SGC - Resolución 1817 de 2023
Detalles
- Título
- SGC - Resolución 1817 de 2023
- Autor
- Servicio Geológico Colombiano
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2023
COLOMBIA ==>POTENCIA DE LA SERVICIO Va q€ VIDA ane (O) — RESOLUCION No.C 49847 ») 06 OCT 2023 “Por la cual se deroga la Resolución No. D-298 del 30 de agosto de 2022 y seimplementa el Teletrabajo en el Servicio Geológico Colombiano” LA SECRETARIA GENERAL DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO En uso de las facultades legales contempladas en la Ley 1221 de 2008, elDecreto 1072 de 2015 adicionado y modificado por los Decretos 884 de 2012 y1227 de 2022, el Decreto 1083 de 2015 y en especial las conferidas en elnumeral 3 del artículo 10 del Decreto Ley 4131 de 2011, en concordancia con elnumeral 11 del artículo 2 del Decreto 2703 de 2013, en especial de lasconferidas en el artículo 5% del Decreto 2703 del 22 de noviembre de 2013, ylas Resoluciones Nos. D-480 y D-481 del 22 de diciembre de 2022, y CONSIDERANDO Que Ja Constitución Política de Colombia en su artículo 25 establece que “Eltrabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades,de la especial protección del Estado, Toda persona tiene derecho a un trabajo encondiciones dignas y justas.”
Que a través de la Ley 1221 de 2008, se establecieron las normas para promovery regular el Teletrabajo como una forma de organización laboral, que consiste enel desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte lastecnologías de la información y las comunicaciones (TIC). Que el artículo 2 de la Ley 1221 de 2008 define el Teletrabajo como “una formade organización laboral, que consiste en el desempeño de actividadesremuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte lasTecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), para el contacto entreel trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en unsitio específico de trabajo". Que el artículo 2 ibídem establece que el Teletrabajo puede darse bajo alguna delas siguientes modalidades: i) Autónomos: son aquellos que utilizan su propiodomicilio o un lugar escogido para desarrollar su actividad profesional, puede seruna pequeña oficina, un local comercial. En este tipo se encuentran las personasque trabajan siempre fuera de la empresa y sólo acuden a la oficina en algunasocasiones; ii) Móviles: son aquellos teletrabajadores que no tienen un lugar detrabajo establecido y cuyas herramientas primordiales para desarrollar susactividades profesionales son las Tecnologías de la Información y laComunicación, en dispositivos móviles; y iii) Suplementarios: son aquellosteletrabajadores que laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto deltiempo lo hacen en una oficina. Que en el Decreto 884 de 2012 compilado dentro del Capítulo 5 al Título 1,2, Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Unico Reglamentario del Sector Trab PáginaA SERVICIO (íaVIDA 1817 ob ur 2023 delle) —
PáginaA SERVICIO (íaVIDA 1817 ob ur 2023 delle) — reglamentó la Ley 1221 de 2008 con el fin de establecer las condiciones laboralesque rigen el Teletrabajo entre empleadores y teletrabajadores sea en el sectorpúblico o privado en relación de dependencia, las obligaciones para entidadespúblicas y privadas, para las Administradoras de Riesgos Profesionales y la RedNacional de Fomento para el Teletrabajo. .Que el Decreto 1072 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto ÚnicoReglamentario del Sector Trabajo", en el Libro 2 Parte 2 Título 1 Capítulo 5,compiló la normatividad vigente que reglamenta la modalidad de teletrabajocomo un instrumento de generación de empleo, especificando las condicioneslaborales especiales que regirán las relaciones entre empleadores yteletrabajadores a efectos de garantizar la igualdad laboral de estos frente a losdemás trabajadores del sector privado y público en el país. Que el Decreto 1083 de 2015 Reglamentario Único del Sector de la FunciónPública, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, contempla en suartículo 2.2.5.5.54. que “los jefes de los organismos y entidades de la RamaEjecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán implementar el teletrabajoa los empleados públicos, de conformidad con la Ley 1221 de 2008 y el Capítulo5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, ÚnicoReglamentario del Sector Trabajo, y demás normas que los modifiquen ocomplementen”,
