SGC - Resolución 0363 de 2025
Detalles
- Título
- SGC - Resolución 0363 de 2025
- Autor
- Servicio Geológico Colombiano
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN No. 0363 DE 2025 “Por medio del cual se invita a presentar manifestación de interés para la enajenación a título gratuito entre Entidades Públicas de unos bienes muebles dados de baja, de los inventarios del Servicio Geológico Colombiano” EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 10 del Decreto Ley 4131 de 2011, el artículo 2 del Decreto 2703 de 2013, y CONSIDERANDO Que de conformidad con la Ley 489 de 1998 la Administración Pública está facultada para asumir la responsabilidad en el manejo de sus bienes, así como para diseñar, adoptar, desarrollar los mecanismos de control, racionalización, buen uso y destinación de los bienes. Que el artículo 6° de la Ley 489 de 1998 consagra “Principio de coordinación. En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.” Que el numeral 10 del artículo 2 del Decreto 2703 de 2013, establece que el Director General “ejerce la representación legal del Servicio Geológico Colombiano (SGC)”. Que el numeral 2 y 11 del artículo 10 del Decreto 4131 de 2011 “Por el cual se cambia la naturaleza
jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería entre (Ingeominas)”, determina que es función del Director General del Servicio Geológico Colombiano, entre otras, la de “ejercer la representación legal del Servicio Geológico Colombiano” (…) “Celebrar contratos, ordenar el gasto y ejecutar los actos necesarios para el cumplimiento del objeto y de las funciones del Servicio Geológico Colombiano” (…). Que el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015 establece: “Enajenación de bienes muebles a título gratuito entre Entidades Estatales. Las Entidades Estatales deben hacer un inventario de los bienes muebles que no utilizan y ofrecerlos a título gratuito a las Entidades Estatales a través de un acto administrativo motivado que deben publicar en su página web. La Entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a título gratuito, debe manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo. En tal manifestación la Entidad Estatal debe señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud. Si hay dos o más manifestaciones de interés de Entidades Estatales para el mismo bien, la Entidad Estatal que primero haya manifestado su interés debe tener preferencia. Los representantes legales de la Entidad Estatal titular del bien y la interesada en recibirlo deben suscribir un acta de entrega en la cual deben establecer la fecha dePágina 2 de 7
la entrega material del bien, la cual no debe ser mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de entrega.” Que mediante Resolución No. 0362 del 23 de abril de 2025, se ordenó la baja definitiva de los bienes muebles de los inventarios del Servicio Geológico Colombiano, ubicados en la Universidad Nacional de Colombia - Sede Medellín, los cuales, se encuentran en estado de “inservibles, obsoletos y no necesarios para el servicio de la entidad”, tal y como consta en el Acta No. 1 del 11 de abril de 2025 del Comité Evaluador de Bajas de bienes muebles en la cual agrupan un total de CIENTODOCE (112) bienes muebles discriminados así: Bien Secuencia Código elemento Descripción elemento Plaqueta Código barras 1 100016 02AA00005 ARCHIVADOR DE MADERA HORIZONTAL DE 1.25 X 0.50 X 0.70 MTS. 10066 2 100168 02AI00961 CENTRIFUGA 600 R. P.M. MOD. CU-500 MCA. DAMON/IEC DIVISION. 10213 3 100347 02AA00830 ESCRITORIO DE MADERA TIPO SECRETARIA DE 1.33 X 0.67 X 0.75 MTS., CON 3 CAJONES. 10263 10249
