SGC - Resolución 1922 de 2023
Detalles
- Título
- SGC - Resolución 1922 de 2023
- Autor
- Servicio Geológico Colombiano
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2023
Página 1 de 3 RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) Por medio de la cual se ordena la apertura del Proceso de Selección Abreviada mediante Subasta Inversa
No. SGC-SASI-13-2023
LA SECRETARIA GENERAL DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, el artículo 4° de la Resolución No. D-480 del 22 de diciembre de 2022 expedida por el Director General del Servicio Geológico Colombiano mediante la cual se delegan unas funciones; y demás normas vigentes y reglamentarias de la materia, y CONSIDERANDO Que de acuerdo con el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”. Que el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, atribuye la competencia para ordenar y dirigir licitaciones o concursos y para celebrar contratos estatales, al Representante legal de la entidad respectiva.
deberes sociales del Estado y de los particulares”. Que el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, atribuye la competencia para ordenar y dirigir licitaciones o concursos y para celebrar contratos estatales, al Representante legal de la entidad respectiva. Que el Servicio Geológico Colombiano es un instituto científico y técnico adscrito al Ministerio de Minas y Energía que hace parte del Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación — SNCTI, al cual se le aplican las disposiciones de las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 en materia de contratación pública y sus Decretos reglamentarios. Que el Director General mediante artículo 4° de la Resolución No. D-480 del 22 de diciembre de 2022 delegó en la Secretaria General funciones en materia precontractual, contractual y pos contractual, el cual reza: “Expedir sin límite de cuantía, los actos administrativos requeridos dentro de los procesos de selección de adquisición de bienes y servicios durante Ias etapas previas, de ejecución y liquidación que adelante el SGC, cuya suscripción no se haya delegado en otros funcionarios, y respecto de Ia totalidad de dependencias que integran la Entidad.” Que el presente proceso de selección se adelantará bajo la modalidad de Selección Abreviada mediante Subasta Inversa Electrónica de conformidad con lo estipulado en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el cual establece: “(…) 2. Selección abreviada. La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que, por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio puedan adelantarse
de selección objetiva prevista para aquellos casos en que, por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual. (…) a) La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades, que corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos. Para la adquisición de estos bienes y servicios las entidades deberán, siempre que el reglamento así lo señale, hacer uso de procedimientos de subasta inversa o de instrumentos de compra por catálogo derivados de la celebración de acuerdos marco de precios o de procedimientos de adquisición en bolsas de productos (…)”. Lo anterior, en concordancia con los artículos del 2.2.1.2.1.2.2. al 2.2.1.2.1.2.5. del Decreto 1082 de 2015. Que a la presente selección le son aplicables los principios y normas de la Constitución Política de Colombia, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1882 de 2018, Ley 2069 de 2020, Decreto 1082 de 2015; Decreto 1860 de 2021, Decreto 310 de 2021 , demás Decretos Reglamentarios y demás normas que regulan la contratación estatal, en conjunto con las reglas previstas en el Pliego de Condiciones Definitivo, los manuales, guías y protocolos expedidos por 1922 19-OCTUBRE-2023Página 2 de 3
reglas previstas en el Pliego de Condiciones Definitivo, los manuales, guías y protocolos expedidos por 1922 19-OCTUBRE-2023Página 2 de 3 Colombia Compra Eficiente, y los actos administrativos y demás documentos que se expidan en desarrollo del presente proceso de selección. Que de conformidad con los dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.2 del Decreto 1082 de 2015, el 9 de Octubre de 2023 , el SGC publicó en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II, el aviso para convocar a los interesados en el proceso de Selección Abreviada mediante Subasta Inversa No. SGC-SASI13-2023 cuyo objeto es “Contratar la adquisición de Reguladores solares y baterías de libre mantenimiento para estaciones de monitoreo de la Red Nacional de Acelerógrafos de Colombia – RNAC, la Red Sismológica Nacional de Colombia - RSNC, la Red Nacional de Estaciones Geodésicas Espaciales – GeoRED de la Dirección Técnica de Geoamenazas del Servicio Geológico Colombiano.” Que, desde el 9 de Octubre de 2023, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, se publicó el proyecto de pliego de condiciones (Electrónico – Anexo Generalidades del Pliego de Condiciones), el estudio previo, anexos y formatos en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II, lugar electrónico a través del cual se pueden consultar los documentos del proceso. Que, del 9 de octubre de 2023 al 17 de octubre 2023, se recibieron observaciones al proyecto de pliego de condiciones, a travé s de publicación en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II
Que, del 9 de octubre de 2023 al 17 de octubre 2023, se recibieron observaciones al proyecto de pliego de condiciones, a travé s de publicación en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop-ii, por parte de la sociedad SMART ECOPOWER S.A.S. , las cuales fueron contestadas a través de la plataforma y publicadas con el presente acto administrativo. Que el presupuesto oficial estimado para la presente contratación es por la suma de hasta DOSCIENTOS NOVENTA MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS M/CTE. ($290.425.844,00) , incluido el IVA y todos los demás gravámenes, costos directos e indirectos y conceptos que conlleve la celebración y ejecución total del contrato que resulte del presente proceso de selección, amparado en los Certificados de Disponibilidad Presupuestal: 1. PGN No. 110323 del 28 de agosto de 2023 por valor de ($9.975.087,35) y, 2. SPGR No. 209423 del 28 de agosto de 2023 por valor de ($280.450.756,65). Que, según certificación del Ministerio de Comercio Industria y Turismo – MINCIT, el umbral para limitar los procesos a MYPIME, corresponde a “Umbral PYMES COL $457.297.264”, con una vigencia del 1 de enero del 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023. Por lo anterior, y teniendo en cuenta que el presupuesto oficial del presente proceso NO supera los CIENTO VEINTICINCO MIL DOLARES USD ($125.000), SE PODRÁ LIMITAR
A MIPYMES COLOMBIANAS.
del presente proceso NO supera los CIENTO VEINTICINCO MIL DOLARES USD ($125.000), SE PODRÁ LIMITAR
A MIPYMES COLOMBIANAS.
