SGC - Resolución 012 de 2023
Detalles
- Título
- SGC - Resolución 012 de 2023
- Autor
- Servicio Geológico Colombiano
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2023
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RESOLUCIÓN No. D-
(yaa) 31 ENE 2023 “Por la cual se adopta el sistema tipo de Evaluación del Desempeño Laboral establecido por laComisión Nacional del Servicio Civil, para las servidoras y servidores públicos de carreraadministrativa, en período de prueba y de libre nombramiento y remoción diferentes a GerenciaPública en el Servicio Geológico Colombiano y se delega una función” EL DIRECTOR GENERAL. DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO En uso de las facultades legales, en especial de las conferidas en artículo 9° de Decreto Ley4131 del 3 de noviembre de 2011, en el numeral 10° del Decreto 2703 del 22 de noviembre de2013, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 38 de la ley 909 de 2004 "Por la cual se expiden normas que regulan el empleopúblico, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones" establece que"El desempeño laboral de los empleados de carrera administrativa deberá ser evaluado ycalificado con base en parámetros previamente establecidos que permitan fundamentar un juicioobjetivo sobre su conducta laboral y sus aportes al cumplimiento de las metas institucionales. Atal efecto, los instrumentos para la evaluación y calificación del desempeño de los empleados sediseñarán en función de las metas institucionales."
Que el artículo 40 de la ley 909 de 2004 determina que: "De acuerdo con los criterios establecidosen esta ley y en las directrices de la Comisión Nacional del Servicio Civil, las entidadesdesarrollarán sus sistemas de evaluación del desempeño y los presentarán para aprobación deesta Comisión. Es responsabilidad del jefe de cada organismo la adopción de un sistema deevaluación acorde con los criterios legalmente establecidos. No adoptarlo o no ajustarse a talescriterios constituye falta disciplinaria grave para el directivo responsable. La Comisión Nacionaldel Servicio Civil desarrollará un sistema de evaluación del desempeño como sistema tipo, quedeberá ser adoptado por las entidades mientras desarrollan sus propios sistemas." Que el parágrafo del artículo 2.2.10,10 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, establece: “Eldesempeño laboral de los empleados de libre nombramiento y remoción de Gerencia Pública, seefectuará de acuerdo con el sistema de evaluación de gestión prevista en el presente Título. Losdemás empleados de libre nombramiento y remoción serán evaluados con los criterios ylos instrumentos que se aplican en la entidad para los empleados de carrera.” (Negritasfuera de texto). Que mediante el Acuerdo No. CNSC - 20181000006176 del 10 de octubre de 2018, la ComisiónNacional del Servicio Civil - CNSC, estableció el Sistema Tipo de Evaluación del DesempeñoLaboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Períoda de Prueba.
Que mediante Resolución No, D-039 del 01 de febrero de 2019 el Servicio Geológico Colombianoadoptó el sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral para los funcionarios de la plantade personal del Servicio Geológico Colombiano y se delegaron unas funciones. Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 señala que las autoridades administrativas, en virtud delo dispuesto en la Constitución Política y la citada ley “(...) podrán delegar la atención y decisiónde los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleadospúblicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con elpropósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo209 de la Constitución Política y en la presente Ley”. Que el artículo 10 de la Ley 489 de (eedseñala que “En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridaddelegataria y las funciones o asuntos especificos cuya atención y decisión se transfieren”. (4 Pagina 1 de 3 af iSJe7
ESERVICIO Vi, e MINISTERIO DE MINAS YGEOLÓGICO ENERGÍA
e 012 31 ENE 2023“Por la cual se adopta el sistema tipo de ación del Desempeño Laboral establecido por la ComisiónNacional del Servicio Civil, para las servidoras y servidores públicos de carrera administrativa, en períodode prueba y de libre nombramiento y remoción diferentes a Gerencia Pública en el Servicio GeológicoColombiano y se delega una función” Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 9” de Decreto Ley 4131 del 3 de Noviembre de 2011,el Director General estará a cargo de la administración del Servicio Geológico.