4 100982 02AA00145 MESA DE MADERA PARA TELEFONO CON 1 CAJON. 10350 5 101209 02AI01139 AUTOREDUCTOR. 11097 6 101235 02AI00892 BASCULA. 7 101241 02AI00589 CILINDRO PARA GAS. 8 101242 02AI00589 CILINDRO PARA GAS. 9 101262 02AI01143 CANALON MALLA HEXAGONAL. 10 101263 02AI01143 CANALON MALLA HEXAGONAL. 11 101271 02AI00066 CILINDRO DE GAS PARA ACETILENO. 11054 12 101272 02AI00071 CILINDRO PARA OXIGENO. 11053 13 101305 07AB00204 DIFERENCIAL. 10853 14 101311 07AB00116 EQUIPO DE SOLDADURA AUTOGENA. 10851 11051 15 101340 02AI01151 FILTRO ROTATORIO AL VACIO. 16 101354 02AI00259 HORNO MUFLA TIPO L-120-7 CON REGULACION AUTOMATICA DE TEMPERATURA, MAXIMA 1200. 10714
17 101440 07AB00121 EQUIPO DE SOLDADURA ELECTRICA MANFER 250 AMP. 10713 18 101482 02AA00244 SILLA DE MADERA 10473 10243 19 101483 02AA00244 SILLA DE MADERA 10802 62250 20 101484 02AA00244 SILLA DE MADERA 10803 62258 21 101485 02AA00244 SILLA DE MADERA 10804 22 101486 02AA00244 SILLA DE MADERA 10805 10246 23 101487 02AA00244 SILLA DE MADERA 10806 10248 24 101525 02AA00974 MESA DE MADERA DE 0.92 X 0.43 X 0.72 MTS. CON 3 CAJONES 25 101537 02AI01159 METANOMETRO. 10736 26 101538 02AI01159 METANOMETRO. 27 101539 02AI01159 METANOMETRO. 28 101540 02AI01159 METANOMETRO. 29 101541 02AI01159 METANOMETRO. 30 101543 11AE00028 MICROSCOPIO MCA. ZEISS 10839 31 101545 02AF00242 MOTOCOMPRESOR 10720 32 101546 02AI00146 MOTOR ELECTRICO. 33 101559 02AI01174 VALVULA GAS METANO. 34 101560 02AI01174 VALVULA GAS METANO. 35 101562 02AP00033 VENTILADOR CENTRIFUGO DE EXTRACCION DE HUMO COP. 5000 PIES 3. 36 101620 02AF00238 JIGINS 37 101622 02AI01157 MAQUINA DE FLOTACION COMPLETA. 38 101623 11AK00143 MAQUINA DE FLOTACION PARA LABORATORIO MCA. DEMVER MOD. D-12
36 101620 02AF00238 JIGINS 37 101622 02AI01157 MAQUINA DE FLOTACION COMPLETA. 38 101623 11AK00143 MAQUINA DE FLOTACION PARA LABORATORIO MCA. DEMVER MOD. D-12 39 101624 02AF00239 MAQUINA TRITURADORA. 0 11071 40 101625 02AA01285 ARCHIVO RODANTE TRES CUERPOS. 10741 11341Página 3 de 7
41 101626 02AF00243 PLANTA MERRILL CROWN. 42 101628 02AJ00157 TANQUE. 43 101629 02AJ00157 TANQUE. 44 101630 02AJ00158 TANQUE PARA GAS CAPACIDAD 100 GL. 45 101638 02AI01141 BANDA TRANSPORTADORA. 46 101639 02AI01141 BANDA TRANSPORTADORA. 47 101640 02AI01141 BANDA TRANSPORTADORA. 48 101641 02AI01141 BANDA TRANSPORTADORA. 49 101642 02AI01064 BOMBA CENTRIFUGA 50 101643 02AI00241 CAMPANA EXTRACTORA EN LAMINA INOXIDABLE. 0 11070 51 101646 02AI01145 CLASIFICADOR DENVER EN ESPIRAL. 52 101650 02AF00237 ESPESADOR DENVER. 53 101651 02AI01154 HIDROCLASIFICADOR DENVER CON MOTOR. 54 101652 02AF00238 JIGINS 55 101653 02AF00238 JIGINS 56 101654 02AI00898 MESA METALICA DE CONCENTRADOS WILFLEY CON MOTOR 750 W4P. 57 101655 02AI00898 MESA METALICA DE CONCENTRADOS WILFLEY CON MOTOR 750 W4P. 58 101656 02AI00898 MESA METALICA DE CONCENTRADOS WILFLEY CON MOTOR 750 W4P. 59 101658 02AI00140 MOLINO DE BOLA MONTADO EN CHASIS DE ACERO. 60 101659 02AI00140 MOLINO DE BOLA MONTADO EN CHASIS DE ACERO.
