SGC - Resolucion 0427 de 2025
Detalles
- Título
- SGC - Resolucion 0427 de 2025
- Autor
- Servicio Geológico Colombiano
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO DGB – 0427 DE 2025
“Por la cual se declara y se ordena el registro en el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico de la colección geológica de Casa de Fósiles”
EL DIRECTOR TÉCNICO DE GEOCIENCIAS BÁSICAS DEL SERVICIO
GEOLÓGICO COLOMBIANO
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los Decretos 2703 de 2013 y 1353 de 2018 y las Resoluciones D-334 de 2017, D-290 de 2021, D-192 de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6 del Decreto 2703 de 2013 modificado por el artículo 2 del Decreto 1353 de 2018, por el cual se establece la estructura interna del Servicio Geológico Colombiano y se determinan las funciones de sus dependencias, señala que la Dirección de Geociencias Básicas tiene dentro de sus funciones, entre otras, las siguientes: “9. Declarar y registrar los bienes muebles de interés geológico y paleontológico de la Nación de acuerdo a su valor intrínseco y/o su representatividad desde el punto de vista científico, estético, educativo, cultural y/o recreativo. 10. Dirigir y coordinar el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico con el fin de identificar y proteger el Patrimonio Geológico y Paleontológico de la Nación".
Que el Decreto 1353 de 2018 adicionó el capítulo 10 al Título V de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y
Paleontológico de la Nación".
Que el Decreto 1353 de 2018 adicionó el capítulo 10 al Título V de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015, regulando la gestión integral del patrimonio geológico y paleontológico de la Nación y determinando que el Servicio Geológico Colombiano es la autoridad competente a nivel nacional para la protección del patrimonio geológico y paleontológico, así como para promover las acciones correspondientes para dicha protección, de allí que esté facultado para determinar las acciones y gestiones necesarias encaminadas a la conservación del patrimonio geológico y paleontológico mueble e inmueble.
Que el artículo 2.2.5.10.1 del Decreto 1353 de 2018 estableció el Sistema de Gestión Integral del Patrimonio Geológico y Paleontológico de la Nación para la identificación, protección, conservación, rehabilitación y la transmisión a las futuras generaciones del patrimonio geológico y paleontológico, como parte del patrimonio de la Nación, el cual contempla como instrumentos de identificación, protección y conservación el registro de bienes muebles de interés geológico y paleontológico en el Inventario Nacio nal Geológico y Paleontológico -INGEP, facultando al Servicio Geológico Colombiano para establecer la metodología y el procedimiento a seguir para la declaratoria de los bienes de interés geológico y paleontológico.
Que mediante la Resolución D -334 del 18 de agosto de 2017, la Dirección General del Servicio Geológico Colombiano delegó en el Director Técnico de Geociencias Básicas las funciones de realizar las actividades necesarias para
paleontológico.
Que mediante la Resolución D -334 del 18 de agosto de 2017, la Dirección General del Servicio Geológico Colombiano delegó en el Director Técnico de Geociencias Básicas las funciones de realizar las actividades necesarias para desarrollar e implementar las políticas de protección del patrimonio geológico o paleontológico del país, promover las acciones de competencia de la entidad en materia de protección del patrimonio geológico o paleontológico del país e identificar, evaluar y establecer zonas de protección del patrimonio geológico o paleontológico del país.
Que en esa medida el Director Técnico de Geociencias Básicas del Servicio Geológico Colombiano es competente para valorar, declarar y registrar los bienes muebles de interés geológico y paleontológico de la Nación; autorizar la tenencia temporal, exportación temporal, movilización y/o exhibición de los bienes de interés geológico y paleontológico, así como todas las accionesPágina 2 de 5
necesarias para promover la debida custodia y protección del patrimonio geológico y paleontológico de la Nación.
Que adicionalmente, mediante la Resolución D-290 del 12 de octubre del 2021, el SGC adoptó la metodología de valoración del patrimonio geológico y paleontológico mueble para su registro en el INGEP, definiendo los valores y criterios que permitan sustentar la representatividad de piezas individuales o colecciones a nivel nacional.
