SGC - Resolución 010 de 2023
Detalles
- Título
- SGC - Resolución 010 de 2023
- Autor
- Servicio Geológico Colombiano
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2023
seavicto (o | > MINISTERIO DE MINAS YGEOLÓGICO 2 ENERGIAcOLOMBIANO [| re RESOLUCION D- ( 010 ) 94 ENE 2023 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución no. 158 del 23 de agosto de 2013” EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas por el DecretoLey 1567 de 1998, la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 4131 de 2011 y el Decreto 1083 de 2015y CONSIDERANDO Que mediante el Decreto Ley 4131 de 2011, se cambió la naturaleza jurídica del entonces InstitutoColombiano de Geología y Minería (INGEOMINAS), de establecimiento público a InstitutoCientífico y Técnico, denominado Servicio Geológico Colombiano — SGC - perteneciente alSistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación - SINCTI, reconocido por el DepartamentoAdministrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - COLCIENCIAS (hoy Ministerio de Ciencia,Tecnología e Innovación), como centro de investigación mediante la Resolución No. 1427 del 21de octubre 2022. Que el Decreto Ley 1567 de 1998 “Por el cual se crea el sistema nacional de capacitación y elsistema de estímulos para los empleados del Estado”, en su artículo 16, literal e), establece comouno de los componentes del Sistema de Estímulos, los Programas de Bienestar Social eIncentivos, los cuales deben ser diseñados por cada entidad armonizando las políticas generalesy las necesidades particulares e institucionales. Que el artículo 18 del mismo Decreto Ley 1567de 1998, establece que a través de los programas de bienestar social y de los programas deincentivos que ejecuten las entidades, se pondrá en funcionamiento, el sistema de estímulos paralos empleados
Que los programas de bienestar social deben estar orientados a crear, mantener y optimizar lascondiciones que favorezcan el desarrollo integral del servidor público, el mejoramiento de sucalidad de vida y el de su familia. Que la Ley 909 de 2004, “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carreraadministrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, establece en el parágrafo delartículo 36 que, con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo delos empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de losresultados institucionales, las entidades deberán implementar programas de bienestar eincentivos, de acuerdo con las normas vigentes y las que desarrollen la presente Ley. Que mediante la Resolución No. 158 del 23 de agosto de 2013, se conformó el Comité deBienestar Social e Incentivos y se adoptó el reglamento interno sobre los planes y programas decapacitación, bienestar social e incentivos y se definió el procedimiento para la participación delos funcionarios del Servicio Geológico Colombiano. Que el artículo 2.2.22.3.2. del Decreto 1499 de 2017, "Por medio del cual se modifica el Decreto1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con elSistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015", define el ModeloIntegrado de Planeación y Gestión - MIPG como un marco de referencia para dirigir, planear,ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos,con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidadesy problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio.
Que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, concibe la dimensión de TalentoHumano como el centro del modelo, el cual orienta el ingreso y desarrollo de los servidoresgarantizando, el principio de mérito en la provisión de los empleos, el desarrollo de competencias,la prestación del servicio, la aplicación de estímulos y el desempeño individual, considerando al Página 1 de 7Mi fi Sy? ENERGIA o 010 94 ENE 2023“Por la cual se modifica parcialmente la Resolución no. 158 del 23 de agosto de 2013” SERVICIO (o | >> — MINISTERIO DE MINASY talento humano como el activo más importante con el que cuentan las entidades y como el granfactor de éxito que les facilita la gestión y el logro de sus objetivos y resultados. Que la Ley 1960 de 2019 modificó el literal g) del artículo 6° del Decreto-Ley 1567 de 1998determinando, dentro de los principios rectores de la capacitación, la profesionalización delservicio así: “g) Profesionalización del servidor público. Los servidores públicos, independientemente de sutipo de vinculación con el Estado, podrán acceder a los programas de capacitación y bienestarque adelante la entidad, atendiendo a las necesidades y al presupuesto asignado. En todo caso,si el presupuesto es insuficiente se dará prioridad a los empleados con derechos de carreraadministrativa”.