CON MOTOR 750 W4P. 59 101658 02AI00140 MOLINO DE BOLA MONTADO EN CHASIS DE ACERO. 60 101659 02AI00140 MOLINO DE BOLA MONTADO EN CHASIS DE ACERO. 61 101686 02AI00892 BASCULA. 62 101688 02AF00236 BOMBA DRAGER. 63 101714 02AJ00155 CARGADOR DE LAMPARA DE MINERIA. 10704 64 101756 02AM00025 DETECTOR DE GASES. 10764 10026 65 101771 02AI00258 ESPECTROFOTOMETRO DE ABSORCION ATOMICA 11005 66 101807 02AJ00019 LAMPARA PARA MINERIA 67 101808 02AJ00019 LAMPARA PARA MINERIA 10644 68 101809 02AJ00019 LAMPARA PARA MINERIA 69 101810 02AJ00019 LAMPARA PARA MINERIA 70 101823 02AA00977 LOCKER METALICO DE 3 CUERPOS CON 9 PUERTAS. 11344 71 101824 02AA00977 LOCKER METALICO DE 3 CUERPOS CON 9 PUERTAS. 72 101860 02AF00232 MINIDRAGA EN ALUMINIO. 10761 73 101861 02AF00232 MINIDRAGA EN ALUMINIO. 74 101862 02AA01286 MODULO SENCILLO METALICO. 75 101863 02AF00241 MOLINO DE VARILLA. 76 101865 02AF00242 MOTOCOMPRESOR 77 101866 02AF00242 MOTOCOMPRESOR 52395 78 101867 02AI00146 MOTOR ELECTRICO. 11033 11365 79
MOLINO DE VARILLA. 76 101865 02AF00242 MOTOCOMPRESOR 77 101866 02AF00242 MOTOCOMPRESOR 52395 78 101867 02AI00146 MOTOR ELECTRICO. 11033 11365 79 101868 02AI00146 MOTOR ELECTRICO. 11034 80 101869 02AI00146 MOTOR ELECTRICO. 11035 11366 81 101870 02AI00146 MOTOR ELECTRICO. 11036 10250 82 101871 02AI00146 MOTOR ELECTRICO. 11037 11362 83 101872 02AI00146 MOTOR ELECTRICO. 11038 11364 84 101873 02AI00146 MOTOR ELECTRICO. 11039 11363 85 101874 02AI00146 MOTOR ELECTRICO. 11040 86 101875 02AI00146 MOTOR ELECTRICO. 11041 87 101876 02AI00146 MOTOR ELECTRICO. 11042 11361 88 101877 02AI00146 MOTOR ELECTRICO. 11043 89 101878 02AI00146 MOTOR ELECTRICO. 11044 90 101879 02AI00146 MOTOR ELECTRICO. 11045 91 101880 02AI00146 MOTOR ELECTRICO. 11046 92 101881 02AI00146 MOTOR ELECTRICO. 11047 93 101882 02AI00146 MOTOR ELECTRICO. 11048 94 101893 02AI00950 PLATO CALENTADOR. 10660 95 101994 02AJ00157 TANQUE. 96 102000 02AF00246 TRANSMISION MOLINO DE BOLA. 97 102001 02AI00186 TRITURADORA DE QUIJADAS DBFC CON MOTOR ELECTRICO. 11067Página 4 de 7
98 102002 02AF00248 UNIDAD DENVER. 99 102003 01AD00074 VENTILADOR DE 110V. 0 100 102085 02AI01130 HORNO DE LECHO FLUIDIZADO. 11056 02AI01130 HORNO DE LECHO FLUIDIZADO. 11055 02AI01130 HORNO DE LECHO FLUIDIZADO. 10905 02AI01130 HORNO DE LECHO FLUIDIZADO. 0 02AI01130 HORNO DE LECHO FLUIDIZADO. 11053 02AI01130 HORNO DE LECHO FLUIDIZADO. 0 02AI01130 HORNO DE LECHO FLUIDIZADO. 0 02AI01130 HORNO DE LECHO FLUIDIZADO. 11052 02AI01130 HORNO DE LECHO FLUIDIZADO. 0 02AI01130 HORNO DE LECHO FLUIDIZADO. 11051 02AI01130 HORNO DE LECHO FLUIDIZADO. 0 02AI01130 HORNO DE LECHO FLUIDIZADO. 11054 02AI01130 HORNO DE LECHO FLUIDIZADO. 11050 101 102093 02AI01256 HORNO ROTATORIO MONTADO EN CHASIS DE ACERO CON QUEMADOR. 102 102094 02AI01257 HORNO ROTATORIO MONTADO EN CHASIS DEACERO CON VENTILADOR MOTOR Y QUEMADOR. 103 58389 03AA00969 COMPUTADOR PREMIO SISTEMA VESA AT BOARD 486 DX2 DE 66 MHZ ACTUALIZADO A PENTIUM 0
03AA00969 COMPUTADOR PREMIO SISTEMA VESA AT BOARD 486 DX2 DE 66 MHZ ACTUALIZADO A PENTIUM 0
03AA00969 COMPUTADOR PREMIO SISTEMA VESA AT BOARD 486 DX2 DE 66 MHZ ACTUALIZADO A PENTIUM 0
03AA00969 COMPUTADOR PREMIO SISTEMA VESA AT BOARD 486 DX2 DE 66 MHZ ACTUALIZADO A PENTIUM 17055