Que mediante la Resolución D-192 del 17 de junio del 2022, el Servicio Geológico Colombiano estableció los requisitos y procedimientos para la gestión integral del patrimonio geológico y paleontológico de la Nación y, en el artículo 4 y
Que mediante la Resolución D-192 del 17 de junio del 2022, el Servicio Geológico Colombiano estableció los requisitos y procedimientos para la gestión integral del patrimonio geológico y paleontológico de la Nación y, en el artículo 4 y siguientes, reguló el trámite de Registro en el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico de Bienes Muebles de Interés Geológico y Paleontológico.
Que acorde con lo dispuesto en las disposiciones enunciadas, en el INGEP deben registrarse todos los bienes geológicos y paleontológicos de interés científico y patrimonial que se identifiquen, dentro de los cuales se encuentran las colecciones y las piezas geológicas y paleontológicas.
Que las colecciones, por su naturaleza, se están actualizando e incrementando permanentemente, sea por adquisición de nuevas piezas, por actividades de investigación, excavación o colecta, intercambio entre entidades, entregas o donaciones, entre otras, lo cual conlleva a que el Registro en el INGEP de las mismas se constituya en un proceso continuo y de permanente actualización.
Que en esa medida, en el marco del desarrollo de las actividades necesarias para implementar y ejecutar las políticas de protección del patrimonio geológico y paleontológico del país, mediante el oficio radicado No. 20231200126622 del 26 de diciembre de 2023, el señor Julio Vicente Camacho Vargas, identificado con la cédula de ciudadanía 91.014.154, solicitó el Registro de piezas en el INGEP de la colección geológica de Casa de Fósiles . La cual está ubicada en la vereda Monquirá, parcelación Tunjaque 1, del municipio de Villa de Leyva, en el
de la colección geológica de Casa de Fósiles . La cual está ubicada en la vereda Monquirá, parcelación Tunjaque 1, del municipio de Villa de Leyva, en el departamento de Boyacá, colección de la cual actualmente tiene su custodiada, autorizando la notificación electrónica al correo amonitahouse@gmail.com.
Que mediante el oficio radicado SGC-1-2024-001390 del 16 de febrero de 2024, el Grupo Museo Geológico e Investigaciones Asociadas del Servicio Geológico Colombiano, informo al citado museo del inicio del proceso de identificación, caracterización y valoración de la colección geológica, con miras su declaratoria y registro en el INGEP como Bien de Interés Geológico y Paleontológico.
Que finalizado el proceso de evaluación técnica y la valoración de la colección geológica de Casa de Fósiles, la Dirección de Geociencias Básicas mediante el oficio radicado No. SGC -3-2024-005235 del 10 de octubre de 2024, aprobó el “Informe de caracterización y valoración de la colección geológica de Casa de Fósiles”, el cual fue oficializado mediante el acta 239 de 2024, informe en el que se concluyó lo siguiente:
“(…) La caracterización de la colección geológica de Casa de Fósiles aporta en el entendimiento de su trayectoria, el contexto geológico al que pertenecen sus piezas y su naturaleza; siendo enfáticos en el carácter paleontológico de todas ellas.
De acuerdo a la Ley 63 de 1986, se consideran como bienes culturales al ser designados por el Estado como objetos de importancia para la ciencia. Además, de acuerdo con el Artículo 6 de la Ley 397 de 1997, modificado
De acuerdo a la Ley 63 de 1986, se consideran como bienes culturales al ser designados por el Estado como objetos de importancia para la ciencia. Además, de acuerdo con el Artículo 6 de la Ley 397 de 1997, modificado por el Artículo 3 de la Ley 1185 de 200 8, se establece que: “Para la preservación de los bienes integrantes del patrimonio paleontológico se aplicarán los mismos instrumentos establecidos para el patrimonio arqueológico. De conformidad con los artículos 63 y 72 de la ConstituciónPágina 3 de 5
Política, los bienes del patrimonio arqueológico pertenecen a la Nación y son inalienables, imprescriptibles e inembargables”. Finalmente, y conforme a lo dispuesto en el Decreto 1353 de 2018 (Minminas, 2018) y en la Resolución D -290 de 2022 (SGC, 2022), l os elementos de interés paleontológico hacen parte integral del patrimonio geológico y paleontológico de la Nación.
Adicionalmente, la colección geológica de Casa de Fósiles posee un valor patrimonial científico el cual será argumentado a continuación.
