SGC - Resolución 1877 de 2023
Detalles
- Título
- SGC - Resolución 1877 de 2023
- Autor
- Servicio Geológico Colombiano
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2023
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RESOLUCIÓN NÚMERO
( )
Por medio de la cual se ordena la apertura del Proceso de Selección Abreviada mediante Subasta Inversa
No. SGC-SASI-012-2023
LA SECRETARIA GENERAL DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, el artículo 4° de la Resolución No. D-480 del 22 de diciembre de 2022 expedida por el Director General del Servicio Geológico Colombiano mediante la cual se delegan unas funciones; y demás normas vigentes y reglamentarias de la materia, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.
Que el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, atribuye la competencia para ordenar y dirigir licitaciones o concursos y para celebrar contratos estatales, al Representante legal de la entidad respectiva.
Que el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, atribuye la competencia para ordenar y dirigir licitaciones o concursos y para celebrar contratos estatales, al Representante legal de la entidad respectiva.
Que el Servicio Geológico Colombiano es un instituto científico y técnico adscrito al Ministerio de Minas y Energía que hace parte del Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación — SNCTI, al cual se le aplican las disposiciones de las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 en materia de contratación pública y sus Decretos reglamentarios.
Que el Director General mediante artículo 4° de la Resolución No. D-480 del 22 de diciembre de 2022 delegó en la Secretaria General funciones en materia precontractual, contractual y pos contractual, el cual reza: “Expedir sin límite de cuantía, los actos administrativos requeridos dentro de los procesos de selección de adquisición de bienes y servicios durante Ias etapas previas, de ejecución y liquidación que adelante el SGC, cuya suscripción no se haya delegado en otros funcionarios, y respecto de Ia totalidad de dependencias que integran la Entidad.”
Que el presente proceso de selección se adelantará bajo la modalidad de Selección Abreviada mediante Subasta Inversa Electrónica de conformidad con lo estipulado en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el cual establece: “(…) 2. Selección abreviada. La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio puedan adelantarse
de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contra ctual. (…) a) La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades, que corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su di seño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos. Para la adquisición de estos bienes y servicios las entidades deberán, siempre que el reglamento así lo señale, hacer uso de procedimientos de subasta inversa o de instrumentos de compra por catálogo derivados de la celebración de acuerdos marco de precios o de procedimientos de adquisición en bolsas de productos (…)”. Lo anterior, en concordancia con los artículos del 2.2.1.2.1.2.2. al 2.2.1.2.1.2.5. del Decreto 1082 de 2015.
Que a la presente selección le son aplicables los principios y normas de la Constitución Política de Colombia, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1882 de 2018, Ley 2069 de 2020, Decreto 1082 de 2015; Decreto 1860 de 2021, Decreto 310 de 2021 , demás Decretos Reglamentarios y demás normas que regulan la contratación estatal, en conjunto con las reglas previstas en el Pliego de Condiciones Definitivo, los ma nuales, guías y protocolos expedidos por
demás Decretos Reglamentarios y demás normas que regulan la contratación estatal, en conjunto con las reglas previstas en el Pliego de Condiciones Definitivo, los ma nuales, guías y protocolos expedidos por Colombia Compra Eficiente, y los actos administrativos y demás documentos que se expidan en desarrollo del presente proceso de selección. 1877 13-OCTUBRE-2023Página 2 de 3
Que de conformidad con los dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.2 del Decreto 1082 de 2015, el 04 de octubre de 2023 , el SGC publicó en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II, el aviso para convocar a los interesados en el proceso de Selección Abreviada mediante Subasta Inversa No. SGC-SASI012-2023 cuyo objeto es “Contratar la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de los elementos necesarios para adecuación de la sala de Micropaleontología requeridos para la preparación y análisis de muestras con fines bioestratigráficos (foraminíferos), tales como, equipos, materiales e insumos, de acuerdo con las especificaciones técnicas detalladas establecidas en el marco del Contrato de Financiamiento de Recuperación Contingente 112721-037-2023 Fiducoldex-SGC del SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO.”
Que, desde el 04 de octubre de 2023 , en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, se publicó el proyecto de pliego de condiciones (Electrónico – Anexo Generalidades del Pliego de Condiciones), el estudio previo, anex os y formatos en el Sistema Electrónico para la
Decreto 1082 de 2015, se publicó el proyecto de pliego de condiciones (Electrónico – Anexo Generalidades del Pliego de Condiciones), el estudio previo, anex os y formatos en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II, lugar electrónico a través del cual se pueden consultar los documentos del proceso.
Que, del 04 al 11 de octubre de 2023, se recibieron observaciones al proyecto de pliego de condiciones, a través de publicación en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop-ii, por parte de las sociedades KAIKA S.A.S. y MACROSEARCH SAS, las cuales fueron contestadas a través de la plataforma y publicadas con el presente acto administrativo.
