SGC - Resolucion 1498 de 2024
Servicio Geológico Colombiano
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Detalles
- Título
- SGC - Resolucion 1498 de 2024
- Autor
- Servicio Geológico Colombiano
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO DGB-1498 DE 2024 “Por la cual se declara y se ordena el registro en el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico, de la colección geológica FT del municipio de Puerto Boyacá, Boyacá”
EL DIRECTOR TÉCNICO DE GEOCIENCIAS BÁSICAS DEL SERVICIO
GEOLÓGICO COLOMBIANO En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los Decretos 2703 de 2013 y 1353 de 2018 y las Resoluciones D-334 de 2017, D-290 de 2021, D-192 de 2022, y CONSIDERANDO: Que el artículo 6 del Decreto 2703 de 2013 modificado por el artículo 2 del Decreto 1353 de 2018, por el cual se establece la estructura interna del Servicio Geológico Colombiano (SGC) y se determinan las funciones de sus dependencias, señala que la Dirección de Geociencias Básicas y se determinan las funciones de sus dependencias, señala que la Dirección de Geociencias Básicas tiene dentro de sus funciones, entre otras, las siguientes:
“9. Declarar y registrar los bienes muebles de interés geológico y paleontológico de la Nación de acuerdo a su valor intrínseco y/o su representatividad desde el punto de vista científico, estético, educativo, cultural y/o recreativo. 10. Dirigir y coordinar el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico con el fin de identificar y proteger el Patrimonio Geológico y Paleontológico de la Nación". Que el Decreto 1353 de 2018 adicionó el capítulo 10 al Título V de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015, regulando la gestión integral del patrimonio geológico y paleontológico de la Nación y determinando que el SGC es la autoridad competente a nivel nacional para la protección del patrimonio geológico y paleontológico, así como para promover las acciones correspondientes para dicha protección, de allí que esté facultado para determinar las acciones y gestiones necesarias encaminadas a la conservación del patrimonio geológico y paleontológico mueble e inmueble. Que el artículo 2.2.5.10.1 del Decreto 1353 de 2018 estableció el Sistema de Gestión Integral del Patrimonio Geológico y Paleontológico de la Nación Gestión Integral del Patrimonio Geológico y Paleontológico de la Nación para la identificación, protección, conservación, rehabilitación y la transmisión a las futuras generaciones del patrimonio geológico y paleontológico, como parte del patrimonio de la Nación, el cual contempla como instrumentos de identificación, protección y conservación el registro de bienes muebles de interés geológico y paleontológico en el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico (INGEP), facultando al SGC para establecer la metodología y el procedimiento a seguir para la declaratoria de los bienes de interés geológico y paleontológico. Que mediante la Resolución D-334 del 18 de agosto de 2017, la Dirección General del SGC delegó en el Director paleontológico. Que mediante la Resolución D-334 del 18 de agosto de 2017, la Dirección General del SGC delegó en el Director Técnico de Geociencias Básicas las funciones de realizar las actividades necesarias para desarrollar e implementar las políticas de protección del patrimonio geológico o paleontológico del país, promover las acciones de competencia de la entidad en materia de protección del patrimonio geológico o paleontológico del país e identificar, evaluar y Página 1 de 4establecer zonas de protección del patrimonio geológico o paleontológico del país. Que en esa medida el director técnico de Geociencias Básicas del SGC es competente para valorar, declarar y registrar los bienes muebles de interés geológico y paleontológico de la Nación; autorizar la tenencia registrar los bienes muebles de interés geológico y paleontológico de la Nación; autorizar la tenencia temporal, exportación temporal, movilización y/o exhibición de los bienes de interés geológico y paleontológico, así como todas las acciones necesarias para promover la debida custodia, y protección del patrimonio geológico y paleontológico de la Nación. Que adicionalmente, mediante la Resolución D-290 del 12 de octubre del 2021, el SGC adoptó la metodología de valoración del patrimonio geológico y paleontológico mueble para su registro en el INGEP, definiendo los valores y criterios que permitan sustentar la representatividad de piezas individuales o colecciones a nivel nacional. y criterios que permitan sustentar la representatividad de piezas individuales o colecciones a nivel nacional. Que mediante