SGC - Resolución 021 de 2023
Detalles
- Título
- SGC - Resolución 021 de 2023
- Autor
- Servicio Geológico Colombiano
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2023
El futuroesdetodos |“SERVICIO Exe e]GEOLÓGICO Ly)OMBIANO RESOLUCIÓN No.(021) 12 MAR 2023 “Por medio de la cual se hace una delegación” EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO En uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 10 delDecreto Ley 4131 del 3 de noviembre de 2011, el artículo 2 del Decreto 2703 del 22de noviembre de 2013, CONSIDERANDO Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra que "La función administrativa está alservicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios deigualdad. moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante ladescentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (...)".. Que el artículo 211 de la Constitución Política prevé que "La ley fijará (..) las condiciones paraque las autoridades administrativas pueden delegar en sus subalternos o en otrasautoridades", el ejercicio de sus funciones. Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 señala que "Las autoridades administrativas, en virtudde lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podránmediante acto de delegación, (.. ) delegar la atención y decisión de los asuntos a ellosconfiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los nivelesdirectivos y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrolloa los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la ConstituciónPolítica y en la presente Ley”.
Que mediante el Decreto Ley 4131 de 2011 del 3 de noviembre de 2011, se modificó lanaturaleza jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería (INGEOMINAS), deestablecimiento público a instituto científico y técnico, con personería jurídica, autonomíaadministrativa, técnica, financiera y patrimonio independiente, que se denominó ServicioGeológico Colombiano, adscrito ai Ministerio de Minas y Energía, el cual hace parte delSistema Nacional de Ciencia, Tecnología e innovación (SNCTI). Que el artículo 9° del Decreto Ley 4131 de 2011, dispuso que la administración del ServicioGeológico Colombiano estará a cargo del Director General. Que de conformidad con el numeral 16 del artículo 10 del Decreto Ley 4131 de 2011, esfunción del Director General "Distribuir entre las diferentes dependencias del ServicioGeológico Colombiano, las funciones y competencias que la ley le otorgue a la entidad cuandolas mismas no estén asignadas expresamente a alguna de ellas", en concordancia con elnumeral 18 del artículo 2? del Decreto 2703 de 2013. Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 2 del Decreto 2703 de 2013, es función delDirector General, “Ejercer la representación legal del Servicio Geológico Colombiano (SGC)”. Página 1 de 2GroLÓóGIco (©) | ty Elfuturo, | MinenergiCOLOMBIANO 921Que mediante el Decreto 2703 del 2013, se estableció la estructura interna del ServicioGeológico Colombiano, y se determinaron las funciones de sus dependencias.
Que el artículo 2° del Decreto 2704 del 22 de noviembre de 2013, señala que, para el ejerciciode las funciones, el Servicio Geológico Colombiano contará en su planta de personal entreotros, con un Secretario General. Que el numeral 2 del artículo 5 del Decreto 2703 de 2013 señala dentro de las funciones dela Secretaria General “Dirigir, coordinar y hacer seguimiento a la planeación, ejecución ycontrol de la gestión administrativa y financiera del Servicio Geológico Colombiano (SGC).” Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1.- Delegar la representación legal del Servicio Geológico Colombiano (SGC) enla Secretaria General para los trámites de carácter administrativo, financiero y demás asuntosrelacionados con la presentación de informes y/o requerimientos ante los organismos y/oentidades del orden nacional y descentralizado, organismos de control y demás autoridadesdel sector público y privado. ARTÍCULO 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de marzo del 2023 hadesDirector General Proyectó: Adriana Andrade Jaimes, Lider Servicios AdministrativosAprobó: Marfa Alejandra Quintero Poveda - Secretaria aePágina 2 de 2