SGC - Resolucion 0191 de 2025
Detalles
- Título
- SGC - Resolucion 0191 de 2025
- Autor
- Servicio Geológico Colombiano
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN No. 0191 DE 2025
"Por medio de la cual se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 197 de la ley 1437 de 2011 y se regula el uso del buzón de notificaciones judiciales del Servicio Geológico Colombiano"
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 3., del artículo 10 del Decreto Ley 4131 del 3 de noviembre de 2011, y el numeral 11 del artículo 2., del Decreto 2703 del 2 de noviembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso segundo del artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el artículo 197 de la ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que todas las entidades públicas deben contar con un buzón de correo electrónico “exclusivo” para la recepción de notificaciones judiciales, indicando que se entenderán como personales las notificaciones surtidas a través este buzón de correo electrónico.
Que la Directiva Presidencial No. 5 del 27 de julio de 2012, dirigida a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Gerentes, Directores, Representantes Legales de Entidades Centralizadas y Descentralizadas del Orden Nacional y Directores o Jefes de Oficinas Asesora Jurídicas o quien haga sus veces, reitera la obligación de las entidades públicas a las que va dirigidas, de disponer en la página web principal de su
Descentralizadas del Orden Nacional y Directores o Jefes de Oficinas Asesora Jurídicas o quien haga sus veces, reitera la obligación de las entidades públicas a las que va dirigidas, de disponer en la página web principal de su sede electrónica la información relativa al buzón exclusivo para notificaciones judiciales, la cual debe ser clara y fácilmente accesible.
Que el artículo 199 de la misma Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, dispone que, el auto admisorio de la demanda y el mandamiento ejecutivo contra las entidades públicas y las personas privadas que ejerzan funciones públicas, se deben notificar personalmente a sus representantes legales o a quienes estos hayan delegado la facultad de recibir notificaciones, o directamente a las personas naturales, según el caso, y al Ministerio Público; mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales a que se refiere el artículo 197 de este código.
Que el artículo 78, numeral 14, de la ley 1564, Código General del Proceso, establece que es deber de las partes y sus apoderados enviar a las demás partes del proceso, después de notificadas, cuando hubieren suministrado una dirección de correo electrónico, copia de los memoriales presentados en el proceso.Página 2 de 3
Que el artículo 3 de la ley 2213 de 2022, dispone que los sujetos procesales deben enviar un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial.
Que el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022, establece que, en cualquier jurisdicción, incluido el proceso arbitral y las autoridades administrativas que
realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial.
Que el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022, establece que, en cualquier jurisdicción, incluido el proceso arbitral y las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales, el demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados.
Que el Servicio Geológico Colombiano mediante el presente acto administrativo, oficializa el buzón de correo electrónico notificacionesjudiciales@sgc.gov.co como canal exclusivo para la recepción de notificaciones judiciales en las actuaciones en las que la entidad sea parte. La administración y responsabilidad de esta herramienta funcionalmente estará a cargo de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto.
Que, para garantizar la efectiva y correcta utilización del buzón de correo electrónico exclusivo para la recepción de notificaciones judiciales en el Servicio Geológico Colombiano, la Dirección Técnica de Gestión de Información deberá ubicar un enlace de fácil acceso, en la página web institucional, al buzón electrónico para notificaciones judiciales notificacionesjudiciales@sgc.gov.co, registrando la siguiente información:
“En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley 1437 de 2011, que establece la obligatoriedad para las entidades públicas de disponer de un buzón de correo electrónico exclusivo para la recepción de notificaciones Judiciales y en el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, que modifica el artículo 199 de la citada Ley 1437, se informa que el siguiente correo ha sido habilitado para la recepción de notificaciones
de notificaciones Judiciales y en el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, que modifica el artículo 199 de la citada Ley 1437, se informa que el siguiente correo ha sido habilitado para la recepción de notificaciones de demandas, decisiones judiciales y extrajudiciales en las que el Servicio Geológic o Colombiano actúe como DEMANDANTE, DEMANDADO O INTERVINIENTE, así como de las demás comunicaciones generadas dentro de dichas actuaciones.
Por lo anterior, se solicita abstenerse de remitir a este correo asuntos distintos a los señalados.”
ARTÍCULO 3°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga cualquier disposición que le sea contraria.
Dado en Bogotá D.C., a los 3 días del mes de marzo del 2025
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
JULIO FIERRO MORALES
Director General
Elaboró Juan Sebastián Caicedo Contratista Oficina Asesora Jurídica
Revisó Diana Paola Ortiz Aristizábal Abogada Contratista Oficina Asesora Jurídica
Aprobó Raúl A. Vargas Camargo Jefe Oficina Asesora Jurídica
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