SGC - Resolución 1909 de 2023

Servicio Geológico Colombiano

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Detalles

Título
SGC - Resolución 1909 de 2023
Autor
Servicio Geológico Colombiano
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2023

Página 1 de 2

RESOLUCIÓN No.

( )

LA SECRETARIA GENERAL DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO.

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, el artículo 4° de la Resolución No. D -480 del 22 de diciembre de 2022, expedida por el director general del Servicio Geológico Colombiano mediante la cual se delegan unas funciones; y demás normas vigentes y reglamentarias de la materia, y C O N S I D E R A N D O. El Servicio Geológico Colombiano es un instituto científico y técnico adscrito al Ministerio de Minas y Energía que hace parte del Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación — SNCTI, al cual se le aplican las disposiciones de las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 en materia de contratación pública y sus Decretos reglamentarios. El artículo 3° del Decreto Ley 4131 de 2011 establece que como consecuencia del cambio de naturaleza, el SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO tiene como objeto: “Re alizar la investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo; adelantar el seguimiento y monitoreo de amenazas de origen geológico; administrar la información del subsuelo; garantizar la gestión segura de los materiales nucle ares y radiactivos en el país; coordinar proyectos de investigación nuclear, con las limitaciones del artículo 81 de la Constitución Política, y el manejo y la utilización del reactor nuclear de la Nación (...)”. El artículo 5° del Decreto 2703 de 2013 “ Por el cual se establece la estructura interna

del artículo 81 de la Constitución Política, y el manejo y la utilización del reactor nuclear de la Nación (...)”. El artículo 5° del Decreto 2703 de 2013 “ Por el cual se establece la estructura interna del Servicio Geológico Colombiano (SGC) y se determinan las funciones de sus dependencias”, estableció las funciones de Secretaria general de la siguiente manera:

1. Asistir a la Dirección General del Instituto en la determinación de políticas, objetivos y estrategias, relacionadas con la administración de la Entidad encaminadas a lograr los objetivos institucionales, en consonancia con el Plan Nacional de Desarrollo. 2. Dirigir, coordinar y hacer seguimiento a la planeación, ejecución y control de la gestión administrativa y financiera del Servicio Geológico Colombiano (SGC). (…). 7. Ejercer la ordenación del gasto de acuerdo con las delegaciones efectuadas por el Director General del Servicio Geológico Colombiano (SGC). …” Que para el cumplimiento de las funciones legales asignadas al SGC mediante Resolución No. 1257 del 2 de agosto de 2023 “Por la cual se modifican parcialmente la Resolución No. D-377 del 18 de octubre de 2022, la Resolución No. D-011 del 27 de enero de 2023, la Resolución No. D -015 del 10 de febrero de 2023 y la Resolución No. 335 del 8 de marzo de 2023” el Grupo de Trabajo de Servicios Administrativos, dentro de sus funciones tiene entre otras: “(…) 4. Ejecutar los planes y programas para el manejo administración y aseguramiento del parque automotor de propiedad o al servicio del Servicio Geológico Colombiano, mantener actualizada la información general, técnica, administrativa y jurídica de cada uno de los automotores, y adelantar los trámite s

administración y aseguramiento del parque automotor de propiedad o al servicio del Servicio Geológico Colombiano, mantener actualizada la información general, técnica, administrativa y jurídica de cada uno de los automotores, y adelantar los trámite s pertinentes ante las entidades competentes para cumplir con las obligaciones fiscales de la entidad, correspondientes al parque 7. Coordinar, programar, adquirir, ejecutar y verificar la correcta prestación de los servicios administrativos y servicios ge nerales necesarios para el óptimo funcionamiento de las sedes y dependencias del Servicio Geológico Colombiano. (…) ” Que la entidad debe contar con el suministro de manera ininterrumpida de combustible, puesto que con los vehículos de la entidad se hacen desplazamiento de los funcionarios y del personal de apoyo a las diferentes locaciones de las ciudades en las cuales se cuenta con sedes o oficinas, que al tener garantizado el suministro de combustibles se garantizan que las funciones y las actividades a ntes descritas se puedan adelantar sin ningún inconveniente. Que en virtud a lo anterior, y en consideración a la naturaleza del proceso de selección y de conformidad con las disposiciones legales vigentes, el SGC adelantó un proceso de mínima cuantía empleando la Plataforma Secop II, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 2.2.1.2.1.5.1 y siguientes del decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 1860 de 2021 y las demás normas concordantes y complementarias. 1909 18-OCTUBRE-2023Página 2 de 2 Que el presupuesto oficial destinado para la presente contratación era por un valor total de VEINTE MILLONES DE PESOS M/CTE ($20.000.000) incluido IVA y todos los

1909 18-OCTUBRE-2023Página 2 de 2 Que el presupuesto oficial destinado para la presente contratación era por un valor total de VEINTE MILLONES DE PESOS M/CTE ($20.000.000) incluido IVA y todos los costos directos e indirectos y los impuestos, tasas y contribuciones que conlleve la celebración y ejecución total del contrato que resulte del presente proceso de selección, mediante el siguiente Certificado de Disponibilidad Presupuestal: CDP PGN No. 123223 del 10 de octubre de 2023 valor $20.000.000 Que se publicó el Aviso de Convocatoria, junto con los Estudios Pre vios y la invitación pública de mínima cuantía SGC -MC-025 de 2023, en el Portal Único de Contratación www.colombiacompra.gov.co/secop-ii, el 11 de octubre de 2023 dando así cumplimiento a lo indicado a los artículos 2.2.1.2.1.51 y subsiguientes del Decreto 1082 de 2015, para que los posibles oferentes presentaran observaciones. Que conforme al cronograma del proceso, el 18 de Octubre de 2023 a las 12:00 del medio dia, se llevó a cabo el cierre del proceso de mínima cuantía SGC -MC-025-2023, en donde no se recibió oferta alguna. Que por lo anterior, es procedente la declaratoria desierta del proceso de mínima cuantía No. SGC-MC-0252023. Que en el numeral 6.5 de la Invitación Pública de Mínima Cuantía se establecieron las causales de declaratoria de desierta de la mencionada invitación pública, señalando en el literal c) cuando no se presente oferentes para participar en el proceso de selección”,

causales de declaratoria de desierta de la mencionada invitación pública, señalando en el literal c) cuando no se presente oferentes para participar en el proceso de selección”, por lo cual procede la declaratoria de desierta. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1.- Declarar desierto el proceso de mínima cuantía No. SGC -MC-025-2023, cuyo objeto es “ CONTRATAR EL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA EL PARQUE AUTOMOTOR DE PROPIEDAD Y/O AL SERVICIO DE LA ENTIDAD UBICADOS EN LAS DIFERENTES SEDES Y/O REGIONALES DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO.” Articulo 2.- Contra la presente Resolución no procede ningún recurso Artículo 3. - Publíquese el presente acto administrativo en el portal de Colombia Compra Eficiente – SECOP II. Artículo 4.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA ALEJANDRA QUINTERO POVEDA

SECRETARIA GENERAL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO Proyectó Francisco Jose Guerrero Loaiza Abogado - Grupo de Contratos y Convenios Revisó Amanda Patricia Nauzan Ceballos Líder - Grupo de Contratos y Convenios 1909

18-OCTUBRE-2023

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