Que el Decreto 1227 de 2022, modificó el Decreto 1072 de 2015 ÚnicoReglamentario del Sector Trabajo con el fin de impulsar el teletrabajo como unaforma de organización laboral y eliminar las barreras que impedían suimplementación. Que el artículo 2.2.1.5.3 del Decreto 1072 de 2015 , modificado por el artículo 1del Decreto 1227 de 2022, contempla que el “...acto administrativo de vinculaciónque se genere en esta forma de organización laboral debe cumplir con (...) lasdisposiciones vigentes que rigen las relaciones con los servidores públicos, y conlas garantías a que se refiere el artículo 6% de la Ley 1221 de 2008, yespecialmente deberá indicar: 1. Las condiciones necesarias para la ejecución delas funciones asignadas, los medios tecnológicos y de ambiente requeridos, asícomo la descripción de equipos y programas informáticos, junto con lasrestricciones y las responsabilidades que pueda acarrear su incumplimiento. 2. Lamodalidad de teletrabajo a ejecutar y la jornada semanal aplicable. 3. Lasresponsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo y elprocedimiento de restitución de equipos por parte del teletrabajador al momentode finalizar la modalidad de teletrabajo. 4. Las medidas de seguridad digital quedebe conocer y cumplir el teletrabajador. 5. La descripción de los requisitosmínimos del puesto de trabajo para el desarrollo de la labor contratada, enaspectos ergonómicos y tecnológicos".
Que el teletrabajo como forma de organización laboral es voluntario para elempleador y empleado; por lo tanto, conservan el derecho a la reversibilidad delteletrabajo, esto es, la posibilidad de solicitar en cualquier momento, el retornodefinitivo a la ejecución de labores en la entidad; así el artículo 2.2.1.5.1.6. delDecreto 1072 de 2015 establece que “(...) La reversibilidad para los servidorespúblicos operará conforme las necesidades del servicio, las cuales seránevaluadas por la entidad pública, caso en el cual el retorno a la presencialjserá inmediato (...)”. Que el artículo 2.2.1.5.17 idem consagra la flexibilización del teletrabajo respectodel tiempo y modo en el desempeño de las labores asignadas, por tanto, | PáginaA COLOMBIA Ga VIDA 1817 o60ram mel?) —7 partes (empleador y empleado) podrán acordar los esquemas de cumplimiento yseguimiento de funciones, así como de tiempos de entregas de trabajos y deejecución de labores, siempre que se cumpla con la jornada laboral y no sedesconozca el descanso efectivo como el derecho a la desconexión laboral. Que en consecuencia, resulta procedente adelantar las acciones necesarias parala implementación del Teletrabajo como forma de organización laboral en elServicio Geológico Colombiano, con miras a mejorar las condiciones laborales delos servidores públicos y la prestación del servicio que se ofrece a la comunidad.
Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE ARTÍCULO 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto implementar lamodalidad laboral de teletrabajo como una forma de organización laboral para losservidores públicos del Servicio Geológico Colombiano y como una alternativapara la ejecución de la relación legal y reglamentaria que permita conciliar la vidapersonal y laboral de los servidores públicos, fomentar el uso de las Tecnologíasde la Información y las Comunicaciones (TIC) y mejorar la productividad, sinrequerir la presencia física del servidor público en su lugar específico de trabajo. ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación. La presente reglamentación es aplicablea los servidores públicos del Servicio Geológico Colombiano - SGC, a quienes,previo acuerdo y a través de acto administrativo, se les autorice laborar mediantela modalidad de Teletrabajo, establecida en la Ley 1221 de 2008 y reglamentadaen el Decreto 1072 de 2015. Los teletrabajadores deberán estar vinculados bajolas siguientes modalidades:
1. Servidor público de Libre Nombramiento y Remoción.2. Servidor público de Carrera Administrativa.3. Servidor público de Carácter Provisional.
Parágrafo 1°. Los servidores públicos vinculados a los cargos considerados aptospara teletrabajo, deberán cumplir con las funciones establecidas en el ManualEspecífico de Funciones y Competencias Laborales del SGC y a los compromisoslaborales fijados para el período a evaluar.