Que en concordancia con los lineamientos del Gobierno Nacional, son componentes delprograma de Bienestar Social que se encuentra contendido dentro del Plan de Bienestar Sociale Incentivos de Servicio Geológico Colombiano: a. Protección y Servicios Sociales; b. Calidad deVida Laboral. Que dentro del componente protección y servicios sociales, se encuentra contemplado el apoyoeconómico educativo para la financiación de programas de educación formal de los empleadospúblicos de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción, vinculados al ServicioGeológico Colombiano para que adelanten estudios de educación formal superior en Colombia(reglamentada en la Ley 30 de 1992, la Ley 749 de 2002 como en la Ley 1188 de 2008 y demásnormas que las modifiquen, adicionen o sustituyan), que comprenden los programas de pregradoen los que se encuentran los niveles de técnico profesional, tecnológico y profesional universitarioy los programas de posgrado en los que se encuentran las especializaciones, maestrías,doctorados y posdoctorados, en una institución educativa legalmente reconocida, por una solavez en cada nivel académico. Que considerado la necesidad de contar con un instrumento idóneo, que permita llevar a cabouna mejor aplicación y distribución de los recursos del programa de Bienestar social, tanto losrequisitos de acceso a los apoyos económicos, las obligaciones de los servidores beneficiariosde estos apoyos económicos para la financiación de programas de Educación Formal, así comolos términos que mediaran los desembolsos de tales, y las condiciones que se requieren para lacondonación del pago de estos, entre otros aspectos, es necesario modificar parcialmente laResolución No. 158 del 23 de agosto de 2013.
Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Adicionar el artículo 31 de la Resolución No. 158 del 23 de agosto de 2013, deacuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, el cual queda así: “ARTÍCULO 31°. EDUCACIÓN FORMAL. De conformidad con lo señalado en la Ley 115 de1994, educación formal es aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, enuna secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, yconducentes a grados y títulos. Los estímulos educativos consisten en apoyos económicos que el Servicio Geológico Colombianootorgará a los servidores públicos de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción,para el financiamiento de estudios de educación formal, previo el cumplimiento de los requisitosque a ello haya lugar, para adelantar estudios de educación formal que comprenden, tanto loprogramas de pregrado en los que se encuentran los niveles de técnico profesional, tecnológic Página 2 de 7servico (77 HR — MINISTERIO DE MINAS YceoLÓGIcO / 37 oeweraiaCOLOMBIANO II 0 4 0 24 cNE 2023“Por la cual se modifica parcialmente la Resolución no. 158 del 23 de agosto de 2013” y profesional universitario, como los programas de posgrado en los que se encuentran lasespecializaciones, maestrías, doctorados y posdoctorados, en Instituciones educativaslegalmente reconocidas, por una sola vez en cada nivel académico, siempre y cuando la Entidadcuente con disponibilidad presupuestal.