Que en línea con lo dispuesto por el artículo 5° Decreto 2703 de 2013, la Secretaría General, lacual, tiene como funciones, entre otras, la siguiente: “(...)4. Trazar las políticas y dirigir el desarrollo de los programas de administración depersonal, bienestar social, seguridad industrial, seguridad y salud en el trabajo, selección,vinculación, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano del ServicioGeológico Colombiano (SGC), de conformidad con la normatividad vigente. (...)” Que es función del Director General de conformidad con el numeral 16° del artículo 10° delDecreto 4131 de 2011 y el numeral 18 del artículo 2° del Decreto 2703 de 2011 “Distribuir entrelas diferentes dependencias del Servicio Geológico Colombiano, las funciones y competenciasque la Ley le otorgue a la entidad cuando las mismas no estén asignadas directamente a ellas”. Que con fundamento en la potestad de delegación establecida en las anteriores normas y con elpropósito de continuar con el ejercicio de la función pública bajo los principios de eficacia,economía y celeridad que rigen la función administrativa, resulta conveniente, oportuno ynecesario delegar en el Secretario General del Instituto la facultad de ordenar por escrito, lasEvaluaciones del Desempeño Laboral, semestrales o parciales o las calificaciones de serviciosde los empleados previstas en el artículo 2.2.8.1.4 del Título 8 del Decreto 1083 de 2015 y requerira los funcionarios evaluadores y miembros de las comisiones evaluadoras para que la efectúende acuerdo con los criterios legales.
Que en virtud de lo anterior se hace necesario derogar la Resolución No. 039 del 1 de febrero de2019 y adoptar los lineamientos del sistema tipo de Evaluación del Desempeño Laboralestablecido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, para las servidoras y servidores públicosde carrera administrativa, en período de prueba y de libre nombramiento y remoción diferentes aGerencia Pública, así como, delegar al Secretario General la facultad de ordenar por escrito lasevaluaciones de Desempeño Laboral. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1°, Adoptar el sistema tipo de evaluación de desempeño laboral definido en elAcuerdo 20181000006176 del 10 de octubre de 2018, de la Comisión Nacionaldel Servicio Civil, para las servidoras y servidores públicos de carreraadministrativa, en periodo de prueba, y de libre nombramiento y remoción delNivel Asesor del Servicio Geológico Colombiano. PARAGRAFO - Harán parte del Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral, eldocumento Anexo Técnico del Sistema Tipo de Evaluación del DesempeñoLaboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa, en Periodo dePrueba, y de libre nombramiento y remoción que no son de Gerencia Pública yel aplicativo de evaluación - EDL-APPdesarrollado por la Comisión Nacionaldel Servicio Civil, y su aplicación se realizará en estricto cumplimiento delAcuerdo 20181000006176 de 2018 o normas que lo modifiquen, sustituyan oreglamenten.
ARTÍCULO 2”- Delegar en el Secretario General de la Entidad la facultad de ordenar por e:las evaluaciones de desempeño laboral semestrales o parciales, Página 2 de 3ae (> MINISTERIO DE MINAS YCOLOMBIAND [I ; <nEmare 012“Por la cual se adopta el sistema tipo de Evaluación del Desempeño Laboral establecido por la ComisiónNacional del Servicio Civil, para las servidoras y servidores públicos de carrera administrativa, en períodode prueba y de libre nombramiento y remoción diferentes a Gerencia Pública en el Servicio GeológicoColombiano y se delega una función” Título 8 del Decreto 1083 de 2015 y requerir a los funcionarios evaluadores ymiembros de las comisiones evaluadoras para que la efectúen de acuerdo conlos criterios legales. ARTÍCULO 4°,La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga laResolución D-039 del 01 de febrero de 2019 y todas las disposiciones que lesean contrarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASEDada en Bogotá, D.C., a los F yy:9 314 ENE 2023 JULIO FIERRO MORALESDirector General Elaboró: Julián Andrés Martín Ríos, Contratista Grupo Talento Humane « 3Revisó: Luz Angela Amértegul, Abogada Grupo Talento HumanoRevisó: — Juan Martínez Cifuentes, Coordinador Talento Humano pr OSRevisó: Martha Isabel Vanegas, Abogada secretarla general ARevisó; Laura Soto, Abogada Secretaria GeneralAprobó: Maria Alejandra Quintero Poveda, Secretarla General Página 3 de 3