Parágrafo 2°. Esta figura no podrá emplearse para aquellos cargos que por lanaturaleza de sus funciones y por necesidad del servicio, requieran que laprestación del servicio se desempeñe de manera presencial. ARTÍCULO 3. Política Interna de Teletrabajo. El Servicio GeológicoColombiano, se compromete a fomentar el teletrabajo con el propósito de mejorarla calidad de vida de sus servidores, mejorar la productividad de la organizacióny utilizar los mecanismos y medios físicos y tecnológicos, para garantizar eldesarrollo normal de sus procesos. Así mismo, se compromete a promover,divulgar y realizar la gestión del cambio que implica el desarrollo de lasactividades de teletrabajo, aumentar las oportunidades que faciliten el acceso altrabajo en condiciones de igualdad, garantizar la confidencialidad de lainformación organizacional, establecer protocolos para el respeto a la intimidadpersonal y familiar del teletrabajador y establecer los canales para atender |requerimientos o solicitudes que se presenten, a través de la instanciaadministrativa competente, garantizando la promoción y prevención de la salCOLOMBIAPOTENCIA DE LA SERVICIO. JA A: VIDA 1817 06 OCT 2023 caonomns (a de los teletrabajadores y verificando que los puestos de trabajo se adapten a losrequerimientos previstos en el Decreto Reglamentario de esta modalidad laboral. La entidad velará por mantener las condiciones y derechos laborales de losfuncionarios de acuerdo con la relación legal y reglamentaria que rige su vínculolaboral, así como la efectiva y permanente prestación del servicio. ARTÍCULO 4. Modalidad de Teletrabajo. El Servicio Geológico Colombiano —SGC implementará el teletrabajo suplementario, previsto en el artículo 2° de laLey 1221 de 2008 y en el artículo 2.2.1.5.22 del Decreto 1072 de 2015.
Para la modalidad suplementaria, el teletrabajador laborará de acuerdo con lasnecesidades del servicio, un (1) día a la semana en el lugar de residencia y cuatro(4) días en las instalaciones de la Entidad, el cual será concertado entre elteletrabajador y su jefe inmediato con visto bueno del Coordinador (a) del Grupode Trabajo, y autorizado por el (la) Secretario (a) General. Lo anterior, sinperjuicio de aumentar de manera gradual el número de días de trabajo en casa amáximo dos (2) días, previa autorización de la Secretaría General, comoconsecuencia de los resultados, aportes y rendimientos que presente elteletrabajador en el cumplimiento de los compromisos, metas y objetivospactados con el jefe inmediato, en el marco de los planes programas y proyectosa cargo del área. En miras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio y la noafectación del mismo, en los eventos en que el funcionario se encuentre en unasituación administrativa que lo separe del ejercicio de sus funciones de maneratemporal, la viabilidad de la solicitud de autorización de teletrabajo será evaluadapor el jefe inmediato y será resuelta por el Secretario General atendiendo a losprincipios de proporcionalidad, necesidad y razonabilidad.
Parágrafo 1°. Para efectos de la presente Resolución, tendrán la condición dejefes inmediatos: el Director General, los(as) Directores(as) Técnicos(as), el (la)Secretario(a) General, los(as) Jefes de Oficina, según el caso. Parágrafo 2°. El plan de trabajo, tiempos de entrega y demás aspectosrelacionados con el desarrollo de las funciones y labores asignadas, seránacordados entre el teletrabajador y su jefe inmediato, y deberá diligenciarse elformato establecido para tal fin, el cual reposará en la historia laboral delteletrabajador y, en el caso de los servidores públicos de carrera y librenombramiento y remoción, será insumo para la evaluación del desempeñolaboral. Parágrafo 3°. El jefe Inmediato podrá definir algunos días de la semana en losque ningún servidor de su equipo podrá teletrabajar y por lo tanto deberá asistirde forma presencial a la Entidad, dependiendo de las necesidades de servicio desu dependencia. Parágrafo 4°. En caso de que el funcionario no pueda desarrollar sus funcionescon las herramientas tecnológicas que ponga a disposición la Entidad y/o |propios, deberá desempeñarlas de manera presencial. Parágrafo 5°. En caso que no haya concertación entre el servidor y jefeinmediato, el servidor podrá solicitar al Equipo Líder reconsiderar su vinculaciócomo teletrabajador, con el fin de que dicho grupo emita recomendaciones pafasu viabilidad. Página 47 COLOMBIA Fra ARTÍCULO 5. Empleos Teletrabajables. El Grupo de Trabajo de TalentoHumano de la Secretaría General identificará los cargos cuyas funciones y laborespueden ser realizadas mediante la modalidad de teletrabajo, de acuerdo con lasindicaciones dadas por cada jefe de dependencia y acorde a las funciones delempleo y elaborará la relación de los mismos.
