SGC - Resolución 1978 de 2023

Servicio Geológico Colombiano

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Detalles

Título
SGC - Resolución 1978 de 2023
Autor
Servicio Geológico Colombiano
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2023

Por medio de la cual se declara desierto el proceso del Concurso de Méritos No. SGC-CM-002-2023. Página 1 de 10

RESOLUCIÓN NÚMERO

( )

LA SECRETARIA GENERAL DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO.

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, el artículo 4° de la Resolución No. D -480 del 22 de diciembre de 2022, expedida por el director general del Servicio Geológico Colombiano mediante la cual se delegan unas funciones; y demás normas vigentes y reglamentarias de la materia, y

C O N S I D E R A N D O.

El Servicio Geológico Colombiano, es un instituto adscrito al Ministerio de Minas y Energía, que hace parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación — SNCTI, al cual se le aplican las disposiciones de las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 en materia de contratación de la administración pública y sus Decretos reglamentarios; y mediante el Decreto Ley 4131 de 2011 se cambió la naturaleza jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería - Ingeominas de establecimiento pú blico a instituto científico y técnico denominado Servicio Geológico Colombiano.

El articulo 3 del Decreto 4131 de 2011 precisó que el Servicio Geológico Colombiano tiene como objeto: "(…) realizar la investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo; adelantar el seguimiento y monitoreo de amenazas de origen

El articulo 3 del Decreto 4131 de 2011 precisó que el Servicio Geológico Colombiano tiene como objeto: "(…) realizar la investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo; adelantar el seguimiento y monitoreo de amenazas de origen geológico; administrar la información del subsuelo; garantizar la gestión segura de los materiales nucleares y radiactivos en el país; coordinar proyectos de investigación nuclear, con las limitaciones del artículo 81 de la Constitución Política, y el manejo y la utilización del reactor nuclear de la Nación (…)".

El Servicio Geológico Colombiano tiene la necesidad de contratar los servicios de diagnóstico, verificación y evaluación a los sistemas de gestión de la entidad, entre ellos el de gestión institucional, el de seguridad y salud en el trabajo, el ambiental, el de seguridad de la información y el Sistema de Servicio al Ciudadano, lo anterior, conforme a lo dispuesto en el Modelo Integrado de Planeación y GestiónMIPG, el cual en esencia busca para efectos de la presente justificación, el mejoramiento permanente para garantizar los derechos y satisfacer las necesidades y expectativas de la ciudadanía.

Añadido a la necesidad de fortalecer las capacidades de la entidad estatal como organización, fomentar la cultura organizacional fundamentada en la información, el control y la evaluación para la toma de decisiones enfocadas a la mejora continua, y reforzar el liderazgo y el talento humano como herramientas generadoras de resultados en el Servicio Geológico Colombiano, entre otros cometidos del MIPG en concordancia con los principios de la función administrativa estipulados en el artículo 209 constitucional.

En tal sentido, dicho sistema tiene como propósito generar estrategias para incrementar la confianza en el Estado y mejorar la relación entre el ciudadano y la Administración Pública,

de la función administrativa estipulados en el artículo 209 constitucional.

En tal sentido, dicho sistema tiene como propósito generar estrategias para incrementar la confianza en el Estado y mejorar la relación entre el ciudadano y la Administración Pública, dentro del ámbito de aplicación de este Sistema se definen lineamientos de política que deben ser acogidos por las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, que, pa ra efectos del caso, acoge al Servicio Geológico Colombiano.

Es por ello por lo que el MIPG, en articulación con lo dispuesto en el Decreto 2623 de 2009, exige que las entidades del orden nacional adopten indicadores, elementos de medición, seguimiento, evaluación y control relacionados con la calidad y eficiencia del servicio al ciudadano.

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Que el presupuesto oficial destinado para la presente contratación, es por un valor total de NOVENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS M/CTE ($ 94,611,652.00) incluido IVA y todos los costos directos e indirectos y los impuestos, tasas y contribuciones que conlleve la celebración y ejecución total del contrato que resulte del presente proceso de selección, amparado con el CDP No. PGN No 110823 del 30 de AGOSTO de 2023.

Que se publicó el Aviso de Convocatoria, junto con los Estudios Previos y el Proyecto de Pliego de Condiciones del Concurso de Méritos SGC-CM-002 de 2023, en el Portal Único de

Que se publicó el Aviso de Convocatoria, junto con los Estudios Previos y el Proyecto de Pliego de Condiciones del Concurso de Méritos SGC-CM-002 de 2023, en el Portal Único de Contratación www.colombiacompra.gov.co/secop-ii, el 29 de septiembre de 2023 hasta el 6 de octubre de 2023, dando así cumplimiento a lo indicado en el artículo 8º de la Ley 1150 de 2008 y a los artículos 2.2.1.1.2.1.1, 2.2.1.1.2.1.2 y 2.2.1.1.2.1.3 del Decreto 1082 de 2015, para que los posibles oferentes presentaran observaciones.

