SGC - Resolución 0380 de 2025
Detalles
- Título
- SGC - Resolución 0380 de 2025
- Autor
- Servicio Geológico Colombiano
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN No. 0380 DE 2025
“Por medio de la cual se ordena la apertura del Proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SGCSGC-SAMC-001-2025.”
LA SECRETARIA GENERAL DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2008, el Decreto 1082 de 2015, el artículo 5 del Decreto 2703 de 2013, así como el artículo 4 de la Resolución D-480 del 22 de diciembre de 2022, Resolución No. 0533 del 27 de mayo de 2024; y demás normas vigentes y reglamentarias de la materia, y
CONSIDERANDO
Que el Servicio Geológico Colombiano, es un instituto adscrito al Ministerio de Minas y Energía, que hace parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación – SNCTI, al cual se le aplican las disposiciones de las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 en materia de contratación de la administración pública y sus decretos reglamentarios.
Que mediante Decreto Ley 4131 de 2011 se cambió la naturaleza jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería – Ingeominas de establecimiento público a insti tuto científico y técnico denominado Servicio Geológico Colombiano, el cual cuenta con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio independiente.
Que el Servicio Geológico Colombiano conforme se establece en el artículo 3° del Decreto
personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio independiente.
Que el Servicio Geológico Colombiano conforme se establece en el artículo 3° del Decreto Ley 4131 de noviembre de 2011, tiene como objeto “realizar la investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo; adelantar el seguimiento y monitoreo de amenazas de origen geológico; administrar la informac ión del subsuelo; garantizar la gestión segura de los materiales nucleares y radiactivos en el país; coordinar proyectos de investigación nuclear, con las limitaciones del artículo 81 de la Constitución Política, y el manejo y la utilización del reactor nuclear de la Nación.”
Que el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, atribuye la competencia para ordenar y dirigir licitaciones o concursos y para celebrar contratos estatales, al Representante legal de la entidad respectiva.
Que el Director General mediante artículo 4° de la Resolución No. D -480 del 22 de diciembre de 2022 delegó en la Secretaria General funciones en materia precontractual, contractual y pos contractual, el cual determina: “Expedir sin límite de cuantía, los actos administrativos requeridos dentro de los procesos de selección de adquisición de bienes y servicios durante las etapas previas, de ejecución y liquidación que adelante el SGC, cuya suscripción no se haya delegado en otros funcionarios, y respecto de la total idad de dependencias que integran la Entidad.”
Que el presente proceso de selección se adelantará bajo la modalidad de Selección Abreviada de Menor Cuantía de conformidad con lo estipulado en el numeral 2 del artículo
dependencias que integran la Entidad.”
Que el presente proceso de selección se adelantará bajo la modalidad de Selección Abreviada de Menor Cuantía de conformidad con lo estipulado en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el cual establece: “(…) 2. Selección abreviada. La Selecció n abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casosPágina 2 de 4
en que, por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual. (…) b) La contratación de menor cuantía. Se entenderá por menor cuantía los valores que a continuación se relacionan, determinados en función de los presupuestos anuales de las entidades públicas expresados en salarios mínimos legales mensuales. (…)”. Lo anterior, en concordancia con el artículo 2.2.1.2.1.2.22. del Decreto 1082 de 2015.
Que de conformidad con los dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.2 . del Decreto 1082 de 2015, el 10 de abril de 2025, el SGC publicó en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II, el aviso para convocar a los interesados en el proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No SGC-SAMC-001-2025 cuyo objeto es: “Contratar con una o varias compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en el país, el programa de seguros requerido para la adecuada protección de los bienes e Intereses
o varias compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en el país, el programa de seguros requerido para la adecuada protección de los bienes e Intereses patrimonial del SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO, así como de aquellos por los que sea o fuere legalmente responsable o le corresponda Asegurar en virtud de disposición legal o contractual y cualquier otra póliza de seguros que requiera la entidad en el desarrollo de su actividad” .
Que, desde el 10 de abril de 2025, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015, se publicó el proyecto de pliego de condiciones (Electrónico – Anexo Generalidades del Pliego de Condiciones), el estudio previo, anexos y formatos en el Sistema Electrónico par a la Contratación Pública - SECOP II, lugar electrónico a través del cual se pueden consultar los documentos del proceso.
Que, del 10 al 21 de abril de 2025, se recibieron cuatro observaciones al proyecto de pliego de condiciones, a través de publicación en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop -ii, por parte de AXA COLPATRIA SEGUROS SA , ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTI DAD COOPERATIVA , LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS CHUBB SEGUROS COLOMBIA S.A. , las cuales fueron contestadas a través de la plataforma y publicadas el 25 de abril de 2025.
