SGC - Resolución 1940 de 2023
Detalles
- Título
- SGC - Resolución 1940 de 2023
- Autor
- Servicio Geológico Colombiano
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2023
Página 1 de 5 Por medio de la cual se ordena la apertura del proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantia No. SGC-SAMC-007-2023.
RESOLUCIÓN NÚMERO ( )
LA SECRETARIA GENERAL DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO.
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2008, el Decreto 1082 de 2015, el artículo 4° de la Resolución No. D-480 del 22 de diciembre de 2022, expedida por el director general del Servicio Geológico Colombiano mediante la cual se delegan unas funciones; y demás normas vigentes y reglamentarias de la materia, y C O N S I D E R A N D O. El Servicio Geológico Colombiano, es un instituto adscrito al Ministerio de Minas y Energía, que hace parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación — SNCTI, al cual se le aplican las disposiciones de las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 en materia de contratación de la administración pública y sus Decretos reglamentarios; y mediante el Decreto Ley 4131 de 2011 se cambió la naturaleza jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería - Ingeominas de establecimiento público a instituto científico y técnico denominado Servicio Geológico Colombiano.. El articulo 3 del Decreto 4131 de 2011 precisó que el Servicio Geológico Colombiano tiene como objeto: "(…) realizar la investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo; adelantar el seguimiento y monitoreo de amenazas de origen geológico; administrar la información del subsuelo; garantizar la gestión segura de los
tiene como objeto: "(…) realizar la investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo; adelantar el seguimiento y monitoreo de amenazas de origen geológico; administrar la información del subsuelo; garantizar la gestión segura de los materiales nucleares y radiactivos en el país; coordinar pro yectos de investigación nuclear, con las limitaciones del artículo 81 de la Constitución Política, y el manejo y la utilización del reactor nuclear de la Nación (…)".. Que de acuerdo con el artículo 229 del Plan Nacional de Desarrollo 2023 -2026, el Servicio Geológico Colombiano participará en la estructuración del Plan Nacional de Conocimiento Geocientífico, para proveer conocimiento e información geocientífica para la planificación y uso del suelo y el subsuelo, el cuidado y la gestión del agua, la evaluación y monitoreo de amenazas de origen geológico, la investigación y prospección de los recursos minerales estratégicos para la transición energética, la industrialización, la seguridad alimentaria y la infraestructura pública. Que, para cumplir las di rectrices detalladas anteriormente, el Servicio Geológico Colombiano brindará insumos geocientíficos al estado colombiano para lograr desarrollar las metas del Plan Nacional de Desarrollo 2023 -2026 acercándose a la “COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA” qu e pretende la transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza. En este sentido, el departamento de La Guajira ha sido definida como una de las regiones prioritarias para el SGC y para el gobierno nacional para brindar solución efectiva a la significativa escasez de agua superficial que viene limitando el desarrollo económico, biológico y cultural de sus habitantes, tal como ha advertido la Comisión
regiones prioritarias para el SGC y para el gobierno nacional para brindar solución efectiva a la significativa escasez de agua superficial que viene limitando el desarrollo económico, biológico y cultural de sus habitantes, tal como ha advertido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a través de la Medida Cautelar No. 51/2015 llamando la atención para ejecutar medidas efectivas "necesarias para prevenir un daño irreparable a las personas”, que ha derivado en la Sentencia T -302 del 8 de 1940 20-OCTUBRE-2023Página 2 de 5 Por medio de la cual se ordena la apertura del proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantia No. SGC-SAMC-007-2023. mayo de 2017 proferida por la Sala Séptima de Revisi ón de la Corte Constitucional, y que ordena a la Presidencia de la República, al Ministerio de Salud y Protección Social, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, al Departamento de La Guaj ira y a los municipios de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao, que cumplan los objetivos mínimos Constitucionales señalados en dicha sentencia. El Grupo de Aguas Subterráneas lidera para el Servicio Geológico Colombiano (SGC) el convenio interadministrativo No. 461-2023 celebrado con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, cuyo objeto es “Aunar esfuerzos institucionales, técnicos,
convenio interadministrativo No. 461-2023 celebrado con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, cuyo objeto es “Aunar esfuerzos institucionales, técnicos, administrativos, financieros entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural -MADR y Servicio Geológico Colombiano -SGC para contribuir y fortalecer las capacidades productivas y generación de ingresos en el departamento de la Guajira, a partir del conocimiento de los recursos agua y suelo”. En dicho convenio el SGC debe adelantar un diagnóstico sobre el estado en que se encuentran actualmente 160 captaciones de agua subterránea (ver Figura 2 ) las cuales se encuentran distribuidas entre los municipios de Uribia, Manaure, Maicao y Riohacha. Como parte de dicho diagnóstico, el SGC debe verificar la condición interior de l pozo o aljibe, estableciendo su integridad, en el sentido de si presenta obstrucciones, atascos, corrosión u otra situación que afecte el buen funcionamiento de las 160 captaciones de agua involucradas. Lo anterior dado la convergencia entre las responsa bilidades proferidas en la sentencia T-302/2017 para con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y las capacidad técnicas, científicas y misionales del Servicio Geológico Colombiano, Para el desarrollo de las actividades necesarias que den cumpli miento a lo anterior, se requiere la compra de cámaras de inspección para pozos profundos, las cuales permitirán el acceso en las captaciones de agua de La Guajira, donde exista dificultad para diagnosticar su condición lo que consecuencia impedirá establecer la solución más apropiada para que la comunidad beneficiada pueda acceder al recurso hídrico subterráneo.