Que, según el cronograma del mencionado proceso, la presentación de las manifestaciones de interés para limitar la convocatoria a Mipymes, debían ocurrir hasta el día 18 de octubre de 2023 hasta las 11:59 pm. Que, la Entidad procedió a rea lizar la verificación correspondiente por los medios autorizados para la recepción de comunicaciones para este proceso, esto es SECOP II, constatando que se presentaron las solicitudes a las que se refiere la norma en cita, cumpliendo con los requisitos , de las sociedades DIGITAL CENTER VENTAS E IMPORTACIONES JE S.A.S. , COMPAÑIA MAYFER SB S.A.S. y SMART & GREEN ENERGY S.A.S. Que, por lo anterior, y conforme a lo determinado en el numeral 4.5. del Documento Adicional del proceso SGC-SASI-13-2023, LA ENTIDAD SE PERMITE INFORMAR QUE EL PRESENTE PROCESO DE SELECCIÓN
ABREVIADA POR SUBASTA INVERSA SERÁ LIMITADO A MIPYMES COLOMBIANAS.
Que el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, prescribe que “La Entidad Estatal debe ordenar la apertura del proceso de selección, mediante acto administrativo de carácter general, sin perjuicio de los dispuesto en las Disposiciones Especiales para las modalidades de selección”. Que el cronograma, el estudio previo, así como el pliego de condiciones y demás documentos relacionados con el proceso, pueden ser consultados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop-ii, en el proceso de Selección Abreviada mediante Subasta Inversa No.
con el proceso, pueden ser consultados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop-ii, en el proceso de Selección Abreviada mediante Subasta Inversa No.
SGC-SASI-13-2023.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, el SGC convocará a las veedurías ciudadanas para que realicen el con trol social durante las etapas del presente proceso de selección de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia. 1922 19-OCTUBRE-2023Página 3 de 3 Que el cronograma, el estudio previo, así como el pliego de condiciones y demás documentos relacionados con el proceso de Selección Abreviada mediante Subasta Inversa No. SGC -SASI-13-2023, pueden ser consultados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop-ii. Que en sesión del Comité de Contratación No. 3 7, se recomendó el inicio del presente proceso de contratación. Que, en mérito de lo expuesto, la Secretaria General, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura del proceso de Selección Abreviada mediante Subasta Inversa No. SGC-SASI-13-2023, cuyo objeto es: “Contratar la adquisición de Reguladores solares y baterías de libre mantenimiento para estaciones de monitoreo de la Red Nacional de Acelerógrafos de Colombia – RNAC, la Red Sismológica Nacional de Colombia - RSNC, la Red Nacional de Est aciones Geodésicas Espaciales – GeoRED de la Dirección Técnica de Geoamenazas del Servicio Geológico Colombiano.”
Red Sismológica Nacional de Colombia - RSNC, la Red Nacional de Est aciones Geodésicas Espaciales – GeoRED de la Dirección Técnica de Geoamenazas del Servicio Geológico Colombiano.” ARTÍCULO SEGUNDO: Establecer que el presupuesto oficial estimado para el presente proceso es por valor de hasta DOSCIENTOS NOVENTA MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS M/CTE. ($290.425.844,00) , incluido IVA y demás costos directos e indirectos, impuestos, tasas y contribuciones que conlleve la celebración y ejecución total del contrato que resulte del presente proceso de selección.
ARTÍCULO TERCERO: El presente proceso de Selección Abreviada mediante Subasta Inversa No. SGC-SASI13-2023, se LIMITA A MIPYMES COLOMBIANAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 y el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, reglamentado por el Decreto 1860 de 2021, el numeral 4.5. del Documento adicional del Pliego de condiciones del proceso, y en consideración a las solicitudes presentadas en la plataforma SECOP II en el plazo establecido para tal fin.
ARTÍCULO CUARTO: Desarrollar el presente proceso de selección de conformidad con el cronograma indicado en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II.
ARTÍCULO QUINTO: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, el SGC convoca a las veedurías ciudadanas para que realicen el control social durante las etapas del presente
ARTÍCULO QUINTO: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, el SGC convoca a las veedurías ciudadanas para que realicen el control social durante las etapas del presente proceso de selección de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO SEXTO: El cronograma, el estudio previo, así como el pliego de condiciones y demás documentos relacionados con el proceso de Selección Abreviada mediante Subasta Inversa No. SGC -SASI-13-2023, pueden ser consultados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II
www.colombiacompra.gov.co/secop-ii.
ARTÍCULO SEPTIMO: Publicar el presente acto administrativo en el Sistema Electrónico para la Contratación
Pública – SECOP II.
ARTÍCULO OCTAVO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra la misma no procede recurso alguno.
Dada en Bogotá D.C.,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIA ALEJANDRA QUINTERO POVEDA
Secretaria General SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO Proyectó Edwin Andrés García Amaya Abogado - Grupo de Contratos y Convenios Revisó Amanda Nauzan Ceballos Líder Grupo de Contratos y Convenios Aprobó María Alejandra Quintero Poveda Secretaria General 1922