la Resolución D-192 del 17 de junio del 2022, el SGC estableció los requisitos y procedimientos para la gestión integral del patrimonio geológico y paleontológico de la Nación y, en el artículo 4 y siguientes, reguló el trámite de Registro en el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico de Bienes Muebles de Interés Geológico y Paleontológico. Que acorde con lo dispuesto en las disposiciones enunciadas, en el INGEP deben registrarse todos los bienes geológicos y paleontológicos de interés científico y patrimonial que se identifiquen, dentro de los cuales se encuentran las colecciones interés científico y patrimonial que se identifiquen, dentro de los cuales se encuentran las colecciones y las piezas geológicas y paleontológicas. Que las colecciones, por su naturaleza, se están actualizando e incrementando permanentemente, sea por adquisición de nuevas piezas, por actividades de investigación, excavación o colecta, intercambio entre entidades, entregas o donaciones, entre otras, lo cual conlleva a que el Registro en el INGEP de las mismas se constituya en un proceso continuo y de permanente actualización. Que, en el marco de las actividades necesarias para implementar y ejecutar las políticas de protección del patrimonio geológico y paleontológico del país, el Grupo de Trabajo de Museo Geológico e Investigaciones Asociadas de la Dirección del país, el Grupo de Trabajo de Museo Geológico e Investigaciones Asociadas de la Dirección de Geociencias Básicas del SGC recibió, por medio del radicado SGC No. 20231200065402 del 31 de julio de 2023, una solicitud de registro en el INGEP de la “colección geológica FT del municipio de Puerto Boyacá, departamento de Boyacá”. La cual está en la calle 23 # 3-35 del municipio de Puerto Boyacá (departamento de Boyacá) y actualmente es custodiada por el ciudadano Francisco Javier Torres Rodríguez. La solicitud de registro se realizó, con la finalidad de adelantar las labores necesarias para identificar, caracterizar y valorar la realizó, con la finalidad de adelantar las labores necesarias para identificar, caracterizar y valorar la colección geológica y proceder a su declaratoria y registro en el INGEP como Bien de Interés Geológico y Paleontológico. Que finalizado el proceso de valoración de la colección geológica FT del municipio de Puerto Boyacá, Boyacá, el SGC presentó el “Informe de caracterización y valoración de la colección geológica FT del municipio de Puerto Boyacá, Boyacá” en abril del 2024, aprobado por la Dirección de Geociencias Básicas mediante comunicación con radicado No. SGC-3-2024-002393, en el cual se concluye lo siguiente: “(…) La caracterización de la colección geológica FT del municipio de Puerto Boyacá, Boyacá, aporta en concluye lo siguiente: “(…) La caracterización de la colección geológica FT del municipio de Puerto Boyacá, Boyacá, aporta en el entendimiento de su trayectoria, el contexto geológico al que pertenecen sus piezas y su naturaleza; siendo enfáticos en el carácter paleontológico de todas ellas. Página 2 de 4De acuerdo a la Ley 63 de 1986, se consideran como bienes culturales al ser designados por el Estado como objetos de importancia para la ciencia. Además, de acuerdo con el Artículo 6 de la Ley 397 de 1997, modificado por el Artículo 3 de la Ley 1185 de 2008, se establece que:
“Para la preservación de los bienes integrantes del patrimonio paleontológico se aplicarán los mismos “Para la preservación de los bienes integrantes del patrimonio paleontológico se aplicarán los mismos instrumentos establecidos para el patrimonio arqueológico. De conformidad con los artículos 63 y 72 de la Constitución Política, los bienes del patrimonio arqueológico pertenecen a la Nación y son inalienables, imprescriptibles e inembargables”. Finalmente, y conforme a lo dispuesto en el Decreto 1353 de 2018 y en la Resolución D-290 de 2022, los elementos de interés paleontológico hacen parte integral del patrimonio geológico y paleontológico de la Nación. Adicionalmente, la colección geológica FT del municipio de Puerto Boyacá, Boyacá, posee un valor patrimonial (científico), el cuál será argumentado a Boyacá, Boyacá, posee un valor patrimonial (científico), el cuál será argumentado a continuación.
Valor científico: La colección geológica sustenta su valor científico en el criterio de representatividad, ya que se trata de elementos paleontológicos que constituyen un recurso importante para el desarrollo de conocimiento geocientífico alrededor de diferentes grupos de paleofauna, puesto que describen diversas formas de vida, localizadas en diferentes tiempos geológicos del territorio colombiano.