Estos apoyos podrán ser condonados por parte del Servicio Geológico Colombiano, siempre queel servidor público cumpla con las condiciones aquí establecidas. 3.1.1. Requisitos para acceder a los apoyos económicos para la financiación de losprogramas de educación formal:
a) Sertuncionarios de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción del ServicioGeológico Colombiano.b) Llevar por lo menos un (1) año continuo de servicio en la Entidad, en carrera administrativao en un cargo de libre nombramiento y remoción.c) Acreditar, para los cargos de carrera administrativa, nivel sobresaliente en la calificacióncorrespondiente al último año de servicios, Para los servidores de libre nombramiento yremoción de Gerencia Pública, acreditar nivel satisfactorio en los Acuerdos de Gestión osu equivalente para otro modelo de evaluación.d) No haber sido sancionado disciplinariamente durante el año inmediatamente anterior. Lasanción disciplinaria que se profiera durante cualquier estado del proceso de aprobacióndel apoyo Educativo constituye causal de exclusión del mismo.En el evento en que el servidor público sea sancionado disciplinariamente con destitucióne inhabilidad general, de conformidad con los criterios establecidos en el CódigoDisciplinario Unico o el que lo modifique, sustituya o subrogue, después de habérselereconocido un Apoyo Educativo, además de perder este beneficio, estará obligado arestituir la totalidad de las sumas que se le hubieren reconocido por dicho concepto. Porotra parte, si el servidor público recibe sanciones disciplinarias distintas a la destitución einhabilidad general (suspensión, pago de multa o amonestación escrita), después dehabérsele reconocido un Apoyo Educativo, continuará cumpliendo con las obligacionesadquiridas en el reconocimiento del apoyo mencionado, una vez haya cumplido con lasanción disciplinaria correspondiente,e) El programa por cursar
debe ser afín con las funciones del empleo.f) No habérsele reconocido condonación de un apoyo educativo dentro de los dos (2) añosanteriores a la nueva solicitud, contados a partir de la fecha en la que obtuvo el titulo.Si el servidor público solicitante no obtuvo el título por el cual haya solicitado anteriormenteun Apoyo Educativo, solo podrá realizar nueva solicitud siempre que hubiere hecho elreembolso de la totalidad del valor reconocido por concepto de Apoyos Educativosanteriores.9) Diligenciar el formato de solicitud de otorgamiento de apoyo educativo y presentarlo conel aval del coordinador del grupo y el jefe del área correspondiente.h) Presentar certificación expedida por la institución educativa legalmente reconocida, ordende matrícula o la que haga sus veces, para adelantar los estudios en Colombia o en elexterior, en la que se indique el programa académico a cursar, correspondiente a lavigencia para la cual se solicita el Crédito Educativo para educación formal.i) Adjuntar la información del programa académico que se quiere adelantar con la duracióndel mismo en semestres, trimestres o años, según sea el caso.j) Anexar las calificaciones obtenidas en el semestre anterior cuando a ello haya lugar.
3.1.2. El Instituto otorgará apoyo económico para estudios formales en el interior del paísa los funcionarios de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción que losoliciten de acuerdo con los siguientes criterios: a) Para los funcionarios de carrera administrativa o de Libre nombramiento y Remoción, queinicien estudios de educación formal en: Bachillerato, técnico, técnico profesional,
Página 3 de 7servicio / > MINISTERIO DE MINAS YGEOLÓGICO 852 = ENERGIA “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución no. 158 del 23 de agosto de 2013” tecnológico, especialización tecnológica, pregrado o posgrado se autorizará un 90% delvalor de la matrícula, sin que exceda en el año de catorce (14) salarios mínimosmensuales legales vigentes, sujeto a disponibilidad presupuestal.Para los funcionarios de carrera administrativa o de Libre nombramiento y Remoción, queestén adelantando estudios de educación formal en: Bachillerato, técnico, técnicoprofesional, tecnológico, especialización tecnológica, pregrado o posgrado y que hayanobtenido un promedio de 3.8 a 4.0 se autorizará un 90% del valor de la matrícula, sin queexceda en el año de catorce (14) salarios mínimos mensuales legales vigentes, sujeto adisponibilidad presupuestal.Para los funcionarios de carrera administrativa o de Libre nombramiento y Remoción, queestén adelantando estudios de educación formal en: Bachillerato, técnico, técnicoprofesional, tecnológico, especialización tecnológica, pregrado o posgrado y que hayanobtenido un promedio de calificación de 4.1 en adelante se autorizará un 100% del valorde la matrícula, sin que exceda en el año de catorce (14) salarios mínimos mensualeslegales vigentes, sujeto a disponibilidad presupuestal. 31.3. Obligaciones de los servidores públicos beneficiarios de los apoyos económicospara la financiación de programas de Educación Formal. Serán obligaciones para losservidores públicos beneficiados de los apoyos económicos para la financiación de programasde Educación Formal las siguientes: a) b) a)