ARTÍCULO 6. Duración. La autorización para teletrabajar será por el términode seis (6) meses, prorrogable automáticamente por un término igual. Loanterior, sin perjuicio de las causales de terminación señaladas en la presenteResolución. Parágrafo 1°. Para el caso en que haya cambio de empleo, área o de jefeinmediato, o modificación del Plan de Acción Anual de la dependencia o Grupo deTrabajo, deberá elevarse nuevamente la solicitud para aplicar a esta modalidad oajustar la misma. ARTÍCULO 7. Jornada Laboral. Durante el teletrabajo, se mantendrá vigentela jornada laboral contemplada al interior de la entidad. Cualquier cambio en lajornada debe ser previamente acordado con el jefe inmediato, siempre que lamisma se ajuste a los horarios reglamentados. Dicha modificación deberá serpuesta en conocimiento del Grupo de Trabajo de Talento Humano. La jornada de trabajo del teletrabajador, no podrá exceder el máximo legalpermitido. El teletrabajador asume con responsabilidad y capacidad deautogestión su desempeño laboral, cumpliendo las actividades y objetivos,concertados con el jefe inmediato, durante los días y los horarios pactados. ARTÍCULO 8. Desconexión Laboral. La modalidad de teletrabajo no altera lagarantía y derecho de los servidores a disfrutar de su tiempo de descanso,permisos, vacaciones, feriados, licencias y demás eventos previstos en la Ley2191 de 2022. En tal sentido, se aplicarán las disposiciones contempladas en laResolución D-197 de 2022 “Por medio de la cual se establece la política dedesconexión laboral en el Servicio Geológico Colombiano” o las demás normasque la modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 9. Solicitud de Ingreso a la Modalidad de Teletrabajo. Losservidores públicos del Servicio Geológico Colombiano que estén vinculados enlas modalidades señaladas en el artículo 2° de la presente resolución y esténinteresados en participar en la modalidad de teletrabajo, deberán diligenciar losformatos establecidos por el SGC. Las solicitudes serán evaluadas conforme a losrequisitos y condiciones establecidas en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 10. Acuerdo de Voluntariedad. De conformidad con lo establecidoen el numeral 10 del Artículo 6 de la Ley 1221 de 2008, el desarrollo de lasfunciones a través del teletrabajo es de carácter voluntario tanto para elempleador como para el servidor. Por lo tanto, se suscribirá un Acuerdo deVoluntariedad entre el SGC y cada uno de los servidores que se acojan a estamodalidad. Cuando el SGC no cuente con disponibilidad de equipos de cómputo, softwarey/o herramientas tecnológicas y el servidor público esté en disposiciónaportarlos, deberá indicarse tal circunstancia en el acuerdo de voluntariedad y/enel acto administrativo que autorice la modalidad de teletrabajo, siempre que PáginayA COLOMBIA
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cuente con concepto favorable del Grupo de Trabajo de Tecnologías deInformación. ARTÍCULO 11. Requisitos para la Autorización del Teletrabajo. Laautorización para el desempeño de las funciones en la modalidad de teletrabajoestará determinada por el cumplimiento de los siguientes requisitos: a. Que el cargo desempeñado por el solicitante sea susceptible de serdesempeñado en la modalidad de teletrabajo.b. Contar con aprobación escrita por parte del jefe inmediato.c. Suscripción del formato Acuerdo de Voluntariedad entre el solicitante ysu jefe inmediato.d. Concepto de aceptabilidad del nivel de riesgo, el cual se establecerámediante visita presencial o virtual por parte de Seguridad y Salud enel Trabajo, si las condiciones mínimas del espacio y estación de trabajoson admisibles para el desarrollo de la labor.€. Ausencia de sanción disciplinaria durante el año inmediatamenteanterior a la solicitud de autorización.f. Concepto favorable del cumplimiento de los componentes tecnológicosmínimos requeridos para el teletrabajo, emitido por parte del Grupo deTecnologías de Información.g. Concepto favorable del cumplimiento de las condiciones mínimas deseguridad de la información requeridas para el teletrabajo, emitido porel Oficial de Seguridad de la información del SGC o por el Grupo deTecnologías de Información.