03AA00969 COMPUTADOR PREMIO SISTEMA VESA AT BOARD 486 DX2 DE 66 MHZ ACTUALIZADO A PENTIUM 17361
03AA00969 COMPUTADOR PREMIO SISTEMA VESA AT BOARD 486 DX2 DE 66 MHZ ACTUALIZADO A PENTIUM 17416
03AA00969 COMPUTADOR PREMIO SISTEMA VESA AT BOARD 486 DX2 DE 66 MHZ ACTUALIZADO A PENTIUM 17360
03AA00969 COMPUTADOR PREMIO SISTEMA VESA AT BOARD 486 DX2 DE 66 MHZ ACTUALIZADO A PENTIUM 0
104 58390 11AJ00021 DETECTOR DE GE(HP) MCA. ORTEC MOD. GEM20190 0 11AJ00021 DETECTOR DE GE(HP) MCA. ORTEC MOD. GEM20190 0 11AJ00021 DETECTOR DE GE(HP) MCA. ORTEC MOD. GEM20190 17367 105 58391 11AK00058 AMPLIFICADOR ANALIZADOR NUCLEUS MOD. 2010 17478 106 58392 11AK00079 ESCALIMETRO RATIMETRO Y RELOJ MCA. NUCLEUS MOD. 575 0 11AK00079 ESCALIMETRO RATIMETRO Y RELOJ MCA. NUCLEUS MOD. 575 17479 107 58393 11AP00005 DETECTOR DE YODURO DE SODIO 2" X 2", CON BASE, MOD. 802-3 0 108 58394 11AP00015 AMPLIFICADOR MCA. CAMBERRA, MOD. 2012 17116 109 58395 11AP00016 AMPLIFICADOR MC. CAMBERRA, MOD. 3102 17117 110 58396 11AP00018 AMPLIFICADOR MOD. 155 A/PM TUBE BASE 0 111 58397 11AP00025 CASTILLO DE PLOMO DE 5 PIEZAS PARA DETECTOR LEMER 112 58398 11AP00036 MODULO PARA ANALIZADOR ORTEC MOD. 40002 17120 11AP00036 MODULO PARA ANALIZADOR ORTEC MOD. 40002 17119 11AP00036 MODULO PARA ANALIZADOR ORTEC MOD. 40002 17118 11AP00036 MODULO PARA ANALIZADOR ORTEC MOD. 40002 0 A ESTA TABLA LE FALTAN TODAS LAS TILDES. POR FAVOR CORREGIR LOS ERRORES DE OTOGRAFÍA.Página 5 de 7
Que con la enajenación de los bienes muebles a título gratuito, se depurarán los inventarios que se encuentran a cargo del Servicio Geológico Colombiano, los cuales ya no serán utilizados en esta sede ni fueron requeridos en ninguna otra sede de la entidad. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1º. De conformidad con el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015 se invita a todas las entidades públicas de cualquier orden, para que manifiesten su interés en recibir a título gratuito la transferencia de los bienes muebles relacionados en la parte considerativa del presente acto administrativo, los cuales fueron dados de baja mediante la Resolución 0362 del 23 de abril de 2025. Parágrafo Primero: Los bienes objeto de enajenación a título gratuito, previamente mencionados en los considerandos, se encuentran en la Universidad Nacional de Colombia-Sede Medellín, ubicada en la dirección Carrera 65 Nro. 59A - 110, en la ciudad de Medellín. Artículo 2º. El procedimiento para el referido proceso de enajenación de bienes de desarrollará tal como lo establece el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015, publicando en la página web del Servicio Geológico Colombiano el presente acto administrativo por el término de treinta (30) días calendarios, contados a partir del día de la publicación, el cual podrá ser consultado en la siguiente ruta: https://www2.sgc.gov.co/Noticias/Paginas/Historico-de-noticias.aspx Parágrafo 1º. Las manifestaciones de interés se tendrán en cuenta de acuerdo con el orden de llegada (fecha y hora) y se recibirán exclusivamente a través del buzón electrónico ndsanchez@sgc.com.co con copia a mfgomez@sgc.gov.co, a partir del momento de la publicación del presente acto administrativo. Parágrafo 2º. Para efectos
