SGC - Resolución 1967 de 2023

Servicio Geológico Colombiano

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Detalles

Título
SGC - Resolución 1967 de 2023
Autor
Servicio Geológico Colombiano
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2023

Por medio de la cual se declara desierto el proceso de Mínima cuantía No. SGC-MC-026-2023. Página 1 de 3

RESOLUCIÓN NÚMERO

( )

LA SECRETARIA GENERAL DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO.

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, el artículo 4° de la Resolución No. D-480 del 22 de diciembre de 2022, expedida por el director general del Servicio Geológico Colombiano mediante la cual se delegan unas funciones; y demás normas vigentes y reglamentarias de la materia, y C O N S I D E R A N D O. El Servicio Geológico Colombiano es un instituto científico y técnico adscrito al Ministerio de Minas y Energía que hace parte del Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación — SNCTI, al cual se le aplican las disposiciones de las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 en materia de contratación pública y sus Decretos reglamentarios. El artículo 3° del Decreto Ley 4131 de 2011 establece que como consecuencia del cambio de naturaleza, el SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO tiene como objeto: “Realizar la investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo; adelantar el seguimiento y monitoreo de amenazas de origen geológico; administrar la información del subsuelo; garantizar la gestión segura de los materiales nucleares y ra diactivos en el país; coordinar proyectos de investigación nuclear, con las limitaciones del artículo 81 de la Constitución Política, y el manejo y la utilización del reactor nuclear de la Nación (...)”.

subsuelo; garantizar la gestión segura de los materiales nucleares y ra diactivos en el país; coordinar proyectos de investigación nuclear, con las limitaciones del artículo 81 de la Constitución Política, y el manejo y la utilización del reactor nuclear de la Nación (...)”. El artículo 5° del Decreto 2703 de 2013 “ Por el cua l se establece la estructura interna del Servicio Geológico Colombiano (SGC) y se determinan las funciones de sus dependencias”, estableció las funciones de Secretaria general de la siguiente manera: 1. Asistir a la Dirección General del Instituto en la determinación de políticas, objetivos y estrategias, relacionadas con la administración de la Entidad encaminadas a lograr los objetivos institucionales, en consonancia con el Plan Nacional de Desarrollo. 2. Dirigir, coordinar y hacer seguimiento a la planeación, ejecución y control de la gestión administrativa y financiera del Servicio Geológico Colombiano (SGC). (…). 7. Ejercer la ordenación del gasto de acuerdo con las delegaciones efectuadas por el Director General del Servicio Geológico Colombiano (SGC). …” Para el cumplimiento de las funciones legales asignadas al SGC mediante Resolución No. 1257 del 2 de agosto de 2023 “Por la cual se modifican parcialmente la Resolución No. D-377 del 18 de octubre de 2022, la Resolución No. D -011 del 27 de enero de 2023, la Resolución No. D-015 del 10 de febrero de 2023 y la Resolución No. 335 del 8 de marzo de 2023” el Grupo de Trabajo de Servicios Administrativos, dentro de sus funciones tiene entre otras: “(…) 4. Ejecutar los planes y programas para el manejo administración y aseguramiento del parque

de Trabajo de Servicios Administrativos, dentro de sus funciones tiene entre otras: “(…) 4. Ejecutar los planes y programas para el manejo administración y aseguramiento del parque automotor de propiedad o al servicio del Servicio Geológico Colombiano, mantener actualizada la información general, técnica, administrativa y jurídica de cada uno de los automotores, y adelantar los trámites pertinentes ante las entidades competentes para cumplir con las obligaciones fiscales de la entidad, correspondientes al parque 7. Coordinar, programar, adquirir, ejecutar y verificar la correcta prestación de los servicios administrativos y servicios generales necesarios para el óptimo funcionamiento de las sedes y dependencias del Servicio Geológico Colombiano. (…) ” El SGC a través de sus Observatorios Sismológicos y Vulcanológicos ubicados en las ciudades de Manizales, Popayán y Pasto, realiza el seguimiento y monitoreo de la actividad volcánica en el país. En cuanto a la gestión de estos se tuvo un crecimiento del 300%, pasando de 212 1967 24-OCTUBRE-2023Por medio de la cual se declara desierto el proceso de Mínima cuantía No. SGC-MC-026-2023. Página 2 de 3 estaciones de monitoreo volcánico, que permitían monitorear 10 volcanes en el año 2010 a 622 estaciones en el 2018 , aumentando la cobertura a 21 volcanes monitoreados, de los 31 identificados en el territorio nacional e incrementando las capacidades de respuesta ante las crisis volcánicas en el país. El Observatorio Vulcanológico y Sismológico de Pasto (OVSP) del Servicio Geológico Colombiano (SGC), ubicado en la Calle 27 No 9 Este – 25, cuenta con una