Parágrafo. El (la) Secretario(a) General expedirá el acto administrativo por elcual se autorizará al solicitante la modalidad de teletrabajo, misma que dará iniciouna vez se surta el proceso de notificación. ARTÍCULO 12. Concepto de Seguridad y Salud en el Trabajo del Grupo deTalento Humano para el Teletrabajo. El concepto que emita el componentede Seguridad y Salud en el Trabajo del Grupo de Talento Humano para laautorización del Teletrabajo resultará de la visita virtual o domiciliaria en la quese evaluará el cumplimiento de las condiciones mínimas del espacio de trabajo enel lugar de residencia del trabajador, de acuerdo con lo definido en la normatécnica por la cual se establecen los requisitos mínimos ergonómicos para trabajocon videoterminales, y las herramientas definidas por la entidad para evaluar losaspectos psicosociales y otros que determine la ley. ARTÍCULO 13. Concepto del Grupo de Trabajo Tecnologías deInformación. El concepto del Grupo de Trabajo Tecnologías de Información,tendrá en cuenta las siguientes condiciones tecnológicas mínimas requeridas parael teletrabajo en el SGC: a. El equipo de cómputo destinado para el teletrabajo debe cumplir con lascondiciones técnicas y de seguridad de la información necesarias paradesarrollar la actividad laboral.b. La conexión a internet y su ancho de banda estarán acorde a las labores adesarrollar por el teletrabajador. ARTÍCULO 14. Condiciones de Seguridad de la Información. Dentro de lascondiciones de seguridad de la información mínimas requeridas para elteletrabajo en el SGC, se encuentran las siguientes:
Página 6 de 1Ed4 Se, ] SERVICIO GA Abe Vi DA 1 8 17 06 OCT 2023 Elo a. Utilizar las herramientas que el Servicio Geológico Colombiano ponga a sudisposición, de acuerdo a las necesidades específicas del cargo quedesempeñe y cumpliendo con lo dispuesto en el Manual de Políticas deSeguridad de la Información vigente.b. Informar cualquier incidente de seguridad que se presente al Oficial deSeguridad de la Información del SGC o a Mesa de Ayuda, al correomesadeayuda@sgc.gov.co.c. Cumplir con los requisitos minimos de seguridad informatica de loscomponentes tecnológicos validados por el Grupo de Trabajo deTecnologías de la Información.d. Dar cumplimiento a las Políticas Específicas de Seguridad de la InformaciónInstitucionales. ARTÍCULO 15. Condiciones prioritarias para el ingreso a la Modalidad deTeletrabajo. Para la incorporación en la modalidad de teletrabajo, se daráprioridad a aquellos servidores públicos que se encuentren en las siguientescondiciones: a. En condición de discapacidad, debidamente certificada por su EPS.b. Por recomendación médica, debidamente certificada por su EPS.c. Con personas del grupo familiar que se encuentren en situación dediscapacidad física, sensorial o mental, que estén bajo su cuidado yrequieran de su presencia.d. Con hijos(as) que se encuentren en etapa de primera infancia, de 0 a 5años de edad.Mujeres gestantes y lactantes.Que habiten en zonas periféricas de la ciudad.g. Madre o padre cabeza de familia con hijos menores de edad. e.fs
e.fs Parágrafo 1°. En casos excepcionales, la Entidad podrá evaluar la posibilidad deotorgar al servidor público la modalidad de teletrabajo de tiempo completo, omodalidad autónoma, para aquellos servidores públicos que se encuentren encondición de discapacidad o en condición médica de mayor gravedad, ambascertificadas por EPS, que impida su desplazamiento a la sede de trabajo de laEntidad, situación que debe ser verificada por el equipo de Seguridad y Salud enel Trabajo del SGC. ARTÍCULO 16. Igualdad de trato y derecho a la intimidad. En cumplimientode lo dispuesto en el artículo 2.2.1.5.4, del Decreto 1072 de 2015, se garantizaráal teletrabajador igualdad de condiciones en cuanto a remuneración, capacitación,bienestar, condiciones de seguridad y salud en el trabajo, estímulos e incentivosy demás derechos fundamentales frente a los demás servidores públicos de laentidad. La entidad también garantizará la protección de su derecho a la intimidaddel teletrabajador y para ello respetará su privacidad, espacio personal y el de suentorno familiar. ARTÍCULO 17. Deberes y obligaciones del Teletrabajador. Losteletrabajadores no se desprenden de su condición de servidores públicos y debenacatar la Constitución Política, la Ley, los reglamentos y las disposiciones internasdel SGC. Adicionalmente, tendrán las siguientes obligaciones:
