SGC - Resolución 0503 de 2025

Servicio Geológico Colombiano

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Detalles

Título
SGC - Resolución 0503 de 2025
Autor
Servicio Geológico Colombiano
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2025

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RESOLUCIÓN No. 0503 DE 2025

“Por medio de la cual se ordena la apertura del proceso de Selección mediante Licitación Pública No. SGC-LP-003-2025.”

LA SECRETARIA GENERAL DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, el artículo 5 del Decreto 2703 de 2013, así como el artículo 4° de la Resolución No. D -480 del 22 de diciembre de 2022, la Resolución No. 0533 del 27 de mayo de 202 4, y demás normas vigentes y reglamentarias de la materia, y

CONSIDERANDO

Que el Servicio Geológico Colombiano, es un instituto adscrito al Ministerio de Minas y Energía, que hace parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación– SNCTI, al cual se le aplican las disposiciones de las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 en materia de contratación de la administración pública y sus decretos reglamentarios. Que mediante Decreto Ley 4131 de 2011 se cambió la naturaleza jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería – Ingeominas de establecimiento público a instituto científico y técnico denominado Servicio Geológico Colombiano, el cual cuenta con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio independiente. Que el Servicio Geológico Colombiano en virtud del artículo 3° del Decreto Ley 4131 de noviembre de 2011, tiene como objeto “Realizar la investigación científica básica

independiente. Que el Servicio Geológico Colombiano en virtud del artículo 3° del Decreto Ley 4131 de noviembre de 2011, tiene como objeto “Realizar la investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo; adelantar el seguimiento y monitoreo de amenazas de origen geológico; administrar la información del subsuelo; garantizar la gestión segura de los materiales nu cleares y radiactivos en el país; coordinar proyectos de investigación nuclear, con las limitaciones del artículo 81 de la Constitución Política, y el manejo y la utilización del reactor nuclear de la Nación.”

Que el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, atribuye la competencia para ordenar y dirigir licitaciones o concursos y para celebrar contratos estatales, al Representante legal de la entidad respectiva.

Que el Director General mediante artículo 4° de la Resolución No. D -480 del 22 de diciembre de 2022 delegó en la Secretaria General funciones en materia precontractual, contractual y pos contractual, el cual reza: “Expedir sin límite de cuantía, los actos administrativos requeridos dentro de los procesos de selección de adquisición de bienes y servicios durante las etapas previas, de ejecución y liquidación que adelante el SGC, cuya suscripción no se haya delegado en otros funcionarios, y respecto de la totalidad de dependencias que integran la Entidad.” Que el presente proceso de selección se adelantará bajo la modalidad de Licitación Pública de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 que señala lo siguiente: “La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de licitación pública, con las excepciones que se señalan

Pública de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 que señala lo siguiente: “La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de licitación pública, con las excepciones que se señalan en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo”; lo anterior, atendiendo a la naturaleza de la presente contratación y su cuantía, l a cual es superior a la menor cuantía del Servicio Geológico Colombiano. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.2 . del Decreto 1082 de 2015, el 29 de abril de 202 5, el Servicio Geológico Colombiano publicó en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II, el aviso para convocar a los interesados en el proceso de Selección mediante Licitación Publica No. SGC-LP-Página 2 de 3

003-2025 cuyo objeto es: “Prestar los servicios de análisis geoquímico en matrices de origen geológico para la determinación de elementos mayores, menores y trazas, incluidos metales preciosos, metales pesados, elementos de las tierras raras, aniones y cationes para la generación de conocimiento geocientífico con fines de exploración mineral y geoquímica multipropósito en el Servicio Geológico Colombiano.” Que, desde el 02 de mayo de 2025, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015, se publicó el proyecto de pliego de condiciones (Electrónico – Anexo Generalidades del Pliego de Condiciones), el estudio previo, anexos y formatos en el Sistema Electrónico para la Contratación Públicacondiciones (Electrónico – Anexo Generalidades del Pliego de Condiciones), el estudio previo, anexos y formatos en el Sistema Electrónico para la Contratación PúblicaSECOP II, lugar electrónico a través del cual se pueden consultar los documentos del proceso. Que, del 02 al 16 de mayo de 2025, se recibieron observaciones al proyecto de pliego de condiciones, a través de publicación en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colo mbiacompra.gov.co/secop-ii, por parte de ALS COLOMBIA, SGS COLOMBIA S.A.S., y GEOLOGÍA REGIONAL Y PROSPECCIÓN SAS, las observaciones se respondieron a través de documento cargado en la plataforma transaccional SECOP II, el día 23 de mayo de 2025. Que conforme a lo descrito en el artículo 2.2.1.1.2.1.5. del Decreto 1082 de 2015, el pliego definitivo se publicará de manera concomitante con el presente acto administrativo. Que el presupuesto oficial estimado para la presente contratación es por la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS CUATRO MILLONES DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS M/CTE. ($3.804.019.764), incluido IVA y todos los impuestos a que haya lugar, los cuáles se encuentran amparados con los certificados de disponibilidad presupuestal Nos. PGN-69125 y SGR-92125 ambos del 7 de mayo de 2025 Que en cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015 y según la certificación emitida por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo – MINCIT, el umbral para limitar los procesos a MIPYME, corresponde a $