El servidor público beneficiado con los apoyos económicos para la financiación deprogramas de Educación Formal, está obligado a concluir los estudios con la obtencióndel título, para el cual solicitó tal beneficio. En el caso en que los estudios se hayanadelantado en Instituciones Educativas en el exterior, se debe allegar el títulodebidamente convalidado por el Ministerio de Educación Nacional.El servidor público deberá entregar semestral o anualmente, dependiendo del programaacadémico cursado, una certificación expedida por la Institución Educativa, en la que seevidencie la aprobación del semestre o año, respectivamente. Para el último semestre oaño culminado, el servidor público deberá allegar documento donde se certifique queaprobó y finalizó todos los componentes del programa académico cursado, así como eltítulo.El servidor público beneficiado con los apoyos económicos para la financiación deprogramas de Educación Formal, deberá prestar sus servicios al Servicio GeológicoColombiano, por el mismo tiempo que dure el programa académico cursado por el cualrealizó la solicitud del apoyo económico para la financiación del programa deEducación Formal, contado a partir del momento de finalización de cada semestre o ciclode estudios financiado por el Servicio Geológico Colombiano. En el caso en que el servidorpúblico deba realizar el reembolso o devolución de la totalidad del valor reconocido comoapoyo económico para la financiación de su programa de Educación Formal, por nohaber cumplido con las obligaciones aquí establecidas, no estará obligado a prestar susservicios a ésta Entidad, por el tiempo de duración del programa académico.Para el reconocimiento de la condonación del Apoyo Educativo, el servidor
público deberásolicitar la condonación junto con los soportes documentales requeridos, dentro de lostres (3) meses siguientes al cumplimiento de todas las condiciones establecidas. Talsolicitud se realizará ante Comité de Bienestar Social e Incentivos de la Entidad en elformato que para ello se establezca.En el evento en que el servidor público beneficiado no supere el mínimo aprobatorio decada uno de los semestres o el año; o no culmine la totalidad del programa académico,deberá reintegrar la totalidad del valor desembolsado como apoyo económico al ServicioGeológico Colombiano. Para el reintegro de la totalidad del valor desembotsado, elServicio Geológico Colombiano ejercerá las facultades de cobro coactivo administrativo ojudicial, pudiéndose celebrar un acuerdo de pago, de conformidad con los procedimiento:y requisitos adoptados por el mismo. El reintegro del valor otorgado por concepto de apoy
Página 4 de 7MINISTERIO DE MINAS YcEoLócico |} =/ ENERGIA “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución no. 158 del 23 de agosto de 2013” económico se hará indexado, y atendiendo el procedimiento que establezca la entidadpara ello.f) El servidor público deberá suscribir todos los documentos necesarios relacionados con elotorgamiento de los recursos para la financiación del respectivo programa de educaciónformal, tales como los convenios, pagarés, o cualquier otro que sea necesario paralegalizar el otorgamiento de tales recursos.g) El desembolso del valor reconocido para la financiación del programa de educaciónformal, se realizará una vez se haya expedido el acto administrativo que autorice eldesembolso de los recursos respectivos y suscrito el convenio y el pagarécorrespondiente.h) El beneficiario del apoyo económico deberá informar por escrito al Comité de BienestarSocial e Incentivos de cualquier novedad que se presente en el desarrollo del programaacadémico, que pueda comprometer el normal desarrollo de éste. 31.4. Giro de los recursos. Los recursos serán desembolsados directamente por el ServicioGeológico Colombiano a la institución educativa, de acuerdo con el porcentaje otorgado comoapoyo económico para la financiación del programa de educación formal. 31.5. Requisitos para el desembolso de los recursos otorgados como apoyo económicopara la financiación de los programas de educación formal. Los beneficiarios delotorgamiento de los recursos para la financiación de los programas de educación formal deberáncumplir con los siguientes requisitos para su desembolso:
1. Firma del convenio entre el Servidor y la Entidad.2. Firma de pagaré.3. Presentar la orden de matrícula y los certificados de aprobación de estudios ante el GrupoInterno de Talento Humano, Secretaria General. La presentación de los certificados deaprobación de estudios no aplica cuando se realiza la solicitud por primera vez.