1. Cumplir el horario laboral de acuerdo a lo establecido en el artículo 7% dpresente Resolución y dedicar la totalidad de la jornada laboral al desarde las funciones encomendadas.COLOMBIAPOTENCIA DE LA SERVICIO( Q = GEOLÓGICODM Vi DA 1 8 17 0 6 OCT 2023 COLOMBIANO
2. Rendir los informes solicitados por su jefe inmediato y que sean necesarioscon la oportunidad y periodicidad que se determine para verificar elcumplimiento de su labor y la entrega de los productos en las fechas ycronogramas establecidos.. Ejecutar el trabajo asignado en los tiempos que le indique su superior.. Cumplir las reglas relativas al uso de equipos de cómputo, software,herramientas tecnológicas, protección de datos personales, propiedadintelectual, seguridad informática y de la información que se encuentrenseñaladas en la ley y/o que lleguen a señalarse mediante disposicionesinternas del Servicio Geológico Colombiano. Lo anterior aplica también a lasherramientas tecnológicas suministradas por el funcionario.5. Alimentar los sistemas de información establecidos por la entidad de acuerdoa los parámetros y políticas organizacionales y a las funciones asignadas alteletrabajador.6. Acudir a las reuniones presenciales en la Entidad cuando el servicio lorequiera.7. Actualizar el inventario de bienes si se requiere, y devolver los equipos ybienes suministrados al teletrabajador en caso de retiro, cuando estos hayansido suministrados por la entidad, de acuerdo a los procedimientos definidospara el efecto,8. Suministrar a su respectivo jefe inmediato y a la coordinación del Grupo deTrabajo de Talento Humano los datos de contacto para su ubicación, comodirección exacta, números de teléfono fijo, celular y correos electrónicos,cuando se presenten cambios o novedades.9. Cumplir las instrucciones dadas por los jefes inmediatos para el desarrollo delteletrabajo e informar cualquier anomalía para el efectivo cumplimiento desus funciones en la modalidad de teletrabajo.10.Acatar
las normas particulares aplicables al teletrabajo en lo relacionado conlas medidas de prevención y control de riesgos, prevención y reporte deincidentes y accidentes de trabajo, las condiciones de higiene y seguridad enel lugar de teletrabajo, promoción de la salud y prevención de los riesgoslaborales, de conformidad con las normas establecidas para tal fin por elServicio Geológico Colombiano y el ordenamiento jurídico, igualmente cumplircon la guía que para este fin establece la Aseguradora de Riesgos Laboralesa la cual se encuentra afiliada la Entidad.11.Tomar todas las precauciones necesarias para mitigar cualquier tipo de riesgoque puedan correr los equipos y la información a su cargo.12.Participar en las actividades de prevención y promoción organizadas por laEntidad a través del Sistema de Gestión, Seguridad y Salud en el Trabajo, asícomo los Comités Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y deConvivencia Laboral y en los demás procesos de formación y fortalecimientode competencias para el Teletrabajo convocadas o gestionadas desde lacoordinación del Grupo de Trabajo de Talento Humano.13.Mantener contacto permanente con su jefe, equipo de trabajo, demásservidores públicos y contratistas de la Entidad que se requiera, de tal maneraque le permita estar informado de las actividades programadas en la entidady se le facilite el cumplimiento de sus compromisos laborales.14.Reportar a través del correo electrónico de la mesa de ayuda(mesadeayuda@sgc.gov.co) del Grupo de Trabajo de Tecnologías de laInformación, las novedades (fallas o requerimientos) relacionadas con elfuncionamiento del equipo de cómputo, software y herramientas tecnológicuando estos son suministrados por el SGC, con el fin de recibir la orientációny/o solución correspondiente. En caso de que el equipo de cómputo, soo herramientas tecnológicas sean suministrados por el funcionario, la mesde ayuda dará una orientación en la solución del inconveniente con el fin_d
