SGC - Resolución 1934 de 2023

Servicio Geológico Colombiano

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Detalles

Título
SGC - Resolución 1934 de 2023
Autor
Servicio Geológico Colombiano
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2023

:¿ COLOMBIA

~· VIDA

SERV ICIO ~(f@) GE OL Ó GICO

CO LO M BIAN O RESOLUCIÓ~ No. ( 1 9~" ) _, 2o ocr 2023 "Por medio de la cual se efectúa una distribución realizada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución 2486 de 2023, en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Servicio Geológico Colombiano, para la vigencia 2023" LA SECRETARIA GENERAL DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 5° del Decreto 2703 del 22 de noviembre de 2013, las Resoluciones Nos. D-480 y D -481 del 22 de diciembre de 2022, el artículo 17 de la Ley 2159 de 2021, el artículo 19 de la Ley 2276 de 2022, el artículo 19 del Decreto 2590 de 2022 y CONSIDERANDO Que en la Sección 1301-01 Ministerio de Hac ienda y Crédito Público - Gestión General, existen recursos en la Cuenta 01 Gastos de Personal, Subcuenta 01 Planta de Personal Permanente, Objeto del Gasto 04 Otros Gasto de Personal - Distribución Previo Concepto DGPPN, Recu rso 10 Recursos Corrientes, que por estar libres y disponibles pueden ser distribuidos. Que el Coordinador del Grupo de Presupuesto del Ministerio de H acienda y Crédito Público, exp idió los Certificados de Disponibilidad Presupuesta! No. 5823 por valor de $3.590.000.000; No. 5923 por valor de $1.780.000.000;

Crédito Público, exp idió los Certificados de Disponibilidad Presupuesta! No. 5823 por valor de $3.590.000.000; No. 5923 por valor de $1.780.000.000; No. 6023 por valor de $2.201. 794.000 .000 y No. 6123 por valor $1.258.616.000.000 de l 25 septiembre de 2023, para un valor total de TRES BILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA MILLONES DE PESOS M/CTE. ($3.465. 780.000.000) moneda corriente. Que el Ministerio de Hacienda y C rédito Público expidió la Resolución 2486 del 02 de octubre de 2023 "Por la cual se efectúa una distribución en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2023", asignando al Servicio Geológico Colombiano la suma de DOS MIL CATORCE MILLONES DE PESOS M/CTE ($2.014.000.000), para gastos de personal, así: Cuenta 01 Gastos de personal $2.014.000.000 Subcuenta 01 Planta de personal permanente $2.014.000.000 Objeto del 01 Salario $804.000.000 gasto Objeto de l 02 Contribuciones inherentes a la $600.000.000 gasto nóm ina O bjeto del 03 Remuneraciones no constitutivas de $610.000.000 gasto factor salarial Que la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió la Resolución 042 del 20 de diciembre de 2019, "Por la cual se establece el Catálogo de Clasificación Presupuesta/ y se

Que la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió la Resolución 042 del 20 de diciembre de 2019, "Por la cual se establece el Catálogo de Clasificación Presupuesta/ y se dictan otras disposiciones para su administración" y en su artículo 1 señala que "Los clasificadores presupuesta/es son sistemas estructurados de codificación para la gestión de las finanzas públicas. Se utilizan para identificar las operaciones presupuesta/es de ingresos y de gasto en las diferentes etapas del proceso( ... )". Que el Decreto 1068 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Ún o Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, mod ificado por el artíc 7 del Decreto 412 de 2018, establece en el artículo 2.8.1.5.3. respecto ()¡,desagregación de gastos que: Página 1 de 4COLOMBIA PO TCN CIA 0 ( LA VIDA , 9 3 L. ocr ,,,,~ICIO ~ "6~óGICO COLOMBIA NO "Por medio de la cual se efectúa una distribución realizada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución 2486 de 2023, en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Servicio Geológico Colombiano, para la vigencia 2023". "Las entidades podrán realizar asignaciones internas de las apropiaciones establecidas en el Decreto de liquidación en sus dependencias, secciona/es o regionales con el fin de facilitar su manejo operativo y gestión, sin que las mismas impliquen cambios en su destinación. Estas desagregaciones deberán realizarse