cuenta de acuerdo con el orden de llegada (fecha y hora) y se recibirán exclusivamente a través del buzón electrónico ndsanchez@sgc.com.co con copia a mfgomez@sgc.gov.co, a partir del momento de la publicación del presente acto administrativo. Parágrafo 2º. Para efectos de la presente resolución, la manifestación de interés debe ser dirigida a nombre del DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: 1. Suscribirla en papelería oficial de la Entidad que presenta la manifestación de interés; fechada e identificada con número consecutivo oficial y firmada por el Representante Legal de la Entidad y/o funcionario competente y facultado legalmente para adelantar la solicitud. 2. Debe contener una manifestación expresa que ni el Representante Legal y/o funcionario competente y facultado, ni la Entidad que representa, se encuentran incursos en causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidos en la Constitución Política y en la Ley. 3. Enunciar de manera breve, clara y precisa la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud. 4. Enviar la manifestación desde el buzón electrónico institucional del representante legal de la entidad estatal interesada. No serán aceptadas las manifestaciones que provengan de buzones electrónicos diferentes, así como de dominios que no correspondan a los de la entidad estatal interesada. 5. Las manifestaciones de interés y sus anexos deben remitirse en formato PDF. Parágrafo 3º. El representante legal de la entidad pública beneficiaria de la adjudicación del proceso de enajenación debe certificar por escrito, textualmente lo siguiente:Página 6 de 7
Que garantiza la disponibilidad inmediata de los recursos presupuestales necesarios y suficientes para: 1. Realizar la gestión de recolección de los bienes en sitio, trasladarlos hasta el medio de transporte, transportarlos hasta el lugar donde se requieren, descargarlos y ubicarlos en debida forma. 2. Garantizar que los vehículos donde se realice el traslado de los bienes muebles cuenten con los requisitos exigidos por la ley en materia de tránsito y transporte. 3. Que cuenta con el personal idóneo y suficiente para atender el traslado de los bienes muebles, en caso de ser beneficiario de la adquisición; el cual, no tendrá ningún tipo de relación laboral con el Servicio Geológico Colombiano, siendo el beneficiario de la adjudicación el único responsable de verificar que cuenten con las respectivas afiliaciones a seguridad social (salud, pensión, riesgos laborales y caja de compensación) según corresponda, respondiendo civil y penalmente por el incumplimiento de estas obligaciones. 4. Para lo anterior, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la entrega y recibo de los bienes se debe llegar al Grupo de Almacén e Inventarios del SGC, a través del buzón electrónico ndsanchez@sgc.com.co con copia a mfgomez@sgc.gov.co, copia del acta debidamente firmada por los responsables del proceso de enajenación. 5. Certificar que conoce y acepta, que en caso de ser adjudicado los bienes objeto de enajenación, los mismos deben destinarse exclusivamente a lo contenido en la manifestación de interés, suscribiendo con la aceptación de este el compromiso de no comercializarlos, o darles destino diferente para el cual fueron entregados.