Que en el cronograma del proceso se dispuso como término para presentar observaciones al Concurso de Méritos hasta el 06 de octubre de 2023.

Que durante la publicación del proyecto de pli ego de condiciones se recibieron observaciones al proyecto de pliegos por parte de ICONTEC y HOLDING CONSULTANTS DE COLOMBIA, las cuales fueron contestadas dentro del plazo señalado en el cronograma del proceso.

Que conforme al cronograma del proceso, el 9 de octubre de 2023, se llevó a cabo la apertura del proceso mediante Resolución No 1840-2023.

Que el día 17 de octubre de 2023, se realizó el cierre del proceso de Concurso de Méritos No. SGC-CM-002-2023, en el cual se presentó solo el oferente INSTITUTO COLOMBIANO

DE NORMAS TECNICAS Y CERTIFICACION ICONTEC.

Que durante el termino de verificación de los requisitos habilitantes, se genero el informe preliminar de verificación de requisitos encontrándose que:

VERIFICACION RESULTADO

DE NORMAS TECNICAS Y CERTIFICACION ICONTEC.

Que durante el termino de verificación de los requisitos habilitantes, se genero el informe preliminar de verificación de requisitos encontrándose que:

VERIFICACION RESULTADO

VERIFICACION

JURIDICA

NO HABILITADO

VERIFICACION

TECNICA

NO HABILITADO

VERIFICACION

FINANCIERA

HABILITADO

Que el día 19 de octubre se publico en la plataforma del SECOP II, el informe preliminar de evaluación de los requisitos habilitantes, y se otorgó un termino de 3 días para que se adelantara la subsanación de la oferta, esto es, hasta el 24 de octubre de 2023.

Que vencido el termino el único proponente que se presentó , subsano el requisito habilitante desde el punto de vista jurídico, sin embargo desde el punto de vista técnico allegó hojas de vida que no corresponden al equipo inicialmente ofertado por lo tanto no fue habilitado y como consecuencia, se rechaza la propuesta de acuerdo al numeral 19 del capitulo 7 del pliego de condiciones que establece: “Cuando el comité evaluador evidencie que la información contenida en la oferta …no se encuentren conva lidadas, aclaradas o certificadas con la firma del proponente ”, razón por la cual una vez verificados se obtuvo la siguiente evaluación:

VERIFICACION RESULTADO

VERIFICACION

JURIDICA

HABILITADO

VERIFICACION

TECNICA

RECHAZADO

VERIFICACION

FINANCIERA

HABILITADO

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TECNICA

RECHAZADO

VERIFICACION

FINANCIERA

HABILITADO

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Lo anterior de conformidad con lo establecido en la respuesta emitida por Colombia Compra, según Radicación: Respuesta a consulta #4201714000005443, la cual expresa: “ (…) 5. En este sentido, no es posible que el proponente que no ofreció la totalidad de los integrantes del equipo mínimo de trabajo pueda subsanar su oferta incluyendo el personal faltante, aunque no otorgue puntaje, ya que estaría mejorando su oferta, pues se trataría de hacer un ofrecimiento que se omitió al momento de proponer, pretendiendo subsanar lo que no existe. Igual tratamiento de debe darse cuando uno de los miembros del equipo de trabajo presentado no cumpla con lo exigido en el pliego de condiciones y se pretenda realizar el cambio allegando la hoja de vida de un nuevo profesional.”

Que ante el rechazo de la única propuesta que se presentó por las razones anteriormente expuestas, entidad se ve en la obligación de declarar desierto el presente proceso de selección No SGC.CM-002-2023. Que en mérito de lo expuesto, y acogiendo la recomen dación del comité evaluador, La Secretaria General Del Servicio Geológico Colombiano

RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar desierto el proceso de Concurso de Méritos No. SGC-CM-002-2023, cuyo objeto es “restar los servicios para realizar el diagnóstico, verificación y evaluación del estado y cumplimiento de los sistemas de Gestión Institucional, Gestión Ambiental, Gestión

cuyo objeto es “restar los servicios para realizar el diagnóstico, verificación y evaluación del estado y cumplimiento de los sistemas de Gestión Institucional, Gestión Ambiental, Gestión de Seguridad de la Información, Sistema de Servicio al Ciudadano, y de Seguridad y Salud en el Trabajo del Servicio Geológ ico Colombiano, conforme a la normatividad técnica y reglamentaria vigente.”

Articulo 2. - Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley 80 de 1993.

Artículo 3.- Publíquese el presente acto administrativo en el portal de Colombia Compra Eficiente – SECOP II.

Artículo 4.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA ALEJANDRA QUINTERO POVEDA

SECRETARIA GENERAL

SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO

Proyectó Giovanny Aguirre Gómez Abogado - Grupo de Contratos y Convenios Revisó Amanda Patricia Nauzan Ceballos Líder - Grupo de Contratos y Convenios

1978

25-OCTUBRE-2023

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