Convenios Revisó Oscar David Cortes Pérez Abogado Secretaria General
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