permitirán el acceso en las captaciones de agua de La Guajira, donde exista dificultad para diagnosticar su condición lo que consecuencia impedirá establecer la solución más apropiada para que la comunidad beneficiada pueda acceder al recurso hídrico subterráneo. Para lograrlo, el grupo de Aguas Subterráneas requiere de cuatro cámaras de inspección de fondo de pozo profundo, que garanticen acceso bajo los parámetros mínimos mencionados anteriormente, Teniendo en cuenta que a la fecha la entidad no se dispone de dichos equipos existe la necesidad de llevar a cabo dicha compra, de acuerdo con las especificaciones técnicas señaladas más adelante, y soportada e n los recursos que el Servicio Geológico Colombiano ha logrado en el marco Convenio Interadministrativo 461-2023 señalado anteriormente. En razón a lo anterior, es indispensable para el Servicio Geológico Colombiano a través de la Dirección de Laboratorio s, adelantar el presente proceso de contratación con la finalidad de contratar la adquisición de cámaras (incluidos sus accesorios) de inspección para pozos profundos que permitan realizar de manera segura el trabajo diagnóstico de captaciones de agua subt erránea, requerido para contribuir y fortalecer las capacidades productivas y generación de ingresos en el departamento de la Guajira, a partir del conocimiento de los recursos agua y suelo en el marco del convenio 461-2023. 1940 20-OCTUBRE-2023Página 3 de 5 Por medio de la cual se ordena la apertura del proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantia No. SGC-SAMC-007-2023. Que en virtud a lo anterior, y en consideración a la naturaleza del proceso de selección y de conformidad con las disposiciones legales vigentes, el SGC adelantará un proceso
Cuantia No. SGC-SAMC-007-2023. Que en virtud a lo anterior, y en consideración a la naturaleza del proceso de selección y de conformidad con las disposiciones legales vigentes, el SGC adelantará un proceso de selección bajo la modalidad de: Selección Abreviada de Menor Cuantía, de conformidad con lo preceptuado en el Decreto 1082 de 2015 y atendiendo lo establecido en el artículo 2 numeral 2 literal b de la Ley 1150 de 2007 y de las demás normas concordantes y complementarias , el presupuesto oficial del que se dispone para satisfacer la necesidad descrita y al objeto que se pretende contratar, resulta procedente la selección del contratista a través de la modalidad de Selección Abreviada de Menor Cuantía Que el presupuesto oficial destinado para la presente contratación es por un valor total de ciento noventa y nueve millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil pesos mcte ($199.444.000). Que, el SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO cuenta con se cuenta con el Certificados de Disponibilidad Presupuestal No. PGN No. 124923 del 13 de octubre de 2023 expedido por el responsable de presupuesto del SGC. Que se publicó el Aviso de Convocatoria, junto con los Estudios Previos y el Proyecto de Pliego de Condiciones de la Selección Abreviada de Menor Cuantía SGC -SAMC-007 de 2023, en el Portal Único de Contratación www.colombiacompra.gov.co/secop-ii, del 10 de OCTUBRE al 18 de Octubre de 2023, dando así cumplimiento a lo indicado en el
2023, en el Portal Único de Contratación www.colombiacompra.gov.co/secop-ii, del 10 de OCTUBRE al 18 de Octubre de 2023, dando así cumplimiento a lo indicado en el artículo 8º de la Ley 1150 de 2008 y a los artículos 2.2.1.1.2.1.1, 2.2.1.1.2.1.2 y 2.2.1.1.2.1.3 del Decreto 1082 de 2015, para que los p osibles oferentes presentaran observaciones. Que durante la publicación del proyecto de pliego de condiciones se recibieron observaciones al proyecto de pliegos por parte de las empresa SANDOX CIENTÍFICA LTDA., las cuales fueron contestadas dentro del plazo señalado en el cronograma del proceso. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 66 Inciso 3 de la Ley 80 de 1993, la Ley 850 de 2003 y el numeral 5 del artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, se convocará a las Veedurías Ciudadanas para realizar acompañamiento y seguimiento dentro de todas las etapas del presente proceso de selección. MANIFESTACIÓN DE INTERÉS EN PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN: En el término previsto en el cronograma del presente proceso de selec ción, dispuesto en la plataforma transaccional del SECOP II, los interesados deberán manifestar su intención de participar en el presente proceso de selección, de acuerdo con la Guía para manifestar interés y la Guía para presentar Ofertas en el SECOP II, so pena de rechazo de la oferta.