Página 8EIA SERVICIO focrotócico // —VIDA 1817 06 OCT 993 00m i que el funcionario lo revise y de solución con su técnico de confianza. Sinembargo, en caso de que la herramienta tecnológica empleada por elfuncionario presente condiciones que le impidan desarrollar sus funciones enla modalidad de teletrabajo, le corresponderá asistir de manera presencial asu lugar de trabajo hasta tanto se supere la situación.15.Suministrar información oportuna, clara, veraz y completa sobre su estado desalud, sobre los eventos y cambios de domicilio o lugar de teletrabajo queocurran en el desarrollo de su actividad laboral. Parágrafo. El teletrabajador en general tendrá las mismas obligaciones que losdemás servidores públicos que ejercen sus funciones o responsabilidades enforma presencial. ARTÍCULO 18. Obligaciones del Servicio Geológico Colombiano. El ServicioGeológico Colombiano en el marco de la implementación de la modalidad delTeletrabajo desarrollará las siguientes funciones:
1. Respetar los derechos de los teletrabajadores en igualdad de condiciones alos demás servidores públicos de la entidad.2. Diligenciar el formulario de reporte de novedades, indicando que el trabajadorpasa a tener la condición de teletrabajador y enviarlo a la administradora deriesgos laborales.3. Promover el cumplimiento de las condiciones de seguridad y salud en eltrabajo, verificando fas condiciones locativas e higiénicas del puesto deteletrabajo.4. Allegar copia del Acuerdo de Voluntariedad y del Acto Administrativorespectivo a la ARL.5. Adoptar los correctivos necesarios que se presenten en el lugar de trabajo delteletrabajador y que sean viables de implementar, con asesoría de la ARL.6. Facilitar los espacios y tiempos para la capacitación, inducción y reinducciónde los teletrabajadores.7. Brindar al funcionario el apoyo técnico presencia! (en cualquier sede del SGC)o remoto, al equipo de cómputo, programa informático o herramientatecnológica, siempre y cuando estos sean suministrados por el SGC, a travésde la mesa de ayuda (mesadeayuda@sgc.gov.co). En el caso de que el equipode cómputo o programa informático o herramienta tecnológica seasuministrado por el funcionario, la mesa de ayuda dará una orientación en lasolución del inconveniente, con el fin de que el funcionario lo revise y desolución con su técnico de confianza.8. Cumplir con todas las obligaciones establecidas en el sistema general deriesgos laborales,9. Mantener disponibles las condiciones del puesto de trabajo en la sede de laEntidad.10.Garantizar las condiciones para permitir el ejercicio al derecho a lareversibilidad del
teletrabajo.11.Brindar orientación, seguimiento y acompañamiento requerido en caso deaccidente de trabajo del teletrabajador.12.Definir las responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos detrabajo y fijar el procedimiento de entrega por parte del teletrabajador almomento de finalizar la modalidad de teletrabajo.13.Comunicar oportunamente las medidas de seguridad informáticas que debconocer y cumplir el teletrabajador.14.Informar al Ministerio del Trabajo el número de teletrabajadoreg deconformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.5.23 del Decreto 1072 de _2015, o aquella que lo adicione, modifique o sustituya.
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ARTICULO 19. Derechos del teletrabajador. El Teletrabajador goza de losmismos derechos que tiene cualquier servidor público del Servicio GeológicoColombiano, lo cual incluye recibir capacitación en las instalaciones de la Entidado donde ésta lo determine, bienestar social, capacitación específica en materia deriesgos laborales, informática, suministro y mantenimiento de las herramientastecnológicas, para lo cual el área respectiva tendrá en cuenta las necesidades decapacitación especificas aplicables al Teletrabajador, de conformidad con lainformación suministrada por éste, sin dejar aquellas otras en quevoluntariamente solicite participar. ARTÍCULO 20. Evaluación del Teletrabajador. El proceso de evaluación deldesempeño laboral para los funcionarios del SGC, que opten por el Teletrabajo seceñirá a los lineamientos que sobre la materia determine la Comisión Nacional
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