Que el presupuesto oficial estimado para la presente contratación es por la suma de hasta DOSCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES VEINTE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($ 226.020.547,00), incluido el IVA y todos los demás gravámenes, costos directos e indirectos y conceptos que conlleve la celebración y ejecución total del contrato que resulte del presente proceso de selección, amparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 122623 del 10 de octubre de 2023 , distribuidos de la siguiente forma:
Lote 1: El presupuesto oficial para el lote 1 de contratación será hasta la suma de hasta CIENTO NUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($ 109.208.367,00)
Lote 2: El presupuesto oficial para el lote 2 de contratación será hast a la suma de hasta CINCUENTA Y
MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($ 109.208.367,00)
Lote 2: El presupuesto oficial para el lote 2 de contratación será hast a la suma de hasta CINCUENTA Y SIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($57.159.264)
Lote 3: El presupuesto oficial para el lote 3 de contratación será hasta la suma de hasta CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECISEIS PESOS M/CTE ($ 59.652.916)
Que, dada la cuantía del proceso, la cual no supera el umbral para limitar los procesos a MYPIME, que corresponde a “Umbral PYMES COL $457.297.264”, según certificación vigente del 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023, expedida según el Ministerio de Comercio Industria y Turismo – MINCIT, se abrió convocatoria para limitar el proceso a la participación de sólo MYPIME, recibiéndose solo una (1) solicitud por parte de la empresa KASSEL GROUP S.A.S., la cual no allegó los soportes de ley establecidos en el numeral 4.5. del pliego de condiciones; no obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082, modificado por el artículo 5 del Decreto 1860 de 2021, se requieren mínimo dos (2) solicitudes, por lo tanto, este proceso no se limita a MIPYMES.
2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082, modificado por el artículo 5 del Decreto 1860 de 2021, se requieren mínimo dos (2) solicitudes, por lo tanto, este proceso no se limita a MIPYMES.
Que el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, prescribe que “La Entidad Estatal debe ordenar la apertura del proceso de selección, mediante acto administrativo de carácter general, sin perjuicio de los dispuesto en las Disposiciones Especiales para las modalidades de selección”.
Que el cronograma, el estudio previo, así como el pliego de condiciones y demás documentos relacionados con el proceso, pueden ser consultados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co, en el proceso de Selección Abreviada mediante Sub asta Inversa No. SGCSASI-012-2023.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, el SGC convocará a las veedurías ciudadanas para que realicen el control social durante las etapas del presente proceso de selección de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.
Que en sesión del Comité de Contratación No. 3 6, se recomendó el inicio del presente proceso de contratación. 1877 13-OCTUBRE-2023Página 3 de 3
Que, en mérito de lo expuesto, la Secretaria General,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura del proceso de Selección Abreviada mediante Subasta Inversa No.
Que, en mérito de lo expuesto, la Secretaria General,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura del proceso de Selección Abreviada mediante Subasta Inversa No.
SGC-SASI-012-2023, cuyo objeto es: “Contratar la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de los elementos necesarios para adecuación de la sala de Micropaleontología requeridos para la preparación y análisis de muestras con fines bioestratigráficos (foraminíferos), tales como, equipos, materiales e insumos, de acuerdo con las especificaciones técnicas detalladas establecidas en el marco del Contrato de Financiamiento de Recuperación Contingente 112721-037-2023 Fiducoldex-SGC del SERVICIO GEOLÓGICO
COLOMBIANO.”
ARTÍCULO SEGUNDO: Establecer que el presupuesto oficial estimado para el presente proceso es por valor de hasta DOSCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES VEINTE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($ 226.020.547,00), incluido el IVA y todos los demás gravámenes, costos directos e indirectos y conceptos que conlleve la celebración y ejecución total del contrato que resulte del presente proceso de selección,
amparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1 22623 del 10 de octubre de 2023 , distribuidos de la siguiente forma:
Lote 1: El presupuesto oficial para el lote 1 de contratación será hasta la suma de hasta CIENTO NUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($ 109.208.367,00)
Lote 1: El presupuesto oficial para el lote 1 de contratación será hasta la suma de hasta CIENTO NUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($ 109.208.367,00)
Lote 2: El presupuesto oficial para el lote 2 de contratación será hasta la suma de hasta CINCUENTA Y SIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($57.159.264)
Lote 3: El presupuesto oficial para el lote 3 de contratación será hasta la suma de hasta CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECISEIS PESOS M/CTE ($ 59.652.916)
ARTÍCULO TERCERO: Desarrollar el presente proceso de selección de conformidad con el cronograma indicado en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II.
ARTÍCULO CUARTO: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, el SGC convoca a las veedurías ciudadanas para que realicen el control social durante las etapas del presente proceso de selección de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO QUINTO: El cronograma, el estudio previo, así como el pliego de condiciones y demás documentos relacionados con el proceso de Selección Abreviada mediante Subasta Inversa No. SGC-SASI012-2023, pueden ser consultados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II
www.colombiacompra.gov.co/secop-ii.
documentos relacionados con el proceso de Selección Abreviada mediante Subasta Inversa No. SGC-SASI012-2023, pueden ser consultados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop-ii.
ARTÍCULO SEXTO Publicar el presente ac to administrativo en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra la misma no procede recurso alguno.
Dada en Bogotá D.C., el trece (13) de octubre de 2023.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIA ALEJANDRA QUINTERO POVEDA
Secretaria General
SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO
Proyectó Mariyenis Regalado Badillo Abogada - Grupo de Contratos y Convenios Revisó Amanda Nauzan Ceballos Líder Grupo de Contratos y Convenios Aprobó María Alejandra Quintero Poveda Secretaria General
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