Valor científico:
El valor científico de la colección geológica de Casa de Fósiles está sustentado en 4 criterios: representatividad, variedad de la colección, abundancia y singularidad. La colección geológica de Casa de Fósiles sustenta su valor científico en la representa tividad de sus elementos paleontológicos asociados al sitio de la geodiversidad Lagerstätte de reptiles marinos del Barremiano - Aptiano del sur de la provincia del Ricaurte Alto (Boyacá), dado que en la colección se encuentran piezas de
paleontológicos asociados al sitio de la geodiversidad Lagerstätte de reptiles marinos del Barremiano - Aptiano del sur de la provincia del Ricaurte Alto (Boyacá), dado que en la colección se encuentran piezas de reptiles marinos, peces, e invertebrados como amonoideos, bivalvos y gasterópodos. Esta fauna ha sido de gran importancia para entender en detalle la distribución geográfica de estos organismos marinos y la profundidad de este mar epicontinental en el Cretácico.
Adicionalmente, la colección sustenta su valor científico con su abundancia y variedad de piezas presentes en la colección. Las piezas de la colección representan la diversidad en el registro paleontológico contando con más de 1000 elementos paleontológico s que comprenden diferentes grupos de organismos fósiles como invertebrados (gasterópodos, bivalvos, y más de 10 familias y 7 géneros de amonoideos), vertebrados (reptiles marinos y peces óseos y cartilaginosos) y restos vegetales (conos, hojas y ramas fol iares). Adicionalmente, las piezas que conforman la colección provienen de un amplio rango de localidades del Ricaurte Alto (Ráquira, Candelaria, Loma La Yuca, Emporio, Ovejeras, Monsalve, Roa, Vereda Espinal Llanitos y Quebrada Arriba de Sáchica) y Santan der; localidades que son de gran importancia para el entendimiento y estudio del Cretácico en el territorio colombiano.
Asimismo, su representatividad y singularidad se sustenta en que, constituye una de las colecciones particulares más completas a nivel regional de paleofauna para el Ricaurte Alto y Colombia, y aunque la
colombiano.
Asimismo, su representatividad y singularidad se sustenta en que, constituye una de las colecciones particulares más completas a nivel regional de paleofauna para el Ricaurte Alto y Colombia, y aunque la colección aún no cuenta con estudios formales de car ácter taxonómico tiene un alto potencial investigativo, el cual se complementa con el conocimiento de los lugares de hallazgo y forma de adquisición de cada una de las piezas. La colección puede llegar a ser a futuro un punto de consulta y revisión para el entendimiento de vertebrados, invertebrados y restos vegetales del Cretácico en Colombia.
El análisis integral de la colección geológica de Casa de Fósiles permitió identificar que esta posee valor científico, el cual está sustentado en los criterios de representatividad, abundancia, variedad de la colección y singularidad; por lo tanto, es representativa para el país y cumple con los requisitos para ser declarada como Bien mueble de Interés Geológico y Paleontológico según lo determina el artículo 2 2 5 10 1 2 del Decreto 1353 de 2018 y registrada en el INGEP.”
Que teniendo en cuenta el oficio No. 20231200126622 del 26 de diciembre de 2023, mediante el cual el señor Julio Vicente Camacho Vargas, presentó una solicitud registro de piezas en el INGEP, mediante la presente resolución se procederá al registro de un subconjunto de 404 piezas. Sin embargo, aún quedan piezas por registrar, por lo que se considera pertinente que el señor Camacho continúe con el levantamiento del inventario de la colección geológica de Casa de Fósiles. Lo anterior con el fin de que, de man era gradual y progresiva, sePágina 4 de 5
continúe con el levantamiento del inventario de la colección geológica de Casa de Fósiles. Lo anterior con el fin de que, de man era gradual y progresiva, sePágina 4 de 5
vayan reportando anualmente las piezas faltantes para su adición al presente Registro. Está medida permitirá su declaratoria como Bienes Muebles de Interés Geológico y Paleontológico, así como su inclusión e n el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico – INGEP, en el marco de las acciones orientadas a la identificación y protección del patrimonio geológico y paleontológico de la Nación.