apropiaciones establecidas en el Decreto de liquidación en sus dependencias, secciona/es o regionales con el fin de facilitar su manejo operativo y gestión, sin que las mismas impliquen cambios en su destinación. Estas desagregaciones deberán realizarse conforme a lo establecido en el catálogo de clasificación Presupuesta/ establecido por la Dirección General de Presupuesto Público Nacional. La clasificación del gasto y su respectiva desagregación se realiza exclusivamente para efectos presupuesta/es. Asimismo, los recursos y sus correspondientes códigos de identificación que aparecen en el decreto de liquidación y sus anexos son de carácter informativo, por lo tanto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá corregirlos, siempre que no se afecte el presupuesto de ingresos. " Que el artículo 2.9.1.2.7. del Decreto 1068 de 2015, modificado por el Decreto 412 de 2018, establece la obligación por parte de las entidades usuarias del SIIF Nación de desagregar el presupuesto, al máximo nivel de detalle del Catálogo de Clasificación Presupuesta! - CCP establecido por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional. Que los artículos 19 de la Ley 2276 de 2022 y 19 del Decreto 2590 de 2022, disponen que: "Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las juntas o consejos

cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las juntas o consejos directivos. Sí no existen juntas o consejos directivos, lo hará el representante legal de éstos. Estas operaciones presupuesta/es se someterán a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, y tratándose de gastos de inversión, requerirán el concepto previo favorable del Departamento Nacional de PlaneaciónDirección de Inversión y Finanzas Públicas (. .. ). A fin de evitar duplicaciones en los casos en los cuales la distribución afecte el presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto General de la Nación, el mismo acto administrativo servirá de base para realizar los ajustes correspondientes en el órgano que distribuye e incorporar las del órgano receptor. La ejecución presupuesta! de estas deberá efectuarse por parte de los órganos receptores en la misma vigencia de la distribución. (. . .) El jefe del órgano o en quien este haya delega do la ordenación del gasto podrá efectuar medi ante resolución desaqreqac iones presupuesta/es a las apropiaciones con tenidas en el anexo del Decreto de Liquidación, así como efectuar asignaciones internas de apropiaciones en sus dependencias, secciona/es o regionales a fin de facilitar su man ejo operativo y de gestión, sin que las mismas impliquen cambiar su destinación. Estas desagregaciones y asignaciones deberán quedar registradas en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación, y para su validez

operativo y de gestión, sin que las mismas impliquen cambiar su destinación. Estas desagregaciones y asignaciones deberán quedar registradas en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación, y para su validez no requerirán aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito PúblicoDirección General del Presupuesto Público Nacional ni del previo concepto Favorable por parte del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Programación de Inversiones Públicas". (Resaltado y subrayado fuera del texto original) ( ... )". Que el, artículo 5° del Decreto 2703 del 22 de noviembre de 2013, dispon : "A RTI CULO 5°. Funciones de la Secretaría General. Son funciones de I Secretaría General, las siguientes: ( ... ) 7. Ejercer la ordenación del gasto Página 2 de 4COLO MBIA < VIDA _ 19 3 4 2 o ocr 20. . ~SERVICIO ~ff@) GEOLÓGICO COLOMBIANO "Por medio de la cual se efectúa una distribución realizada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución 2486 de 2023, en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Servicio Geológico Colombiano, para la vigencia 2023". acuerdo con las delegaciones efectuadas por el Director General del Servicio Geológico Colombiano (SGC). " Que para efectos de atender las necesidades del servicio y cumplir adecuadamente los objetivos, políticas y programas del organismo, mediante las Resoluciones Nos. D-480 y D-481 del 22 de diciembre de 2022, el Director General, de acuerdo con las facultades legales y estatutarias a él asignadas,

adecuadamente los objetivos, políticas y programas del organismo, mediante las Resoluciones Nos. D-480 y D-481 del 22 de diciembre de 2022, el Director General, de acuerdo con las facultades legales y estatutarias a él asignadas, delegó la ordenación del gasto y las funciones administrativas, en la Secretaria General del Servicio Geológico Colombiano. Que, en virtud de las disposiciones legales señaladas, para el control presupuesta! de la Entidad y de los diferentes entes externos y de control, es necesario desagregar los recursos asignados en la Resolución 2486 del 02 de octubre de 2023 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público correspondiente a gastos de funcionamiento del Servicio Geológico Colombiano, con el fin de ejecutar adecuadamente el presupuesto. Que, en mérito de lo expuesto, RE SUELVE ARTÍCULO 1°. Desagregación presupuesta!. De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 2486 de 2023 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, efectúese la desagregación de la asignación presupuesta! para la vigencia fiscal 2023 del Servicio Geológico Colombiano, así: Posici6n Dependencia presupuesta! Descrlpcl6n Recurso Valor 1001527 A-01 GASTOS DE PERSONA L $2.014.000.000 Nómina y PLANTA DE PERSONAL seguridad A-01·01 PERMANENTE $2.014.000.000 social 21-23