6. Certificar que conoce y acepta que, una vez suscrita el acta de adjudicación, cuenta con diez (10) días calendario para adelantar las labores de recepción de los bienes en su totalidad, los cuales no serán objeto de devolución, y que, en caso contrario y vencido el plazo otorgado para el retiro de los bienes el SGC procederá a la revocatoria de la adjudicación. Se debe anexar a la manifestación de interés, únicamente en formato PDF, copias del acto administrativo de nombramiento, acto de posesión, fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal y RUT de la entidad pública y demás documentos o actos administrativos que se consideren relevantes. No serán tenidas en cuenta las manifestaciones de interés de las entidades que no cumplan lo señalado, así mismo, no se recibirán manifestaciones de interés en correos parciales. Artículo 3º. Ordenar a Almacén e Inventarios del Servicio Geológico Colombiano, la entrega de los bienes objeto de baja, relacionados en la parte considerativa del presente acto administrativo, mediante Acta de Entrega y Recibo, al representante legal de la entidad beneficiada, o su delegado, conforme a lo dispuesto en acta de adjudicación, observando previo a la entrega y recibo del bien, el cumplimiento estricto de cada uno de los lineamientos dispuestos para ello. Artículo 4º. Los bienes objeto de baja para disposición mediante enajenación a título gratuito no son susceptibles de devolución u objeciones por parte de la Entidad a la cual se le adjudica. Debe aceptarlos en el estado y lugar físico donde se encuentran actualmente, asumiendo el costo económico
total requerido y necesario para su traslado, así como la totalidad de los costos adicionales de transporte, cargue y descargue que implique el proceso, recibiéndolos en un término no mayor a diez (10) días calendario, contados a partir de la suscripción y publicación del acta de adjudicación. Artículo 5º. El representante legal de la entidad beneficiaria es responsable de destinar los bienes adjudicados exclusivamente a lo contenido en la manifestación de interés, suscribiendo con la aceptación de este el compromiso de noPágina 7 de 7
comercializarlos, o darle destino diferente para el cual fueron entregados.
Artículo 6º. Publicar en la página web de l Servicio Geológico Colombiano, Ruta: https://www2.sgc.gov.co/Noticias/Paginas/Historico-de-noticias.aspx con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015.
Artículo 7º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Bogotá D.C. a los 23 días del mes de abril del 2025
PUBLIQUESÉ Y CÚMPLASE
JULIO FIERRO MORALES
Director General
Proyectó: María Fernanda Gómez Cardona –Contratista GT Servicios Administrativos
Revisó: Nasly Daniela Sánchez – Coordinador GT Servicios Administrativos
Revisó: Raúl Antonio Vargas Camargo - Jefe Oficina Asesora Jurídica
Revisó: Angie Alexandra Hernández Castaño– Asesora Secretaría General
Aprobó: Jessica Martínez Huertas - Secretaria General