EN ESTE PROCESO NO SE REALIZARÁ EL SORTEO QUE TRATA EL NUMERAL 2º
manifestar interés y la Guía para presentar Ofertas en el SECOP II, so pena de rechazo de la oferta.
EN ESTE PROCESO NO SE REALIZARÁ EL SORTEO QUE TRATA EL NUMERAL 2º
DEL ARTÍCULO 2.2.1.2.1.2.20 DEL DECRETO 1082 DE 2015.
Que en cumplimiento a lo previsto en los artículos 2.2.1.2.4.2.2. a 2.2.1.2.4.2.4. del 1940 20-OCTUBRE-2023Página 4 de 5 Por medio de la cual se ordena la apertura del proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantia No. SGC-SAMC-007-2023.
Decreto 1082 de 2015 (Artículo 5° del Decreto 1860 de 2021) y teniendo en cuenta que el presupuesto oficial del proceso no supera los CIENTO VEINTICINCO MIL DOL ARES USD (125.000), la convocatoria es susceptible de limitación a MIPYMES , sin embargo, una vez vencido el termino para solicitar dicha limitación, solo se presentó una solicitud, por tanto no se cumplió con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015 y el proceso no se limitará a MIPYMES. Que el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, prescribe que “La Entidad Estatal debe ordenar la apertura del proceso de selección, mediante acto administrativo de carácter general, sin perjuicio de los dispue sto en las Disposiciones Especiales para las modalidades de selección” Que el cronograma, el estudio previo, así como el pliego de condiciones y demás documentos relacionados con el proceso, pueden ser consultados en el Sistema
las modalidades de selección” Que el cronograma, el estudio previo, así como el pliego de condiciones y demás documentos relacionados con el proceso, pueden ser consultados en el Sistema Electrónico para la Cont ratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop-ii Que el presente proceso fue sometido a consideración dentro del comité de contratación No 36 del 28 de septiembre de 2023, en el cual se recomendó el inicio del presente proceso de selección Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1.- Ordenar la apertura del Proceso de Selección Abreviada por menor cuantía No. SGC-SAMC-007-2023, cuyo objeto es “contratar la adquisición de cámaras (incluidos sus accesorios) de inspección para pozos profundos que permitan realizar de manera segura el trabajo diagnóstico de captaciones de agua subterránea, requerido para contribuir y fortalecer las capacidades productivas y generación de ingresos en el departamento de la Guajira, a partir del conocimiento de los recursos agua y suelo en el marco del convenio 4612023”. Articulo 2 .- Establecer que el presupuesto oficial estimado para la presente contratación es por un valor de hasta ciento noventa y nueve millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil pesos mcte ($199.444.000) . incluido IVA y todos los costos directos e indirectos y los impuestos, tasas y contribuciones que conlleve la celebración y ejecución total del contrato que resu lte del presente proceso de selección el cual cuenta con el respaldo presupuestal a través del CDP No. PGN No. 124923 del 13 de octubre de 2023. Artículo 3 .- Desarrollar el presente proceso de selección de conformidad con el
de selección el cual cuenta con el respaldo presupuestal a través del CDP No. PGN No. 124923 del 13 de octubre de 2023. Artículo 3 .- Desarrollar el presente proceso de selección de conformidad con el cronograma indicado en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II. Artículo 4.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto Reglamentario 1082 de 2015, el Servicio Geológico Colombiano convoca a las veedurías ciudadanas, asociaciones civiles, comunitarias, de profesionales, benéficas o de utilidad común, gremiales, universidades y centros especializados de investigación, para que, de estar interesadas, desarrollen su actividad durante la etapa precontractual, 1940 20-OCTUBRE-2023Página 5 de 5 Por medio de la cual se ordena la apertura del proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantia No. SGC-SAMC-007-2023.
contractual y postcontractual del presente proceso haciendo recomendaciones escritas y oportunas ante esta Entidad y ante los organismos de control del Estado, para buscar la eficiencia institucional y la probidad en la actuación de los servidores públic os. Así mismo, podrán intervenir en todas las audiencias que se realicen durante el proceso. Artículo 5.- El cronograma el estudio previo, así como el pliego de condiciones y demás documentos relacionados con el Proceso Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SGC-SAMC-007-2023, pueden ser consultados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop-ii
documentos relacionados con el Proceso Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SGC-SAMC-007-2023, pueden ser consultados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop-ii Artículo 6.- Publicar el presente acto administrativo en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II. Artículo 7.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra la misma no procede recurso alguno.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA ALEJANDRA QUINTERO POVEDA
SECRETARIA GENERAL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO Proyectó Giovanny Aguirre Gómez Abogado - Grupo de Contratos y Convenios Revisó Amanda Patricia Nauzan Ceballos LiderGrupo de Contratos y Convenios 1940