crisis volcánicas en el país. El Observatorio Vulcanológico y Sismológico de Pasto (OVSP) del Servicio Geológico Colombiano (SGC), ubicado en la Calle 27 No 9 Este – 25, cuenta con una red de acueducto y alcantarillado (independiente para aguas residuales domésticas y para aguas lluvias), que no está conectada al sistema público del municipio de Pasto debido a la localización de la sede que se encuentra en el borde del perímetro urbano, de manera que sirve de forma independiente, al no contar con servicio de alcantarillado público, el Observatorio Vulcanológico y Sismológico de Pasto (OVSP) del Servicio Geológico Colombiano (SGC), una vez tratadas previamente en su Planta de Tratamiento de Agua Residuales - PTAR, deposita sus aguas residuales domésticas en la Quebrada Cujacal, ubicada en la cuenca del Río Pasto. Que en virtud a lo anterior, y en conside ración a la naturaleza del proceso de selección y de conformidad con las disposiciones legales vigentes, el SGC adelant ó un proceso de mínima cuantía empleando la Plataforma Secop II, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 2.2.1.2.1.5.1 y siguientes del decreto 1082 de 2015 , modificado por el Decreto 1860 de 2021 y las demás normas concordantes y complementarias. Que se publicó el Aviso de Convocatoria, junto con los Estudios Previos y la invitación pública de mínima cuantía SGC-MC-026 de 2023 cuyo objeto era “Contratar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas PTARD ubicada en el Observatorio Vulcanológico y Sismológico de Pasto, del

mantenimiento preventivo y correctivo de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas PTARD ubicada en el Observatorio Vulcanológico y Sismológico de Pasto, del Servicio Geológico Colombiano, ubicada en la dirección Calle 27 # 9 Este - 25 en el Municipio de Pasto, Nariño” en el Portal Único de Contratación www.colombiacompra.gov.co/secop-ii, el 17 de octubre de 2023 dando así cumplimiento a lo indicado a los artículos 2. 2.1.2.1.51 y subsiguientes del Decreto 1082 de 2015, para que los posibles oferentes presentaran observaciones. Que el presupuesto oficial destinado para la presente contratación era por un valor total de VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL CINCUENTA PESOS M /CTE ($20.819.050) incluido IVA y todos los costos directos e indirectos y los impuestos, tasas y contribuciones que conlleve la celebración y ejecución total del contrato que resulte del presente proceso de selección, mediante e l siguiente Certificado de Disponibilidad Presupuestal: CDP PGN No. 121223 del 06 de octubre de 2023 valor $20.819.050 Que conforme al cronograma del proceso, el 24 de octubre de 2023 a las 01:00 p.m., se llevó a cabo el cierre del proceso de mínima cuantía SGC-MC-026-2023, en donde no se recibió oferta alguna. Que por lo anterior, es procedente la declaratoria desierta del proceso de mínima cuantía No.

SGC-MC-026-2023.

Que en el numeral 6.5 de l a Invitación Pública de Mínima Cuantía se establecieron las

oferta alguna. Que por lo anterior, es procedente la declaratoria desierta del proceso de mínima cuantía No.

SGC-MC-026-2023.

Que en el numeral 6.5 de l a Invitación Pública de Mínima Cuantía se establecieron las causales de declaratoria de desierta de la mencionada invitación pública, señalando en el literal c) cuando no se presente oferentes para participar en el proceso de selección ”, por lo cual procede la declaratoria de desierta. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: 1967 24-OCTUBRE-2023Por medio de la cual se declara desierto el proceso de Mínima cuantía No. SGC-MC-026-2023. Página 3 de 3 Artículo 1. - Declarar desierto el proceso de mínima cuantía No. SGC-MC-026-2023, cuyo objeto es “CONTRATAR EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y

CORRECTIVO DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS

- PTARD UBICADA EN EL OBSERVATORIO VULCANOLÓGICO Y SISMOLÓGICO DE

PASTO, DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO, UBICADA EN LA DIRECCIÓN CALLE 27 # 9 ESTE – 25 EN EL MUNICIPIO DE PASTO, NARIÑO.” Articulo 2.- Contra la presente Resolución no procede ningún recurso Artículo 3.- Publíquese el presente acto administrativo en el portal de Colombia Compra Eficiente – SECOP II. Artículo 4.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA ALEJANDRA QUINTERO POVEDA

SECRETARIA GENERAL

Eficiente – SECOP II. Artículo 4.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA ALEJANDRA QUINTERO POVEDA

SECRETARIA GENERAL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO Proyectó Francisco Jose Guerrero Loaiza Abogado - Grupo de Contratos y Convenios Revisó Amanda Patricia Nauzan Ceballos Líder - Grupo de Contratos y Convenios 1967

24-OCTUBRE-2023

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