Nota 1. Al servidor público no se le podrá autorizar la financiación de un nuevo programaacadémico, hasta tanto no se haya cumplido con todas las obligaciones adquiridas por unasolicitud anterior. Nota 2. El Grupo Interno de Talento Humano, Secretaria General, publicará anualmente la(s)convocatoria(s) en las que se establecerán el plazo y las condiciones para la recepción dedocumentos, para los servidores públicos de carrera administrativa, libre nombramiento yremoción que soliciten apoyos económicos para la financiación de estudios de educación formal. El Comité de Bienestar e Incentivos establecerán el cronograma de actividades y el procedimientorelacionado con las solicitudes y el reconocimiento de los recursos para la financiación de losprogramas de educación formal. No serán recibidas las solicitudes ni documentos extemporáneosy/o que no cumplan los términos y condiciones establecidas en el presente documento, en elcronograma de actividades, convocatoria y en el procedimiento que se establezca para ello. Nota 3. Las solicitudes de apoyo económico que fueron presentadas por funcionarios de carreraadministrativa o libre nombramiento y remoción, para el financiamiento de estudios de educaciónformal para el primer semestre de la vigencia 2023, a la fecha de expedición del presente actoadministrativo, serán estudiadas por parte del Comité de Bienestar Social e Incentivos, sin quemedie convocatoria por ésta oportunidad y se seguirán por las reglas aquí previstas.
31.6. Solicitud de condonación del apoyo económico. Los beneficiarios de los recursos parala financiación de los programas de educación formal deberán cumplir con los siguiente,requisitos para la condonación del apoyo económico: Página 5 de 7ERVICIO Á Piro ro DE MINAS Ysaco | SY ENERGIACOLOMBIANO| O .o 24 ENE 2023“Por la cual se modifica a A ee no. 188 del 23 de agosto de 2013”
1. Presentar solicitud de condonación del apoyo económico otorgado para la financiación delprograma de educación formal, ante Comité de Bienestar Social e Incentivos de la Entidad enel formato que para ello se establezca, dentro de los tres (3) meses siguientes a la culminaciónde la totalidad del tiempo de servicio convenido con la Entidad, para el otorgamiento del apoyoeconómico2. Acreditar el cumplimiento de la totalidad del tiempo de servicio convenido con la Entidad, parael otorgamiento del apoyo económico3. Haber obtenido el grado o título correspondiente al estudio formal, respecto del cual se solicitóel apoyo económico.”