2015 y según la certificación emitida por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo – MINCIT, el umbral para limitar los procesos a MIPYME, corresponde a $ 533.287.768, con una vigencia del 1 de enero del 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, se tiene que el presupuesto oficial de este proceso supera los CIENTO VEINTICINCO MIL ($125.000.) dólares, por lo tanto, no aplica la etapa de convocatoria para limitar a MIPYMES COLOMBIANAS.

Que el artículo 2.2.1.1.2.1.5. del Decreto 1082 de 2015, determina que “La Entidad Estatal debe ordenar la apertura del proceso de selección, mediante acto administrativo de carácter general, sin perjuicio de los dispuesto en las Disposiciones Especiales para las modalidades de selección”. Que el cronograma, el estudio previo, así como el pliego de condiciones y demás documentos relacionados con el proceso, pueden ser consultados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co, en el proceso de Selección mediante Licitación Pública No. SGC-LP-003-2025. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.5 . del Decreto 1082 de 2015, el SGC convocará a las veedurías ciudadanas para que realicen el control social durante las etapas del presente proceso de selección de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: ARTÍCULO 1. Ordenar la apertura del proceso de selección mediante Licitación

establecido en las normas vigentes sobre la materia. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: ARTÍCULO 1. Ordenar la apertura del proceso de selección mediante Licitación Pública No. SGC-LP-003-2025, cuyo objeto es: “Prestar los servicios de análisis geoquímico en matrices de origen geológico para la determinación de elementos mayores, menores y trazas, incluidos metales preciosos, metales pesados, elementos de las tierras raras, aniones y cationes para la generación de conocimiento

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geocientífico con fines de exploración mineral y geoquímica multipropósito en el Servicio Geológico Colombiano.” ARTÍCULO 2. Establecer que el presupuesto oficial estimado para el presente proceso hasta la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS CUATRO MILLONES DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS M/CTE. ($3.804.019.764), incluido IVA y todos los impuestos a que haya lugar, los cuáles se encuentran amparados con los certificados de disponibilidad presupuestal Nos. PGN-69125 y SGRdel 92125 ambos del 7 de mayo de 2025 Artículo 3. El presente proceso de Licitación Pública No. SGC -LP-003-2025, NO SE LIMITA A MIPYMES NACIONALES, dada la cuantía establecida como presupuesto oficial estimado, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.2.4.2.2 . del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 y el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, reglamentado por el Decreto 1860 de 2021.

Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 y el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, reglamentado por el Decreto 1860 de 2021.

Artículo 4. Desarrollar el presente proceso de selección de conformidad con el cronograma indicado en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II.

Artículo 5. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.5. del Decreto 1082 de 2015, el Servicio Geológico Colombiano convoca a las veedurías ciudadanas para que realicen el control social durante las etapas del presente proceso de selección de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.

Artículo 6. El cronograma, el estudio previo, así como el pliego de condiciones y demás documentos relacionados con el proceso de selección mediante Licitación Pública No. SGC-LP-003-2025, pueden ser consultados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop-ii

Artículo 7. Publicar el presente acto administrativo en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II.

Artículo 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra la misma no procede recurso alguno.

Dada en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de mayo del 2025

PÚBLIQUESE Y CUMPLASE

JESSICA LIZETH MARTÍNEZ HUERTAS

SECRETARIA GENERAL

Proyectó Daniela Henao Taborda Abogada Grupo de Contratos y Convenios Revisó Sandra Milena Escobar Benavides Abogada Grupo de Contratos y Convenios

JESSICA LIZETH MARTÍNEZ HUERTAS

SECRETARIA GENERAL

Proyectó Daniela Henao Taborda Abogada Grupo de Contratos y Convenios Revisó Sandra Milena Escobar Benavides Abogada Grupo de Contratos y Convenios Revisó José Alberto Higuera Alfonso Coordinador Grupo de Contratos y Convenios Aprobó UNIO CCA S.A.S. Asesora Secretaría General

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