SGC - Resolución 1979 de 2023

Servicio Geológico Colombiano

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Detalles

Título
SGC - Resolución 1979 de 2023
Autor
Servicio Geológico Colombiano
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2023

Por medio de la cual se declara desierto el proceso de Mínima cuantía No. SGC-MC-023-2023. Página 1 de 3

RESOLUCIÓN NÚMERO

( )

LA SECRETARIA GENERAL DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO.

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, el artículo 4° de la Resolución No. D-480 del 22 de diciembre de 2022, expedida por el director general del Servicio Geológico Colombiano mediante la cual se delegan unas funciones; y demás normas vigentes y reglamentarias de la materia, y C O N S I D E R A N D O. El Servicio Geológico Colombiano es un instituto científico y técnico adscrito al Ministerio de Minas y Energía que hace parte del Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación — SNCTI, al cual se le aplican las disposiciones de las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 en materia de contratación pública y sus Decretos reglamentarios. El artículo 3° del Decreto Ley 4131 de 2011 establece que como consecuencia del cambio de naturaleza, el SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO tiene como objeto: “Realizar la investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo; adelantar el seguimiento y monitoreo de amenazas de origen geológico; administrar la información del subsuelo; garantizar la gestión segura de los materiales nucleares y ra diactivos en el país; coordinar proyectos de investigación nuclear, con las limitaciones del artículo 81 de la Constitución Política, y el manejo y la utilización del reactor nuclear de la Nación (...)”.

subsuelo; garantizar la gestión segura de los materiales nucleares y ra diactivos en el país; coordinar proyectos de investigación nuclear, con las limitaciones del artículo 81 de la Constitución Política, y el manejo y la utilización del reactor nuclear de la Nación (...)”. Que el artículo 9° del Decreto Ley 2703 de 2013, precisó que son funciones de la Dirección de Geoamenazas, entre otras: "1. Proponer a la Dirección General, políticas, planes, programas y proyectos que en materia de investigación en amenazas geológicas y riesgo físico, deba adoptar esta Dirección. 2. Dirigir las actividades conducentes al estudio, análisis y evaluación de las amenazas de origen geológico y de afectación regional y nacional en el territorio nacional (...) 4. Investigar, identificar, caracterizar, monitorear, evaluar, diagnosticar y modelar fenómenos geológicos generadores de amenazas (...) 6. Medir y analizar la deformación tectónica (...) 8. Investigar, medir, caracterizar y analizar los movimientos de la corteza terrestre en el territorio nacional. (...) 14. Las demás que se le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia." Que la Dirección de Geoamenazas ejecuta diversos proyectos, entre los cuales algunos de ellos tienen dentro de sus funciones, la operación de redes instrumentales con propósitos de investigación, tales como el Grupo de Investigaciones Geodésicas Espaciales, responsable del funcionamiento de la Red Nacional de Estaciones Geodésicas con Propósitos GeodinámicosGeoRED. Esta red tiene dos componentes: red activa de funcionamiento continuo y red pasiva de ocupación episódica, en esta última se realiza captura de datos por un tiempo mínimo de 120 horas continuas, con el fin de tener mayor confiabilidad en la captura y estabilidad en el

GeoRED. Esta red tiene dos componentes: red activa de funcionamiento continuo y red pasiva de ocupación episódica, en esta última se realiza captura de datos por un tiempo mínimo de 120 horas continuas, con el fin de tener mayor confiabilidad en la captura y estabilidad en el sistema de montaje usado para la antena GPS/GNSS el grupo de Investigaciones Geodésicas Espaciales implemento el uso de un sistema conocido c omo Spikemount de altura constante. Con el fin de satisfacer los objetivos del proyecto y la realización de las actividades de ocupación episódica en la red Pasiva (como complemento a la red de estaciones Activas) se requiere adquirir sistemas móviles de montaje de antena de altura constante para la realización de campañas de campo. Que en virtud a lo anterior, y en consideración a la naturaleza del proceso de selección y de conformidad con las disposiciones legales vigentes, el SGC adelant ó el proceso de mínima cuantía cuyo objeto es “ ADQUISICIÓN DE SISTEMAS DE MONTAJE DE ANTENA DE 1979 25-OCTUBRE-2023Por medio de la cual se declara desierto el proceso de Mínima cuantía No. SGC-MC-023-2023. Página 2 de 3 ALTURA CONSTANTE SEGÚN DISEÑO, PARA EL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO.” empleando la Plataforma Secop II, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 2.2.1.2.1.5.1 y siguientes del decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 1860 de 2021 y las demás normas concordantes y complementarias. Que el presupuesto oficial destinado para la presente contratación era por un valor total de

QUINCE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA

el Decreto 1860 de 2021 y las demás normas concordantes y complementarias. Que el presupuesto oficial destinado para la presente contratación era por un valor total de QUINCE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($15.298.949) incluido IVA y todos los costos directos e indirectos y los impuestos, tasas y contribuciones que conlleve la celebración y ejecució n total del contrato que resulte del presente proceso de selección, mediante el siguiente Certificado de Disponibilidad Presupuestal: CDP PGN N o. 112823 del 12 de septiembre de 2023 valor $17.000.000 Que se publicó el Aviso de Convocatoria, junto con los Estudios Previos y la invitación pública de mínima cuantía SGC-MC-023 de 2023, en el Portal Único de Contratación www.colombiacompra.gov.co/secop-ii, el 11 de octubre de 2023 dando así cumplimiento a lo indicado a los artículos 2.2.1.2.1.51 y subsiguientes del Decreto 1082 de 2015, para que los posibles oferentes presentaran observaciones. Que conforme al cronograma del proceso, el 24 de octubre de 2023 a las 11:59 p.m., se llevó a cabo el cierre del proceso de mínima cuantía SGC-MC-023-2023, en donde no se recibió oferta alguna. Que por lo anterior, es procedente la declaratoria desierta del proceso de mínima cuantía No.

SGC-MC-023-2023.

Que en el numeral 6.5 de la Invitación Pública de Mínima Cuantía se establecieron las causales de declaratoria de desierta de la mencionada invitación pública, señalando en el literal f. “

SGC-MC-023-2023.

Que en el numeral 6.5 de la Invitación Pública de Mínima Cuantía se establecieron las causales de declaratoria de desierta de la mencionada invitación pública, señalando en el literal f. “ Cuando ninguna de las propuestas recibidas se habilite jurídica y/o técnicamente”. por lo cual procede la declaratoria de desierta. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. - Declarar desierto el proceso de mínima cuantía No. SGC-MC-023-2023, cuyo objeto es “ADQUISICIÓN DE SISTEMAS DE MONTAJE DE ANTENA DE ALTURA CONSTANTE SEGÚN DISEÑO, PARA EL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO.” Articulo 2.- Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley 80 de 1993. Artículo 3. - Publíquese el presente acto administrativo en el portal de Colombia Compra Eficiente – SECOP II. Artículo 4.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA ALEJANDRA QUINTERO POVEDA

SECRETARIA GENERAL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO Proyectó Francisco Jose Guerrero Loaiza Abogado - Grupo de Contratos y Convenios Revisó Amanda Patricia Nauzan Ceballos Líder - Grupo de Contratos y Convenios 1979 25-OCTUBRE-2023Por medio de la cual se declara desierto el proceso de Mínima cuantía No. SGC-MC-023-2023. Página 3 de 3

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