31.6.1. Solicitud de condonación excepcional del apoyo económico. Los beneficiarios de losapoyos económicos para la financiación de los programas de educación formal, que solicitaran laconservación de sus derechos de carrera, para ira desempeñar un cargo en otra Entidad Públicaen período de prueba, en razón de la designación efectuada mediante lista de elegibles para laprovisión de un cargo en el marco de un concurso de méritos, que culminado el término delnombramiento en periodo de prueba, decida no regresar al empleo que venía desempeñando enel Servicio Geológico Colombiano, por cuanto optará por continuar vinculado en el cargo respectodel cual supero el periodo de prueba con la respectiva Entidad Pública, deberá presentar solicitudde condonación excepcional del apoyo económico otorgado, ante el Comité de Bienestar Sociale Incentivos, dentro de los tres (3) meses siguientes a la finalización del periodo de prueba, sinque con ello se entienda la conservación de los derechos de carrera en esta Entidad. Los funcionarios que optaren por regresar al Servicio Geológico Colombiano, continuarán con lasobligaciones adquiridas con ocasión al otorgamiento del apoyo económico, de acuerdo con lasprevisiones aquí dispuestas.” ARTÍCULO 2. Adicionar el artículo 32 de la Resolución No. 158 del 23 de agosto de 2013, deacuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, el cual queda así:
“ARTÍCULO 32”. SUSPENSIÓN DE LA FINANCIACIÓN. El Servicio Geológico Colombiano —SGC, suspenderá en forma definitiva los desembolsos en cualquiera de las siguientessituaciones: a) Pérdida del período académico.b) Expuisión definitiva del uncionario del establecimiento educativo.c) Pérdida de condición de funcionario de la Entidad, ya bien como servidor de carreraadministrativa o de Libre Nombramiento y Remoción.d) No obtener en la Evaluación del Desempeño Laboral, calificación sobresaliente.e) La comprobada falta de veracidad o alteración de la documentación presentada para accederal apoyo económico, sin perjuicio de las acciones disciplinarias o legales a las que haya lugar.f) Cuando el servidor público es sancionado con destitución e inhabilidad general.g) Cambio del área de estudio o de Centro Educativo, sin la previa autorización del Comité deBienestar e Incentivos. ARTÍCULO 3. Modificar el artículo 33 de la Resolución No. 158 del 23 de agosto de 2013, deacuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, el cual queda así: “ARTÍCULO 33. CAUSALES DE REEMBOLSO. El servidor público deberá reembolsar el 100%del valor desembolsado por el Servicio Geológico Colombiano, por concepto de apoyo económicootorgados para la financiación de los estudios de educación formal, indexado al IPC, cuando spresente alguno de los siguientes casos:
1. Retiro del programa académico sin justa causa.
Página 6 de 7sena / MINISTERIO DE MINAS YSEOLOGICG (/ (@) 137 ENERGIA ©COLOMBIANO ¡010“Por la cual se modifica parcialmente la Resolución no. 158 del 23 de agosto de 2013”
2. Cuando no entregue dentro de los términos establecidos las certificaciones queevidencien la aprobación del semestre o año, o la obtención del título, de acuerdo con loestablecido en la presente Resolución.3. Retiro del servidor público del Servicio Geológico Colombiano, sin haber cumplido eltiempo de servicio exigido como condición para la condonación del pago de los recursosotorgados como apoyo económico para adelantar los estudios de educación formal. Entodo caso, el reembolso será proporcional al tiempo faltante del servicio.4. Cuando el servidor público no realice la solicitud de condonación del pago de los recursosotorgados para la financiación de los estudios de educación formal dentro de los términosque se establezcan en la presente Resolución.5. Cuando el servidor público beneficiado no supere el mínimo aprobatorio de cada uno delos semestres o el año del programa académico que se encuentre cursando. Si el servidorpúblico aplaza por justa causa el semestre o año dependiendo del programa académicoque se encuentre cursando, no estará obligado a realizar el reembolso del valorreconocido para financiar sus estudios de educción formal. No obstante, deberá retomaren el siguiente periodo sus estudios ya que, en el caso que no lo hiciere, deberáreemboisar la totalidad del valor desembolsado por la Entidad, para el financiamiento delrespectivo periodo académico, en los términos previstos en este documento.Cuando el servidor público es sancionado con destitución e inhabilidad general.Cambio del área de estudio o de Centro Educativo, sin la previa autorización del Comitéde Bienestar e Incentivos.”
ARTÍCULO 4°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y adiciona laResolución No. 158 del 23 de agosto de 2013. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASEDado en Bogotá D.C. a los 24 ENE 2023 JULIO FIERRO MORALESDirector General Elaboró: Luz Angela Amórtegui R — Abogada Contratista GTHRevisó: Juan Martínez Cifuentes - Coordinador GTHRevisó: Martha Isabel Vanegas Gutiérrez — Abogada Contratista SGAprobó: Maria Alejandra Quintero PovedaSecretaria General Página 7 de 7