Que el presupuesto oficial estimado para la presente contratación es por la suma de e hasta TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL
Que el presupuesto oficial estimado para la presente contratación es por la suma de e hasta TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS DIECIOCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($375.741.518) , incluido el impuesto al valor agregado IVA (cuando aplique), los costos directos e indirectos que conlleve la ejecución del contrato, los demás impuestos, tasas, contribuciones de carácter nacional y/o distrital que conlleve la celebración y ejecución total del contrato que resulte del presente proceso de selección, amparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 62225 (PGN) del 11 de abril de 2025.
Que, de acuerdo con el análisis de MIPYMES desarrollado en el estudio del sector, se tiene como resultado que las compañía s de seguros presentan una clasificación de Gran Empresa, la cual es corroborada directamente en el certificado de cámara de comercio expedido para cada una de ellas. Razón por la cual no se cumple el requisito de limitación a MIPYMES para empresas clasificadas como medianas o pequeñas empresas.
Que el artículo 2.2.1.1.2.1.5. del Decreto 1082 de 2015, prescribe que “La Entidad Estatal debe ordenar la apertura del proceso de selección, mediante acto administrativo de carácter general, sin perjuicio de los dispuesto en las Disposiciones Especiales para las modalidades de selección”. 0380Página 3 de 4
Que el cronograma, el estudio prev io, así como el pliego de condiciones y demás documentos relacionados con el proceso, pueden ser consultados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop -ii, en el
Que el cronograma, el estudio prev io, así como el pliego de condiciones y demás documentos relacionados con el proceso, pueden ser consultados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop -ii, en el proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SGC-SAMC-001-2025
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.5 . del Decreto 1082 de 2015, el SGC convocará a las veedurías ciudadanas para que realicen el control social durante las etapas del presente proceso de selección de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Ordenar la apertura del proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SGC-SAMC-001-2025, cuyo objeto es: “Contratar con una o varias compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en el país, el programa de seguros requerido para la adecuada protección de los bienes e Intereses patrimonial del SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO, así como de aquellos por los que sea o fuere legalmente responsable o le corresponda Asegurar en virtud de disposición legal o contractual y cualquier otra póliza de seguros que requiera la entidad en el desarrollo de su actividad.”
ARTÍCULO 2. Establecer que el presupuesto oficial estimado para el presente proceso es por valor de hasta TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS
CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS DIECIOCHO PESOS MONEDA CORRIENTE
ARTÍCULO 2. Establecer que el presupuesto oficial estimado para el presente proceso es por valor de hasta TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS DIECIOCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($375.741.518), incluido el IVA y todos los demás gravámenes, costos directos e indirectos y conceptos que conlleve la celebración y ejecución total del contrato que resulte del presente proceso de selección, amparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 62225 (PGN) del 11 de abril de 2025.
El presupuesto señalado anteriormente, se discrimina en dos lotes así:
LOTE UNO: Hasta la suma de CIENTO SETENTA Y UN MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIECIOCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($171.156.718) incluido el impuesto al valor agrega do IVA (cuando aplique), los costos directos e indirectos que conlleve la ejecución del contrato, los demás impuestos, tasas, contribuciones de carácter nacional y/o distrital.
LOTE DOS: Hasta la suma de DOSCIENTOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($204.584.800) incluido el impuesto al valor agregado IVA (cuando aplique), los costos directos e indirectos que conlleve la ejecución del contrato, los demás impuestos, tasas, contribuciones de carácter nacional y/o distrital.
ARTÍCULO 3. Desarrollar el presente proceso de selección de conformidad con el cronograma indicado en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II.
nacional y/o distrital.
ARTÍCULO 3. Desarrollar el presente proceso de selección de conformidad con el cronograma indicado en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II.
ARTÍCULO 4. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, el SGC convoca a las veedurías ciudadanas para que realicen el control social durante las etapas del presente proceso de selección de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.
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ARTÍCULO 5. El cronograma, el estudio previo, así como el pliego de condiciones y demás documentos relacionados con el proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SGC-SAMC-001-2025, pueden ser consultados en e l Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop-ii.
ARTÍCULO 6. Publicar el presente acto administrativo en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II.
ARTÍCULO 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra la misma no procede recurso alguno.
Dado en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de abril del 2025.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JESSICA LIZETH MARTÍNEZ HUERTAS
Secretaria General
Proyectó: Maria Juliana Velandia Abogada - Grupo de Contratos y Convenios Revisó: Daniela Henao Taborda Abogada - Grupo de Contratos y Convenios
JESSICA LIZETH MARTÍNEZ HUERTAS
Secretaria General
Proyectó: Maria Juliana Velandia Abogada - Grupo de Contratos y Convenios Revisó: Daniela Henao Taborda Abogada - Grupo de Contratos y Convenios Revisó: José Alberto Higuera Alfonso Coordinador Grupo de Contratos y Convenios
Aprobó: Unio CCA S.A.S Asesor - Secretaría General
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