A-01-01-01 SALARIO $804.000.000

FACTORES SALARIALES

A-01-01-01-001 C OMUNES $74 4.000.000

A-01 -01-01-00100 1 Sueldo básico 10 $304 .000.000

FACTORES SALARIALES

A-01-01-01-001 C OMUNES $74 4.000.000

A-01 -01-01-00100 1 Sueldo básico 10 $304 .000.000 A -01-01-01-001004 Subsidio de alimentación 10 $30 .000.000

A-01-01-01-001005 Au xilio de transporte 10 $40.000.000

A-01-01-01-001Bonificación por servicios 007 prestados 10 $40.000.000

A-01-01-01-00 1Horas extras, dominicales, festivos 008 v recarqos 10 $25.000.000

A -01-01-01-001009 Prima de navidad 10 $200.000.000

A-01-01-01-001010 Prima de vacaciones 10 $105 .000.000

FACTORES SALARIALES A-01 -0 1-01-002 ESPECIALES $60.000.000

A-01-01-01-002003 Prima especial de servicios 10 $60.000.000

CONTRIBUCIONES 01-0 1-02 INHERENTES A LA NÓMINA $600.000.000

A-01-01-02-001 Pensiones 10 $180.000.000

A-01 -01-02-002 Salud 10 $127 .000.000 A-01 -01-02-003 Auxilio de cesantías 10 $95 .000.000 A -01-01-02-004 Ca jas de compensac ión fam iliar 10 $88.000.000

A-01-01-02-006 Acortes al icbf 10 $66.000.000

A-01-01-02-007 Aportes al sena 10 $44.000.000

REMUNERACIONES NO CONSTITUTIVAS

A-01-01-02-006 Acortes al icbf 10 $66.000.000

A-01-01-02-007 Aportes al sena 10 $44.000.000

REMUNERACIONES NO CONSTITUTIVAS 01 -01-03 DE FACTOR SALARIAL $610.000.00j)- l·

PRESTACIONE S SOC IALES

$441.000.Íoo A-01·01·03 SEGÚN DEFINICION LEGAL A-01-01-03-001- '-..... 00 1 Sueldo de vacaciones 10 $376.ooo.o;;..- ¡-.._ na 3 de 4SERVICIO ~(@) G EOLÓGICO r 7 /;:\ ~ COLOMBIANO COLO MBIA <· VIDA _1934 "Por medio de la cual se efectúa una distribución realizada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución 2486 de 2023, en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Servicio Geológico Colombiano, para la vigencia 2023".

A-01-01-03-001002 Indemn ización por vacaciones 10 $40.000.000

A-01-01-03-001003 Bonificación especial de recreación 10 $25.000.000

PRIMA T EC NICA NO FACTOR A-O 1·01-03-002 SALARIAL 10 $65 .000.000

A-01 -01-03-016 PRIMA DE COORDINACIÓN 10 $55.000.000

A-01 -01-03-030 BONIFICACIÓN DE DIRECCIÓN 10 !t49.000.000

Artículo 2°. Registro en el SIIF Nación. Para efectos de la gestión y registro en el SIIF Nación, el Grupo de Presupuesto del Servicio Geológico Colombiano deberá registrar la asignación presupuesta! para la vigencia 2023 a

Artículo 2°. Registro en el SIIF Nación. Para efectos de la gestión y registro en el SIIF Nación, el Grupo de Presupuesto del Servicio Geológico Colombiano deberá registrar la asignación presupuesta! para la vigencia 2023 a nivel de los rubros desagregados de conformidad con lo ordenado en el Artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 3°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, o.e., a los 2 O OCT 20?..3

Proyectó: Carlos Eduardo Piamba - Contratista Grupo de Presupuesto Í'l Revisó: Daniel David Castro Rodríguez - Coordinador Unidad Recursos Financieros '::i­

Adriana Turriago, Profesional Especializado Grupo de Trabajo Talento Humano Martha Isabel Vanegas, Coordinadora Grupo Tal ent~umano "' Laura Soto Garnica, Contratista Secretaría General Martín Elías Arrieta, contratista Secretaría Gene ral Página 4 de 4

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