Asimismo, su representatividad se sustenta en que, aunque la colección aún no cuenta con estudios formales de carácter taxonómico tiene un alto potencial investigativo, el cual se complementa con el conocimiento de los lugares de hallazgo y forma investigativo, el cual se complementa con el conocimiento de los lugares de hallazgo y forma de adquisición de cada una de las piezas. Adicionalmente, cuenta con abundancia en la variedad de piezas presentes en la colección, contando con 104 elementos paleontológicos que comprenden fósiles de invertebrados (amonoideos, gasterópodos, bivalvos, crinoideos, artrópodos marinos y trilobite), vertebrados (fragmentos de aletas de reptiles marinos, fragmentos de peces y molares de gonfotéridos) y restos vegetales (xilópalos). Además de que estas piezas han sido encontradas en diferentes lugares del país (quebradas de Puerto Boyacá (Boyacá), zona rural del Municipio de Los Santos (Santander) y quebradas de Puerto Boyacá (Boyacá), zona rural del Municipio de Los Santos (Santander) y quebradas de El Rosal (Cundinamarca)), por lo que no solo brindan información de distintas tipologías, sino también de diversas zonas de Colombia. El análisis integral de la colección geológica FT del municipio de Puerto Boyacá, Boyacá, permitió identificar que ésta posee valor científico, el cual está sustentado en los criterios de representatividad, variedad de piezas y abundancia y por lo tanto, es representativa para el país y debe ser declarada como Bien mueble de Interés Geológico y Paleontológico según lo determina el artículo 2.2.5.10.1.2 del Decreto 1353 de 2018 y registrada en según lo determina el artículo 2.2.5.10.1.2 del Decreto 1353 de 2018 y registrada en el INGEP.” Que conforme a lo señalado en el “Informe de caracterización y valoración de la colección geológica FT del municipio de Puerto Boyacá, Boyacá”, del cual se retoma el apartado de valoración que hace parte integral de la presente resolución, se concluye que la colección geológica FT del municipio de Puerto Boyacá, Boyacá constituye un Bien de Interés Geológico y Paleontológico de la Nación debido a que posee valor científico, y, permite conocer, estudiar e interpretar el origen y evolución de la Tierra, los procesos que la han modelado, los climas y paisajes del y evolución de la Tierra, los procesos que la han modelado, los climas y paisajes del pasado y el presente por medio de las piezas que la conforman. En consecuencia, es procedente ordenar el registro de las ciento cuatro (104) piezas, las cuales se encuentran identificadas en el Página 3 de 4Anexo I “Listado de piezas de la colección geológica FT del municipio de Puerto Boyacá, Boyacá” de la presente resolución. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Declarar la colección geológica FT del municipio de Puerto Boyacá, Boyacá, ubicada en la calle 23 # 3-35 del municipio de Puerto Boyacá, Boyacá, como Bien de Interés Geológico y Paleontológico de la Nación en virtud de su Boyacá, como Bien de Interés Geológico y Paleontológico de la Nación en virtud de su relevancia científica, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de la presente resolución, y de la cual hacen parte las ciento cuatro (104) piezas relacionadas en el Anexo I “Listado de piezas de la colección geológica FT del municipio de Puerto Boyacá, Boyacá”, que hace parte integral del presente acto administrativo. Artículo 2. Registrar en el Inventario Nacional Geológico y PaleontológicoINGEP la colección geológica FT del municipio de Puerto Boyacá, Boyacá, relacionada en el artículo primero y las piezas relacionadas en el Anexo I bajo el código INGEP-M-158, el artículo primero y las piezas relacionadas en el Anexo I bajo el código INGEP-M-158, el cual podrá ser consultado en la página web del Servicio Geológico Colombiano. Artículo 3. Comunicar la presente decisión al señor Francisco Javier Torres Rodríguez al correo electrónico autorizado javit34@gmail.com. Recordando que, en caso de entregas voluntarias a la colección o reportes de hallazgos, estos deberán ser informados al Servicio Geológico Colombiano para que se adicionen al presente registro, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de esta resolución. Artículo 4. Contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, al correo de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, al correo electrónico notificacionesjudiciales@sgc.gov.co, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Dada en Bogotá D.C., a los seis días del mes de diciembre de 2024. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Juan Manuel Herrera GonzálezDirector Técnico de Geociencias Básicas Proyectó aspectos técnicos: Luisa Fernanda Rengifo Cajias, Contratista Grupo Museo Geológico e Investigaciones AsociadasRevisó aspectos técnicos: Victoria Elena Corredor, Coordinadora Grupo Museo Geológico e Investigaciones AsociadasAprobó aspectos técnicos: Naira Herreño Rodríguez, Contratista Oficina Asesora JurídicaRevisó aspectos jurídicos: Raúl Antonio Vargas Camargo, Jefe Oficina Asesora Jurídica Página 4 de 4