Para tal efecto, es necesario que allegue un plan de trabajo en el que se relacione las actividades a realizar para cumplir con su compromiso de registrar la totalidad de la colección en el término de dos (2) meses siguientes a la notificación de la presente resolución, plan que debe ser enviado a esta entidad.
Que conforme a lo señalado en la oficialización del “Informe de caracterización y valoración de la colección geológica de Casa de Fósiles”, se retoma el apartado de valoración en la presente resolución, se concluye que la colección geológica de Casa de Fósiles constituye un Bien de Interés Geológico y Paleontológico de la Nación debido a que posee el valor científico que permite conocer, estudiar e interpretar el origen y evolución de la Tierra, los procesos que la han modelado, los climas y paisajes del pa sado y el presente por medio de las piezas que la conforman.
En consecuencia, es procedente ordenar el registro de las cuatrocientas cuatro (404) piezas, las cuales se encuentran identificadas en el Anexo I “Listado de piezas de la colección geológica de Casa de Fósiles” de la presente resolución,
En consecuencia, es procedente ordenar el registro de las cuatrocientas cuatro (404) piezas, las cuales se encuentran identificadas en el Anexo I “Listado de piezas de la colección geológica de Casa de Fósiles” de la presente resolución, que hace parte integral del presente acto administrativo.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Declarar la colección geológica de Casa de Fósiles, ubicada en la vereda Monquirá, parcelación Tunjaque 1, del municipio de Villa de Leyva, en el departamento de Boyacá, como Bien de Interés Geológico y Paleontológico de la Nación, en virtud de su relevancia científica, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, y de la cual hacen parte las cuatrocientas cuatro (404) piezas, relacionadas en el Anexo I “Listado de piezas de la colección geológica Casa de Fósiles”, que hace parte integral de la presente resolución.
Artículo 2. Registrar en el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico – INGEP, la colección geológica de Casa de Fósiles, relacionada en el artículo primero y las piezas relacionadas en el Anexo I bajo el código INGEP-M-160, el cual podrá ser consultado en la página web del Servicio Geológico Colombiano.
Artículo 3. El señor Julio Vicente Camacho Vargas queda obligado a realizar, de manera anual, gradual y progresiva, la adición de piezas al presente registro de la colección geológica de Casa de Fósiles , conforme a los avances en el levantamiento del inventario que adelante la entidad. Lo anterior deberá hacerse en concordancia con lo expuesto en la parte considerativa de esta resolución y
la colección geológica de Casa de Fósiles , conforme a los avances en el levantamiento del inventario que adelante la entidad. Lo anterior deberá hacerse en concordancia con lo expuesto en la parte considerativa de esta resolución y con base en el plan de trabajo que deberá ser presentado al Servicio Geológico Colombiano dentro de los dos (2) meses s iguientes a la notificación de la presente resolución.
Artículo 4. Comunicar la presente decisión al señor Julio Vicente Camacho o quien haga sus veces, al correo electrónico autorizado amonitahouse@gmail.com.
Artículo 5. Contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, al correo electrónico notificacionesjudiciales@sgc.gov.co, de conformidad con lo preceptuado en losPágina 5 de 5
artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Dada en Bogotá D.C., a los 12 días del mes de mayo de 2025.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN MANUEL HERRERA GONZÁLEZ
Director Técnico de Geociencias Básicas
Proyectó aspectos técnicos: Sandra Hernández Hernández, Grupo de Trabajo Museo Geológico e Investigaciones Asociadas Proyectó aspectos técnicos: Luisa Fernanda Rengifo Cajias, Grupo de Trabajo Museo Geológico e Investigaciones Asociadas
Proyectó aspectos técnicos: Sandra Hernández Hernández, Grupo de Trabajo Museo Geológico e Investigaciones Asociadas Proyectó aspectos técnicos: Luisa Fernanda Rengifo Cajias, Grupo de Trabajo Museo Geológico e Investigaciones Asociadas Revisó aspectos técnicos: Alcides Aguirre Corrales, Grupo de Trabajo Museo Geológico e Investigaciones Asociadas Revisó aspectos jurídicos: Naira Herreño Rodriguez, Abogada Oficina Asesora Jurídica Aprobó aspectos jurídicos: Diego Alberto Galvis Mejía, Jefe Oficina Asesora Jurídica (e)